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TA CUN - 8820878-(08-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8820878-(08-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ESCUELA MILITAR DE CADER <>Potestad sancionatorja ¡ALUMNOS DE ESCUELAS DE FORMACION -Sanciones por mala conducta PERJUICIOS MORALES ¡PERJUICIOS MATERIALES ¡DAÑO EMERGENTE ¡LUCRO CESANTE (E)4' ..4. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" a ) cvertta3c .i c O i Y seis (1996) REFERENCIAS Ex ped ion te No, 58-20878 Demandan te CARLOS ANTONIO BELL-O ouIwrERO

Oenandado NACION--MINDEFENSA-ESCLJELA MILITAR

DE CADETES JOSE MARIA CORDOVA

Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto RETIRO DEL SERVICIO Magistrado Ponente c DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El dEmandan te CARLOS NTCN ID EELL.O QU 1 NTE:RQ por :ii ter md lo de apoderado y en ej erc 1 ci. o de la ac:ción de No .1 .idad y lab 1. ecimien tci del I)er'echo , presentó demanda con tr a 1 a Nació Fi Ministerio de Defensa-Escuci a Militarde Cadetes .los Maria Cordc'va ante este Ir 1 bunal dando 1 uqar a 1 a cont.r overs;ia que se resuelve en esta providencia.

I. ACTO ACUSADO El aLtor aLtsa 1. Ruso lución No 021 dei 29 de marzo de 11908 profer ida por la Direc:cíón de la E:s(::ueia Mi 1 :itar de Cadetes José

I. ACTO ACUSADO El aLtor aLtsa 1. Ruso lución No 021 dei 29 de marzo de 11908 profer ida por la Direc:cíón de la E:s(::ueia Mi 1 :itar de Cadetes José María Cordova . adicionada por la Resolución No. 0024 dei 30 de marzo del titiLnici aFeo mediante las cual es se le separa o r tiF a de la lnF ..i. t:uclór por pres..tnta conducta no sat.isfactoria per c:onsiderar 1 así 1 ¡La rantemerit.e viol atorias a la 1 e ( Dec.: . 1776 dee

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp.. No.88-20878 1.979 Req 1 amento de Fgirnen Disciplinario para 1 as Militares) Asi como la nulidad de la Resolución No 2348 del 1.2 de mayt:. de 1988 prof erida por el M:inist.erio de Defns a Nacjcna 1 por la cual y atendiendo a los inicial mer te r&:feri.dos ¿.x:tos administrativos se le da de baj a do O5€Y' .insti Luto

II. PRETENSIONES Sol :i cita el Actor , que se hacjan las siçui.erttes doc: 1 araciciios condenas

1. - Se declaro la no 1 :idad do la Roso 1 uc:ión No 021 cJe 1 29 de marzo de 1988 proferida por la Dirección de la Escuela Mi. Ii. Lar de Cade tos. José Maria Cordc:va adj. c::i onada por la Resolución No 0024

marzo de 1988 proferida por la Dirección de la Escuela Mi. Ii. Lar de Cade tos. José Maria Cordc:va adj. c::i onada por la Resolución No 0024 del 30 de m.izo del mismo ao med jan te J. as cuales se lo separa o roti ra d a institución por pr osunta conducta no satisfactoria por considerar las fi aqran tomento viola teri.as a 1 a 1 cy ( Doc 1776 de 1979 Req 1 amento de Réqimen f.)isc;:.i.pl :inario para las Fuerzas Militares) Así como la nulidad de la Resolución No. 2548 dei 12 de mayo do 1988 proferida por el Mini sLer:io cJe Dof:nsa Nacional por la cual y atendiendo a los in .i cia .1 mente referidos actos acJm.ir istrt.ivos so lo da de baj a do ese iris ti t.uto 2.---- Como cc;risocuenc:. la do lo anterior so condene a la entidad accionada a la indoinni. zación de los daios y peri ui. cina por él suf r idos a c:onsecuon cia de su i 1 eqa 1 r ot.iru de 1 n íuk.r zas Mi 1 .i lares

III. H E C H 0 5

Los hechos en que so apoyan las anteriores doc 1 araci.oi os y c:oncienas que pide el ac ..br y que aparecen en fol los .16--1/ del expediente los resumimos as i :TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA :3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.88-20878

expediente los resumimos as i :TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA :3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.88-20878 .1. - 1 nqresó ¿it la entidad accionada a la edad eje 21.6 dts p€vi.os 1 t:s •menes de rigor.

