TA CUN - 8825-(14-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8825-(14-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDUSIA DE L. QDNSUCCION - Aportes al FIC / APORTES 2L FIC - Rse para liquidarlos / APORTES ?L SENA - Base para liquidarlos rv i EaNAL AtM i ri i .TRT 1 yO )E ÍIUND 1 NAMARCA ;acC 1 DN CUARTA Saritafé de Bogotá ) .. cate' e ( 14: de ni. 1 vet:ien los noventa y seis cOl-OMfr' Mgi.trado Ponente NEL.Ç3ON :UAR' FAMJRZ P.eatoría L. sLiJad Fernando Mazuer & Cia 9 A.. obrar,(.iO a Lrav de jer ado y en ejercicio de la acción de niul idad ¡ rea: ab l:.iaierto del derecho sol ic ita que pr e.oi lo €rrni tes C-.-. clecrele la nLkl. i.dad de 1 Roluciones Nos.(:O2 de octubre 8 de 1.990 por la cual se fija cuela p "a el Fondo Nacional de For1ción Profesional de la lndustr i de la CorlrucciÓfl a la Couipa La por la vigencia. de 1 98 > O071 cte Abri 1 2ó de 1 991 que decidió el recurso .Jo r epciiifl interpuestc contra la anterior q€c.idas pcir c ,1 Ser ¿icio Nacional de Aprentdizai eHtjiortal E:oçjott Curidin&tmar ca.. Come restablecimientO del derecho pide se 1 econer'e del paçjo estipulado in los referidos actos por cuanto la sociedad no 1 os
de Aprentdizai eHtjiortal E:oçjott Curidin&tmar ca.. Come restablecimientO del derecho pide se 1 econer'e del paçjo estipulado in los referidos actos por cuanto la sociedad no 1 os ha 1 lndase a pa y salvo con la Admirris tración.. L a pretens.iÓn se fundaifienta en los hechos que a con Linuaci.ón e F 9 ABR, 199$ 1r1bm Adn5t' REF ro..LbU No 4e çndinam&ca Çrlo Actos Nacr Dg».ndaflt.e ¶3oc fernatdo Maz:r .t Cia q.Ex.pE:DIENTE Nro8 25 -sintetizan-, lo.- La actora tiene como objeto social la realización d2 negocios relacionados con la finca raíz, habiéndole ordenado el Sena mediante la Resolución No .002278 de 1.9S7 ocontribuir mensualmente con el FQndo de Formación Profesional de la construcción con una suma igual a una vez 01. salario mínimo por cada cuarenta 40 trabajadores que laboren ba. c' sus órLenEe hau.i ende dado e tmp. trfl.Le?flT .i - dicha obligación, 2o.-' El día 9 de Agosto de 1990 el SENA a real ijar prel iquidaci.c'nes de aportes y del P10 por !as .igencias de 1.997 a98' CU,- revcOrJ. sliCi ,-4 j sociedad por no corresponder a la realidad legalnegándose, ,la petición en comun:Lcación de 3 de octubre de 1.990, basándose? "en la
a98' CU,- revcOrJ. sliCi ,-4 j sociedad por no corresponder a la realidad legalnegándose, ,la petición en comun:Lcación de 3 de octubre de 1.990, basándose? "en la Resolución No 662 de 1.986 y el Decreto 562 de 1,990 emanado del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social" 3o.-- El 8 de Octubre do 1.990 el Sena expidió la Resolución No. 002766 fijándola una cuota para el Fondo Nacional de Formación Rrofesional de Industria de La Construcción por la vigencia de 1 7iJ ¼ fundamentándose en .ios datos consignados en la líquidacián oficial No. 9-068 de Agosto 9 de 1.990, que dio ap]. icaci.ón retroactiva al Decreto 562 de i .990.EXPEDIENTE Nro8825 4o.- Contra la anterior resolución y otras que determinaron las cuotas para las vigencias 1.987 y 1.988 se interpusieron los respectivos recursos de reposición, habiendo expedido el Sena la Resolución 00671 de Abril 26 de 1991 que confirmé en todas sus partes la anterior.. Como normas violadas se citan los artículos 6 y 58 de la C..N.. 22..24 y 34 de]. Código Sustantivo del Trabajo y 3o.. del Decreto 562 de 1.990 y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Impugné la demanda el Sena mediante apoderado en escrito que obra a folios 72 y ss.. proponiendo la excepción de inepta demanda que se fundamenta en que el poder conferido está dirigido a un órar,o distinto de este Tribunal y además no se designa en él
a folios 72 y ss.. proponiendo la excepción de inepta demanda que se fundamenta en que el poder conferido está dirigido a un órar,o distinto de este Tribunal y además no se designa en él expresamente a quien so va a demandar. APade que por otra par te la demanda no acata el numeral 6o.. del articulo 137 del C. C. Pa.. pues en ella no se estima razonadamente la cuantía para efectos de determinar la competencia. En cuanto al aspecto de fondo manifiesta el impugnador que, la demandante "no presentó al funcionario designado por Ci Sena la nómina do los trabajadores, empleados en la ejecución de las obras, ni le suministré tampoco la planilla de salarios de que trata el articulo 9 del Decreto 083 de 1976 el Sena tuvo queEXPEDIENTE Nro8825 4 aplicar la fórmula ordenada por la Resolución 662 de 1.966, es decir la liquidación presuntiva". Dice por último que el articulo 90. del mencionado Decreto "da la oportunidad a estos empresarios para demostrar ante ci Sena que el personal empleado en la ejecución de sus obras no es de su dependencia directa sino de sub-contratistas a través de Ea presentación de las planillas de salarios", prueba que no so aportó. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos visibles a. folios 159 y ss. y 154 y ss. El Ministerio Público no conceptuó CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir que carece de fundamento jurídico la excepción propuesta Si bien es cierto que el poder conferido pulla or la parte actora para iniciar el presente proceso aparece dirigido
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir que carece de fundamento jurídico la excepción propuesta Si bien es cierto que el poder conferido pulla or la parte actora para iniciar el presente proceso aparece dirigido al H. Consejo de Estado ello so explica por la circunstancia do que inicialmente la demanda fue presentada ante esa Corporación quien mediante auto de Septiembre veintisiete de mil novecientos noventa y uno dispuso el envío de la misma a este Tribunal en razón do que siendo cuantificable la pretensión, radicaba aquí laEXPEDIENTE N competencia pr ivative para conocer del ásuntc,,pudiáñdose día ahí en adelante continuar la tramitación,convalidándose la anterior, de acuerdc:) con el inciso f inti ciel artículo 148 del O de P En segundo lugar si bien es cierto que en el poder no e. 'dice expresamente CUC la F.:tr't.s a demandar es e]. Servicio Nacional de, Aprendizaje, S LI. se alude la acción restablecimiento del derecha contra las resoluciones de que se trata indicándose explícitamente a dicha entidad como el ente generador de tales actos con lo cual quedaba supi .Lda con creces la supuesta omisión que creyá detectas el excepc:Lonante Finalmente, aunque es verdad que en si escrito demandator io no seexpresó concretamente el manto de la cuantía,conforme :::revisión del ordinal 6o.. del articulo 137 dei O C. A., lo cierto ea que ésta aparece claramente Establecida en este proceso por ci contenido de los actos acusados y por 10s t minos 'del petitum atinente a la pretensión de restai:iecimiunto del derecho
cierto ea que ésta aparece claramente Establecida en este proceso por ci contenido de los actos acusados y por 10s t minos 'del petitum atinente a la pretensión de restai:iecimiunto del derecho En tales condiciones es fácilmente determinable la c:ompetencia en este asunto, QUE no es otra la finalidad que persigue :1 disposición en estudio Estudiada la Resolución 00276$ se observa que el Sena sefundamentó básicamente en el artículo 12 del Decreto 083 de 1en la Resolución 0662 de 1.986 destacando el contenido de laEXPEDIENTE Nro.8825 6 primera de las normas citadas cuyo tenor es el siguientei "Los patronos de la Industria de la Construcción deberán consignar mensualmente en la Tesorería de la Gerencia Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de su domicilio y con destino al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, una suma equivalente a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción. "Para comprobar el número de trabajadores por los cuales el patrono de la Industria de la Construcción debe hacer el aporte para el Fondo Nacional de Formación Profesional de que trata ci articulo 6o. del Decreto 2375 de 1974, el servicio Nacional de Aprendizaje SENA, establecerá sistemas de control con base en el número de trabajadores usualmente necesarios para le ejecución de las obras" Y respecto de la segunda de las normas aludidas, se anota en la Resolución 000671 de 27 de Agosto de 1.991
