TA CUN - 8821718-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8821718-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACCION DE NULIDAD Y RESTALECIIv1IE100 - Caducidad
TRIEUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDÍ
-SECC ION SEGUNDA—
SUB-SECCION Ti
'. MCA eSantafé de D000t&. D.C... uncé de abril de mil novecientos noventa y
Naq. Eonente Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 88-21718 Demanant.e LUIS ALFONSO RIASCOS AUTORIDADES NACIONALES Unidad Universitario del Sur de Bouotá 1iÍSUR".- EJ. Dr. FRANCISCO ELADIO (30í1EZ 9.m con Cédula de Ciudadanía No.IP005.390 de Bogotá, obrando como Agente Oficioso del seor LUIS ALFONSO RIASCOS, cor Cédula de Ciudadanía No 189 188 de Arbol ae:: quien lo ratificó y constituyó corno su apoderado más adelante (1.24), instauró demanda ante este Tribunal el 20 do noviembre de 1.988, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecha¡' erecho la que fue adicionada ci. :27 de junio de 1990 (2/29), para que previas las formalidades de Ley, se hagan las siciuténtes declaraciones y condenas "F'R :LMEkA . es nula la Resolución nunerc 00624
(2/29), para que previas las formalidades de Ley, se hagan las siciuténtes declaraciones y condenas "F'R :LMEkA . es nula la Resolución nunerc 00624 del 24 de junio de 1 .998, Resolución expedida por la rco'a de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá LINJ[3URq por medio de' la cual se separó a mi poderdante del cargo de Celador 6020-06 d, CREAD,, SEGUNDAS Que se ordene el reintegro de mi poderdante al mismo cargo que venía desempeRando en la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá UNISUR o a otro de igual e superior categoría. TlE DERi a Uue se ordene el reconocimiento y pagodebidamente' actuaIiadda mi eoderdante de Ims SUMAS que por todo concepto (sueldos viáticos! va'ac:iones, primas subsidios etc, ) hubiere dejado de devengar a partir de su separación delservicio hasta cl día en que sea reintegrado al mismo cargo o a otro de 1OLIS1 o superr c:atcçoria.
CUARTA. Que se d: iare para todos los efectos legales, y en especial para los relacionados con las prestaciones sociales, que no ha habido solución de continuidad en el tiempo de servicio de mi poderdante desde la fecha de su separación del servicio hasta ci día de su reintegro efectivo.
Lomo hechos fundamentales de la acción propuesta so enlistaron en el libelo deinandatorio los siguientes:
solución de continuidad en el tiempo de servicio de mi poderdante desde la fecha de su separación del servicio hasta ci día de su reintegro efectivo. Lomo hechos fundamentales de la acción propuesta so enlistaron en el libelo deinandatorio los siguientes: - Al s&or Luis Alfonso Riascos quien se desepeaha en la Unidad Universitaria del Sur UNI$LSR como celador, mediante oficio numero C3J093, de ¡echa julio 25 de 1.986, de la Oficina Jurídica., se le comunicó: Por orden (JC1 seor Rector va, solicitud del Seor Guevara, se le ha abierto una investigación disciplinaria. Por tal motivo Con la presente le esto,/ comunicando tal hecho. 2.- La Rectora de la. LJní.riad Universitaria del Sur' de B000t.a UN1SUR expidió, el 24 de junio dei 930, su Resolución número 00624, de dicho ao de 1.998.
