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TA CUN - 8821704-(05-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8821704-(05-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INSrJBsIs1A - Facultad discrecina1 / MYIVO6 POLmos - tea

TRIBUNAL ADM INj 8TRAT 1 VO DE CUND INAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSEÇC ION 'A'.

Santafó deBógb D.-C., cinco (5) de Julio de áil novecientos noventa y søis (1996).

ftPUBLICA DE COtOMI

ReIators Tribunas Administralivo de Culinamarc REFERENC lAS 15-JUL. 1996 Magistrado Ponentes WILL 1AM GIRALDa GIRALDa Expediente a 8$-21704 Actor s ANGEL..INA DE JESiIS FERRO MORALES Comandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE CUMDINA$ARCA Agotado el trámite del asunto, in que se observe Causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar seatencia, no Isin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos lundamenteies que se veritiláron en el curso del procesos 1.. DEMANDA La seica ANGELINA DE JESt3S FERRO MORALt9I por intermedio de apoderado judicial,en ejerciciod la acción de nulidad y restablecimiento del djrecho consagrada en el artículo 85 del C C.A. en escrito preentado el> da 16 e flovieøbre de 19G visible a folips 9 a 164 salicita que ~ta Corporación, mediante sentenci, resuelva sobre las siguientePROCESO $9 88-21704 2 1 1. PRETENSIONES 14 Que es nula la Resolución t4Q 1016 del 16.de septiembre de 1988

mediante sentenci, resuelva sobre las siguientePROCESO $9 88-21704 2 1 1. PRETENSIONES 14 Que es nula la Resolución t4Q 1016 del 16.de septiembre de 1988 emanada de la RectqLa del Instituto Universitario de Cundinamarca, ITUC, en virtud de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de AP4OELIt4A DI, ESÓS1FERRO MORALES del carga de Aseadora al servicio del instituto. 2 Que como consecuencia de la anterior declaración y para restablecer a mi mandante en los derechós que le han sida vulnerados, se disponga.- que, el Instituto Universitario de Cundinamarca, ITUC,reintegre a la seora ANGELINA DEJESUS FERRO MORALES al cargo que venta deBempeando o a otro de igual a superior categoría. 3# Que conforme a la declaración anterior, se reconozcan y paguen a mi poderdar4e todos los salarias, primas, bonificaciones y demás emolumentos legales y extralegales a que tenga derecho, desde la fecha en que fue declarada insubsistente haita aquólla en que sea efectivamente reintegrada al cargo ya mencionado. 4 Que para todos loi efecto legales én neral, y en particular para las de prestaciones sociales, se declare que no ha existida solución de continuidad .n la prestación de los servicios por parte de al mandante, durante todo el tiempb que dure cesante como consecuencia de su. insubsistncia. 5 Que en todo caso la parte demandada debe dar cumplimiento al falló que ponga fin ¿1 presente proceso, dentro del término sealado en el art. 176 del C.C.A. 1. 2. HECHOS

consecuencia de su. insubsistncia. 5 Que en todo caso la parte demandada debe dar cumplimiento al falló que ponga fin ¿1 presente proceso, dentro del término sealado en el art. 176 del C.C.A. 1. 2. HECHOS Los hechomenque se funda la demanda se exponen asit El Instituto Universitario de Cundinamarca, ITUC, es un establecimiento públicos., de carácter educativa, del orden departamental, adscrito a la Gobernación de Cundinamarca, creado por la Ordenanza fl2 043, del 19 de diciembre de 1969, cuyo domi.ilio principal es la ciudad de Fusaqasugá. 22.- De con-foPaidad con lo dispuesto en el Estatuto General del ITUC, el reprsentanté legal de la entidad es el Rector, cargo que actualmente desempe el seor MARCO FIDEL SUAREZ. ALBA, de conformidad con la consanci expedida por la Secretaria General de la Gobernación de Cundinamarca, la cual adjunto.PROCESO Mº 88-21704 3 32..- La seora ANGELINA BE JESÚS FERRO MORALES se vinculó a la Institución de.an4ada a partir del 21 deUnio de 1976 en el cargo de aseadora al servicio del Instituto midiante Resolución M2 0185 del 30 de junio de 19760 cargo que dese.peó hasta e). día 16 de septiembre de 1988 Durante el desempeío de sus funciones, la seora Ferro Morales se distinguió por su Laparlda4, eficiencia y buena conducta; es asa como, en los últimos altos no tuvo llamados de atención como consta en su hoja de vida.

Durante el desempeío de sus funciones, la seora Ferro Morales se distinguió por su Laparlda4, eficiencia y buena conducta; es asa como, en los últimos altos no tuvo llamados de atención como consta en su hoja de vida. - El actual-Rector del ITUC -fue nombradó.,-para ese cargo el dici 21 de enero de 1986 y despu1s de una 'riurosa indagacióff« acerca de los -funcionarids carentes. de nexos políticos dtide declarar insubsistentes las nombramientos de dos aseadoras y un conductor quienes llevaban .&sde ocht> aflos al servicio de la Institución. Es el caso de mi mandnte. la seora MAIS IIARTINEZ y el seur LUIS $UOZ quienes en la misma semana fueron declarados insubsistentes. 69.- En remplazo dW mi poderdante,. quien llevaba más de 10 aflos al frente del cargo ya mencionado, se nobró a uña persona sin "periencia en las -funciones que dicho cargo exige, lo cual indica la desmejora en el servicio. ?- El acto que declaró la insubsistentia de mi poderdante viola claras disposiciones legales y constitucionales, ya que no se observan por niñgún lado las raons de buen servicio público que ha debido tener en mente la Admipistración para expedir el acto acusado. 2.- La va gubernativa s encuentra agotada ya que contra el acto demandado ro cabía racursp alguno. 1.3. FUNDAPSENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugriadó se violaren las siguietes normas:

demandado ro cabía racursp alguno. 1.3. FUNDAPSENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugriadó se violaren las siguietes normas: Artículos 29, 16, 47, 20,. 26 y 62 -incisos 2Q y 4Qde la Constitución Política entóncis vigente; y 84 del Código Contencioso Administrativo.

2. CONTESTAC ION DE LA:DEMIAMA La parte demandada dio contestación fuera de tiempo,PROCESO WQ 08-21704 4 mediante escrito visible a fallos 26 y 27.

ALEGATOS DE CONCLUSION Las partes guardaron silni.o.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL La Procuradora Judicial, al descorrer el traslado de rigor rindió conceptó mediante escrito visible a folios 138 y

19.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la actora, impetra la anulación de la Resolución NQ 1016 del 16 dé septiembre de 1988, por la cual el s&or Rector de Enstituto Universitario de Cundinamarca -ITUC-, declaró insubsistente. su nombramiento en el cargo de Aseadora.

A títulde restablecimiento del derecha, solicita que esta Corporación ordene su reintegro a tal empleo o a otro deigual e igual a superior categoria y el -pago de haberes y sueldos, primas, jubsidíosp, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, declarando, además, que para todas los efectos -legales no ha exi-itido solución de continuidad en la relación laboral que

primas, jubsidíosp, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir, declarando, además, que para todas los efectos -legales no ha exi-itido solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad demandada. En orden a obtener loro anteriores cometidos, la parte actora argumenta que el acto administrativo demandado fue expedido contrariando las disposiciones constitucionales o legales ya readaí, y , condujo a 1a remoción de una empleada eficiente, honesta sir antecedentes disciplinarios en su contra, todo lo cual le suponía estabilidad en su favor. Agrega, además, que la declaratoria de irsubsistertcia no se inspiró en motivos ni en fines de buen servicio público, sino personalGs y políticasPROCESO NQ 88-21704 5 del entonces Rector del Instituto Universitaria de Cundinamarca, quien quería desvincularla para hacer uso del empleo en beneficio de uno de sus recomendados. - En síntesis, la actota formula dos cargos contra el acto administrativo sub-judic., t saber: 1) Desviación de poder y 2) -Falsa motivación. La Sala, por las razones que pasa a puntualizar, encuentra que los cargos antedichos no están llamados a prosperar. 1) L.a.acto-a --y. esto ró se discute er.l proceso--- era una empleada que no se hallaba protegida por fuero alguno de relativa estabilidad. Es decir, era un servidor, pttblico de libre remoción. 2) La declaratoria de in$ubsistencia de un nombramiento recaída en un empleado de libre remoc4.ón, corresponde al ejercicio, de una facultad discrecional de la autoridad

