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TA CUN - 8819519-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8819519-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y 1ESTABLECIMIENTO - Caducidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAIIARCA SECC ION 9(31JN - SUBBECC ¡134 WAU Santafé de Bogotí, fl..C., trace (13) de Agosto de mi ntvecientoe noventa y tras (199). Magistrada Ponente!, Dra.. MARTHA BETANCUR RUIZExpediente:

Actor: Demandado

Cntraveria: Naturalezas

Nra. 98-19519

MARIA DEL CARMEN PIONTENEBRÓ

Nación-MinEducación . Subsidio Faa.iUar. Repsoluctonos Minitaria1e. MARIA DEL CARMEN MOØ4TENEGRO jertific.d u 1dU1& . ciud1ni. Nrow 21.222.940 costr l;i Nación - P1injetrio de de Febróvo de 1985, dnçIó Iuçr medirite eii1.a provtdncia.. de Villavicencio, foru 16 c ctM. Educación Nacional, el paadQ 1 preentQ iro€:eo que e dr lo.- 1ANT.ÉCEDENTES Yurmu 1 a, ron n 1, a s içiuiente peti. fQl i.r7 5 4PI e$ped.i ente) í' iiX F que fl ('C) UbjUd3.C€ e h opfrdr Pl fendimeno ct1 toidmiuietr t? ii, poi jent' el Mi.nitro de .Eu c ió N n no cn ial dt

opfrdr Pl fendimeno ct1 toidmiuietr t? ii, poi jent' el Mi.nitro de .Eu c ió N n no cn ial dt f't tón l. pet&.rtrn qu. rt Cfl1bP'L de ;ni fflridflt ra4-tiq4O cila 10 del m€P de P.,IrigiD4re d PP8,4 ante las 8EtJ: 'irar que es adminietrati'i contenido en el SileIc::ic cic'tns dci 1irLetero je Eduación NatQn1alud idp- :y p.ente d Sr tiihitro de Educciófl Nacnal, I no dar etaió a la -solicitud formulada dentro dei. trnno dø-Le,. TERCERAs Condenar a la iACION - MINISTERIO EDUCACION NACIONAL al pago de Sube.tdi q o Famillat ue s correponda a mi pqderdant4.:Por ,. cada una de lag perona a'.d,4rgocpnl retrQacti'..tdai de Ley o eean tres ao hacia atrz desde -la fecha en que se. -hizo,la wlicitud para agotar ia vi ubartatva y hasta que w4 pago se haga< por corducto 4", una C&a de mpensacin ramt 1 i&r.

ARTJ: Condenar 1 la demandada a,l pago del Bubsidi Fam3.liat obieto de la preaente al tenor, de la Ley 21 4elt 5 de Febrero de i9 1art1ctflo 86)..

QUINTAs La NAt'ION - MINISTERIO E aDUCAC ION NACIONAL

Fam3.liat obieto de la preaente al tenor, de la Ley 21 4elt 5 de Febrero de i9 1art1ctflo 86).. QUINTAs La NAt'ION - MINISTERIO E aDUCAC ION NACIONAL dar cumplimtente al fallo dentro de los trmjnø d Ley . 0 continuaciÓn" 1i Mi poderdante ee docente %ervitic del Miril.tørlø de Educación NaLonaI en al Crietritø EpeciX y u ralar.ón se , ha mtten.ido -in oIucIór d £ontiflu1dd durante los cuyo ubidio familiar ea demanda

2. Antelas n1ciras del Ministerio d t Edzac on i Ncxonal y Fundo Educativo egionai del Departamento de rindir amar ra se radicó la solicíttxo, por la cual e pidió la iItc4ór de la entidad - a una Caja de Compenaión Familiar y 'i t'ecnacimiertto y papo del.

Si4aidto Familiar' ineolut, se intrrutnpxó la prescripción y se agoto la va gubatnativa, y han aedo (sic) más de cuatr meses am Peib2r repueta negand& o acaptando la rec"laneción. Sonfdndntoø:de HECHO' loe trancer (feito Z del epediente Hasta el mo1fl6entDm( poderdante no esta iiado'1 Esped.nt Nro. 88-19519. ninguna CaSI , de CornPnaé.tór para q ccnducto e le conaca el derechø al amuliat' por 1'ae personas a caró acred3tad.a.