2. Se vio involucrado en los hc:':hos ac:aecidos e126 de marzo de 1958 a consecuenc i.i de 1 os cual se dio ini. de a una

investigación disc:ipl :inaria tendiente a dcíctrar las eventuales esponabi 1 iciades de quienes en e11 ot-s intervinieron 3 .. Medían te Resc::i 1 ud ón No 021 del 29 de ar c de 1988 de la direc.:ión General de la Escuela Mili lar se le ret.tro de la entidad acci.onada por presunta conducta no satisfactoria según recomendación del Conse.j o Disciplinar lo .in teyrado óst.e median 1€: Resol oc: ión

No. 0020 del 27 de rnar;. o de 1988; meci .i ante Resolución No. 0021. del 30 de marzo del mismo aÇo se adicionó la Resolución Ni.). 021 proponiendo su bai a 1 a cual se 11 c:'vo a cabe medí, an te Resolución No 2'48 del 12 de mayo de 1958

4. El procedimiento disclpl inar.íc:t se rumpi :i.ó violando lo t:Iispuesto en el Dec . extraordinario 3776 de 1.979 y se dio aplicación a unas resoluc:ioi»,es expedidas por la Dirección cte la

t:Iispuesto en el Dec . extraordinario 3776 de 1.979 y se dio aplicación a unas resoluc:ioi»,es expedidas por la Dirección cte la Escuela que en igual 'forma, in fr inqen f 1 agran t:mente una norma legal dE? Superior' Jerarquía como el es ciecret.o que r'eçtl amenta e]. Régimen Discipi mano para las fuerzas Militar-es. IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El actor en la demanda sePal a como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Doc 177 de 1. 1979 Art.. lo. 2o.Cap.II Art. 80; Cap. 1 Art. 15i, Art., 157, Arta 158, Art. 175 177,190 > 193.. El concepto de la violación aparece esbozado en los fc: 1 los 18....22 del ex ped len teTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SLJBSECCION "C'

Exp.. No..88--20878

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada Nación-Ministerio de Defensa Nacional dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderado que en su escrito visible a los folios 47-48 del expediente manifestó que Escuela Mili. tai'Genera 1 José supeditado a cumplir con disciplinarios y demás que académica con base en el ai;cionante era un Alférez de la Piaría Cordova" y por ende estaba los reglamentos académicosi, rigen dicho centro de formación se le la investigación disciplinaria que

disciplinarios y demás que académica con base en el ai;cionante era un Alférez de la Piaría Cordova" y por ende estaba los reglamentos académicosi, rigen dicho centro de formación se le la investigación disciplinaria que adelantó se recomendó su separación dl Instituto, lo cual se llevó a cabo mediante Resolución No. 2548 del :12 de mayo de 198EL

VI. ALEGATOS DE C(JNCLUSION L apoderada de la Nación-Ministerio de Defensa presentó su escrito de conclusión a los folios 74-78 del expediente en Los siguientes términos El procedimiento de retiro del Alférez CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO se realizó conforme a la resolución No. 0007 del 08 de febrero do 1988 por la cual se creó un Consejo Disciplinario encargado de fijar los mecanismos y procedimientos disciplinarios y recomendar la acción antes las faltas constitutivas de mala conducta, cometidas por los alumnos El articulo 23 del Decreto-ley 802 del 27 do enero de 1952 expresa "Por medio del Reglamento interno de la Escuela se determinarán las condiciones especiales deFR IUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNI.) 1 NAMARCA

SECCIUN SEGUNDA SUFiSECCION "C Esp. No - BG-2O87G aciiiisi,óri • nombramiento do alumnos, isum do estudios altas bajas y demás disposiciones complementarlas del presente Decreto" Por su parte el apoderado de la parte actora guardo silencio .?fl esta oportunidad procesal El Agente del Ministerio Pública omitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art.. 56 del Decreto

presente Decreto" Por su parte el apoderado de la parte actora guardo silencio .?fl esta oportunidad procesal El Agente del Ministerio Pública omitió su concepto dentro de la oportunidad establecida en el Art.. 56 del Decreto 2651 de 1991 esi .se ve en el sub'-'j Cidi co 9 como las pretensiones COr)siStefl en nulidad de los actos acusados y en consecuencia Indemnización de perjuicios " Estima el Ministerio Pública, que si bien es cierto la ley, amplió el sentido respecto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ( . ) ; o imperativa plantear el restablecimiento del cJor'ochoM en 'forma principal y no subsidiariamen te como aquí se esto os LOi'i el restablecimiento do la legalidad en primer lugar, es decir las condiciones directa inmediatas ocasionadas con el 'acto que sería el reintegro y pago de salarios y demás pretensiones caracter:isticas de la acción comentada; es verdad que si la actuación impugnada causó dos indirectos hay posibilidad de pedirlos pero como accesorio a lo pretendido en justifica que contrario sonsu perjuicios y emergente ferina directa y principal no st::' siendo esta la vía usual debe a reparar el dao con indemnización de valoración do lucro cesante y deo de difícil prueba. cuestión por demás Hay que tenor en cuente que dada la declaratoria de nulidad, esta conlleva ni más ni menos que a retrotraerlas etrotraer las cosas a la 'fase inicial os su más importante

de difícil prueba. cuestión por demás Hay que tenor en cuente que dada la declaratoria de nulidad, esta conlleva ni más ni menos que a retrotraerlas etrotraer las cosas a la 'fase inicial os su más importante

efecto.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Exp. No.88-20878

Sir tido .i trg: i. a 1 a instnci.a y no observkndose caua 1 a 1 LIfli de n l¡ d ad que .inva 1 1 o a:: tuado 1 a s 1 procec:le a decidí r • pr cvi, as las sicjui.entes

VII. CONSIDERACIONES E). actor mediante apoderado pretende la nulidad de la Resolución No 021 del 29 de marzo de 1998 proferida por la Dirección cie la Escuela Militar de Cadetes José María Cor'dova adicionada por la Resolución t.. 0024 &1 30 de marzo del mismo mediante las cuales se le separa o retira de la instít.uci.ór, Porpresun La conducta no sal is fac: t r ia por considerarlas f iacjranternente violat.orias a la ley (Dcc 1776 de 19../9 Reul amersto tic Régimen I)isci.pi mario para las. Mil itarcu ) . Así como la nulidad de la Resol uc.ión No .2548 dei 12 de mayo de 1988 proferida por ci Ministerio de Defensa Nac:ional , por la cual y atendiendo a los inicialment.o referidos actos administrativos se le da de baja de ese instituto. Coma consecuencia do lo

proferida por ci Ministerio de Defensa Nac:ional , por la cual y atendiendo a los inicialment.o referidos actos administrativos se le da de baja de ese instituto. Coma consecuencia do lo anterior, se condeno a la entidad accionada a la inclemni zación de los daos y perjuicios por él sufridos a consecuencia do su ilegal retiro de las fue r.'at Mi. 1 El actor fundamen La st.ts pretensiones en un (1. )s o10 cargo que es objeto de estudio por esta Corporación así - Violación legal Arguye el acc.ic:nante que cta se da, toda vez que, la entidad accionada no dio api it::ación al "Reglamento de Régimen Discipi mano" para las Fuerzas Mi. 11 Lares Decreto 1776 de 1979) sino a un procedimiento totalmente diferente al api icable pues considera que las Resoluciones emanadas de la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes "JoséTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E"

Exp. No.38--20878 N1ir .ía Cordov" no tiene,, fuer; leua 1 para subroqar una normativ.idad de superior Jerarquía Al respecto sala ésta Corporación Con forme obra en autos resulta probado que Según consta en la hoja Kárdex del hoy actor, CARLOS ANTONIO DELLO QUINTERO. (Fi .57 vto. del exp. ) él inyresó a la E:sc:i1t

militarde Cadetes "General José Maria Cordova't el 23 de nEtO de 1986 a curar el aFío Mi 11 tar - Iqualmente. se tiene que mediante Resolución No.