3. Tal Resolución fue expedida por motivos disciplinarios, para imponer al demandante una sanción, por una presunta infracción disciplinaria o administrativa en que había incurrido en el deipeio de sus funciones como celador 6020»06 de
CREAD en Ja Unidad Universitaria dci. Sor de OoqotÉt UN 1 SUR 4.- Al expedir tal Resolucióni como habrá ocasión de comprobarlo durante ci trámite del presente proceso, y en especial, durante el respectivo término probatorio, se .incurrió en vicios de forma, en falsa motivación y en desvío de poder, pues no se siguió el procedimiento que en los casos de investigaciones disciplinarias imponen
término probatorio, se .incurrió en vicios de forma, en falsa motivación y en desvío de poder, pues no se siguió el procedimiento que en los casos de investigaciones disciplinarias imponen las normas superiores vigentes, no se respetó el debido proceso y el derecho de defensa de mi poderdante so d ió por probada y cierta la presunta infracción disciplinaria o administrativa que se le atribuía o imputaba al demandante, noJuicio No..217j.e obstante no ser real ni verdadera, ni estar comprobada oLiad /además,u no existraninguna razón válida de bUen servicio público que justificara la emisión del acto administrativo que se está acusando en este proceso La Resolución acusadam Incurriendo en los vicios, violaciones e irregularidades que se acaban de s&a lar terminó iffoonjérdcj.e al demandante la máxima sanción disciplinaria que consagran y establecen las normas legales y reglamentarias vigentes sobre administración de personal yrágimen disciplinario, la sanción de destitución aunque se quiso utilizar en el texto de la misma la expresión :Lnsbsistenc.i,' para camuflar y c:lislraiar la sanción de destitución que sn realidad se impuso y para ocultar e intentar purificar y sanear lar irregularidades y vicios de ds',c -, dé poder! de falsa motivación, de falta y ausencia total de procedimiento y de respeto si derecho de defensa y al orincip.to del debido No obstante ix máxima sncirn disciplinaria que se le estaba imponiendo a mi póderdante mediante La Resolución acusada lo cierto es que
derecho de defensa y al orincip.to del debido No obstante ix máxima sncirn disciplinaria que se le estaba imponiendo a mi póderdante mediante La Resolución acusada lo cierto es que nc se siguió el procedimiento que respecto a nOtií:csción personal y respecto a Unformación sobre recursos cori tempi e el fluCeO C _c: i•i en sus artículos 44 y 47. pues se [e intentó comunicar mediante oficio número 52000.81.C.346 de la Jefe de la División de Recursos Humanos de UNIDUR pero no como era In debido, es decir, ni se la notificó personalmente al sancionado, ni se le indicaron los recur sus que legalmente procedian contra la decisión la autoridad ente la cual debían interponerse y los plazos para hacerlo! con palmario desconocimiento de estas dos últimas disposiciones., U:j mismo pues ante esta Tal La e irregularidad de la debida notificación personal de conformidad con ci artículo W del nUEVO =CA. es claro que no ha existido tal nut.i f:icacij5r no so tiene por hecha ni produce efectos legales le mencionada decisión hasta el momento en el cual dicho demandante interponga les recursos legales e concurra a esta j uried.jcc:ión como adem&s lo tiene establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado. - Lun el acto acusado se le causaron perjuicios de todo orden a mi poderdante, También debe anotarse que el sabor Ricos en4 - Juicio No1718 si.t momento hab..e solicitado su incorporación -a la carrera administrativa en los términos da les
de todo orden a mi poderdante, También debe anotarse que el sabor Ricos en4 - Juicio No1718 si.t momento hab..e solicitado su incorporación -a la carrera administrativa en los términos da les normas expedidas en los últimos Cro5 sobre incorporación de empleados a al la con los derechos ventajas da relativa estabilidad que las mismas otorgan, El seitjr Luis Alfonso Riascos devengaba una esicinacior mensual básica d 359OOoo. (sic) Para la Resolución acusada, al declararse la :Lrisubs.istencia de mi rJoderdante no existieron necesidades del sarvi.:io, produciéndose una ciare desviación de poder. (f.26 adición).
11. Mi poderdante ha sido un empleado que se ha distinguido, entra otras virtudes por su corrección, lealtad. espirito de honestidadm eficiencia y colaboración (f.26 adición Se citaron como normas violadas con la decisión de la administración, las siguientes Constitución Nacional artículo 169 17 '1
Decreto-Ley 2.400-de 1.969 articulo 14' Ley 13 de 1.964 artículo 1 C.C.A. articulo 54.. rem:Ltado el proceso conforme a las ritual idacis de Ley • en su oportunidad, la se-ora Procurac.Iore Üc,c.e en lo Judicial anta esta Corporación manifestó que"no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, 01 patrimonio público o los derechos y garantías fundamenlzalest y advirtió que exista caducidad da la acción