Esped.nt Nro. 88-19519. ninguna CaSI , de CornPnaé.tór para q ccnducto e le conaca el derechø al amuliat' por 1'ae personas a caró acred3tad.a. por 5 Stl i ci b EL ACTO ,­ACUSADO lo corttituye neaativo como resu1tdo de..la omisión del

4. Por 10% ato que reL.mn, mi pcderdante ha llenada ti%ctoriamer4e todos i çada uno de los requiita exioidos par. .. ls norms leq1e, n particular, la Ley 21 de. 4 .982 citad& pra tener drerho al pato del Subeidio Familiar.

5. En ninuh nomentc la døandada ha atuliado la hoja d 'ida de ml :çnandante con miras` a ar.earle lo rorrpondient l Subsidio Fmi1iar ' 3ó.- NORMAS W0LADAI3YCQNCEFTDT)EVIOLACI0N, Las normas y u concepto de vii 5ciÓn se encuentra reeer.ados a folios a 7 del expediente, que en resumen son: Artículo 16 de La ContitucI6n Nacional de 1886; Articulo 2 del Decreto Ley 0249 de 197; Articulo 7 del Decreto 118 de 197j Articulo 1 y 12 de la Ly 6 1973; Decreto Ley 2277 del 1 :Septiembre de z1979 yLáy 21 de 1982.. tO prto Injt,r o de Educación Nacional,- de r.esolver la ptición forml :adapor la

:Septiembre de z1979 yLáy 21 de 1982.. tO prto Injt,r o de Educación Nacional,- de r.esolver la ptición forml :adapor la parte actora de fecha 10 de Dicaeebre de 1984y q# fparede' visible a folios 2 al 4 del expediente.sealada en la demanda a folio A (320.400.oa) y a la nna \l gen tes e la fecha de pre4entaoión de Mdemanda Dcretos 01 d 1984 y ?.6' de 1987), se tratad unproceso deonocieqto dip este T'-'bunal en mice Instanis. (ump11dø -e1 trmite de rigor sin• que alguna de nulidad prot.sl, la aLa procede controversia, mediante ia-siaintes se observe causal al estudiq de La 1 E,p.djrtt Nro. B8-19L9. 11 Admitida la demflda (folió ja Noción -MinisteriO de EducaCión, fIte vinculada alla ¿r, forma legal mediante la notifitón del ayta adm]orio e la demanda, .1 28 de noviembre de 1988, ci jefe de 1a Oficina Juridíca coeo delegacrio del Ministerio de €ducción, acreditando en debida ?orma sus facultades (folio 10 anverso) y Lonstituyentio Apod?radopar4 el. efecto (folioli). La Nación - Il1niatri di Educación, á tra dG: Apoderacfo. contestó la denanda, oponndoee la los hechos"y

Apod?radopar4 el. efecto (folioli). La Nación - Il1niatri di Educación, á tra dG: Apoderacfo. contestó la denanda, oponndoee la los hechos"y proponiendo las .ccCpcion. dø ineptitud sustantiva de la desanda por falta de requieltos formøles ('foliu. 13"a 1) Se decretaron en su oportun44ad lás pruebas pedidas por las Partes tfolio 2$ del ep.), documentale que e fuertn agvegando a través del perodc probtriQ Surtido el rmsIdq de Ly (folio 80. €1 apoderdo de la ent.dad demandad aleqó de raflc1uión, insistiendn nlas e>Cepc1OflE5 propuestas (folios E35 ,y $6). La parte ctora guardó silencio. - El. Agente del Mnistariu Público no hizo ningún pronunciamiento para el caso AN PUANJIA Y PMPÉYMkfía ié conformidad a la civarttiw.',• En el' óstb-e.arnire el acto rnitrt puqflado lo. ontituye el preñto hecatívo como reütadb de la em1són riel MinisteriD d Educación NcidnaI, de resol?r 1a pet..ttón formulada por la pø}t atora, d, ftha 10 diciembre de t9R4, en el cual se reclamael Subsidio FamíiUN para que, vez anulaci el act( ftct, co restablecinento e ordene el racon im.ento y pago de dich prestaciones por p4rt -'Ministerio de Educación Nacional, conforme

para que, vez anulaci el act( ftct, co restablecinento e ordene el racon im.ento y pago de dich prestaciones por p4rt -'Ministerio de Educación Nacional, conforme oiictta an el - l libel&..demjAr1dtoriw,,. - térmno. .?iite aeinta A ftlw 2 1 4 c41 spaçJi.ent, 4 encuentra el ewito ied dminitat1v se pre,ntó anta jj MinisterJ.4 Educación Ncionjl de fecha 10 de dtriambr. de .904, y que por la is.tn de dtrha Fntidaq a ia p iiona en él cteniaz nstLttvp l acto presunta rIetjativQ, acusado n esta Da otra -parte. la pvenFe demna 1 u prø4'tat3a este Tribunal, el 8 < de Fabrer -o da 1908 (fotio 8 arYVerTo. F'ue bi.-n, al tenor de 1t estipulo er el ar ctel £C.A la a,cción de resthlecimiertto del derecho caduca al -ahl3de ruetr t4) mses, ct,ntadt,s a perir del dia siguiente a — Aquél en que se configure 01 wilenCIO , aaQtivo, por tratarse de . en, :onftrml.dad a Se refierótSa1á de Dciión, excePción d.CADLJCIDAD que se encuentrarime prt3bad ínco 2 Oil.'-<artículo 164Expediente Nro.. 88-19519. FA L L A a Declarar probada presenta proceso

CADUCIDAD DE LA ACCION en •1

e. Inhibe seta Corporación

prt3bad ínco 2 Oil.'-<artículo 164Expediente Nro.. 88-19519. FA L L A a Declarar probada presenta proceso

CADUCIDAD DE LA ACCION en •1

e. Inhibe seta Corporación dez etiencio admlnictrativ, tu lugar transcurrido un lapso ,_ de trs (3) e, contadoe 1 partir de la prøc.J'%tación del& petición lo que ce hay noti$tc.do dac%sión que 1..a resuelva, e dec actora a ión Entonces a partir de1.11 demarzo de 1905, •iaparte l frmiru, dé cuatro (4) meses para eJrcer la correspon4tente en esta 3uridtccjn, es decir, hasta e 11 de Julio de 1985, y SÓlo lo hizo hast4 el 5 de F'.bv.rø d 198, dos (2) a$oe, siete (7) neec dcpus de haber Operado el fenómeno de 1. CADUCIDAD DE LA ACCIM, dejando #erer el trrnino que le concedía la Ley para acio.iar judicilrnerke La Jurispr.udertci.1 ha sido reiterada ereste:- eerttds no es del caso traer a colación irnuarabLes sentencia de ete Tribunal y del H. Consejo deEctadoqueati'f¡can lo dich De lo antertormeite •ipuectQ y.habiendo quedadó plenamente establecido en el cajo d4, análisis que FENUSIENO DE LA CADUCIDAD $ LA A(ZIOPI, por vencimiento del término legal para ejercer la accaón preupuesta prQCesi&l previo

plenamente establecido en el cajo d4, análisis que FENUSIENO DE LA CADUCIDAD $ LA A(ZIOPI, por vencimiento del término legal para ejercer la accaón preupuesta prQCesi&l previo que impide el etudto de fondo de la Controversia y por lo tanto pronunciamiento de mrtto asi hábró de delararse en la parte resolutiva de eta providencía. En mérito de lo e.puectu el Tribunal Contenciuso Administrativo de Cuhdinamarca Sección Se'mda - Subsección 41 Alo. administraruio Juctici.a, en nombrq de la Republica de Cótomb.a y por autoridad de la Le>.,EptdLøflt? Ni n. 3E319.

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