remoción. 2) La declaratoria de in$ubsistencia de un nombramiento recaída en un empleado de libre remoc4.ón, corresponde al ejercicio, de una facultad discrecional de la autoridad nominadora, por tanto, según lo ensea doctrina re3.ter ada de esta jurisdicción, no requiere motivación expresa. Pudiendo, ademas, ser expedida en cualquier momento. .3) En cuanto a,motivos y fines, se presume prbferido por, necesidades y con propó%itos, de buen servicio público. No obstante lo anterior, por tratarse de una presurrióri legal, esta puede ser desvirtuada por, falsá motivación y desviación de poder. Para cuyo efecto, quien le endilgue tales vicios tiene la carga de la prueba, val1 decir, la obligación de demostrar la eistencia de éstos. Y no de cualquier rnaera, sino a través de pruebas plenas, fehacientes, .. indubitables, según lo ha podido precisar la misma dctrinai., arriba señalada. 4) La demandante.afirma que el acto administrativo -fue expedido por el Rector del Instituto Universitario de Cundinamarca con motivos de carácter político, por cuanto teníaPROCESO 112 88-21704 6 interés en "acomodar, a sus recomendado". Sin embargo, no presenta pruebas, de la índole .preindicada que demuestren la existencia de tal propósito. 5) En cuanto a 101,, testimonios ag re1zere cabe anotar que los » seores ENRIQUE QUEVEDO PATARROLLO .( folio 85), FABIO

HUMBERTO DORADO' MARTINEZ (folio 97), ALBERTO MARTIN CUBILLOS

  1. En cuanto a 101,, testimonios ag re1zere cabe anotar que los » seores ENRIQUE QUEVEDO PATARROLLO .( folio 85), FABIO

HUMBERTO DORADO' MARTINEZ (folio 97), ALBERTO MARTIN CUBILLOS

(folio 107) y ALBERTO GOtIÉZ MONTES (folio 122), sólo hacen alusión al buen servicio que prestaba, su eficiencia, capacidad e idoneidad. Sin embargo, manifiestan desconocer los motivos por los cuales fue declarada insubsistente. Y tampoco les consta la persecución política a que la actora hace referencía Es mas, según criterio de esta jurisdicción, el cual se reitera en esta providencia, la actDra por más honesta y capa2 que fuera, bien pía ser retirada del servicio, por la prenombrada autoridad, por razones diversasde buen servicio. Otro tanto cabe afirmar respecto de su reemplazo, pues, el nombramiento de éste constituye una decisión autónoma e independiente frente al acto administrativo enjuiciado. De manera que la ilegalidad en que pueda estar irrcurso, no tiene porque afectarlo de nulidad Más aun, si se tiene en cuenta que no es uno de los actos acusados. Las declaratorias de insubsistencia de los nombramientos de sus bmpaaros, por lo dem, también conforman decisiones administrativas autónomas, e independientes, no sor objeto de la litis, y no tienen la virtud de demostrar, por si solas, el vicio oculto de desviaciór, de poder que se le endilga al acto administrativo impugnado. No demostrados las cargos propuestos por la actora contra la Resolución demandada, está conserva a su favor,

solas, el vicio oculto de desviaciór, de poder que se le endilga al acto administrativo impugnado. No demostrados las cargos propuestos por la actora contra la Resolución demandada, está conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad que laampara. Se impone, en consecuencia, un fallo adverso a lasPROCESO NQ 88-21704 7 pretensiones de la demanda. En mérito de ia.expueto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION 'A' administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de laley. FALLA NiégansR las süplicásde la demanda. COP ¡ESE, COPIUNIQUESE, NOT IFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en iór de la -fecha mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO IOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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