E:sc:i1t

militarde Cadetes "General José Maria Cordova't el 23 de nEtO de 1986 a curar el aFío Mi 11 tar - Iqualmente. se tiene que mediante Resolución No. 7863 del 3 de diciembre de 1907 ascendió a Alfére (FI .37 vto. del exp.J. Mediante informe calendado 26 de mar;w de 1988 (fi. 1 C2) • se puso en conocimiento del Seior Br iyad ier Oerra 1 Oir ectnr de la Escuela Militar de Cadetes los hechos at:aecidos en la noche del 25 al 26 de marzo de 1988.en una de las habitaciones del al ci ainierto de Alféreces de la CompaP ía Córdova y en 1 es cuales se encontraba involucrado el hoy actor CARLOS ANTONIO

BELLO CU 1 NTERO.

Metiiarite Acta sin número del 27 de marzo de 1988 fi. 50-51 C2) el Consejo Disciplinario de la Escuela Militar de Cadetes General José Maria Cnrdc:va recomendó a la Dirección de la E54:uela Militar la separación de la Inistituc:ión del hoy demandante ex--al férez BELLO 0W NrE:Ro por, faltas causal de mal a conducta con templadas la lución No 0007 de 1960 Capitulo II literales a1 b y ch Mediante Oficio fechado 28 de Ifli:rzO de 1988 (ti. 52 62) • el Subdirector de la Escuela Mi Ii tr de Cadetes ttOenera 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA O

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"

  1. • el Subdirector de la Escuela Mi Ii tr de Cadetes ttOenera 1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA O

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No .88-20878 3c;c María Cór dova " em:i t i.ó su ccirt c:ept.cs y dic., t. r ¿Ufti tti.a la DirecLiáli de la Escuela. F:;r Resolución No. 021 del 29 do rnar$c:i cJe 1.980 C2) el Diveí:tor de 1¿k Escuela Militar - de ::Jete 1 José María Córdova acató la Recomendación del Consej o Oi.sci.pl mano de la Escuela Mil i tar de Cadetes y resolvió separar del Instituto al ex-a 1 'férc•z CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Por í?SL) 1 UcIón No. 024 del 29 de marzo d.,: i'A93 adic.:ior,ó la R'so1ución No. 021 de 1988, en su Ar t . oc:'Lavc;i (Oc:., proponiendo la baja del Alférez BELLO QUINTERO Mediar,te esc:ri tc: calendado 7 de abri. 1 c:k:' 1.988 (F -1.59 C-2) el hoy actor CARLOS ANTONIO BELLO u INTERO, .&n Len puso el recurso de apelación contra la decisión tonada por el Tribunal Disciplinario tón el cual se le expulsa de la 1 ;iwió Por providencia del 15 de abril de 1988 (F'.'1.6(- ') C2)

recurso de apelación contra la decisión tonada por el Tribunal Disciplinario tón el cual se le expulsa de la 1 ;iwió Por providencia del 15 de abril de 1988 (F'.'1.6(- ') C2) el Diroc tor de la Escuela Mi 1 .i tan de Cadetes 'Oeneia 1 José María Córdova' niega el Recurso de Apelación ante el Comarido General de las Fuerzas Militares, por no ser procedente. El 19 de abril de 1988 se le con,un,i có al demai ,ciai te el con ten ido de la Resolución No 021 y Resolución 0024 así como el contenido del auto calendado 15 de abril de 19M3 conforme constancia visible al folio 61 y 62 respectivamenL.e de II. C2. El 23 de mayo do 1988 se llevó a cabo la visita espoc:ia 1 C-111 la docutnen tación correspondien te al quejoso eal férez CARLOS ANTONIO BELLO QUINTO dando así curnpl imiento a la comisión impartida por el Procurador De leqado para las FE .MI'l como obra al folio 63-65 del C2. Conforme a lo antes expuesto, la Sala consideraTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMfRCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "E"

