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TA CUN - 8824-(14-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8824-(14-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ThIX3UbAL rJ UuE1JÁAROÁ ffiogotí D.Z., f, 17€

Kagietr4do Ponentes GLAkA ?tYi'JO ri CA'TBO

leferencisi Juicio Sos 8824 Dsas dsnts DELYIN iTO)UO C)'L! £UZ.

RJU(flO5 kTUÁL3

El menor DILPU ANTONIO CLLy ~Z # por medio de apoderado y en esroióto de la &e 44 da plSn 3urtadiootds, solicita del Tribunal que previos los tzsites del Juicio ordinario y asdisnie sentencia dsftnitia ee hagan ial siguientes declara ciónee; flIXEÁ.- (ue por parte de la Caja de Retiro de laspuertas M4litsres y aci Ministerio de Xtenss lacional se ha o rado el f.z&6euo jurídico del BIIIECIO Á1KiAIVO, 7 P02' lo tanto es ha agotado la vía gubernativa (Decreto 2733 de 1.959 9 artículo 18 9 psrgraf o), en reiaoi6n con Ja demanda presentada ant• la Caja de Retiro de las Puersas Kilitares si d 28 deagosto de 1.974. EG:uÁ.- Que al mandante sóflor Delfin Antoato Oely P' res de isa condiciones civiles ya notadas tiene derecho a que su asinaci4n de retiro le sea liquidada y pagada can cargo a la Caja de Retiro de las Puertas Militare, a partir del 23 de octubre de 1.966 en cuantía .quivalent. al 75 del sueldo de activlsu asinaci4n de retiro le sea liquidada y pagada can cargo a la Caja de Retiro de las Puertas Militare, a partir del 23 de octubre de 1.966 en cuantía .quivalent. al 75 del sueldo de activldad correspondiente a su grado, si. subsidio fasillar respectivo, la prima di navidad, la de aatiuedad y la de actividad, teatendo en cuenta las osci1scloes que se hayan: presentado y as pre senten en loe sueldos de actividad. TERCERA.- Que 1 sentencia que desate la litis ordeno dar cump1lrnteito al artfs]o 121 del C.C..1. 8824 2 Loe expone así si ss?or apoderado del actor A... Mt poderdante ssor Delfin Antonio Ce]p Fr.s da-' venga en la sotualided una asignct6n de retiro inferior si 75% del sueldo de actividad de su girado, 3,. •. fl. Consejo de Ystado ha establecido que los st. litares en retiro tienen derecho a loo beneficios establecidos en 1 ley 4. de 1.966. C.' Zi da 23 de a4Joato 4 1.974 el suscrito aodersdo pros.ntd demanda de reajuste de stnci6n de retiro al 75% en favor de st poderdante, ante la Caja de Eetiro de las Puerus x litare, sin que hasta la fecha de la preaentaoidn de este libelo haya sido resuelta la 1,ctíolda habUadcoe operado en t.1 virtud sl feri6m.nc juridioo del 4LE:CiOAlAUNIOTRATIVO y .nt.ndindose,

haya sido resuelta la 1,ctíolda habUadcoe operado en t.1 virtud sl feri6m.nc juridioo del 4LE:CiOAlAUNIOTRATIVO y .nt.ndindose, cr ende, nogi4as las petícloneo y agotada la vía gubernativa. øoo disposiozonas violadas se cita el artículo 4 y 5 de 1. ley 4. de 1.966 y los artículos 5 y 6 de su decreto rsgl, sntario 174 ¿e 1.966 s.gda las cuales las pensiones de ubtlso16n o invalides reconocidas por una o mas entidades de Derecho Pdblioo o.un anteriozidad a la Ytgerois de esta ley, ae sunentarin, por una sola ves hasta. 11.6? 1 75% d• la asignaoi4n del cargo o su equIvalento, en 23 de abril 4 1.966. Considera el señor arod.zsdo del actor que .1 t4rüno 'p.nstdn 4. Jubil016n 0 enjiesdo por al artículo 5 5 no debe en tendera en un sónt4o restringido con prseoindenots de las astgnsotones o sueldos di retiro que ee concedetá a loe ellitares, puesto que tanto la p.n.idn ceo la satgnao6n de retiro tienen una iisma causa y una misas finalldad# y que no ezistisedo ni en el texto ni en el esprtu de tal dtspoetct6n nin.na ezceción a lo allí oonsarado, es necesario concluir que ¿ste aodifiod, para todas las pensiones de J.btl.aci6n e invalides, tnclufdo• -

el texto ni en el esprtu de tal dtspoetct6n nin.na ezceción a lo allí oonsarado, es necesario concluir que ¿ste aodifiod, para todas las pensiones de J.btl.aci6n e invalides, tnclufdo• - 30s sueLdos de retiro, el tope amia, que en adelante equivale 3 75% del suelde que tenía el oaro que ei.rwi6 de base pera la primitiva liqutdsoidn en 23 de abril de 1.966. Afirma tbi4n6624 - 3 que loe Decretos 2064 4 1.960y 1117 4. 1.966 •atabectsrcn que dentro del peraonal de obreros y empleados de la isoidu, está» comprendidos 30s militares y el personal uni:orsMo 4e la poli cía, nacional sin hacer distiuoidn aluna para qu4 efectos. Tanto la caja de Sueldos de Retiro de las tuerzas il tares como si Ministerio de Dfenos, en .1 a1eato de oonolustda .tstentan su negativa a conceder si reausis en la diferente 1. , .. flseidn que r1e las asígnaciones 4e retiro de los silitues. 1 asor Piuoa3 ensu enoeto 4e fondo consIdera que debe socederee a las edltoaa de la desanda No observdndoae causal. de nulidad ciiie invalide lo so tiied, se procede a decidir previas les s1uientea O O 1 SI DE }t £ 0 1 0 E 8 La euest ida planteada consiste ea dilucidar si el reajunte establecido para las pensiones de jubilsatdn e invalides

O O 1 SI DE }t £ 0 1 0 E 8

La euest ida planteada consiste ea dilucidar si el reajunte establecido para las pensiones de jubilsatdn e invalides en si articulo 59 do la ¡ay 44, de 1.966 ci aplicable a las asia naciones de retiro de lo. militares. La reglsa.ntaoidn rsfrent• s dichas sai6nacLgnes ha - ido estructurada de manera diferente y por tanto se sustrae del r4giSn ordinario salvo en los casos epresaeents previetos su las leyes o sus decretos rsglrnentar1oi. De manera que, si aun siseo tieiaio se diera spltosoide en trstdnuois 4. militares L lø acrecí eepa 2811 establecidas para ¿1105 en cu&&nto a ssur1dadsociá.l y taebi4n áias genera les que s refieren a todos los empleados obreros de la lacide, si •.tUrIa OOnsgraidoprivtle1øs para. loe silitaree frente $ las personas que no son, los cuales no ae snouentz'sn contempla dos en rnrsa alguna .AL pueden interine de la finalidad de las que se baUsa videntes, Por otra parte, úo hay que olvidar que las disponía¡. oes legales deben pi1csr en su integridad, es decir, tantO en lo favorable como en lo que no lo sea para la persone que se cres 00bt3ad.a por 411s. £o mí coso si O&tic'nalo'5 21 dala Uy 4.8824 - 4 de 1.966 ordena un reajuste, por una sola vea, hasta llegar al00bt3ad.a por 411s. £o mí coso si O&tic'nalo'5 21 dala Uy 4.8824 - 4 de 1.966 ordena un reajuste, por una sola vea, hasta llegar al75% de la ssignaotdn del cargo,» En este tope debe quedar el monte de las pensiones en general hasta tanto una nueva ley no di.- ponga sosa distinta. De manera que al aplicar dicho articulo en 4' integridad a los militares se harfa imposible •l ouaplim ente 4. disposiciones seno si articulo 112 y 319 4.1 Decreto 3071 da 1 9968. Resultaris entonces que la aplioaoid del mencionado articulo 51 de la Ley 45 di 1.966' seria desfavorable a loá intereses de' lo. militares, adems de violares con dicha ap1ioao1n el principio establecido en el. artículo 5º de la ley 57 de 1,887 mil g1n el cual La dísposlúida relativa a 'un asunto especial prefij re a la que tenga caratsx' general, Pinalmente, se preciso no o1vLdr que este régimen especial se ha mantenido a través de. toda 1 ligi.lacl6n sobre la materia y decretos como •. 3073, de 1.968 y el 2337 ¿• 1.971, que tienen fuerZa de ley y son posteriores a la 45 4 1.966 han ecu- - tinuado fijando un porcentaje para it liqüidaotdn 4. msignsoioneo de retiro inferior al 75% en algunos cases, como cuando•loficial o suboficial es retira despue de 15 sIlos de servicio, -

tinuado fijando un porcentaje para it liqüidaotdn 4. msignsoioneo de retiro inferior al 75% en algunos cases, como cuando•loficial o suboficial es retira despue de 15 sIlos de servicio, - siendo su asignacida equivalente ml. 50% del aontá de las partidas pertinsn'tesd Existiendo estas normas, estima la Sala que no e. pos ble aplicar al caso del actor 10n, preceptos contenidos en los & ticulos do la Ley 4, de 1.966. Tampoco es posible acceder a 1 peticid encaminadas la inolusida de primas y subsidio como fae'tor•s 4e liquidacidu, puesto que su retiro del servicio se produjo con anterioridad a la vigencia del Decreto 2337 4.' 1.971, como ya ]o ha expresado en repetidas oportunidades .1 M. Consejo de Estado y este Tribunal. Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Oundinamaroa, en desacuerdo con el ooncepto fiscal, administrando justicia en nombre de la Reptblics de Colombia y por autoridad de la Ley, PÁLLÁz Jiganss las sdplioss .s la demanda.J.8824 = Qdpiee., notifique Aprobada .n Seiidn lo.

ALBflTO ER1E) GOIEZ ALVARO ¿zootmz LUNA

1IGUL ANTONIO QÁItJ)ZNÁ CLARA ?4(O DE CAZ?RO

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