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TA CUN - 8821673-(14-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8821673-(14-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CI O1ES FUCIENTE /IlDIVIDUALIZACION DEL ACTO DEMANDADO /DOTATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA( /

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

3tçit.fé de.' Boçjot D.C. Diciembre catorce (.I4 de 11:11 nOvuciefl tas noventa y cinco (1995

REFERENCIAS :

Expediente No. 89-21673

Demandante : GUILLERMO DIAZ

Demandado INSTITUTO COLOMBIANO DE

CONSTRUCCIONES ESCOLARES1 CCE--

Clasificación ACTO NACIONAL PAGO DOTACIONES Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demaniante GUILL..ERNO DIZ por intermedio de apoderado y en ej e cicio de la acción de Nulidad y Restablc'cin.o del Derecho presentó demanda con tra El Instituto Col ano de Construcciones Escolares -ICCE ante este Tribunal dando luqar a Ia Cort.roversia que se resuel ve en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO El de andan te sol .i ci La se dec. 1 are que ha operado el fenónieno del silencio Administrativo frente a 1 a petición do rIec.orioc.:1ffli?n t oy pacjo hei::tia di rocta nte an te el Sec)r Di rector del Instituto Colombiano de Coris trucciones Escolares.....TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE [LJND INAMARCA SECCION SEGUNDA $LJBSECCION uC

Exp. Mo.88-21473 LaMPOCT la ha dado nompensatorios.

SECCION SEGUNDA $LJBSECCION uC

Exp. Mo.88-21473 LaMPOCT la ha dado nompensatorios. d- "El demandHnte t.ane que se ¡e pague L1 de la arias de 'do 1.;; •.•: IV D 1 5 P 0 8 1 C 1 0 N E 5 Y 1 0 L A D A 5 Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El actor EsTala en .L: ..1L...i;FC.i:: t...{.ju(.., normas lea siguientes: 'L.':., lc: .' 17 de C=titución Fci .it.i: ci Decreto E...t: ¿:::r.i,rc 1042 de 1976,Arts. 33, , 35 y 39P Decreto 50 cJ ....181 Ar L y Decreto 85 de 198 Art. 10.1 U.:LroLu E.?. Lr-i..e .le:i..L de 1575 Ar....,'. 49 y '' ; Decreto 540 de 1977 p Decreto 2.' cio 1575 y demás normas sobre prima de antigúedad e:.: incremento por salario por ¿r,1..ic:..oc:iyic:I Ley 11 de 1934, Ort. 7a. El concepto de la violación aparece esbozado en los s 10folios .....é del expediente. di

V. PARTE DEMANDADA demandada dio respuesta al libelo dentro del t.eie.e,rt:: rl,..:: 't.'e::ir. con .1 fin, a través de apoderado e::lLee c?r, EUTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE DJND 'NAjIAF:CA

t.eie.e,rt:: rl,..:: 't.'e::ir. con .1 fin, a través de apoderado e::lLee c?r, EUTRI BUNAL ADMINISTRATIVO DE DJND 'NAjIAF:CA nr 7 fl .1 nr 1 e. fl e nr fl t "E'' i ..Ji'4 . JLJI4L/i- .1 Esp. ci.88-21673 to v3s"nle al f0] de 1315 de! ExPed"ente s e L`Pus 0 a algunas de LS. P re te nsione s dad actor , , otr as c:t..te

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apuderado de la act 0 ca como de la parti..z -~ demandada guardaron silencio en ésta oport,,id,d ir El SenLe de! MinjEtecip pública no amició su Co ncep to de n tro .

OPOr tunadad c . c d Decreto 2151 de 1991 ~ Por las razonas esp u eE tas .; fOlios 213-224 del expedien te. no de nulidad que invalide ii: actuado, la SIII Procede a decidir , pr ev i a, l,,

VII. CONSIDERACIONES a la ci i. :i. Lud de reconocimien t, Y ano hecha directamente al Director del mismo, cc condene a la entidad a ccionada , a rec onocer :acç ci valor de las dotaciones correspondient es a los rlL;j.ç. ;rE:•c (T) ¿iíc:s, er cuanlis de ...... por Lada con ` que se COm P u tará a Partir (c:.j 13 de