Exp. No..88-20878

En el proceso disc: ipl mano iniciado en contra del actor no se dio cumplimiento a las normas establecidas para el lo por el Dec. 1776 de 1.988 "Por el cual se e>picie el Reglamento de Régimen Discipi mano para las Fueras Mi litares" , comprendiendo en él • 1 ¿ disposiciones sobre discipi ma, órdenes, normas de

por el Dec. 1776 de 1.988 "Por el cual se e>picie el Reglamento de Régimen Discipi mano para las Fueras Mi litares" , comprendiendo en él • 1 ¿ disposiciones sobre discipi ma, órdenes, normas de conducta, premios distinciones, permisos, faltas , sanciones, atribuciones di.scipl itianiasy tribunales de honorel cual se regula en el EJ érc.i to la Armada • y la Fuerza AéreaVeamos: Si bien os c:ierto, los medios para encauzar la disciplina pueden sur do carácter preventivos y represivos, siendo los de éste segundo grupo, --- donomir,aclo sanciones disc.ip 1 manaslos que nos interesan para el caso sub-ex.m.Lnu, toda vo que, en e11 o se c:on:prenden los actos dii super.ior tend íen tus a provocar la correción de quienes han in frinqido las nortas, evitando con ello la roincidenc::ia en las fa 1 tas ; y que, del mantenimiento ele la disciplina son responsables todoi los miembros de las Fuerzas Militares, en forma proporcional a los deberes y chi icjaciones del grado y el cargo que dusempean, también lo es que, conformo al Art. Bu. del Decreto en comento , esto os el Na. 1776 de 1979, "La atribución para aplicar los medios preventivos conipetu a todo superior ier'rgui co, los represivos a los Comandantes y Jefes de Repartición, dentro de los limites y atribuciones que éste Reglamento les seaIa"_ (Neurilla de la ala) Entre los denominados medios represivos o sanciones

represivos a los Comandantes y Jefes de Repartición, dentro de los limites y atribuciones que éste Reglamento les seaIa"_ (Neurilla de la ala) Entre los denominados medios represivos o sanciones disciplinarias aplicables a los Oficiales, Alumnos de las Escuelas de Fortuaciór, de Oficiales, Suboficiales, Soldados y Grumetes ; así cowo para el Personal Civil, seqn el caso, encontramos: La Represiones disciplinarias met,ores Represión simple; Represión Severa; Arresto Simp10

Arresto Severo yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C"

Exp. No.8820879 Separación Temporal o Absoluta del Instituto o de las Fuerzas Militares En este orden de :ideas y entendiendo por 'AtriL.ución Disciplinaria' la facultad para premiar, sancionar y autorizarpermisos utori.$ar permisos que tienen los superiores en relaLión con el personal que está bajo sus órdenes y responsabilidad, encontramos cómo éstas se agrupan en función del cargo en siete (7) grados disciplinarios los cuales han de ser empleados un la forma y extensión que en el Reglamento en comento se seFa la esto es un tratándose de los Miembros del Ejército, a De primer grado El Comandante de Pelcitón Forma y Extensión: a) Sobre Alféreces, Guardiamar ir y Cadetes -- Sanciones disciplinarias menores. Represión simple Represión 'formal - Represión severa b) Sobre Suboficiales Sanciones dispol manas menores Represión simple

-- Sanciones disciplinarias menores. Represión simple Represión 'formal - Represión severa b) Sobre Suboficiales Sanciones dispol manas menores Represión simple Represión formal Represión Severa c) Sobre soldados y Grumetes Sanciones disciplinarias menores Represión simple Represión formal Represión Severa E>. Desegundo grado Comandante de Unidad fundamental; Comandante de Intendencia de Unidad Táctica¡ ...Forma y Extensión: a) Sobre Oficiales - Represión simpleTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC"

