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TA CUN - 8825-(03-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8825-(03-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Di COLOMBIA --r--'

ISDICCIONAL

4 1 LlAüA •-r 1). E., LS, 12. 1976 - - rr:•' 6

Magistrado Panete: u.1O y

  • k: Juicio U 8825. R1OLLLI41N1,& 1.3IAi..8

Demandantes PÁLIU o Acta }.1 eior Pablo F#allio h1ares ?erdozo, por rncdio de aouerado presentó dernunda ante este Tribunal con el fin de obtener loe aiuienteu pronunii:intou: iRiMEBO. ue ea decreto el ullencio Administrativo en que ha incurrido el Ministerio de I'eenua aøional, que cnlieya •tcitacnte la negativa de loe pe iiintoa formladoa anta la 'ntidjd danda4a. Que se decrete a Xtvor de Mimardante, une pnai6n de invaUez e cargo d. Miiterio de t'efvnaa Nacional, la ntdad dernndada, deudo cantioadquirió la invalidez prestando cl servicio militar obii tono, tomando como nue la jenalón que en todo timo vengue un Cabo 21 del Ejército en actividad, Inel luyendo touc las pnirnaa que conLiren el sueldo baico. tLRCRO.- Que e ordene a uor ueaa dente y a cargo del. 4inleterio de Defensa L,CIOXI81 el rejuate 00 la inoemniyaci6n reconocida, en ci sentído de tilicar loe haberes devenacos por un Cato 2 del 4rci

dente y a cargo del. 4inleterio de Defensa L,CIOXI81 el rejuate 00 la inoemniyaci6n reconocida, en ci sentído de tilicar loe haberes devenacos por un Cato 2 del 4rci to por 36 aeaee !el sueldo bnico, ;or mer , un inviido ab. MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL soluto y permanente. Di la anterior suma se descontará lo 3 recibido por mi mandante ju isiál eón el puntaje err4 neamente considerado por la entidd desandada. pundament6 MUS 4,;etícíonee en los Siguín tea: rILLJ '2.- Kl. poderdante, al reutar l servicio militar, adquirt6 una Invalidez, con base e lo cualel KínUterlo de Defensa laciocal le reconoció una indenh asolón en el grado de Cabo 2 del Ejercito. "21. J1 iiniater.o de tefenea ¡tacional,- eolo indesnisó por invalidez relativa y permanente el demandante, siendo que en realidad ea un inválido absoluto y permanente. El demandante, no goza en la actua11Ød pensión y afronte, una 4Ii1 stuaoi6n, por ver rechazado en las partes que pretende obtener trabajo, 0 49. a tr&tnacurrido mía do un nec, amque la Ád,inia trae i6n se haya pronuriiado, tal cono lo ordena el articulo 18 del i~reto 2733 de 1.9599 corf4surándose el ailtio Adminiátrativo y conaeouentrente lo ne

que la Ád,inia trae i6n se haya pronuriiado, tal cono lo ordena el articulo 18 del i~reto 2733 de 1.9599 corf4surándose el ailtio Adminiátrativo y conaeouentrente lo ne tiva a las prestaciones del dedante. Como diupoicion.s violada citó ls si ,ienteu: luneral 1) del articulo la del Decreto 13 78 de 1.967; articulo 42 cal dec^to 2720 de 1.96; y ortá culo 1 9 de la ley 105 de 1.946. ?raitudo regularmente el proceso, ottoel concepto de la ?Lmelie de 1 Cor?orac14n, y no qbaerv6nooe causal de nulidad que iEvalide lo actuado, procede la Sala a decidir, provias las e1uienteaz E 0 IZ . iL Por intermedio da apoderado el demandante Pablo Lwillo Saurer, 2rdorn0 eolicit&ue previa üeclar MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ,ISDICCIONAL tone de silencio sdmir4strativo lo decet& tuii enst6n d Invalíder. a oaz'o del Miniaterio de Letensa xacíonal y .1reajuste de la inde&nizaei6n r,conocitLa descontando lo ya' recibido. e1i9 Constecin exodi.tt que el demandante alicit6 de la adraia traoióa .1 23 de JU110 de 1.974 el reooncoisitnto de lasreataciozaes cOrrspondl:otea y que la adiniótraci6n se

traoióa .1 23 de JU110 de 1.974 el reooncoisitnto de lasreataciozaes cOrrspondl:otea y que la adiniótraci6n se praaunci6 negsridóla, el 6 ue mayo dø 1.975 par medio cie solución 3611 del naiao año cuando ya desde 1 15 de enero s 1.975 el actor habie z'ecszsrido ante la juríodícelón Co ternoio.o administrativa y la demanda se había desfijado el 6 de mayo de 1.975. Coito las conoce "ti neias de la Reeolucídia expedida sn las niaa& que las del silencio sr4inia trativo el. Tribunal considere que eta pieza procesal no podnia prohibirlo para pro uci.ra.:en el fondo corto ói suceden., ni le Reeolucidn bubieee sido preterida cora anta niorided a le acepteci6n de la demanda, caso este en el cual el Tribunal yi se pronunCia iahibndoae en ci negocio de Moría ?aulins Ie6n de P. y otros (octubre 6 de 1.976 — sgietrado ir. Alberto moreno Udoes). Zi fribuftol deberá entonces estudiar el fondo del negocio aediante ]a siguientes cor1derecioi I !' 8eun el i11tinodctesnen expedido por le seccíón '041 me.dic rae del Trabajo # el actor sufre de una disminución de 1 capacidad laborutiva, en rclaoi6n con su e44, oel cincue, te y dos por ciento (5$) pera deaerpei'Lsr les actividades. de la vida ¿glitar y en un porcentaje del ,cincuenta y cincapacidad laborutiva, en rclaoi6n con su e44, oel cincue, te y dos por ciento (5$) pera deaerpei'Lsr les actividades. de la vida ¿glitar y en un porcentaje del ,cincuenta y cinco por oicntø (55%) para continuar ocupándome en las labores que constituyen .0 ocupaoi4m habitual. 12 dictarnon — a€r1&a que los Indices 1eiunalss es t1alan en afeccione& o seouei.ac anetøuao funcionales detinitivaa que no son eaceptibicó de recuperación por mudo alguno". El ordinal 4) del artículo 10 del D creta 1378 de 1.967 prec.ptúai que le "incapacidad ebeolu..

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.s4u... 9: ta y permanente ce la detrr:ina por lesione o U£Occioneioque causan la p:dída tie la aptitud uicolícica para ocuparcaroa en las ?ucrue ilitra o en la ?olicLa Xacíonal en - íore definitiva sin ser euce::tihlee de recuperac16n por medio alunø", La jurieprudencia contencioso Adinietrativa ea oozuitante en el centído de que las lesiones queproducen la incapeo idad abeoluta o permanente dicen relac in.. a ocupación nabitual del sujeto y por ello huata udo no ee demuestre dientiCicaente que en otra aetiviud o eüite r,ouperso6n tu ea¡;&& para proporcionaras la aubeitexcia, de be declararas el derecho a gozar ce ls preutacIones corres—

ee demuestre dientiCicaente que en otra aetiviud o eüite r,ouperso6n tu ea¡;&& para proporcionaras la aubeitexcia, de be declararas el derecho a gozar ce ls preutacIones corres— pon inten Bolic it54w3. En cuanto a la segundo pticlón en rel ciórz con el reajuet& de le indniaci6n, no aparece en ci ejí ediente que el índice lseiorai c e 1 fijado en la etapa ad niatrativa haya sido deavirtuado; an ms seta aprec ConfiZ aedo en el dictaen 1e la 3ecci6n do Medicina del. Trabajo que ahora sirve de base para aceptar la petici4n cobre periaión ce invalidez. Mi airito d. lo anterior el Tribunal — Contencioso iniatva;ivo de Cnuirmarca, udinitrarido jL ticia en nombre de le fle, biica de Colombia y p or eutridad la ley, 1'• & ¡ Considraae que ce he ojtrado elten6nieno del silencio administratiVo por parte del £iinin'terio de Defensa Xabío~lp su ounto a la petición formulada paz' el aeor Pablo Irílío ar. Perdono. 2º.-El Ministerio de 1)fenaa Racionalreconoceré y pagará al señor Pablo Emilio $arsz P.r4oO, tana pensión meneusi por inaLidez en cuantie equivalente. al ciente por ciento (100%) dci sueldo de actividad correspondiente- • su grado,: inelyerdo lee primaa y 00bz'eau14os correapon--- dientes, por toco el tiempo que aubaizte su incapacidad y ds de la feche de su retiro.

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ISDICCIONAL 4 5 .-114anae las cle4s peti.00nes de lu uean4a, rotezite ta11O nu dará cumplimiento dentro de . los triLnot caUblecidos por .1 artIculo 121 del C. O, . C6pieo,, cosuniquete, natirlquse., ct$p1aei, el no fuere

lado ente ta providencia cozad1t.ue coz., ci,. U. concejo de tcio. A1 1.SARiL 1UXÁ iLVA A. D LLT1 - 4kfrJ 18. (,sv.L jij: UUJJlt) A(TJI1Lh) LUi IC :- 1hA Ciu-.LO 3C'ÁViO L ZiIuUi. Y W;L tJktJ A -A

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