correspondient es a los rlL;j.ç. ;rE:•c (T) ¿iíc:s, er cuanlis de ...... por Lada con ` que se COm P u tará a Partir (c:.j 13 de julio Lic. 1935 , Ord en á n d ose subsidiar iamente la entrca en Ee ordene el r ccc,or......ui.eu Lo y pago de ciom,irij.rajpc y El d emandante por medio de apoderado sol ici ta , se dec laro que operó el Íenóirenç.) del silencio Administrativo frente—TRIBUf;L ISTPJrTIVO DE CUNDINpMARCA 5 SECClL 4 sESUNDA SUF3SECCI9tj CH E>;p. o.88-2173 tOSLIPOS a OIrtir del 13 de julio de 1905, así como 5 la prima pL.r Us la misma fsc;h::, Por último, que :t entectures sumas Oe dinero ae ordenen cancelar con En cuanto hbne aj tt.J.kjiC) del fondo riel asunto, l a S a la c::erie..:jia POrtinente Manar las siguiente E Enniorme al acer vo probar,,¡, allegado ¿1 r0so r0sulus claro para ésta Corporeciún que no se r:t.t(•Y•;c1;•: c:ritrrct estudiar el fondo ch.:l asunto ..Cjr ].a: razones que a continuación se exponen., inalic ó m os lo referen te ¿ 1 En 5:1 t.s.:;t.o da:1 mismo er:c:ontranc:s como es ql..lE la parte actora ..Li declare que as operó el silencio

inalic ó m os lo referen te ¿ 1 En 5:1 t.s.:;t.o da:1 mismo er:c:ontranc:s como es ql..lE la parte actora ..Li declare que as operó el silencio administrativ • ten el poder presentado, €i 13 de Agosto de 1987. as decir ic.eiicjo aLtc', lo rielL:iCe s.tdc: formulada ].ei petición ante el Director del Instituto Colombiano cic oc al r U:( i ores Escolares — h EF Ta cual según obra en autos fue presentada el 13 de julio de 1988-,por lo cual cabe inferir que la inclusión de la misma en si poder oc:urró en tiempo posterior e la presentación d.1 mandato. En este orden de ideas. se tiene que, no se puedé entender que sceri el poder arrimado quedó autorizado el apoderado del 1 i c r 1. ..... ... i e l c aso !, . .... t r Ci acto" acusado orae aquí se analiza, ni se le fac:u 1 t.ó para elevar las OrtiLlunes ii Lt.i e....ea., en la t..'íit0d tÍi otras p a lab ras , se ha de e Lt.' Ji..' e..ei.•, r:...::Jo es otorgó el rirder ,,eal:o ea, re! 1.3 de ,eqostc, Ji. .............' al. ca.....1 fue antersor en rel tiempo a le peticiónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEE NDA .3UBSECCJON "E" Exp. No.00-21673 rePrEsendonis t:it. ic:tc:i'. Cfl

SECCION SEE NDA .3UBSECCJON "E" Exp. No.00-21673 rePrEsendonis t:it. ic:tc:i'. Cfl de julio de 19ET la 0ec1Eión negativa p,,,,,t, iç m d..c:.c:r;;ç : debida nun ...€. ,. ri.:: Ee prd¡" it't•,;.- u la respuesta Eñ f L1CC, L\'&içi E ii;:.

NO es .: .r c: :ciE?r L en un poder especial facultar al apoderado » obrar sobre hipótesis son curo en esta el acto Objeto Conforme al LL d:. poder obrante en el expediente y visible al ui ;i... .. citL expediente., se tiene que cii tc quedarori Comprendidas •, • julio U€:: 1988. iii

J. Pretensiones d» i..: dEmirid:.i c.ccj» r.i silencio negativo EGbre esa petición No hay la correspondencia debida entre a! LuJer '. la Jn»rd ç].tE ., en ii lindar ÍD Ltt Jit L:tijitt..t l'i li... asuntos de mctçlc- (:!Ltci no pudieran confundirsen con Otros, incumpliendo con el Art, 65 cii fl:-ç- todo ve2 que, c.:u autoriza i.:crtraçjjc:.tç.,r...ic una sobre la c'ipa'r'!a da! silLu'-c..'Lc: administrativo" c:'trn aobr"a el auuL :tiit 't da: i.t vía c'.ui")a:r»nal»ivai

sobre la c'ipa'r'!a da! silLu'-c..'Lc: administrativo" c:'trn aobr"a el auuL :tiit 't da: i.t vía c'.ui")a:r»nal»ivai Asílas cosas ' no siendo el podar especial otorgadcr. suficientepara las pretensiones elevadas en la demanda, no le queda otro o carno a Ésta Corporación que, proceder conformelo dispone el Art. 306 del C F' C. , cornc.i El inciso 2o. del Art. 164 dei, C:J.:; A a declarar probada t::U:':i c:fi,c::.jo excepción de ninpt.....iaj sustantiva da la demanda, por poder insuficiente. encuentra la c:,,..r-ccc.aan cómo la acción 1ffinL' ':t(J,.,, L,(..'( Li deman dante, • nat.c:: es m la acción de nulidad rest:»ia,jfcth .ier-....Ha d. del CC::. U). aLuiçp la Drevis enul azión '.,H.'1 acto que :;a'N'ir,i un cJcirnc:J-c:'; , para administrativa fOrmulad,~,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SECCItJN SEGUNDA SUESEc'CION Exp. Nc,.88-21673 poder lar sl restablecimiento del a u a u u: Su según las riEl c:.u:a(::, En e i Lsa lo de las as 136

