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TA CUN - 8822-(06-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8822-(06-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976
  1. TRIBUNAL ÁDMINILT!iÁTIVO DE CUNDIRA1LRCA Bogotá, seis () de febrero de mil novecientos seMagistrado Ponente¡ DR. ZÁER SILVA LJUI R¡?.: Juicio Nro. 8822.Iiuptoe.Nalee, P±:DRO J Eu = SÁ= = M N JI& == = El ae2lor PLDRO JOSP SARMIENTO ROPJ.RO, a través de mandatario judicial y en ejercicio de la acción contenciosa de revisión di impuestos, solicite a este Corporación, que mediante sentencia que cause ejecutorie, se revise la operación administrativa de liquidación de loe impuestos de renta y complementarios praeticada por la Administración de Impuestos Racionales a cargo del contribuyente por la vigencia fiscal di 1969 y contenida en los siguientes actoaz Liq idación Nro.15 3827-C del 29 de febrero de 1972 de la oficina antes mencionada; Resoluciones Nroe. A.-004584 P del 26 de octubre de 1973 y No. R-06429-}1 del 7 de octubre de 1974 de la Dirección Ge:ersl de Impuestos Nacionales, ésta ditima que agotó la vvfa gubern tiva fuera del plazo que tiene la Administración para resolver loe recursos de rec1aici6n y que en consecuencia se declare2

J-. 8822 en firme la liquidocidn privada del contribuyente. En 1a d.uanda, es exponen lo iuertee: hl) El oontriby.nts Pedro ion¿ rtimto Ro ro, con 0009 145.609 doici1iaLo en t, ntrag6 e. dCa 1L de øri1 de 1970 a le

hl) El oontriby.nts Pedro ion¿ rtimto Ro ro, con 0009 145.609 doici1iaLo en t, ntrag6 e. dCa 1L de øri1 de 1970 a le Adalníctracida de Iapueitoe Nales, de tunja, o dcla racidn de renta y de ptriaonio cor , BpOizte al a10 gravabi. de 19699 inrortico que fue radicado ajo .1 No. 01186 9 con liquidauidn privada con una exigibilidad de $ 7.628.00. Por ser el domicilio del deci rante la ciudad de Bogota, el expediente de la declaraui6n rus rcnitdo a la adninistraci6n di Ipuetou !alee de Dogo 4 a _ e '2) Ls Adcdnlatrecidn da Iyuata 15ales, de goté por medio de laotiíikaci6n de iiq deci6n fo. 153027 C del29 de Pebrro de 1972 10 prctic6 al contribuyente la Uquida4i6n de su» Impuestos de rente y oonplencntrios por el aYo ravoble de 19699 fijando loe grevnenes en la aun. de $ 24.975.

00. Eae 1iuid.ci6n disminuyó la renta cedica a la oónyugo en la sume de $ 8.070.00 ' '3) Inconforas .1 contribuyente con la liquideoi6n oficial que es practicó por , el wo de 1969, Interpuso recurso de rec1aaci6n ordinario, para ente 1. Sscci6n de Recursos Tributarios de la t1drini8tr5

oi6n oficial que es practicó por , el wo de 1969, Interpuso recurso de rec1aaci6n ordinario, para ente 1. Sscci6n de Recursos Tributarios de la t1drini8tr5 cidn de Impuestos Nscica1ea, de cot4, por medio de mj sorial entregado ci. 28 de abril de 1972 9 rcureo us e tiefizo todos loe preeupueatos procesales de oportunidad, pago previo de los iapu.etoa 4e la liquidación pr ved y . xpoaioidn del motivo de la inconfor.Ld que co, cret6 contra al rehaso de la deduoci6n Ce tldøø por $ 46.76$.00, tal cono lo exigía .1 artículo 51 del ícrj to 151 de 1961.' '4) Le 3eoci6n de B.curaoa rVutrioa de la ministraoidn de Irnpueetoa Iaciøta1'a de Boa. por medio de la Reuoluci6n No. -0045134-1 del 26 de octubre de 1973 fa116 dafevorab1ssnte la reclama ci6n interpuesta por el actor con bao en la ccnaideracidn de no hebrae acreditdo el pago de loa iputoa de la liquidsci6n privada.' 1 5) Inconrorme e] actor con el fallo de primare inutanois, intrpuuo cortra 4 1 rtçureo de pelaci6n en el acto de su notifica i6n para ante laJ -8822 Direaoi6n General de Impuesto. Nacionales, recu fue sustentado con memorial entregado .1. 15 di noviembre de 1973 9 radicación No. 35872. Pn este libelo aleDireaoi6n General de Impuesto. Nacionales, recu fue sustentado con memorial entregado .1. 15 di noviembre de 1973 9 radicación No. 35872. Pn este libelo aleg6 el actor la conireevidente oonaideraci6n planteada por .1 a quo porque con el memorial de la re lanaoión se enviaron los reiboa oficiales que probaban el p, go de loe impuestos de la liquidación privada por $ 7.628. oo, hecho en oportunidad legal, recibos que nuevamente fueron enviados con el alegato de la auet.ntaoi6n del recurso de apelaoi6n y que fueron confirmados de oficio por .1 funcionario sustenciador, tal como consta en el expediente de la rec1amaci6n. 6). Al conooer la Dirección General de Inpuee... tos Nal.., .1 recurso de apelaei6n adrniti6 que evidentemente el actor había satisfecho en su totalidad los presupuestos procesales exigidos por el Artí- culo 33 del 1cr to 1651 de 1961 .1 consignar en .1 f 110 que desató el recurso, R.aluci6n No. R-06429 H del 7 de octubre de 1974 9 .1 siguiente considerando' "PCEiA EL flCiTO 1651 DE 1961 90 CON EL AIIO DE T ATAR LA ¿LLACION JU1IEICO-PROCE3ÁL,I8 INDIA BLLABI.i,COE EL CUO D!1 CLI!LCIOI,LLENAR LOS SIGUI? NT 5 RiUISITOS PhYIO3s ACRkDITAB EL PAGO DE LOS