Exp. Na.88-20878 Represión formal Represión Severa y Arresto simple hasta por tres (3) días. b) Sobre Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes Sanciones disciplinarias menores. Represión simple Represión formal - Represión severa Arresto simple hasta por cinco () días. c) Sobre Suboficiales Sanciones disipi irr.ias menores Represión simple Represión formal Represión Severa Arresto simple hasta por seis (6) días, Y!, Arresto severo hasta por tres (3) c1i. d) Sobre Soldados y Grt.trútes Sanciones díscíplinariaá menores Arresto simple hasta por diez ( .10) días, Arresto severo hasta por cinco ( ) días. e) Sobre Personal Civil

  • Represión Simple Represión Severa, y Multas hasta por 1/10 del sueldo básica mensual Un ic:amen te para los empleados con categoría de

Arresto severo hasta por cinco ( ) días. e) Sobre Personal Civil

  • Represión Simple Represión Severa, y Multas hasta por 1/10 del sueldo básica mensual Un ic:amen te para los empleados con categoría de Adj untos y Auxiliar-es c Do re:;.r grado: Comandante de la Fuerza de Tarea; Comandante Agrupación Fuerzas Especiales; Segundos Comandantes de Ec'ie las de Capacitación de Unidades Tácticas; Fócoicas de Servicio y de la Escuela de Suboficiales; Comandantes cJe intendencia de Brigada; Jefe do Depósitos Generales de Ejército.TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECL ION SEGUNDA SUBSECCION 'C"

Exp.. No 8f3--20878

Forma y Extensión: a) Sobre Oficiales Represión simple Represión forma Represión Severa Arresto A esto simple hasta por cinco (5) días.

Arresto severo hasta por dos (2) dias. b) Sobre Alféreces, Guarci i naririas y Cadetes Sanciones disciplinarias menores. Represión simple Represión formal - Represión severa Arresto simple hasta por diez ( .1.0) días. Sobro Subuficiales Sanciones ci i.sip 1 martas (::•norcn; Represión simple Represión formal Represión Severa Arresto simple hasta por doce 12) días 1' Arresto severo hasta por seis (h) di. ci) Sobre Soldados y Grumetes Sanciones disciplinarias menores Represión Severa Arresto simple hasta por quince (15) días, y,

Arresto severo hasta por seis (h) di. ci) Sobre Soldados y Grumetes Sanciones disciplinarias menores Represión Severa Arresto simple hasta por quince (15) días, y, Arresto severo hasta por ocho (O ) días. e) Sobre Personal Civil Represión Simple Represión Severa y Multas hasta por 115 del sue 1 di básico mensual ci De Cuarto grado: Segundo Comanciant? y Jefe de Estado Mayor de Brigada; Subdirector Escuela Militar de Cadetes; Comandante de Comando Operativo; Jefes de Departamento Estado 0 - ,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCION CH

Exp. No..89-20878 tktycr Ejército Ayudante General; Inspector Delegado; Jefes o Directores de Servicios Técnicos y de Talleres de Int::?ndencia Comandantes de Escuelas de Capacitación de Unidad Táctica, Tcnicas. de Servicios de la Escuela de Suboficiales, Directores de Hospitales, Clínicas y Liceos ( cuando sean Militares en servicio activo yúnicamente sobre el personal militar de su dependencia.

Forma y Extensión: a) Sobre Oficiales Represión simple Represión formal Represión Severa y Arresto simple hasta por Diez 110) días.

Arresto severo hasta por Lince ( 5) días. b) Sobre Alféreces, Guad iararinas y Cadetes: Sanciones disciplinarias menores. Represión simple Represión formal - Represión severa Arresto simple hasta por quince ( .1.5) oí a s .

b) Sobre Alféreces, Guad iararinas y Cadetes: Sanciones disciplinarias menores. Represión simple Represión formal - Represión severa Arresto simple hasta por quince ( .1.5) oí a s . c) Sobre Suboficiales Sanciones disipi manas menores Represión simple Represión formal Represión Severa Arresto simple hasta por dieciocho ( 1EJ) días y, Arresto severo hasta por diez ( 10) días. ci) Sobre Soldados y Grumetes - Sanciones disciplinarias menores Represión Severa Arresto simple hasta por veinticinco (23) días, y, Arreste severo hasta por doce ( 12) días.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMARLA JI SECC ION SEGUNDA SUE3SEC( -- 1 fiN "

EP.. NoB8'-2OS78

e) Sobre Personal Civil Represión S.imp .e Represión Severa y Mu 1 tas hasta por 1/5 de 1 sue 1 do básico ment,ta 1 e) Ouinto Grado Siaqundo C mandan te y Jefe Estado Mayor Ljércitc; Inspecto Gc'nera1 Director Escuela Militar de Cadetes

; Intendente General ; Comandan 'Le CoríianUc' Ui &di.' (iarda ii.' Brigada; Comandante de D4tac:amento Forrrma y Exterisi.ó' a) Sobre Ofíciales Rcpr'esión simple -- epresión formal Represión Severa y Arresto simple hasta por quince (3.5) dia3 Arresto severo hasta por' ocho (8) cijas.

a) Sobre Ofíciales Rcpr'esión simple -- epresión formal Represión Severa y Arresto simple hasta por quince (3.5) dia3 Arresto severo hasta por' ocho (8) cijas.

Sobre Al fér ecos, €3uar'dirir' y Cadetes: Sanciones disciplinarias menores Represión simple Represión formal Represión severa Arresto simple hasta por veinticinco (25) dias c) Sobre Suboficiales Sanciones disi pl inarias menores Represión simple Represión formal Represión Severa Arresto simple hasta por veinti cinco (25) días 1 Arresto severo hasta por, doce (12) cLas d) Sobre Soldados y Grumetes Sanciones disciplinarias menores

-- Represión SeveraFR 1 BtJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .15

SECCION SEGUNDA StJBSECCION "C

Exp No 8E3-20G78 Arresto simple hasta por treinta (30) días, y, Arresto ubvera hasta por quince ( 15) días e) Sobre Personal Civil Represión Simplo - Represión Severa, y Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual. e. De Sexto Grado: Comandantes de]. Ejército.

Forma y Extensión: a) Sobro Oficiales Represión simple Represión formal Represión Severa y, Arresto simple hasta por veinticinco (25) días.

Arresto severo hasta por doce (12) días. b) Sobre Alféreces, Gua rdianiar mas y Cadetes Sanciones disciplinarias menores

Represión Severa y, Arresto simple hasta por veinticinco (25) días. Arresto severo hasta por doce (12) días. b) Sobre Alféreces, Gua rdianiar mas y Cadetes Sanciones disciplinarias menores Represión simple Represión formal - Represión severa Arresto simple hasta por treinta (30) días. c) Sobre Suboficiales Sar'ciones di.si pl irtar :ias maiiuv Represión simple Represión formal Represión Severa Arresto simple hasta treinta (30) y, Arresto severo hasta por quince (15) días. d) Sobre Soldados y Grumetes Sanciones disciplinarias menores - Represión Severa Arresto simple hasta por treinta (30) días, y,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SLJESECCION "C"

Exp. No88-20878 Arresto severo hasta por quince ( 15) días e) Sobre Personal Civil Represión Simple Represión Severa, y Multas hasta por 1/5 del sueldo básico mensual f. Ik Séptimo Grado: Comandante General de las Fuerzas Militares, Ministro de Defensa Nacional y Presidente de la República.

Ferina y Extensión: ss:cón Las máximas atribuciones disciplinarias consignadas en el presente Reglamento.

Conforme lo anterior se\ti..ie que i bien es cierto al Director de la Escuela Militar de Cadetes se le otortjó la -facultad para sancionar a los Alumnos de la Institución que en el caso sub-lite corresponde a la Escuela Militar de

cierto al Director de la Escuela Militar de Cadetes se le otortjó la -facultad para sancionar a los Alumnos de la Institución que en el caso sub-lite corresponde a la Escuela Militar de Cadetes General "José María Córdciva"- , también lo es que, tal atribución disciplinaria so encuentra limitada en la forma y extensión que determina el Art. 102 del Dec.177/79 en otras palabras, tal facultad le fue otorgada para imponer como sanción a los Alumnos de la Escuela Militar en cita : Sanciones disciplinarias menores Represión simple Represión Formal Represión severa hasta por treinta (30) días. De lo cual se concluye que , dentro mio las atribuciones Disciplinarias reconocidas al Director do la Institución no se contempla la de poder imponer como sanción la 'Separación del 1 rmsti tute" Veamos porque Si bien es t:.ic'rtc::' cuando se incurre en causal de mala rcundw.: i:a la sanción a aplicar es la consistente en la "SeparaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA :1.7 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Esp. No. 88-20878 j€:i Instituto", conforme lo se.fÇa1 a el Art. 83 literal ci) del Dec.1776179, también lo es que :.:'ara su aplicación se ha de setinir el procedimiento determinado en la Sexta parte! del Decrete) 1776 antes mencionado cuyo Art. 158 os muy claro al pepa lar: uii Autoridades Competentes para ordenar la iniciación de una investigación por esta clase do faltas, todos aquellos superiores con atribuciones

1776 antes mencionado cuyo Art. 158 os muy claro al pepa lar: uii Autoridades Competentes para ordenar la iniciación de una investigación por esta clase do faltas, todos aquellos superiores con atribuciones disciplinarias do Cuarto a Séptimo Grado indicados en el presente Reglamento.'' esto es que conforme al texto antes transcrito, ' director do la Escuela Militar de Cadetes está facultado para ci donar dar inicio a la investigación correspondiente a las faltas constitutivas de mala conducta, más no para imponer la sanción de Retiro del Instituto, toda vez que remitiéndonos al procedimiento establecido por el Decreto 1776/79 cuando se incurre en falta constitutiva de mala conducta, se tienes Debe darse la orden para dar inició a la investigación por faltas constitutivas do mala conducta por parto del superior con atribucions disciplinarias de cuarto a séptimo grado, -que en e). sub-lite correspondo al Directot de la Escuela Militar, Grado Quinto-, quien acto seguido deberá, dar aviso a la entidad superior inmediata, -1 a cual si le corresponde designar los vocales, procederá a nombrarlos, una vez perfeccionada la invosticjac:ión . Recibida por el Superior competente la denuncia escrita por faltas que constituyen causal de mala conducta, procederá a nombrar de oficio y simultáneamente al funcionario investigador y al fiscal para que inicien las respectiva investigación . Posesionado el funcionario investigador, nombrará un secretario que puede sor Oficial o Suboficial según el '::uso para actuar en las diligencias y autorizarlas con su firma De la iniciación del informativo el funcionario investigador dará

investigación . Posesionado el funcionario investigador, nombrará un secretario que puede sor Oficial o Suboficial según el '::uso para actuar en las diligencias y autorizarlas con su firma De la iniciación del informativo el funcionario investigador dará aviso por escrito en el término de veinticuatro (24) horas al Comando de la respectiva fuerza. Una vez perfeccionado el informativo, el funcionario investigador dará traslado al Fiscal para que en el término de tres (3) días hábiles examine losTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA iB SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC E>p.. No..88-20878 hechos y c.j::r c:eptúe sobre el fondo vencido dicho término el fiscal r cmi t. irá las di 1 igen cias, (:01) su concepto, al Superior que ordenó la investiciaciórt, quien orderiará el períecc:ionami.ento del iforfflativo si a su Juicio hubiere lugar a el lo dentro de un lapso no superior a lo días luego de lo cual y de existir' mérito proce(ier' a integrar o solicitar la integración del Tribunal Discipi :inari.o enviando 1 as dii iqc'rc:ias al Presidente del Tribunal Di. cho Tribunal estará integrado por tres oficiales que tendrán las cioraes de vocales Un fiscal y un secretar lo dosiQnados por quien los convoca, -que en tratáraiose de Al freces corresponde al Comandante de cuerpo de Tropas o Repartición a la cual pertenezca-. Instalado el Tribunal Disciplinario, el F'r'esidente le hace saber al inculpado el derecho que tiene par a

corresponde al Comandante de cuerpo de Tropas o Repartición a la cual pertenezca-. Instalado el Tribunal Disciplinario, el F'r'esidente le hace saber al i

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