de control con base en el número de trabajadores usualmente necesarios para le ejecución de las obras" Y respecto de la segunda de las normas aludidas, se anota en la Resolución 000671 de 27 de Agosto de 1.991 "En el a(o de 1,986 la Dirección General de esta entidad (SENA), expidió la Resolución No.0662 por medio de la cual se reglamentaron los procedimientos para el recaudo y control de la Contribución destinada al FIC Mala el Articulo io de esta resolución que, ""El propietario cuando la obra sea por administración directa o delegada, o el contructor, el contratista o subcontratista, cuando la obra se ejecute por ci sistema de contratos civiles de obra, (a precios unitarios fijos o a precio global o alzado u otro similar) deberá pagar al SENA en forma mensual, la contribución destinada al FIC correspondiente al mes inmediatamente anterior, contribución, que será liquidada con base en el número promedio mensual de trabajadores que hayan laborado en las obras, bajo sus órdenes ' "Excepcionalmente, continua diciendo dicho estatuto en SU Artículo 3o., que cuando el contribuyente no pueda demostrar ci número de trabajadores que laboraron bajo sus órdenes como en el caso que nos ocupa ya que el recurrente al momento de interponer el recurso de reposición tampoco.:xFE:I)IE:NTE N'-c: 882:5 allegó las nóminas en mención • se aPlitará el a'» asu' tiv» de 0.25% subte el costc: total de la obra funcionario designado par el SENA momento Practicar le vis;i.t a 'la sociedad recurrente El di . 9 d€
0.25% subte el costc: total de la obra funcionario designado par el SENA momento Practicar le vis;i.t a 'la sociedad recurrente El di . 9 d€ Agosto CIL 1-9901 le fueron suministradas las trabajadores empleados para la ej ecuciÓn da las despectivas Por ir tanto, los datos que sirvieron de base p ara establecer dicha presuntivo, fueran tamIdos Te las Declaraciones de Renta / anexos correspondiente la vigencia fiscal de l.989", a r RaL i 5' TUiL i UN FIC Ni a - u ;c-s/9 de uy de I.990 1 1que efectivamente se fundamentar-cln los actas acusados re 1 aciona un "costa base de liquidación" dr-a $ 1.958=13:956 ,or ende 3 Vic)R F:cc0$5x uda $4'S•9514, Ahora iari tanto l 1 a preliquidación como i acto que la Mucta con destina a] FIC dan razón de un lago par,$116.178, / de a hí la determinación do la sume de $0559.316 336 don. 00276 de 8 oc octubre de 1 990 crida en ' i a Res Si por Consiguiente .en la 'visita efectuadapor el SENA al,' 'día ' de Agosto de 1.990 la Empresa no demostró al róír.ero de trabajadores que laboraron bajo sus órdenes pues; no suministró las núminas de los trabajadores empleados,uLho bcn qu e demandanLa no ru desvirtuado,en forma alguna,forzosa es concluirque r, u1r
trabajadores que laboraron bajo sus órdenes pues; no suministró las núminas de los trabajadores empleados,uLho bcn qu e demandanLa no ru desvirtuado,en forma alguna,forzosa es concluirque r, u1r que i decisión acusada LUYO pleno i( apoyo en la'normati4idad que corno sustento jurídico invocó. El eje central de las cars desarrollados por» el 'actor 'radica enEXPEDIENTE Nrc8825 3 la afirmación de que los actos acusados se fundamentaron en el Decreto 562 de 1990 "que como toda norma Juridica debe regir a partir de su promulgación y con efectos profuturo y no puede regular relaciones Jurídicas constituidas con anterioridad a su vigencia, como es el caso que nos ocupa" La anterior argumentación es a hadas luces equivocada pues la simple lectura de los actos acusados permite deducir sin esfuerzo alguno que el precitado decreto no constituyó en manera alguna basamento jurídico de los mismos, pues ni siquiera aparece la mas mínima referencia al respecto en los respectivos considerandos Asiste por consiguiente toda la razón al impugnador, cuando afirma en su escrita de contestación de la demanda que "no se entiende porqué ci demandante insiste en demostrar que el SENA aplicó el tantas mencionado por él Decreto 562 del 8 de Marzo de 1990, pues el SENA no tenía necesidad de apelar a esta norma ya que existen otras anteriores que le dan la facultad de exigir sus aportes' Trata además el accionante de acreditar que no había lugar a determinar el pago de los aportes con destino al FIC mediante el
