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TA CUN - 8821104-(19-03-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8821104-(19-03-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

tWU LU 1 friUiMAi

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'EA"

Santafé de Bogotá D.C.., diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 88-21104.

Actor: CENON ELISEO ACOSTA ACOSTA

Demandado: Beneficencia de Cundinamarca.

Controversia: Reliquidación Pensión.

Naturaleza: Actos Departamentales..

CENON ELISEO ACOSTA ACOSTA, ident.ificadc: con la cdu:La de c.i..kdadania Nro. 64..836 de Bogotá, por int.crrnedio de apoderado Judicial, presentó demanda el pasado 9 de septiembre de 1988 en acción do restablecimiento del derecho, contra la Beneficencia de Cundinamarca, controversia que se decide por esta rovidenc:ia.

ANTECEDENTES:

lo. P R E T E N 5 1 0 N E 5

La parte actora en ci libelo demandatoric seaI a que

persioue que mediante sentencia se haqan las sinuien tos dcc iaraciores (folio 56Expediente Nro. 88-21104 2 It 1.1.- Que es nulo el acto administrativo de la Beneficencia de Cundinamarca mediante el cual negó la -el .iqu.idac:ión y reajuste de la pens:ión de jubilación del actor, contenido en el oficio No de fecha 10 de Mayo do 1988 1.2.- Que a titulo de restablecimiento del derecho se

-el .iqu.idac:ión y reajuste de la pens:ión de jubilación del actor, contenido en el oficio No de fecha 10 de Mayo do 1988 1.2.- Que a titulo de restablecimiento del derecho se ordene la rel iquidación de la pensión de jubilación incluyendo como factor salarial las once doceavas partes faltantes de la prima do navidad y los reajustes anuales ordenados por la ley 4a. de 1976 1.- Que a las sumes antoriQres se les ajusto el valor por concepto de depreciación monetaria, según los índices dci. Dano desde la fecha en que se causó el derecho hasta la fecha de la sentencia definitiva. Así mismo se ordenará el reconocimiento de ....torosos moratorios por el mismo período. 1.4.- Que se dé cumplimiento a la sentencia en l=,.- términos os términos de loe arts ,. 176 y 177 dei C.0 .A 2o. H E C H O S F::'ttndamenta sus pretensiones en las que a continuación se transcriben (folios 56 y 57) It 2.1.- El 19 de mayo de 1965 fuá decidido en Laudo Arbitral que los Trabajadores de la Beneficencia do Cundinamarca. para efectos de la liquidación de la pensión de jubilación, se los incluirá como factor salarial el total do la prima de navidad es docir, las doce doceavas partes de esta prestación La entidad demandada solicitó aclaración di Laudo y el Tribunal de Arbitramento en decisión del 25 de mayo del. mismo ao, confirmó expresamente que para la liquidación de las pensiones de jubilación de los

doce doceavas partes de esta prestación La entidad demandada solicitó aclaración di Laudo y el Tribunal de Arbitramento en decisión del 25 de mayo del. mismo ao, confirmó expresamente que para la liquidación de las pensiones de jubilación de los trabajadores debía do inc].uirsé -como baso para el salario promedioel total de la prima do navidad. Estelaudo y su aclaratorio fueron depositados ante el Ministerio del Trabajo ci 3 de junio do 1965.Expediente Nro. 88-21104 2.2.- En virtud cjel ac::i.ierdo No. 17 de 1967 de la Junta General de l ct Benefic:encia de Cund inamarca se hizo extensivo para todos sus emp 1 eados públicos las mismas prestaciones extr -aleciales con c:edidas a los trabajadores, entre ellas el total de la prima de navidac: c:omo base salarial para efec:tos de la jubilación, 2.3.- EJ. (::¡e¡-¡-¡andante prestó sus servicios personales a la I3eneficencia por Más de veinte aoe y reunidos los requisitos leQales, Sr le recçir,oc:ió pensión de jubilación mediante el acto administrativo que se acompaa, pues la E3eneficencia ti le reconoció sino una doceava parte de la prima de navidad en la 1 iquidac:ión de su pensión. 2.4.- Por lo anterior, el demandante acudió a la Justicia Laboral ordinaria y ésta, ante la evidencia del derecho, libró mandamiento ejec:utivo de paco reconociendo que e:l monto de las mesadas debía incrementarse cori las onc:e doceavas partes de la prima

