TA CUN - 8823-(26-06-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8823-(26-06-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ANUALLvAD DEL PRESUPUESTO /PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA /SUSTRACCION
DE MATERIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá, D.C., junio veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No 8823
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO NUMERO 050 DE OCTUBRE 31 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE MADRID En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora de Cundinamarca remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia, "Por medio del cual se hacen unos traslados al presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia fiscal", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de MADRID expidió el Acuerdo No 050 de octubre 31 de 1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizarán más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 136 de 1994, artículo 23 parágrafo 2.2 Expediente No. 8823 "El Concejo Municipal de MADRID al expedir el Acuerdo No 050 de octubre 31
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Ley 136 de 1994, artículo 23 parágrafo 2.2 Expediente No. 8823 "El Concejo Municipal de MADRID al expedir el Acuerdo No 050 de octubre 31 de 1996, por el cual se hacen unos traslados al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia fiscal, lo hizo en forma ilegal al haber sido convocado a sesiones extraordinarias mediante Decreto No 0091 de octubre 8 de 1996, para ocuparse exclusivamente de asuntos diferentes al del Acto aquí demandado, violando así lo preceptuado en el parágrafo 2 del artículo 23 de la Ley 136 de 1994". "La materia del acto impugnado no está consignada en el Decreto convocatorio de sesiones extraordinarias, así como también el debate del 23 de octubre de 1996, lo que se desprende de su texto, a saber: ARTICULO PRIMERO: Convóquese al Honorable Concejo Municipal de Madrid, para que se reúna extraordinariamente a sesionar durante los días: JUEVES DIEZ Y SIETE (17)DE OCTUBRE DE 1996 A LAS 6PM.
VIERNES DIEZ Y OCHO (18) DE OCTUBRE DE 1996 A LAS 6 PM.
SABADO DIEZ Y NUEVE (19) DE OCTUBRE DE 1996 A LAS 6 PM.
DOMINGO VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 1996 A LAS 6 PM.
LUNES VEINTIN (21) DE OCTUBRE DE 1996 A LAS 6 PM.
MARTES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 1996 A LAS 6 PM.
ARTICULO SEGUNDO: El temario a proponer para que sea estudiado y
aprobado, es el siguiente:
MARTES VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 1996 A LAS 6 PM.
ARTICULO SEGUNDO: El temario a proponer para que sea estudiado y aprobado, es el siguiente: • Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal para celebrar contrato de compraventa con la Empresa Colombiana de Vías Férreas "FERROVIAS", a fin de adquirir los inmuebles situados en el casco urbano de este Municipio y la estación El Corzo". • Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se conceden facultades al Alcalde para hacer la organización de la prestación directa del servicio público domiciliario de aseo". • Por medio del cual se modifica integralmente la estructura orgánica de la Administración Municipal de Madrid Nivel Central. • Proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se determina el sistema de nomenclatura y clasificación de los niveles ocupacionales de la estructura de empleos de la Administración Municipal de Madrid y se dictan otras disposiciones". • Por medio del cual se modifica el artículo primero del Acuerdo 005 de 1996.3
Expediente No. 8823 • Por medio del cual se amplia el perímetro urbano y sanitario del Municipio de Madrid y se dictan otras disposiciones. • Por medio del cual se ajusta la estructura administrativa de la Personería Municipal de Madrid, se fijan las funciones, se adopta el sistema de nomenclatura, niveles ocupacionales para los empleos, y se dictan otras disposiciones. ESTUDIO DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE ACUERDO OBJETADOS • Proyecto de Acuerdo No 027, por medio del cual se concede una exoneración. • Proyecto de Acuerdo No 029, Por medio del cual se aprueba el programa
disposiciones. ESTUDIO DE LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE ACUERDO OBJETADOS • Proyecto de Acuerdo No 027, por medio del cual se concede una exoneración. • Proyecto de Acuerdo No 029, Por medio del cual se aprueba el programa Municipal de inversión para la vigencia de 1997 con recursos de la participación en ingresos corrientes de la Nación. • Proyecto de Acuerdo No 033, Por medio del cual se crea el Instituto tecnológico en el Municipio de Madrid Cundinamarca". PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibida en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo 050 de octubre 31 de 1996 "Por medio del cual se hacen unos traslados al Presupuesto de Rentas y Gastos de la Actual Vigencia Fiscal". La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, formula observaciones al presente acuerdo en consideración, a que el Concejo4 Expediente No. 8823 Municipal fue citado en forma ilegal al haber sido convocado a sesiones extraordinarias mediante Decreto No. 0091 de octubre 8 de 1996, para ocuparse exclusivamente de asuntos diferentes al del acto impugnado violando lo dispuesto en el Parágrafo 20. Del Artículo 23 de la Ley 136 de 1994.