que existen otras anteriores que le dan la facultad de exigir sus aportes' Trata además el accionante de acreditar que no había lugar a determinar el pago de los aportes con destino al FIC mediante el presuntivo del 025% sobre el costo total de la obra, sino mediante el sistema ordinario previsto en el articulo 12 dei Decreto 083 de 1 .976, para lo cual solicitó y obtuvo la práctica de un dictamen pericialEXPEt)1E1.1TE Nro. 8E425 9 Re ierer - los peri to contadores que hn estudiado y rvisado 1 o Libros principales uxi1i.ares de contabiiídd dec1arcione de renta c:omprot:.ra ts inter -nosye:; ternos 1 as nOmin5 y c snt r civiles de obra, concluyendo que la coriLabil idad se ajut.a a normas y prác:t,ic:as cjertera lente acptacios en Co 1ombi .. luego que con base en los códigos contables donde te hal lan req1tradc:.s separadamen te 1 0 ,s l dos, a empi eados 1 os J ornal s obreros y los pagos a contratistas, hars re,isado " las Ni.i.na (::orrespondientes .. los Empleétdos y Trabajadores ncula..íos por Contratos de Trabajo por lau aos dei.'?E37, 198F3 y 1989 segunda quincena del mes de Diciembre de 1 . 177 4 y lo Contra Los Civiles de Obra. llegando a la conclusión de que el personal vitic:ullo bajo la iil t.ima modalídad, en la. Nómina de la Empresa '1 Por - coisiguierite sus pagos no han sido
Civiles de Obra. llegando a la conclusión de que el personal vitic:ullo bajo la iil t.ima modalídad, en la. Nómina de la Empresa '1 Por - coisiguierite sus pagos no han sido tomados por la sociedad para liquidar 1 os aportes al SENA Dicen Luecio que siguiendo los mismos principios y t€nica util i.zacJas por , el SENA para 1 .iquídar 15 kis aportes y los corrpondientes al FIC, proceden luego a liquidar Lanto 1s aportes íZ.4.1 SENA corno al ETC "con base en ci f ras ttmadas en los libros de contabilidad de la Empresa y coinparad.s con los datos de la cieclaración de renta por la v&geticia fisc:al de 1 989 y verificadas contra 1a tomadas por . el Sena para efectuar sus PRE LIcU:[DACIONES", lo que les da la suma de $7Z6-178 por concepto de aportes a 1 nr, suma igual a la liquidada por , la con tribuyen Le
11EXPEDIENTE Nro8025 10
No ofrecen las conclusiones de los expertos c:ontables fundamentos sólidos suficientes para desvirtuar las decisiones adoptadas en los actos acusados. En primer término no son muy convincentes sus referencias a unas hipotéticas nóminas que en su momento no fueron presentadas ante los funcionarios del Sena ni tampoco allegadas al informativo. No obran tampoco en el expediente los "Contratos Civiles de Obra" a que se refieren los contadores, ni de otro lado son éstos los llamados a establecer la naturaleza jurídica de los aludidos contratos En tales condiciones, forzoso es concluir que el actor no ha
"Contratos Civiles de Obra" a que se refieren los contadores, ni de otro lado son éstos los llamados a establecer la naturaleza jurídica de los aludidos contratos En tales condiciones, forzoso es concluir que el actor no ha desvirtuado la presunción de legalidad que ampara a los actos acusados y en consecuencia ha desestimarse en su integridad la pretensión incoada Por lo anteriormente expuesto el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la Repiblica de Colombia y por autoridad de la Ley , FALLAL) IE.t.TE: N1 i la.- DECLARASE no probada la excepción propuesta. 2o.- NIEGANSE las súplicas de la demanda. COPIESE NOTIFIQUESE Y CIJtIPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 14 de marzo de 1996 según acta No..7