TA CUN - 8828-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8828-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PRESUPUESTO LOCAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá,D.C. Julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBJ.No.00.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 8828.
DEMANDANTE : SECRETARIA DE GOBIERNO DEL DISTRITO
CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA.
OBJECIONES.
Procede la Sala a decidir las objeciones presentadas por la señora Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, al Acuerdo Local 03 del 16 de diciembre de 1996 expedido por la Junta Administradora Local de Usaquén. De conformidad con los artículos 82 y 83 de¡ Decreto 1421 de 1993, los Tribunales Contencioso Administrativos son competentes para conocer y resolver las objeciones que por motivos de ilegalidad formule el Alcalde, respecto de los acuerdos locales aprobados por el Concejo, siempre y cuando como requisito sine qua non hubieren sido estudiadas y rechazadas por la Corporación que expidió el acto. Similar tratamiento, sólo que bajo disposiciones y términos propios y específicos, reciben las glosas que a los acuerdos locales en materia presupuestal haga el AlcaldeExp.8828. Hoja No.2. Mayor. En efecto el artículo 109 del Decreto-Ley 111 de enero 15 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", establece que la remisión al Tribunal de las
compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", establece que la remisión al Tribunal de las objeciones debe hacerse dentro de los 5 días siguientes al recibo de su sanción, mientras que las demás dentro de los 10 días siguientes. La anterior disposición es aplicable al caso en estudio, toda vez que el artículo 83 del Decreto 1421 de 1993, establece claramente que la decisión se tomará aplicando en lo pertinente el trámite previsto para las objeciones, dentro del cual se incluye el trámite específico de objeciones para los actos contentivos del presupuesto, se recaba, el Decreto 111 de 1996 en su artículo 109. HECHOS La señora Secretaria de Gobierno del Distrito Capital, expone en su libelo los siguientes: 1) El 16 de Diciembre de 1996, la Junta Administradora Local de Usaquén expidió el Acuerdo Local03 del 16 de diciembre de 1996, por medio del cual se aprueba elExp.8828. Hoja No.3. presupuesto de ingresos y gastos e inversión para la vigencia fiscal de 1997. Se invocó para tal efecto, por parte de dicha Corporación, las normas constitucionales y legales, en especial el artículo 17 del Decreto Distrital 395 de 1996. NORMAS VIOLADAS Y FUNDAMENTO DE LA OBJECION La señora Secretaria de Gobierno considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas: El Decreto Distrital 395 de 1996 y el Acuerdo Local 006 del 22 de noviembre de 1995 expedido por la misma Junta "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la
disposiciones normativas: El Decreto Distrital 395 de 1996 y el Acuerdo Local 006 del 22 de noviembre de 1995 expedido por la misma Junta "Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para la localidad 1-Usaquén, 1996-1998"; y el Concepto del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, CONFIS. La transgresión a las normas y al concepto mencionados, serán objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de este proveído.
ACTUACION PROCESAL
El escrito de objeciones fue recibido en esta Corporación el 21 de Marzo del año enExp.8828. Hoja No.4. curso, repartido el mismo día y admitido por auto de 7 de Abril de 1997, ordenándose además fijar el negocio en lista y notificar personalmente al agente del Ministerio Público. Durante el término de fijación en lista no se presentó escrito alguno. Por auto de 26 de mayo del presente año se ordenó tener como pruebas las documentales relacionadas en el capítulo de pruebas de la demanda, entre tales: copia del Acuerdo Local 006 de 1995 (folios , ;copia del Acuerdo Local número 03 de 1996 (folios ); Copia del Plan Unico de Cuentas (folios , respectivamente); Copia de la Resolución 0015 de 23 de Enero de 1997, expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital; copia del Decreto 395 de 1996 por el cual se reglamente la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades y copia del Decreto 430 de 1995 por el cual se delega en el Secretario de Gobierno la revisión jurídica de los Acuerdos Locales.
reglamente la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades y copia del Decreto 430 de 1995 por el cual se delega en el Secretario de Gobierno la revisión jurídica de los Acuerdos Locales. Para resolver se, CONSIDERA Es competente esta Corporación para conocer de las objeciones al proyecto de Acuerdo Local No.03 de 16 de Diciembre de 1996 "Por el cual se aprueba el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo de la Localidad de Usaquén, para laExp.8828. Hoja No.5. vigencia Fiscal de 1997, y de conformidad con los Programas y Proyectos del Plan de Desarrollo Local Acuerno N° 006 del 22 de Noviembre de 1995, sancionado por el Alcalde Local mediante Decreto N°004 de fecha 07 de Diciembre de 1995". De conformidad con la norma especial contenida en el artículo 18 del Decreto 395 de 1996, cuyo texto es del tenor que luego se transcribe y en armonía con los artículos 82 y 83 del Decreto 1421 de 1993: "El Alcalde Local podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de Presupuesto expedido por la Junta Administradora Local, para lo cual deberá dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo, devolverlo a la respectiva Junta Administradora Local para que decida sobre las objeciones. Si la Junta Administradora Local no estuviese sesionando el Alcalde Local la convocará a sesiones extraordinarias por un término no inferior a dos días. Sin embargo, si las objeciones fueren por inconstitucionalidad o ilegalidad el Alcalde
Si la Junta Administradora Local no estuviese sesionando el Alcalde Local la convocará a sesiones extraordinarias por un término no inferior a dos días. Sin embargo, si las objeciones fueren por inconstitucionalidad o ilegalidad el Alcalde Local remitirá el proyecto al Tribunal Administrativo para que éste decida. Mientras el Tribunal decide regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local bajo su directa responsabilidad. PARAGRAFO. Si no presenta objeciones el Alcalde Local sancionará el Acuerdo Local de Presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo. ' De acuerdo con el texto pretranscrito, reiterando lo antes dicho, advierte la Sala en primer lugar que por disposición legal especial, el trámite de las objeciones al Acuerdo Local por medio del cual se expide el presupuesto anual del fondo de desarrollo de la localidad de Usaquén no tiene el mismo curso que el establecido para todos los demás acuerdos locales que el Ejecutivo Distrital puede objetar.Exp.8828. Hoja No. 6. Las objeciones presentadas por la señora Secretaria de Gobierno de Santafé de Bogotá, se despacharán en el orden metodológico que a continuación se sigue, teniendo como base el texto de cada una de las normas, el enunciado de las normas violadas y el concepto de violación expresado, a saber: 1) PRIMER CARGO: Violación de los artículos 15 y 19 dell Decreto Distrital 395 de 1996. Argumenta la señora Secretaria de Gobierno que las disposiciones mencionadas se transgredieron, toda vez que el Acuerdo Local 03 de 1996 fue expedido desagregándolo hasta el nivel de Proyecto cuando sólo se permite hacerlo hasta el nivel de subprograma.