extraordinarias mediante Decreto No. 0091 de octubre 8 de 1996, para ocuparse exclusivamente de asuntos diferentes al del acto impugnado violando lo dispuesto en el Parágrafo 20. Del Artículo 23 de la Ley 136 de 1994. Mediante el acuerdo demandado, se hacen unos traslados al presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia fiscal. Para el efecto, es necesario partir de la naturaleza especial del Acuerdo de Presupuesto, el cual tiene el carácter de ser un acto condición que señale el límite de las apropiaciones autorizadas para ser ejecutadas en el respectivo período fiscal, su trámite y aprobación están sujetos a precisos parámetros fijados en la Ley Orgánica de Presupuesto y en la Constitución Municipal, entre ellos están: a.- El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, comunicará a los Municipios la cuantía que corresponda a la participación de los ingresos corrientes de la Nación con base en el cual los Alcaldes elaborarán el Proyecto del Plan de Inversiones que ejecutará con cargo a los mencionados recursos. b.- Durante los primeros cinco (5) días del tercer período de sesiones ordinarias de cada año el Alcalde deberá presentar al Concejo Municipal el Proyecto del Plan de Inversiones donde estén incluidos los recursos de forzosa asignación provenientes de la participación municipal conforme a la Ley 60 de 1993. C.- Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el cual deberá verificar las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993.
C.- Para la aprobación del Plan de Inversiones, la Oficina de Planeación Departamental o quien haga sus veces emitirá concepto, y en el cual deberá verificar las cuotas asignadas en los términos previstos en la Ley 60 de 1993. d.- Si durante el tercer período de sesiones ordinarias el Concejo MunicipaL no expidiere el Acuerdo sobre el Plan de Inversiones, el Alcalde podrá en5 Expediente No. 8823 vigencia mediante decreto expedido con todas las formalidades legales, el proyecto que hubiere presentado al Concejo. De las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta, que en el presente caso se está frente al acto que hace unos traslados al Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia 1996, expedido por la Concejo Municipal de MadridCundinamarca, la Sala considera que se está frente a un acto que ha perdido vigencia, pues el acto administrativo de Presupuesto tiene como límite máximo el valor del presupuesto de este período, toda vez que las apropiaciones son establecidas para vigencias fiscales anuales, por tal razón después del 31 de diciembre no se pueden asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha, caducando los saldos de apropiaciones no afectadas por compromisos. En consecuencia en el presente evento nos encontramos ante un caso de sustracción de materia, toda vez que el Acuerdo No. 050 de octubre 31 de 1996 hace unos traslados al Presupuesto de Rentas y Gastos de la Actual Vigencia Fiscal de 1996 el cual terminaba el 31 de diciembre del mismo año, pues durante el año fiscal se cumplen las apropiaciones para los cuales se expidieron los rubros pertinentes, no siendo viable entrar a analizar su
Vigencia Fiscal de 1996 el cual terminaba el 31 de diciembre del mismo año, pues durante el año fiscal se cumplen las apropiaciones para los cuales se expidieron los rubros pertinentes, no siendo viable entrar a analizar su legalidad, por cuanto el acto ha perdido ejecutoria de conformidad con el Artículo 66 Numeral 50 Del Código Contencioso Administrativo, razón por la cual se declarará está Corporación inhibida. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:6
Expediente No. 8823
PRIMERO: DECLARASE INHIBIDO para pronunciarse sobre el fondo del asunto.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Personero y Presidente del
Concejo Municipal de Madrid.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077). Los Magistrados,
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala
SALVA VOTO
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
SALVA VOTO
HERIBERTO REYES VARGASTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. Agosto diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No: 8823
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá , D.C. Agosto diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).
SALVAMENTO DE VOTO:
Expediente No: 8823
Magistrada Ponente: Dr HERIBERTO REYES VARGAS
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observáciones. En forma comedida me permito presentar las razones por las cuales me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de los componentes de la Sala de Sección. 1) En la providencia de la cual me aparto se concluye que la causal de perdida de vigencia del acto administrativo, lo que conduce a pérdida de fuerza ejecutoria del mismo, conlleva a que desaparezca del mundo jurídico porque no produce efectos. No comparto tal conclusión, pues los fenómenos de derogatoria y de vencimiento del término de vigencia del acto administrativo , no implican que en razón a los mismos los actos administrativos desaparezcan del mundo jurídico , pues tales fenómenos por producir efectos hacia el futuro continúan siendo el sustento normativo de las situaciones en cuya vigencia tuvieron ocurrencia. Por lo tanto amerita un fallo de fondo tales eventos pues el acto produjo y continúa produciendo efectos jurídicos por la razón antes anotada. 2) En segundo lugar, tal como lo reiteró la Sala Plena del Consejo de Estado (sentencia de febrero 8 de 1996 , Consejero Ponente Doctor Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a la2 Expediente No 8297 pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aún
Luis Eduardo Jaramillo Mejía ) el hecho de la derogatoria, cuando surge en vida del correspondiente proceso de nulidad dando lugar a la2 Expediente No 8297 pérdida de vigencia de las normas demandadas , amerita aún pronunciamiento de fondo por virtud de las causas de nulidad alegadas en la demanda. En todo caso se precisa en sentencia aludida que el acto administrativo demandado debe estar vigente al momento de presentación de la demanda, aunque su derogatoria ocurra dentro del trámite procesal no hay sustracción de materia y por ende debe proferirse fallo de fondo. 3) En todo caso, la tesis de la sustracción de materia, aún por quienes por ella propugnan, solo atañe a actos de carácter general. Por la tanto los actos de carácter general y aún lo denominados por la doctrina actos condición, tienen un tratamiento diferente frente a la tesis aplicada por la mayoría de la Sala en la providencia de la cual salve mi voto. Atentamente,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada