TA CUN - 8824-(08-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8824-(08-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
EXENCIONES - Vigencia c., TRItJÑIL'A ttr .ivo DE ctJÑDINAMARCA'' tÓN CUARTA Santafé de Bogotá D. C. Noviembre ocho (8) de mi1novecientoe noventa y tres ( 1993). • "-' b c OLoM Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ , Re!1O - r "3I REF.- Proceso No.82440 dSfrav0 unama Asunto: Impuestos Dietrit,'tca
Demandante: Soc. Surautos Ltda.
La sociedad Surautos Ltda., obrando & través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho solicita que previos los trámites legales se decrete la nulidad de la Liquidación Oficial No. 2570 de 30 de Noviembre de 1.990 por la cual la Dirección Distrital de Impuestos determinó el Impuesto de Industria y Comercio a cargo de la actora por el año gravable de 1.988 y de las Resoluciones Nro. 491 de 28 de Junio de 1.991 y 534 de 4 de diciembre del mismo año confirmatorias de la primera. A título de restablecimiento del derecho solicita se declaro que la sociedad no está obligada a cancelar las diferencias por valor de $1455.293 y sanción por Inexactitud y que en consecuencia solo está obligada a cancelar el impuesto determinado en su declaración de Industria y Comercio. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: XEP(J, , C.4i5sEXPEDIENTE Nro. 8824 2 lo.- Solicitó la sociedad en su declaración de Industria y
Comercio. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: XEP(J, , C.4i5sEXPEDIENTE Nro. 8824 2 lo.- Solicitó la sociedad en su declaración de Industria y Comercio por el año aludido, con base en el numeral 11 del articulo 5o. del Acuerdo 21 de 1.983, la exención del 25% de las ventas de vehículos automotores habiendo proferido la Dirección Distrital de Impuestos el Requerimiento 1221 de 3 de noviembre de 1.989 solicitando comprobar con documentos idóneos la exención de $ 1.434356.175, dándose contestación observando "que la ley no se prueba, respuesta que no fue aceptada por cuanto se practicó liquidación oficial rechazando por improcedente exención por valor de $253121.679 e imponiéndose sanción por inexactitud. 2o.-Mediante Resolución No.491 de 26 de junio de 1.991 se decidió el recurso de reposición confirmándose la liquidación oficial argumentándose "que la exención de los cinco (5) años contados a partir del primero de enero de 1.984 establecida por el artículo So. del Acuerdo 21 de 1.983, no fue incluida en el artículo 18 del Acuerdo 11 de 1.983 y que por lo tanto de conformidad con lo establecido en 105 artículos lo. y 3o. de la Ley 153 de 1.987 dicha sanción (sic) debe estimares insubsistente. 30.- Resolvió la Junta Dietrital de Hacienda el recurso de apelación mediante la Resolución No.534 de 4 de diciembre de 1.991 confirmando la liquidación oficial argumentando que la
dicha sanción (sic) debe estimares insubsistente. 30.- Resolvió la Junta Dietrital de Hacienda el recurso de apelación mediante la Resolución No.534 de 4 de diciembre de 1.991 confirmando la liquidación oficial argumentando que la exencón de que se trata "estuvo vigente por un período de cinco años a partir del año gravable de 1.983 y que además para elEXPEDIENTE Nro. 8824 3 periodo gravable de 1.988 entró a regir el Acuerdo 11 del mismo año el cual "en ninguna parte consagró por el año gravable de 1.988 vigencia de 1.989 el beneficio de exención para la actividad ejercida por la sociedad . Como normas violadas se cita" loe artículos So. numeral 11, 15 Parágrafo 2o.., Art..53, Artículo 81 y Art. 83 del Acuerdo 21 de 1.983, Articulo 18 del Acuerdo 11 de 1.988, Artículos lo. y 30. de le Ley 153 de 1.987'. Se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá mediante apoderada consignando su oposición en escrito visible a folio 115y es. concluyendo que " para el año gravable de 1.988 la sociedad tenía derecho a la aplicación del descuento contemplado en el Art.18 del Acuerdo 11 de 1.988; como lo aceptó la Administración, más no en concurrencia con la exención del Art. So. tantas veces citado, puesto que esta tuvo aplicación hasta el año gravable de 1.987, vigencia 1.988, período a partir del cual se aplicó la gracia concedida por el Acuerdo 11 de 1.988",
Art. So. tantas veces citado, puesto que esta tuvo aplicación hasta el año gravable de 1.987, vigencia 1.988, período a partir del cual se aplicó la gracia concedida por el Acuerdo 11 de 1.988", Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora reiterando sus respectivos puntos de vista.EXPEDIENTE Nro. 8824 4 coicmo FISCAL Rindió concepto de fondo La señora Procuradora Sexta en lo Judicial en escrito que obra a folios 203 y se. en el cual concluye "La litis se centra sobre la vigencia del artículo So,, numeral 11 del Acuerdo 21 de 1983 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, en cuanto consagre: ""lee siguientes actividades estarán exentas de los impuestos de Industria y Comercio y de Avisos por un término de cinco (5) años a partir del lo,, de enero de 1984, en los montos y porcentajes que a continuación se señalan, sobre sus ingresos brutos 11..