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TA CUN - 8822-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8822-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION /tJMATAS -Dotaci6n y mantenimiento! INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Participaci6n en el sector jisicia (E)' -

TRIBUNAL ADMINISTRATIVIp DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C.Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.:

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 8822.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 38 de Diciembre 27 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de FACATATIVA. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior como en efecto lo es el artículo 21 de la Ley 60 de 1993 y el Documento Conpes No.031 de febrero 10 de 1995.Exp.8822. Hoja No.2. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de este proveído. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia,

El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de este proveído. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Facatativá por medio del acuerdo objeto de observación "... aprueba el programa Municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1997 con recursos de la participación de los ingresos corrientes de la Nación". La señora Gobernadora afirma se transgredió la disposición normativa y elBxp.8822. Hoja No.3. aparte del Documento Conpes 031 de 1955 que a continuación se transcriben: LEY 60 DE 1993 "Artículo 21. Participación para Sectores Sociales. Las participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades:

1. En Educación: construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión de material educativo de establecimientos de

municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades:

1. En Educación: construcción, ampliación, remodelación, dotación y mantenimiento y provisión de material educativo de establecimientos de educación formal y no formal, financiación de becas, pago de personal docente, y aportes de la administración para los sistemas de seguridad social del personal docente.

2. En Salud: pago de salarios y honorarios a médicos, enfermeras, promotores y demás personal técnico y profesional, y cuando hubiere lugar sus prestaciones sociales, y su afiliación a la seguridad social; pago de subsidios para el acceso de la población con necesidades básicas insatisfechas a la atención en salud, acceso a medicamentos esenciales, prótesis, aparatos ortopédicos y al sistema de seguridad social en salud; estudios de pre-inversión e inversión en construcción, dotación y mantenimiento de infraestructura hospitalaria a cargo del municipio y de centros de puestos de salud; vacunación, promoción de salud, control y vigilancia del saneamiento ambiental y de los consumos que constituyan factor de riesgo para la salud; financiación de programas nutricionales de alimentación complementaria para grupos vulnerables; bienestar materno-infantil; alimentación escolar; y programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales, en cualesquiera de sus modalidades de atención.

3. En vivienda: para otorgar subsidios a hogares con ingresos inferiores a los cuatro salarios mínimos, para compra de vivienda, de lotes con servicios para construir; o para participar en programas de soluciones de vivienda de interés social definida por la ley; suministrar o reparar vivienda y dotarlas de servicios básicos.

cuatro salarios mínimos, para compra de vivienda, de lotes con servicios para construir; o para participar en programas de soluciones de vivienda de interés social definida por la ley; suministrar o reparar vivienda y dotarlas de servicios básicos.

4. En servicios de agua potable y saneamiento básico: preinversión en diseños y estudios; diseños e implantación de estructuras institucionales para la administración y operación del servicio; construcción, ampliación y remodelación de acueducto y alcantarillados, potabilización del agua, o de soluciones alternas de agua potable y disposición de excretas; saneamiento básico rural; tratamiento y disposición final de basuras; conservación de microcuencas, protección de fuentes, reforestación y tratamiento de residuos; y construcción, apliación y mantenimiento de jaúeyes, pozos, letrinas, plantas de tratamiento y redes.

5. Subsidios para la población pobre que garanticen el acceso a los servicios públicos domiciliarios, tanto en materia de conexión como de tarifas, conforme a la ley y a los criterios de focalización previstos en el artículo 30o.

6. En materia agraria: otorgamiento de subsidios para la cofinanciación deExp.8822. Hoja No.4. compra de tierras por los campesinos pobres en zonas de reforma agraria; creación, dotación, mantenimiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umatas), y capacitación de personal, conforme a las disposiciones legales vigentes; subsidios para la construcción de distritos de riego; construcción y mantenimiento de caminos vecinales; y construcción y mantenimiento de centros de acopio de productos agrícolas.

7. Para grupos de población vulnerables: desarrollo de planes, programas y

distritos de riego; construcción y mantenimiento de caminos vecinales; y construcción y mantenimiento de centros de acopio de productos agrícolas.

7. Para grupos de población vulnerables: desarrollo de planes, programas y proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones vulnerables, sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas; tecera edad, niños, jóvenes, mujeres gestantes y discapacitados. Centros de atención del menor infractor y atención de emergencias.

8. En justicia: podrán cofinanciar el funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia.

9. En protección del ciudadano: previo acuerdo y mediante convenios interadministrativos con la Nación, podrán cofinanciarse servicios adicionales de policía cuando fuere necesariode conformidad a lo previsto en la ley 4a. de

1991.

10. En educación física, recreación y deporte; inversión en instalaciones deportivas; dotación a los planteles escolares de los requerimientos necesarios para la práctica de la educación física y el deporte; conforme a lo previsto en la ley 19 de 1991 dar apoyo financiero, y en dotación e implementos deportivos a las ligas, clubes de aficionados y eventos deportivos; e inversión en parques y plazas públicas.

11. En cultura: construcción, mantenimiento y rehabilitación de casas de cultura, bibliotecas y museos municipales, y apoyo financiero a eventos culturales y a agrupaciones municipales artísticas y culturales.

12. En prevención y atención de desastres: adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo, reubicación de asentamientos, prevención y atención de desastres.

13. En desarrolló institucional: actividades de capacitación, asesoría y asistencia

rurales en zonas de alto riesgo, reubicación de asentamientos, prevención y atención de desastres.

13. En desarrolló institucional: actividades de capacitación, asesoría y asistencia técnica incluidas en un programa de desarrollo institucional municipal, orientado a fortalecer su capacidad de gestión, previamente aprobado por la oficina de planeación departamental correspondiente.