Judicial anta esta Corporación manifestó que"no aparecen quebrantados el ordenamiento jurídico, 01 patrimonio público o los derechos y garantías fundamenlzalest y advirtió que exista caducidad da la acción No hallándose razonas que invaliden le actuación, se procede a resolverLa presente controversia, haciendo previamente las siguientes CONSIDERACIONE9; Se solicita la nulidad de le Resolución ntirier-c,00624 de]. 24 de brin de 1.98P riada de la Rectora de la Unidad Universitaria del Tur de Eoqot&r por medio de La cual se declaró insubsistente el nombramiento dei. seor LUIS ALFONSO RIA SCOM O del carpo de Celador 6020-0 de C.REÇD m y como consecuencia de tal declaración se pide su reintegro al, mismo cargo que ocupabc en UNISUR o a otro de igual o superior cateperia con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. Sst..ene la demanda que la Resolución acusada se dictó "por motivos disciplinarios, para imponer al. demandante oria sanción, por una presunta ini racción disciplinaria o administrativa en que babia incurrido en el desefrpePci de sus fun cmnner U W5). Que el expedir la Resolución demandada "se incurrió en Micios de. forma en -falsa motivación y en desvía de poder" por cuarto no su -aiuio el trámite disciplinario contemplado en la Le' rl se respetó el derecho do d9tensa y el debido proceso, ya que se lo impuso
desvía de poder" por cuarto no su -aiuio el trámite disciplinario contemplado en la Le' rl se respetó el derecho do d9tensa y el debido proceso, ya que se lo impuso W demandante la maxlma sanción disciplinaria sin existir ninguna "razón válida de buen servicio publica que justificara la emisión del acto administrativo que se est acusando...'' Que no se hizo undoblua forma la notificación personal del acto acusada cojan lo establecen Los artículos 44 y 47 del CCA . 'pj.5 se le intentó comunicar mediante oficio número 52000E8C.34 de la Jefo de la División de Recursos Huinucis de UN 1 :..UR . paro no como era lo debido es decir, ni se le notificó personalrnc:te al sancionado • ni se le indicaron los recursos ciue legalmente procedían contra la decisión, la autoridad ante la cual debían interponerse y los plazos para hacerlo, con palmario desconocimiento de estas dos ultimes d lsposi ciones"t ue ademas el demandante habia solicitado su inscripción en la Carrera Administrativa en los términos de las normas expedidas en los últimos aos sobre incorporac.:iÓn de empleados a el las' Al dar respuesta e le demanda la apoderada de la parte demandada se opuso a las pretensiones de la misma por las razones expuestas a tolios :,51::7 y propuso la excepción de caducidad de la acción. Analizadas la demanda su contestación, actuación surtida y [as razones expuestas como fundamento de la exc;cpcion de caducidad formulada por la apoderada de la
de caducidad de la acción. Analizadas la demanda su contestación, actuación surtida y [as razones expuestas como fundamento de la exc;cpcion de caducidad formulada por la apoderada de la entidad accionada i la beora Procuradora Doce Judicial del 1 rihunal • encuentra la Sala que está llamado a le prosperidad Si. su considera la Cha de¡ Oficio N52000.8.C.346 de junio 27 de 1988 0.4$) iiJierte ci cual se le comunicó como debia hacerse • ci 79 de junio de 1.989. en forma personal al demandante el corttcn.icic de la Resolución No 0024 del 24 de junio de 1.968 acusada. , ci transcurso del tiempo ocurrido hasta La presentación do la demanda. se establece que, frente a les proscripciones de loe arti.culus 05 y L..6 dI C..L.A, . operó de pleno derecho la caducidad de le acción. Realizada la comunicación, por tratarse de acto administrativo dictado en ejercicio de la facultad discrecionaiz mediante el Oficio citado ci 29 de urti.o de 1.. 988 tis.20y 421 COmO lo corrobora la ririra y la fecha colocada por el demandante en la misma, tenía oportunidad de Presentar su demanda contra la Resolución 624 del 24 de
colocada por el demandante en la misma, tenía oportunidad de Presentar su demanda contra la Resolución 624 del 24 de Junio de 1.988 hasta el d 29 de octubre de 1.988 (cuatro meses después) atendidos los términos contemplados en ci articulo 136 del Ç . C A de niocio que cuando la presentó ante esta Corporación el día 29 de noviembre de 1.988 (fi .14 vto. ) . habia
transcurrido más que sui ic:xen temen te el lapso requerido para que operare de pleno derechó el fenómenoUiC.1C) No117ih e•::etivo de Le caducidad de la ac:iÓrtEn te le circunstancias, c:1 por corresponder a 1e realidad procesal, se debe aco ge r Le e:cepción pror:;Lkeete Eri mérito de lo € pues te ci Tribunal drnin istietj..vo tic Lind rLnamerce. Sccra.ón SecIL.Lnde Sub-Sccc.ión D, administrando justicia en nombre de le RCpLW .i ica de L.o1om'L:La y ooraLtol - :LçJad de 1. e Le> E_ A L L 1 .t'cc: 1 tr-ese probada la esceución de caducidad de le ac:c:or 2.7 Se reconoce personeria a le Dra. INES DOCARMEN tua::i O L3UZMN para representar e la entidad demandada, c los términos y pe ¡os tines de! poder cr rer : dc
le ac:c:or 2.7 Se reconoce personeria a le Dra. INES DOCARMEN tua::i O L3UZMN para representar e la entidad demandada, c los términos y pe ¡os tines de! poder cr rer : dc riot ir .uese .. comen iquese y cúmplase y en T irme esta nro\'idertcLe archivase el expediente í-rrcftbecic, en AcLe Nu. /? c: 1.¿t