del :c::. UN el Ark. j.. as. reasita la imperiosa "elosidad de tndividualiza r con toda precisión

i:'t acto

En e i Lsa lo de las as 136

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i:'t acto admlnletraLivn demandado en nulidad. normas Bajo isla s se entiende iC1Ç1 cJt:i acto dLt.,f:dN de la demostración CISi .C:'ifltr derechoinvocado .ir u.! la ....Lur U. turuh ¿:t invocada y al nuncento UN viciación j...H. d''atJ'• así r U, ..1,ni.111 Li.l dereclo pende, en primer itit:uç iit: la nulinad del ar:'c. acusado y c.i,l derecho use haya icurac:ft, probar y tiLÁ esigibilidad Entonces . , cuando se Omite dsiaç'sjar La nulidad total o Parcial del acto definitivo u decisorio, cuna ocurre en er.. udio. , Cuya extinción sea indispensable ostra efectos del r::taL.çc'a.t o del derecho que Ir ra , se incurre en la sustantivafalla de no Presentar e, debida forma las Pretensiones de la demandasu cuanto a la acusación necesaria del acto administrativoque causa la lesión a 1 interesado, paces mientras éste nc.c se encuentre en la posición de poder ser enjuiciado y anulado en ci proceso, para lo cual se exige la pretensión expresa de su nulidad, no es posible entrar a discutir el fd: de la controversia, Las, múltiples 'Val las que registra el poder y,

anulado en ci proceso, para lo cual se exige la pretensión expresa de su nulidad, no es posible entrar a discutir el fd: de la controversia, Las, múltiples 'Val las que registra el poder y, a las cuales ya se hizoalusión, llevan ala Sala como n una oportunidad anterior se mc':'r')c:icrJ '', St ('iec::iaretr de oficio la. e;ç:c,.')c:..15r'1 de 1nOjtj'[50 Sustantiva de la demanda, como en efecto se hará en la Par te resolutiva de este Proveído ru........a Pu ntm se pronunció ésta C:c'irporación en fallo del 11 de 50bce ................1. '.Ul. , uv!Lc cUs W de Ja Sección Suuccc.tnda, de CULU EDrpn r aci ón,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SL!S';ECCIQN UC D, Exp.. No.88-21673 :11i.1.c..cj.cr i1.J.Ot10 sentado para .:'t3der entrar al fondo de una cro relacionado con ACTOS .:;FIrC. es indi• le nue se ACUSE LA TOTALIDAD 1i LA .IirS1j:L1jjADMINISTRATIVA (actos) i.t;Jjül..I f: ..,i1 PERSONA para quem caso 03 L}L t....k.. lE ¿;t.L ANULE ' L.11 JDETERMINE SU REBIABLECIMIENTO Mi LERECHO1 esta 1.Ev0..O4 cuanto .3.. o no• e! tc:to 05

P051BLE ORDENAR

L.11 JDETERMINE SU REBIABLECIMIENTO Mi LERECHO1 esta 1.Ev0..O4 cuanto .3.. o no• e! tc:to 05

P051BLE ORDENAR

EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO debido a que l a l,, le reconoce a los a c t os "vigentes"(JH: EFICACIA Como St está vIE:.t1.t:i en el cc . Ud CE' existe de F.ftc.:fir medio ..tr acto administrativo el c:Lko] no foc. Previamente desandado en nulidad en las , toF3::r1cfic de la ciciçdo m para rIE:, pudiera Entra EntrarsE a confrontar u legalidad respecto del presunto Lu d.ec.Ht.. reclamado 11001:0! 1 00 c:i Evento que le asiaLiera derecho 'j 1 demandante, cc pudiera ordenar el restablecimiento do! derecho (..SobjE4?rjç.:k: La Sala declarar do oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. En mérito de lo expueeto.el Tribuna 1 Adm.i.nistrtivo Por intermedio de la Subcecc.jón "Ca de la Secciór Segunda, administrando justicia en nombre de la República de. Coiourhiay por autoridad do la ley,

E A L L ATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C

Exp. NoBB-2167:

PRIMEROSE DECLARA PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C

Exp. NoBB-2167:

PRIMEROSE DECLARA PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE

INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

COFIESEq NOTIFIQUESE, COMUNIOIJESE Y CUMPLASE

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