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PRO-FORÁ PRMICA 24J RECLAMAR,INTAURAR EL I;CUR8O

DENTEO D LA OPOhTUNIDAD LGLL,Y T:NiI LGIPIMIDAD EN

LA P ONMIA.EN EL CASO DE AUTOS ,ESTAS EXIGENCIAS AP RECEN ACTUÁUT]3 E EL I?OR}4ATIVO, 0 Coso imperativa coneeuencia dei. Considerando transcrito la Dirección prao.d16 a revocar la R.aoluci6n No. A -004584 P dei 26 di octubre de 1973 de la Sección de Recursos Tributarios de la Adminiatraai6n de Impuestos Nsiee, de Bogotá. Y al conocer .1 fondo de la reclg maci6n deseatiaL6 e] pedimento relacionado con el recon cimiento de los sueldos rechazados en la liquidación oZ.i ginal por no haberse acreditado debidamente la oportuni dad del pago de las cotizaciones el Seno.« 7) Da los hechos anteriormente planteados se d duce lo siguientes a) La reclamación fue entregada el día 28 di a,ril de 1972 9 con .1 lleno de todos los presupuestos procesales exigidos por el A tfculo 33 de] Decreto 1651 de 1961 b) La providencia administrativa que puso fin al proceso gubernativo de la reclantacidn,contenida en la Reaoluc16n No. R-06429 -H del 7 de octubre da 1974 9 fu. notificada .1 14

b) La providencia administrativa que puso fin al proceso gubernativo de la reclantacidn,contenida en la Reaoluc16n No. R-06429 -H del 7 de octubre da 1974 9 fu. notificada .1 14 de octubre de 1974 9 y qued6 ejecutoriada el 28 del octubre de 1974. 8) Habiendo resultado ej cutoriada e] 28 de oc tubre de 1974, la Resoluoi6n Nro. R-06429 fl del 7 de octubre di 1974 de la Direcoi6n General d. Impuestos Nalee, providencia que puso fin si proceso gubernativo de la reclamaoidn, esta acci6n de r.viei6n coj á tenciosa se está interponiendo dentro de loe tres mesas previstos para este evento en .1. Artículo 272 del O.C4t .ji Aø .4 J - 8822 En la dtimnuu ø inia coito norma violada, el — lo 36 de la Lsy 63 de 1967. E]. :!eior Ai:t de]. iritQrio .idblico en su vitta fi-. nal, concepta favorbl e loa yedi.entos del actor. No encctrn&oe cauaal alune de tulid ue invaiid lo Etutdc, ti c crira a riolver, le prtien1;t 11ti, dint leo siui t.e, Aprce le aene deuot.ado de autos, que la Mesoluc.6n Nro. E-. 06429 ¡1 de 7 de octubre de 1974, de la Dircci6n (neul ue iLlpUt:itøb la ioLialee, que ot6 la va gurniitiva

