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TA CUN - 8820-(26-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8820-(26-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -Funciones de sus 6rganos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE: 8820

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No 026 DE DICIEMBRE 19 DE 1996,

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación del Acuerdo de la referencia" Por medio del cual se crea el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Caqueza", para los efectos pertinentes de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de CAQUEZA expidió el Acuerdo No 026 de diciembre 19 de 1996.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.2

EXP. No. 8820

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Decreto 1050 de 1968, artículos 57 y 26. Decreto 3130 de 1968, artículo 16. Ley 136 de 1994, artículo 41 numeral 3 y 8.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Decreto 1050 de 1968, artículos 57 y 26. Decreto 3130 de 1968, artículo 16. Ley 136 de 1994, artículo 41 numeral 3 y 8. El Concejo Municipal de CAQUEZA mediante el Acto Administrativo del asunto "Por el cual se crea el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana en el Municipio de Caqueza" es manifiestamente ilegal, ya que la Corporación se arroga competencia que no tiene establecida violando los Decretos 1050 de 1968 artículos 5, 7 y 26, 3130 de 1968 artículo 16 y Ley 136 de 1994 artículo 41 numerales 3 y 8. De conformidad con los artículos violados ya mencionados el Concejo Municipal reglamenta materias que son propias de la Junta Directiva o del Director, Gerente o Presidente del ente descentralizado, lo único que puede hacer la Corporación Edilicia es crear a iniciativa del Alcalde el establecimiento público, hasta aquí va su competencia, pero al entrar a establecer funciones a la junta artículo séptimo del Acto y al Gerente artículo octavo está interviniendo en decisiones que no son de su competencia. El Acto del asunto vulnera la autonomía administrativa de que gozan los establecimientos públicos, ya que ésta es en sí la facultad que tiene la entidad para manejarse por sí misma, complementado con lo del artículo del Decreto 3130 de 1968 ya que los organismos de dirección y administración son la Junta Directiva y el Gerente de acuerdo con la Ley no el Concejo Municipal. Además una de las funciones de la Junta es adoptar los estatutos

Decreto 3130 de 1968 ya que los organismos de dirección y administración son la Junta Directiva y el Gerente de acuerdo con la Ley no el Concejo Municipal. Además una de las funciones de la Junta es adoptar los estatutos de la entidad, artículo 16 del Decreto 1050 de 1968. De lo que se concluye que la Corporación interviene en asuntos que no son de su competencia.3

EXP. No. 8820

PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto impugnado. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibida en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No,026 de diciembre 19 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Cáqueza, "Por medio del cual se crea el Instituto de Vivienda de Interés Social y reforma Urbana del Municipio de Cáqueza". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo, en el sentido de considerar que el Concejo Municipal no podía señalar las funciones de la Junta Directiva o del Director, Gerente o Presidente del ente descentralizado, desconociendo el artículo 16 de¡ Decreto 1050 de 1968 y el 3130 de 1968. El Concejo Municipal de Cáqueza a través del acuerdo No26 de 1996, crea el Instituto de Vivienda de Interés Social, como establecimiento público del

Decreto 1050 de 1968 y el 3130 de 1968. El Concejo Municipal de Cáqueza a través del acuerdo No26 de 1996, crea el Instituto de Vivienda de Interés Social, como establecimiento público del orden municipal, y como ciertamente lo manifiesta la Señora Gobernadora, en los artículo 70 y 81 le señaló funciones tanto a la Junta Directiva como al Gerente-Director de la mencionada entidad, sin embargo de las disposiciones citadas como violadas -decretos 1050 de 1968 artículos 5, 7, 26 y el Decreto 3130 de 1968 artículo 16, , para la Sala el Concejo Municipal no las desconoció al determinar las funciones de los órganos antes citados,4 EXP.No.8820 pues, entratándose de entidades del orden Municipal el Decreto 1333 de 1986 señala su propia reglamentación, por consiguiente las normas que reglamentan los establecimientos del orden nacional solo es aplicable en los aspectos no contemplados en las normas municipales y en cuanto le sean compatibles con la naturaleza de las entidades del orden municipal que se crean. De otra parte, en la medida en que se considerará aplicable el artículo 30 del decreto 1050 de 1968 a los establecimientos públicos del orden municipal, las Corporaciones Edilicias, podrían señalarle funciones a los establecimientos públicos que creen, por cuanto está norma, consagra que los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado se ceñirán en el cumplimiento de sus funciones a la ley, o norma que los creó y a sus estatutos. Por lo expresado, la Sala concluye que las observaciones hechas a los artículos 71 y 91 del acuerdo impugnado, no prosperan, razón por la cual se

los creó y a sus estatutos. Por lo expresado, la Sala concluye que las observaciones hechas a los artículos 71 y 91 del acuerdo impugnado, no prosperan, razón por la cual se declarará su validez. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DE LOS ARTICULO 7 Y 9 DEL ACUERDO No.026 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1996, EXPEDIDO POR EL

CONCEJO MUNICIPAL DE CAQUEZA.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Cáqueza.5

EXP. No. 8820

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.77LOS MAGISTRADOS,

DARÍO QUIÑONES PINILLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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