Justicia Laboral ordinaria y ésta, ante la evidencia del derecho, libró mandamiento ejec:utivo de paco reconociendo que e:l monto de las mesadas debía incrementarse cori las onc:e doceavas partes de la prima de navidad, La E'eneficencia propuso excepciones que no fueron aceptadas por el Juez del conocimierito como tampoco ocr la Sala Laboral del Tribunal Superior de Soqotá. F.ié así como se hizo efecf..ivo el pago par -cial del total de las ocr J per cdc rcmprerd do h: ka eo 2.5.- 1 demandada no pidió el acto administrativo, para el reconocimiento y pago futuro del reajuste de la pensión y, posteriormente la Justicia Laboral ordinaria modificó su jurisprudencia al declarar, en casos similares , que no se encontraba frent.e a un t..ítui.o ejecutivo comp 1 ci o 26.- Por lo expuesto, el actor formuló peticiÓn de rel iquidación reajuste pensional ante la Beneficencia y ésta le ne ci ó el derecho, mediante el acto que se impuona, sin notificarlo personalmente y sin conceder los recursos de la vía Gubernativa. 30..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las normas violadas y el concepto de violación seExpediente Nro. 88-21104 4 encuentran reseRadas a folias 57 a 6.111. las cual es en resLtmen son -artículos 2, 17 20, 45 Y 55 de la Constitución Política de 1886; artículos 3, 4, 45 del Decreto 1045 de 1978; articulo 38 del

-artículos 2, 17 20, 45 Y 55 de la Constitución Política de 1886; artículos 3, 4, 45 del Decreto 1045 de 1978; articulo 38 del Decreto 3135 de 1968; artículos 461, 467 y 489 del C. S. del Trabajo; Laudo Arbitral de 1965 y su aclaratorio; acuerdo 17 de 1967 de la Junta Directiva de la Beneficencia de Cundinamarca y artículo 11 Convención Colectiva de Trabajo de la Beneficencia de Cundinamarca

-40.- D E L P R O CE 5 0

Admitida la demanda a folio 64 la entidad demandada fue lenalmente vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorio de la demanda el 16 de noviembre de 1989, al Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, quien constituyó apoderado en dicha diligencia (folio 64 anverso) La apoderada de la entidad demandada dió contestación a lR demanda oponióndose a las preten.iones proponióndc: las excepciones de Cosa Juzgada y Prescripción y por último solicitando pruebas (folios 72 a 75).

Se decretaron : tas pruebas pedidas (folio 93), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio (folios 97 a 127 del exp(ediente) Corrido el traslado de Ley (folic:: 129). la parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 13() y 132) la parte actora nuardó silencio.Expediente Nro. 88-21104 5

Enviado, el expediente a la Procuraduría Quinta en lo

iniciales (folios 13() y 132) la parte actora nuardó silencio.Expediente Nro. 88-21104 5 Enviado, el expediente a la Procuraduría Quinta en lo Judicial ante esta Corporación, se emi ts.1ó concepto remi tiÉ•rdose a reiterados pronunciamientos de este Tribunal en asuntos similares los cuales loe prohi.ja en su intenridad (folio i33) CUANTIA Y COMPETENCIA: En la demanda se afirmó a folio 62 del expediente que esta Corporación era competente en Unica Instancia de conformidad a la cuantia relacionada en el libelo demandatorio no excede de $450.000.00 c:ue, de acuerdo a la norma vigente para efectos de çuahtía (Decretos 01 de 1984 y 597 de 1988) al momento de presentación de la demanda es conocimiento de este Trihuna:i en Unica Instancia. Cumplido el trámite de ricjor sin nue se observe c:ausal alnuna de nulidad • se procede a dictar sentencia previas las sici(..ient.es CQ N 5 1 DE R A C 1 0 N E 5 lo.—) El actc:r r medio de apoderado sol ic:ita la nulidad del Oficio sin número de fecha 10 de mayo de 1988, suscrito por el Síndico Gerente de la Beneficencia, por medio del cual negó la solicitud di ac:cionante de fecha 18 de abril dé 1998. Como consecuencia de dicha nul idad solicita se itestablezca en su derecho declarando que el actor tiene derecho a que se le incluya como factor salarial el total de la prima de-Expediente Nro. 88-21104

1998. Como consecuencia de dicha nul idad solicita se itestablezca en su derecho declarando que el actor tiene derecho a que se le incluya como factor salarial el total de la prima de-Expediente Nro. 88-21104 navidad es decir, las once doceavas partes de esta prestación y los reajustes anuales ordenados por la Ley 4a. de 1976,corrf arme SO expresa en el libelo demndator.io. Al expediente se alleqó el original de la Resolución No. 178 de fecha 6 de abril de 1976, por medio de la cual se le reconoce al demandante la pensión mensual vitalicia de jubilación (fcdia 8 y 71) De le mencionada Resolución se desE:rende que en la de las prestaciones se incluyó la doceava parte de la prime de navidad por valor de $339.33. 2o.—) En primer término es necesario decidir sobre las excepciones propuestas por :ta apoderada de la Entidad I:)En:trdada de Cosa Juzgada y Prescripción. Estima esta Sala de Decisión que ninqun a de las anteriores excepciones tiene prosperidad en el presente proceso En cuarto a la excepción de Cosa Juzgada, para el caso concreto de estudio nos encontramos frente a una acción de nulidad con restablecimiento del derecho dependiendo de la nulidad de un acto Administrativo que colocó a la demandante en una situación particular y subjetiva, que no ha sido objeto dE.- demanda anterior, toda vez que el argumento de la excepcionarte se reduce a indicar que sobre el .tma se pronunció la H. Corte Suprema de Justicia y en litigio de otros actores, jurisprudencia que ha de servir para dilucidar si existió o no violación de las

se reduce a indicar que sobre el .tma se pronunció la H. Corte Suprema de Justicia y en litigio de otros actores, jurisprudencia que ha de servir para dilucidar si existió o no violación de las normas, pero en modo alguno puede apli.carse al caso de análisis para la sentencia enunciada el principio de la Cosa Juzgada.Expediente Nro. 88-21104 7 Ahora bien sobre la Prescripción de los derechos reclamados es necesario entender que e<ists prescripción de las mesadas no reclamadas en término de 3 aos más no así su derecho a reclamar pues la petición interrumpe la prescrioc:i.Ón do d.ic:hao mesadas y del accionar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a predicarse es la CADUCIDAD DE LA ACCION lo cual en el prssnte caso confronta—da la fecha. de respuesta de la Entidad Demandada que confinura e). acto acusado, con la, fecha. de presentación de la domanda se tiene que ésta so encuentra dentro del término del articulo 1.36 dei CCA 3o—) No habiendo prosperado las excepciones propL.testas la Sala procede al estudio de fondo de la presente controversia Como arnumento de la demanda seiaJ ada la parte actora. cjue además do las prestaciones sociales otorgada por la Ley a los traI::)aj adores oficiales e inclusive a los ernpl eados póbl icos se les debe reconocer las extraleqalos pactadas en Convenciones Colectivos y Laudos Arbitrales celebrados o proferidos cic: conformidad, las prescripciones 1e--ales sobre la materia. E;ePÇa1a que el ribunel de Arbitramento profirió el 19