- La actividad comercial de ventas de automotores de fabricación nacional, queda exenta en un 25% de su ingreso anual por este concepto'-. Dicho acto administrativo entró en vigencia a partir de su sanción, lo cual ocurrió el 22 de diciembre dé 1983. Implica lo anterior, que el beneficio de la exención considerada por la Corporación administrativa distrital cobijaba cinco (5) años gravablee a partir de el lo. de enero de 1984, incluyendo dicho periodo gravable y declarable en 1985, hasta el período de 1988 cuya declaración se debía presentar en 1989. El contexto de la norma es claro al disponer que dichas exenciones se conceden
enero de 1984, incluyendo dicho periodo gravable y declarable en 1985, hasta el período de 1988 cuya declaración se debía presentar en 1989. El contexto de la norma es claro al disponer que dichas exenciones se conceden a partir del lo. de enero de 1984 y no antes. Al efecto se cita, el fallo del Consejo de EstadoSección Cuarta, proferido el 22 de junio de 1990Consejero Ponente : Dr. Carmelo Martínez Conn. Exp. 2428, en lo concerniente al ordinal 10 del artículo 5o. del Acuerdo en referencia, el cual se ajuste al sublite, en lo que a su alcance se refiere; en su parte pertinente, expresó lo siguiente: .El contexto literal de las normas es claro al disponer que las exenciones señaladas en el articulo transcrito se conceden por el término de cinco años contados a partir del primero de enero de 1984 y no antes ""(Extractos de Jurisprudencia, Abril, Mayo y Junio 1990, tomo VIII, pág. 510).RXSEi.iITE Nro. 8 82,4 8 4Conclu1ón. —De lo anterior. encluye esto •iespacho del Ministerio Público, lao preteriolones deben prosperar". (ONSIDERACIOHES DR LA SALA Son bás1ctueute do las razones que reiteradamente ha aoetenido la iiinit..r€tcióz, tanto en la etapa gubernativa en la contenci.oea para negar la exención en cuantía de $253121.679 correepondie:nte al 25% de que trata el ordinal 11 del Artículo So. del Acuerdo 21 de 1.93.
contenci.oea para negar la exención en cuantía de $253121.679 correepondie:nte al 25% de que trata el ordinal 11 del Artículo So. del Acuerdo 21 de 1.93. 'uc 1eencióu conarada en el nuffieral 11 del artículo 5o del Acuerdo 21 de 1.983, eetuvo vigente por un Periodo
inco (5) anca a partir del atk' gravable de 1.983. viencia 1.904; afic, gravable 1.984. vigencIa 1.985, año gravable vigencia 1.986; año gravable 1..986, vigencia 1.987, y ao ivtble 1.987, vigencia 1.9d8" 2a. Que para 1 periodo gravable de 1.988, vigencia 1.969,. entró a regir ej. Acuerdo 11 dei mismo año, que fue sancionado por el Alcalde Mayor de la Ciudad 4 de noviernbr de 1.988 y que en ninguna parte cousagró para el efo gravable de 1.988, vigencia ---989 el hevficio de exención para la actividad ejercida por laIXEL'lNTE Mro. Etudiada it normatividd atinerite a 1 materia y 1o8 p!nteani1entu heohe por, luprte actora y la Cclahoradçra Fiscal de un lado y, "r otra parte, por la AcIminlraci6n, no puede la Sala mas que dar , lu raZon a loa primeros. En efect,o al ttatuir el irdival 11 del urtículo Uo. del Acuerdo 2.1 Je 1 9[ l clón d€12. ptr un tt'mlno de cinco (t) ao
En efect,o al ttatuir el irdival 11 del urtículo Uo. del Acuerdo 2.1 Je 1 9[ l clón d€12. ptr un tt'mlno de cinco (t) ao t pai'tir del lo. d Enero se €eL rufirlendo inequivocaiiente al a.iu gravable d.-, l84 como trmtno de inicuu.ión de la vigc1 en oueatlón Nc e otrt e! sentido obvio que emeie del lenor literal de la. norma que no ee pretta en Ict -na alguna para la que le da la Adnini et rac icin, proced ien3o ei con un crltrl o exclusivamente de lots le. gítimt.e ittt reses del c'.uti iL9nte S i, puig Loigui te la exención comenó i regir para el a2o gravable de 1.i4. el término de cinco &o e .!xtndiÓ hasta e] aito uavable de 1. 88 Inc ltrnvt y por ztd la solicítada pra et.e ac por el contribuyente tenía total respaldo en la uurinat dittrltai que la consagró. ce valedero por otro lado el argumento de que el Jcuerdo 11 deEXPEDIENTE Nro. 8824 7 1.988 no consagró para este año gravable la exención de que se trata puesto que este acto en parte alguna derogó el articulo 11 del acuerdo 21 de 1.983, lo cual se aprecia sin esfuerzo alguno de la simple lectura del Articulo 39 del primero de loe acuerdos citados. Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir que el cargo en estudio ha de prosperar y por ende se declarará
de la simple lectura del Articulo 39 del primero de loe acuerdos citados. Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir que el cargo en estudio ha de prosperar y por ende se declarará la nulidad de loe actos acusados con el consiguiente restablecimiento del derecho. En consecuencia, habrá de practicaree una nueva liquidación en le cual se aceptará la exención del 2% de que se trata, liquidación que quedará así:
SOC. SURAtYI'OS LTDA.