14. Pago del servicio de la deuda adquirida para financiar inversiones físicas en las actividades autorizadas en los numerales anteriores.

15. Construcción y mantenimiento de las redes viales municipales e intermunicipales.

16. En otros sectores que el CONPES social estime conveniente y a solicitud de

la Federación Colombiana de Municipios. Parágrafo. En el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata este artículo, para serExp.8822. Hoja No.5. transferidas a las entidades territoriales, diferentes a las participaciones reglamentadas en este capítulo, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la nación con participación de las entidades territoriales, y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.". DOCUMENTO CONPES 031 DE 1995 3.6 Sector agrario El municipio puede financiar, los recursos de la participación en los ingresos corrientes de la nación, la creación, dotación, mantenimiento y operación de las Unidades de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), y la capacitación de personal, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para el pago del personal requerido para el funcionamiento de la UMATA, el municipio puede

Unidades de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), y la capacitación de personal, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para el pago del personal requerido para el funcionamiento de la UMATA, el municipio puede formular un proyecto de asistencia técnica agropecuaria a los pequeños productores, en el cual se contemple la contratación de personal profesional y técnico en el área agropecuaria, conforme a las normas de contratación vigentes (Ley 80 de 1993). En este sector la creación, dotación, mantenimiento y operación de las UMATA, no implica la construcción de sedes administrativas para su funcionamiento. En lo relacionado con la construcción y mantenimiento de caminos vecinales, es factible financiar la ejecución de estas obras.". Jrgumenta la señora Gobernadora que la transgresión obedece a que si bien a los municipios, con los recursos provenientes de la participación en los ingresos corrientes de la Nación, la ley les permite financiar la creación, dotación, mantenimiento y capacitación del personal de las Umatas no es posible que se incluya un gasto por concepto de "Compra de Maquinaria Agrícola", como en efecto lo hizo el Concejo Municipal de Facatativá. En efecto, según el documento Conpes Social si es factible financiar la compra de maquinaria que sea necesaria para la ejecución de un determinado proyecto,Exp.8822. Hoja No.6. este debe estar ya evaluado, por tanto no es admisible la compra mencionada como proyecto en sí mismo independiente. Por otra parte, sustenta que en materia de inversión en el sector de la Justicia, la Ley 60 de 1993, establece la cofinanciación para el funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia, pero no para la adquisición de

Por otra parte, sustenta que en materia de inversión en el sector de la Justicia, la Ley 60 de 1993, establece la cofinanciación para el funcionamiento de centros de conciliación municipal y comisarías de familia, pero no para la adquisición de terrenos y construcción del Palacio de Justicia, como se contrariamente previó el Concejo Municipal en el acuerdo objeto de observación. Considera la Sala en primer término, en relación con la partida asignada a la compra de maquinaria agrícola, que el cargo no está llamado a prosperar, toda vez de conformidad con la misma disposición y documento invocados por la señora Gobernadora, sí es posible financiar la "dotación, mantenimiento y operación" de las Umatas, con exclusión expresa de "la construcción de sedes administrativas para su funcionamiento", toda vez que en concordancia con la Ley 101 de 1993, el legislador establece que la función de la Umata, por demás "única" es la de "prestar asistencia técnica agropecuaria directa a pequeños productores", sin que pueda entender la Sala cómo llevar a cabo la función sin contar con la maquinaria agrícola necesaria, con mayor razón cuando la referida maquinaria está contenida en las expresiones "dotación" y "operación" de las unidades que si prevé la Ley 60 de 1993 Se concluye, entonces, que la compra de maquinaria agrícola a efectos de dotar a la Umata no contradice ni la disposición invocada ni el documento conpesExp.8822. Hoja No.7. traídos a colación. Ahora bien, en segundo lugarfn cuanto al rubro para la adquisición de terrenos y construcción del palacio de justicia, es claro como bien lo afirma la señora Gobernadora que el mismo legislador restringió la participación en los ingresos

traídos a colación. Ahora bien, en segundo lugarfn cuanto al rubro para la adquisición de terrenos y construcción del palacio de justicia, es claro como bien lo afirma la señora Gobernadora que el mismo legislador restringió la participación en los ingresos corrientes de la Nación para el sector justicia al cofinanciamiento de centros de conciliación y comisarías de familia, dentro de lo cual es obvio no puede entenderse la construcción del palacio de justicia y menos aún la adquisición del terreno para tal efecto, de suerte que al ser perentoria la restricción, el Concejo excede su competencia) En consecuencia el rubro deberá ser anulado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repúbiica de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declarar la validez del rubro "Programa U.M.A.T.A Compra de Maquinaria Agrícola $23.966.297" contenido en el Artículo quinto, Capítulo M Area Rural del acuerdo 038 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de

FACATATIVA.

SEGUNDO. Declarar la nulidad del rubro "Adquisición de Terrenos y Const. Palacio de Justicia $61.006.202" contenido en el Artículo quinto, Capítulo delExp.8822. Hoja No.8. Area Urbana del acuerdo referido en el numeral primero de esta parte resolutiva. TERCERO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO, y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del municipio de FACATATIVA.

TERCERO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO, y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del municipio de FACATATIVA. CUARTO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobadoen sesión de la fecha. ACTA No. 130.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado Continúa hoja firmas. Exp.8822. Contiene 9 folios...Exp.8822. Hoja No. 9. ....continuación hoja firmas. Exp.8822. Contiene 9 folios...

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado. Ausente con excusa legal ...terminación hoja firmas. Exp.8822. Contiene 9 folios.

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