c.6n Nro. E-. 06429 ¡1 de 7 de octubre de 1974, de la Dircci6n (neul ue iLlpUt:itøb la ioLialee, que ot6 la va gurniitiva en el recurio 'jt x' li:c16a inruetO ante la Adin1e'r3ci6n e 1r2juetoa ion.is 3Oüt, centre la 11quicaci6n oficial Nc. 1327 C de 29 de febrero de 1 ,972, por el aoo fiscal de 19(99 e noi;ific6 al contribuyente , 01 día 14 de octubre de 174. Si se tie]e en cuenta le ttha dc. prt.iDezi-1,acién d el rciaro - 29 de febrero de 1972 - y aquella tu .uc te ejecutcr6 la providencia ant a rettionada, raulta iriaut1ble el uebrntaiento del 0 tculo 9o. de la Ley 84 de 1970, que redujo a¿ ,os (2) aos, el5 - 8822 término de que trata el artículo 36 de la Ley 63 de 1967, ni— xime cuando el H. Consejo de Estado,, ha reiterado el criterio de que no puede considerarse fallado dentro del término legal un recurso contra la liquidaci6n oficial, cuando la providencia del caso se ejecutoría después de vencido el plazo que tiene le Administraci6n para resolver » Al declarar en consecuencia, que el recurso de reciamaci6n formulado por el contribuyente, debe entenderse fallado en su favor, habrá necesidad de una nueva 11quiaci6n, en la cual se tendré en cuenta lo alegado y pretendido por el actor en la vía gubernativa.

maci6n formulado por el contribuyente, debe entenderse fallado en su favor, habrá necesidad de una nueva 11quiaci6n, en la cual se tendré en cuenta lo alegado y pretendido por el actor en la vía gubernativa. La nueva 1iuidaci6n, quedar ';síz E EN T A: IMPUTOS: La establecida en la liquidaci6n Nro. 153827.-C de febrero 29/72 $ .nça s 97.338.- Valores aquí aceptado. $ 54.838.- RENTA GRÁVABL. AQUI TABLCIDA $ 42.500.= $ 5.715.- PATRIMONIO $ El cavado en la liquidaci6n of del No.153827 C de Pb.29/72 9 no varía $ 278.306.- $ 1.448. SUB-TOTAL $ 7.163.= pasan---6 J - 8822 viei.n $ 7.163. C6n3ruge 1 Oherry da Saraicnto Dermaly C.C. 0023923 Renta gruvabia establecida en le liu duci6n oficial flro. 153827-C de febr ro 29 de 1972 $ 9.999.4 320.. 10TÁ10 ¿ CI.1G0 1,11` LOj CNTUG:S $ 7.483.. 3e6n comprobantes (certificaciones) que aparecen en los antecedentes adi nistrativoa,folioa 65 y 67 9el contribuyente por la vigencia gravable de 1969 ef&ct6 pagos por $ 7.628..

AIXU A 2 FflUlR AL CcUW

& 145. •

buyente por la vigencia gravable de 1969 ef&ct6 pagos por $ 7.628..

AIXU A 2 FflUlR AL CcUW

& 145. •

Por lo expuesto, el Tribunal Adminiotrativo da Cuniivarca, adriri.ietrando juticii en nombre de la Repdblics de Colobis y por autordd d. 1 7, IR0.- eveaes la opireci6n edsinh&strativa de liuidaci6n del ipu ato sobre la renta y complementarlos por la viçercia fiscal de 1969 a cargo del seÑor P. C 91k­ E' 3R 4L•ZO C:0, cLntenida en loe actott que se itr.pu, ron en este juicio. il, 11 . ;.D0_ • Co consecuencia de la anterior re.-7 J - 8822 viai6n, ffjase en la suma de 3ITE MIL CUATROCIENTOS OCH TA Y T;S PiSOS ($ 7.483.00) moneda corriente, el valor del impuesto sobre la renta y complementarios por la videncia fiscal que se revise a cargo de]. señor JODRO JOSE SARMIL;TO RO.. MitRO. TERCiRO,.. Como aegdn comprobantes el seflor PDRO JO$E SARMXNO ROiRO, cance16 la sume de SITi kIL SEISCIiTOS VLINTIOCHO PSO5 ($ 7.628.00) por concepto de impuestos por la vigencia flaca]. de 1969 9 la Adminístrací6n de Impuestos Naeionalee,dontro del termino del art. 121 del C.C.A., devolla vigencia flaca]. de 1969 9 la Adminístrací6n de Impuestos Naeionalee,dontro del termino del art. 121 del C.C.A., devolverá al contribuyente la suma de CILNTO CUARENTA Y CICO PEsos ($ 145.00) moneda corriente, cue pag6 en exceso en dicho ao gravble, mas los intereses leales de mora hasta cuando este se efectue. C6piese,cornunuese,notirfquese y odmplase. Aprobado en sesi6n de 21 de enero de 1976 9 eegn acta Nro. 2

ALBLRTO MORENO GOWZ ZAbIIR SILVA AUN

MIGUJL ANTONIO CÁRDENAS CLARA POR RO PE CAS:ROJ-8822

MA EOE CVRI Jfl GURflIZO

AiV.RO LC(iP. 4UiÁ ÁQUILI() 1GU A

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