NIT: 860.048.295-3
Impuesto de Industria, Comercio y Avisos año 1.988 Vigencia 1,,989 Operaciones Base - Impuesto Las determinadas oficialmente en el código 202 $ 253.121.679 Meneos exención que se acepte $ 253.1.21.879 Base gravable - $ -o-- Las determinadas en el código 204. no varían. $71.701.312 $4.001.904ÍXPiii 1tTE t4zo. s24 81 h3&3 i1eterai1jdai en el c&Ugo 304, no varían. 83.779.273 446.46Q Jmj4esto de induetric y comercio Más: Impieato anual de Avleors Total e cargo Pgo Obra en el expediente, follos 147 y 148 del cae derno priiiclpal r'eclboi que acreditan pagov por Pagos bra en tA expedioat.e,. .tt.J1oil47 y 148 dci .c.ua drno pr1nJ pal
recibos que acreditan pagos por Saldo a frwor de la íociedad contribuyente $4.448.364
bra en tA expedioat.e,. .tt.J1oil47 y 148 dci .c.ua drno pr1nJ pal
recibos que acreditan pagos por Saldo a frwor de la íociedad contribuyente $4.448.364 $5.116.819. $I.u5-7a]. $ 162 Por lo expuetu el rribai Administrativo do Cundinamarca 0 Sección Cuaxta, adminLirendo juLkcia en nombre de la República .-ie Colombia y por autoridad de la Ley, oido el c.ancepto del Mi.it3terio Público y deacue'io él, FAbLA lo.. Derrawt I.a nniidad de la Liquidación Oficial No. 2570 de 30 de Noviembre de 1.990 por la cual la Dirección Dletzital Jo Impuc-sto dermino ci Impuesto de Ln.tustrIa y Comercio a cargo de la. sociedad Surautos Ltda por el año gravable de 1.988 y de las RouJ,'ucjouet, Nos 491 de 28 de Junio de 1.993. y 534 da 4 de diciembre del alamo año confirmatorias de laLPL1itfl Neo. d4. priuri. tjase en la suwj de CINCO MILWNEL CLENTO QUINCE MIL SUSCIJITOSDIF.Z Y NUEVE PESOS ($5i15619) 14.CTE el vlor del Impue9to 'le En iitria, Comercio y Avisos por el año gravable de 1-988 - Vigencia 1.989-, correspondiente a la Sociedad Surautos Ltda. con MIT: 860048.296--3 de acuerdo con Ja liquidación Inserte en la parte motiva de seta prov tderic La.
gravable de 1-988 - Vigencia 1.989-, correspondiente a la Sociedad Surautos Ltda. con MIT: 860048.296--3 de acuerdo con Ja liquidación Inserte en la parte motiva de seta prov tderic La. f}RLTNF4)RWtTIVO se entb1een pagos por un valor de CINCO nTrroNRs CIENTO QUINCE MIL SKTKCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS W115.78.1 M..cte , Quedefldo un saldo a favor de. la sociedad SURAtJTOS LTDA con NIT: 960-0 48, 29 5-3 por concepto de T4fttO de íídutria, Comercio y Avisos V,<>r el año íLravé1,1110 de 1.983--- Vigen1a 1.939de Ciento sesei:ta y dos pesos $U2oo) mc, çu el Tesoro DIstrtt;al de Sastafé de Bogotá devolverá a la sociedad contribuyente, mas los intereiee a que haya lugar OPIRSL NOiIFIQUESE Y C'JMPIJSR 1)icut.id.a y Apv.,bda en ueei.ón do fecha 4 de Noviemhxg de 1.993 según /eta No.49.