Colectivos y Laudos Arbitrales celebrados o proferidos cic: conformidad, las prescripciones 1e--ales sobre la materia. E;ePÇa1a que el ribunel de Arbitramento profirió el 19 de mayo de 1965, un Laudo Arbitral mediante el cual otorqÓ el derecho a que el total de la prima do navidad en la liquidación do la pensión do .i ubi loción y puesto CiLle la doceava porte de la prima siempre formaba. parte del sa. 1 ario baso para la liqu.idacin do prestaciones en la Beneficencia de Cundinamarca. Dicho Laudo Arbitral fue aclarado e). 25 de mayo de 1965 quedaridc estipulado sociúri el dicho de la parte actora ciuo la. totalidad de la primo do navidad dhia incluir-so en 1 quidación do la pensión do ,i ubi. 1 aciónExpediente Nro. 88-21104

As las c: osas par a deciAsí ir la actual controversia la Sala considera que en cuanto a la pretensión del rea,j uste de la pensión incluyendo corno factor salarial latotalidad dele prima de navidad es decir el roconoc:imiersto y papo de las once doceavas partes restantes, ].e Sala parte de la norma pLA se :invoca violada corno es el artículo 16 del Acuerdo 17 de 1967 que prsscr3..be "ARTICULO 16o..— Pensión de Jubilación y normas para liquidarla.

La cuantía de las pensiones de jubilación oriqinadas en servicios prestados a Sta Beneficencia durante 20 en ninción caso es inferior ni al salario minimo ni. ci 7

del sueldo devengado en el momento de produc.irse:

La cuantía de las pensiones de jubilación oriqinadas en servicios prestados a Sta Beneficencia durante 20 en ninción caso es inferior ni al salario minimo ni. ci 7

del sueldo devengado en el momento de produc.irse: NOTA: adicione la base do la 1 iqi.t.ideción de las pensiones de Jubi :taç:a.ón que se causen a par ...ir

de]. 19 de mayo de i96% por concepto de prima de revidad subsi.di.a do transport.e y prime de anticn.kedad De su tenor 11. toral. se desprende en forma c: lera y nroc:ise le fórmula panera]. , :ii da la Si..i quideción de Pensión de Jubilación, o sea él valor da la Pensión de Jubilación equivale al 75% del promedio devanciado en el ú.i timo ao de servicio, incluida la Prima de Navidad Subsidio de Transporte y Prima de Antiguedad Lo correcto para al recoruocimicnt.o de la Pensión de Jubilación, es tomar el salario promedio que se obtiene de la suma de todo lo davenqado, dividindo el gran total por 12 a este último valor se le aplica la fórmula legal, o sea el 75% que es el valor de la Pensión de Jubilación y que fué así como la Entidad de Previsión, al tenor de la resolución de reconocimiento de la pensión lo hizo. Careciendo portento de soporte jurídico le pretensiónExpediente Nro. 88-21104 9 de la demanda en cuanto al reconocimiento de ls once doceavas partes insolutas de la prima de navidad, no puede prosperar la

Careciendo portento de soporte jurídico le pretensiónExpediente Nro. 88-21104 9 de la demanda en cuanto al reconocimiento de ls once doceavas partes insolutas de la prima de navidad, no puede prosperar la petición de reliquidación de los reajustes efectuados por aplicación de la Ley 4a. de 1976 al demandante. No hah.indose desvirtuado la presunción de legalidad del acto acusado habrá de negarse las Súplicas de la Demandas En mérito de lo expuestos el Tribunal Contencioso dm.inistrativc> de Cundinamarca Sección Segunda Subsecr..tón • administrando Justicia en nombre de la Repóblica de Colombia y por autoridaci de la Ley FA L LA Primero: No se declaran las excc'pc::iones de Cosa Juzgada y Prescripción propuestas por Ja Entidad Demandada.

Segundo: Denegar las Súplicas de la Demanda..

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQÜESE y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la Fecha No.. 012..

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEt3AS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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