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TA CUN - 8827-(30-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8827-(30-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

tJE IBUFd..1 AD1INISPIYrIVO E CU1DIN'ARCA

1,92Y, 1, :\ 11 t3ogotd, D .E,, te e c -- Magistrado Ponente Dr, ALLiRTO OFO GOMFZ Ref. Expediente 627 Resoluciones Ministeriales Actora MANUEL DE JITJS !ATO!ADO TJ. e Por medio de ajoderao y en ejercicio de la tccidn contenciosa de plena juridicci6n, el señor UNUL DE J1US ALDOADO LONCEO solicita al Tribunal que profiera los siguientes pr nune tainientos: "a).— Que ie decrete el silencio adrinietrativo en que ha 1ncurido el Ministerio de \efensa Ncioral, que conlleve tácitamenteJ.a rtiv de los pedimentos orrm.ladoe ante la Erticad demandada s "b).- Que se decrete a favor de mi rnu ante , una pensión de invalidez ti ergo del Miniuerio de Dcfensa Ncional, la Entidad demuridada, dedc cunndo aquirió la tnvalidez pree tundo el servicio militar obliga ono, tornando como base la pensi6n ue en rodo tio devLngue un CiBO 2. de]. Ejercito en actividad, incluyerdo todas las primas que conrigueren el cueldo hsico. UO re jrdene u favor del deyrundan-e y a cargo del Ministio de Defensa Nacional el reajuste de la indemnización reconocida, en el ienthio de nultiicar los Laberee devewados por un CAn0 2o del jrcito por 36 meses del sueldo

Ministio de Defensa Nacional el reajuste de la indemnización reconocida, en el ienthio de nultiicar los Laberee devewados por un CAn0 2o del jrcito por 36 meses del sueldo besico, por e r invalido a',sc. ,.luto y permanente, re la antenior suma se descontará lo ya rcihido or mi m:ndante judicial con el puntaje erróneamente considerado por la entidad denianada. "d).- Jteoon6zcaseme Ptaonerfa Adjetiva.". Rechos,-. La demanda los relata asfa w1IMER0._ Mi podrante, al prc3tar el servicio militar, adquirí¿ una invalidez, con base en la oua]. el Ministe4.e 1e"e1,pa Iainna 1 le reconooj6 una indemnización en el(8827) 2 grado de CABO 2o. del Zjrcito. "SEC1DO.- El Ministerio de Defensa Nacional, solo indianizó por invalidcz relativa y permanente al demandante, eefldo que en reallead es un trv1 ido aeoluto y lwmanente. "T1 CERO, - El demandante, no oza en la acualidad depenei6n y afronta una di1 situación, por ser rachazado en las partes que petende obtener trabajo. "UJRT0.- Ha transcurrido mas de un mes, sin que la Ad.- mlnistracin se haya pronzric1ado, tal como lo ordena el artí- culo 18 del Decreto 2733 de 1959, ccnflurndose el silencio administrativo y coflaecuentemente la negativa a las pretensiones del demandante". Disposiciones vilaóas y concepto de violación.- Se 01culo 18 del Decreto 2733 de 1959, ccnflurndose el silencio administrativo y coflaecuentemente la negativa a las pretensiones del demandante". Disposiciones vilaóas y concepto de violación.- Se 01tan como tales el ordinal 1) dei artículo lo. del Decreto 1378 de 1967 9 el art. 40. del Decreto 2728 de 1968 9 y el art.lo de la Ley 108 de 1946, normas sobre las cuales se explica el concepto de vlolacj6n. Concepto fiscal,,- Es favorable a la prosperidad de las ø1pilcas de la demanda el emitido por el eeiior Fiscal 4o. de la Corro rae 16n. C CN3IDERAC 101fl;B DiL T1 I1UÁL8Llerdo el momento procesal oportuno de dictar la sentencia jue corresponda, ya que se encuentr5 ago.odo el frmite jropio del juicio y no se observa causal que afecte )a validez de l&acf:uacin, procede a ello el Tribunal previas las conjderac±one de rifar. Cona!-,& en el expediente adminttr.ttivo que se alleg6 a los autos que el demndante inres6 a pretar sus servicios como soldado el 13 de enero de 1970 9 y que `.`ue reti:'ado, previa continuidad de alta por el término de tres meses el 31 de octubre del mismo afio, por disçoicicn de la resolución 05056 del 3 de agosto, en raz6n de que la Sanidad Militar lo consideró como no apto para continuar en e]. 9ervicto por estar padeciendo de "una reacción esmismo afio, por disçoicicn de la resolución 05056 del 3 de agosto, en raz6n de que la Sanidad Militar lo consideró como no apto para continuar en e]. 9ervicto por estar padeciendo de "una reacción esquisotrdnica maniacocepresiva de pronóstico rcservado", por locual recomendó que debía "ser desacuartelado de Inmediato" (fi.. 4 y 5, ezp. admtve.)(8827) - 3 Persigue el demandante, elevando que padece una incapacidad absoluta y permanente, el reconocimiento y pago de pensi6n de invalidez, y el rajuste de la indenizaoi6n que con base en una incapciaad relativa y permanente le fuera reconocida, Con respecto al r.eajuste de la indemntaoi6n, no puede el Tribunal acceder a 4, toda vez que la resolución que le reconoció esa pretci6n, que fue la numero 01800 del 20 de abril de 1971 9 le fue notificada personalmente al actor el 5 de mayo siguiente, sin que contra ella hu1ise interpuesto recurso alguno, bien en la vía gubernativa o ante la jurisdicción oontenoiosa,• trata, pues, de un caso ya definido y consolidacIN sobre el cual, se repite, no puede pronunciarse la Sala. Esta pretensión, consiguientemente, deberd denegarse, :n lo concerniente al reconocimiento de pensión de inva lidez, se tiene lo siguiente: El artículo 4o. del Decreto 2728 de 1968, que 'e cita como una de las normas inirinidas, úiepone que "el soldado o grumente de las Fuerzas Militerca que sea desacurts1ado por incapa

El artículo 4o. del Decreto 2728 de 1968, que 'e cita como una de las normas inirinidas, úiepone que "el soldado o grumente de las Fuerzas Militerca que sea desacurts1ado por incapa cLd a soluta y ermanente para toda clase oe actividades, tendr &;erecho a que por el T&soro fub1ico se le pague una pensiónmensual, equivalente al sueldo b4eico que corresponda en todo tiez. po a un Cabo endo o Marinero y a las prestaciones unitarias a que as refiere el artículo aMeriorw. Sobre este punto el Tribunal venía sosteniendo que resp:cto de los soldados no calla la tesis de la profesionalidad para efectos de calificar su incapacidad, teniendo én consideración que la calidad de soldado era apenas transitoria a.n que por ello pueda considerarse que esa deba ser necesariamente su profesión. Pero el U. Conuejo de Estado, mediante sentencia de la Sala Plena de fecha lo. de abril de 1976 9 'rectificó ese parecer, manifestando, en primer término, que ala persona que, voluntariamente, ingre.a a la carrera militar para seguir esta profesión, - conoce los riesgos que implica esta carrera y los asume sin estar(8827) — 4 oblisda a ello. Si por un deaafortundo accidente, o por ser tima de una enfernedad í; ,,--ave,, le reslts una invalidez que lo in. cupc ita en o'ma otul prr continuar lo carrera militar, se le concede la respectiva pensii, y ello es justo. Pero no ay raz6n para considerar en un plano de inrerioriiad, respecto de esta —

cupc ita en o'ma otul prr continuar lo carrera militar, se le concede la respectiva pensii, y ello es justo. Pero no ay raz6n para considerar en un plano de inrerioriiad, respecto de esta — prestaci6n social, al joven 4ue, no voluntariamente, sino como — conscripto ea levado a los cuarteles a pre;tar el ;erviøiO mili— tar obligatorio, pues esW expuesto a los mismos riesgos para su salud que los profeionlce", Luego are a la nisia Cororaci6n: "or otra parte, al interp:otsr con erii;erio de amplitud el artículo 4o. del 7`ec1oto-19y 2728 de 1968 que eeala incapacidad absoluta j permanente para toda clase de ecU— vidae&', no sería eqivocado penoar que tal incapacidad ee refiere a toda cl: -se de actividades den!ro de las Puerzas Militares, ejército, marina, aviacin y la policía, porque es cierto .ue el soleado uno vez cumplido su servicio r4ilt— tar puede seguir en las Fuerzas Tilitares en c]esiera de í:us arnas como muchos , de ellos o tan hecho 11eando tn clu'ive }asta la carrera de ofjciaes, y entonces, si se ven privados de ese aliojenLe quiere decir Lue su incapacidad es para tOilS clase de ctiviuuue dentro de les Fuerzas ilita— res Desde 1ueg, este criterio no pucee cer absoluto por 1 Civersidad de activiaces a eue puede dedicaras un soldado al trino de su desacuarLelamiento y el enorne ntrero de le— iones o enermodaces del más diverso origen que pueden dar

Civersidad de activiaces a eue puede dedicaras un soldado al trino de su desacuarLelamiento y el enorne ntrero de le— iones o enermodaces del más diverso origen que pueden dar lur a w.1y di;eruaa incapacidades. For eso, cada caso Ciebe— ré ser estudiado muy duidadosamente para Po icurr•jr en exce— nos ". Siguiendo las pautas t azadas por el B. Consejo de Esta— do en los apartes del rallo ue se an transcrito, se pcsa a estu— diar y deJinir el caso conereto sometido a con iieraci6n del ri— burial. En el Acta de Junta que se practicó al actor e el Ros ¡tal t:ilitar Central con fecha 27 de mayo de 1970 0 aproba— da j;or la Oficina Jurídica y M4dtco—leal de la miar.a entidad el 3 de junio siduierite (fa. 4 y 5 9 exp. sdtivo.), se detrmin6 que padecía de "na reacci6n esquizofrénica aniaco—depi'esiva de pro— néstico reservado" y se recomendó su desacuertlamiento inmediato, '- . e -. '9 e e 9 ç 4 , , -+ 4 i u j r 4 e 4 e e f 4 e(8827) - 5 mo, se le fij6 un n1ice lcsional de 18 9 de conformidad con loe Decretos 1378 de 1967 y 32 de 1968, lo que significa que la dieminuoi6n de su capacidad laboral, conore a 1.s reglas trazadas en los mismos est atutos y teniendo en cuenta su edad (inferior a 20 afios), es equivalente al 73.5.

minuoi6n de su capacidad laboral, conore a 1.s reglas trazadas en los mismos est atutos y teniendo en cuenta su edad (inferior a 20 afios), es equivalente al 73.5. La Secoi6n de Medicina, 3eruridad e Rigiene del Minietarjo del frabajo, de cu lado, en dictairen euiít ido e1 22 de aosto de 1975, que aparece al folio 30 del expediente principal, - concetia que la afecoi6n psiquiátrica que padece el dendante, consistente en psicosis manuoo-depeesiva, lo inhabilita en forma total y permanente para desempeitarse en las actividades de la vida militar, y le produce una uisminci6n ce su capacidad laboral en el ercicio de actividades projiae de la vlaa civil, en unpztentaje iarerior al 75. Para la Sala, no cabe duda que en el presente caso el actor tiene derecho a ue le sea reconocida la pensicn de invalidez '_ue r.clrca, dada la ruveuad de la en raedad que lo aqueja, que lo coloca c..mo ua pc.Lcna apenas apta en un 2C.5% para deseepenar labores propias de la vida militar o .ctividades afizus en las fuerzas a-iadas en general y en un porcentaje equivalente rara las de la vju civil. No pauría ostenree en verdad, que una persona que como el actor pudece de una psicosis manico-depeeiva en su mdxia grado, que conlleva trastornos cr6nicos de la persoxia1ida, conforme a la definicl6n que de esa entiad hace el ecreto 1378 de

mo el actor pudece de una psicosis manico-depeeiva en su mdxia grado, que conlleva trastornos cr6nicos de la persoxia1ida, conforme a la definicl6n que de esa entiad hace el ecreto 1378 de 1967, rueda coniderraeie coro apte para el deE'emeio de labores que exigen conu1cLtcs psico-fieas as o menos plenas. Y si eI-lo no uede predicarse con relci6n a las actiidades proias de la vida civil, menos purde decirse de 1:s . ,ue se desarrolen en la vida militar o en lasueiZwÁs armdas, en ue e requiere, dadasu naturaleza y el ré;. men do uiscirJ ira a •ue sus integrantes deben e;.- tar aonc idos, si no de una plena capci ad laboral, c;ando menos de una aptitud tal ue baía posible el no:ia1 ejercicio del empleo o cargo respectivo, cussti6n ceta de la cual nc puede hablareo en este caso, en que el actor, se repite, solo tiene una -(8827) - 6 En conclai6n, tiene fl actor derecho a que le ea re— conocida y pada la penE16.1 1e :nvaiiiez jue r€ cla!a, b o alserá equivalente al que^do baico que en todo tieiio corres onda a i,.n Cabo endo el Ercito y efectiva a partir de la ec de to su retiro del ervicto, or ber formulado l solicitud sobre su recnoojniento dentro de loi cua 4ro añi e que trata el artículo lOo. del Decreto 277 de 1968 9 En arito de lo expueato, e]. Tribunal dl ,. tnietrativo di

recnoojniento dentro de loi cua 4ro añi e que trata el artículo lOo. del Decreto 277 de 1968 9 En arito de lo expueato, e]. Tribunal dl ,. tnietrativo di Cundinamarca, coartíedo el concepto fiscal y aduiiniatndo ju.ticia en nombre de la Kepiblica de Colrbia y por autor, Ciad de la ley, F A T. A lo.— 11A.EL al Tinitero de 'eera c ional '.e,en el término fijado por el ar'ícuio 11 del C ØC.A y or haberse oerado el t'en&eno juríieo del slnc.o ainia— traivo, recnoca y pu.ueel deLrdaute ex-8Qldca3o de]. Ejrctto L'ciona]. M&NIFL DE JIP — Z, MATA O LcN' O, a purtir de la fecha de su retiro del erv1oio, untí p.ensió n:ra'al de 1.nvaii;ez equivalente a la oaltdad del nueldo bjco que en todo tirnpo devenus un Cabo gundo de la aisír Enstitucidn g y het cu do perdure su estado invalidante. 2o.— IP(MIri, ls dena.e peticione de la oemnda. (E]. proycto de ertc fallo ue :tcutido y aprobdo en sesi6n de '.ala fe(,Luadu el 23 de junio de 176). C6pire, notif,1 :se, ciiuníuese y CrN AL.ATTQ 7 k, C , t! TE LU)LA ZAI •..iTXÁ A fl (salva voto)(8827) -7C6pire, notif,1 :se, ciiuníuese y CrN AL.ATTQ 7 k, C , t! TE LU)LA ZAI •..iTXÁ A fl (salva voto)(8827) -7UAWÁ ••3}•.'J' LL :HEETtRI AIJEWPO 'o. :.o c. (a1va vuto) ¿UIMO;Q uWR;Iz' :ruro oi « LU F

MÁYCO E 2110 LLI

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