Argumenta la señora Secretaria de Gobierno que las disposiciones mencionadas se transgredieron, toda vez que el Acuerdo Local 03 de 1996 fue expedido desagregándolo hasta el nivel de Proyecto cuando sólo se permite hacerlo hasta el nivel de subprograma. La normas invocadas por el demandante en su texto rezan: DECRETO 395 DE 1996 "Artículo 15. De La Presentación Del Proyecto De Presupuesto: Previo concepto favorable del CONFIS el Alcalde Local presentará a nivel de subprograma el proyecto de presupuesto para estudio y aprobación de la respectiva Junta Administradora Local.". "Artículo 19. Dell Decreto De Liquidación De Presupuesto. Corresponde al Alcalde Local dictar el Decreto de Liquidación de Presupuesto de la Localidad dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de sanción del Acuerdo Local de Presupuesto, desagregándolo hasta el nivel de proyecto en el presupuesto de inversión en concordancia con el Plan de Cuentas del Distrito Capital. En la preparación de este Decreto se observarán las siguientes normas: a) Tomará como base el proyecto de presupuesto inicialmente presentado aExp.8828. Hoja No.7. consideración de la Junta Administradora Local. b) Incluirá todas las modificaciones que se le hayan hecho en la Junta Administradora Local previamente aceptadas por el Alcalde Local.". En primer término la Sala considera pertinente anotar que la objeción basada en el artículo 19 del Decreto 395 de 1996, no tiene coherencia alguna pues si bien es cierto se relaciona con la temática de presupuesto también lo es que la glosa alude a la etapa de aprobación de éste y no a la etapa de liquidación las cuales incluso difieren en la autoridad titular al efecto, así pues mientras la aprobación del presupuesto le
se relaciona con la temática de presupuesto también lo es que la glosa alude a la etapa de aprobación de éste y no a la etapa de liquidación las cuales incluso difieren en la autoridad titular al efecto, así pues mientras la aprobación del presupuesto le corresponde a la autoridad colegiada, el decreto de liquidación corresponde a la autoridad singular, esto es, al Alcalde. De modo que se invoca una norma impertinente, toda vez que una cosa es el contenido del proyecto y otra bien distinta la liquidación M presupuesto mediante decreto. Por lo anterior el estudio del primer cargo se hará sólo con base en la primera de las disposiciones mencionadas, es decir, el artículo 15 de¡ Decreto ya referido. La norma mencionada y pretranscrita establece la regulación atinente a la presentación del Proyecto de Presupuesto previo concepto favorable del Confis, por parte del Alcalde Local. Dicho concepto reposa a folio 25 con las observaciones respectivas a folios 26 y 27 del expediente.Exp.8828. Hoja No.8. Mientras que la glosa, como quedó atrás visto refiere a la desagregación del presupuesto a nivel de proyecto y no de subprograma, aspecto que no se puede deducir de la norma invocada con respecto a la obligación del Alcalde Local de presentar el proyecto a la Junta Administradora. Es claro que lo objetado no es el proyecto presentado sino el apuntado, lo cual trae como consecuencia la calificación de precario del cargo a mas de ser erróneo en la invocación de las normas. Por lo anterior, en atención a la falta de precisión conceptual temática que por lo demás hace que el sustento fáctico (la modificación hecha por la Junta Administradora
de precario del cargo a mas de ser erróneo en la invocación de las normas. Por lo anterior, en atención a la falta de precisión conceptual temática que por lo demás hace que el sustento fáctico (la modificación hecha por la Junta Administradora Local) y jurídico (la norma invocada, sobre presentación del proyecto de acuerdo y liquidación del presupuesto) carezca de identidad en el contenido pues se refieren a temas distintos que impiden a la Sala un cotejo que permita ver la ilegalidad que la objetante pretende sea declarada y es por ello que el cargo no está llamado a prosperar, en consecuencia de declarará infundada la objeción. 2) 2o. Cargo. Violación del Acuerdo Local 06 de 1995 Considera se transgredió, toda vez que la Junta Administradora Local incorporó nuevos proyectos sin tener facultad para ello, toda vez que la adición de proyectos se efectuó con anterioridad a la expedición de la Resolución 015 del 23 de enero de 1997 por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital que permitía la inclusiónExp.8828. Hoja No. 9. de nuevos proyectos en los planes de desarrollo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma Resolución. Afirma que la Junta Administradora Local incluyó nuevos proyectos sin que tuviera facultad para ello. Cita a título de ejemplo la relación de programas y proyectos del Plan de Desarrollo de la localidad contenido en el cuadro No.01 en la prioridad Medio Ambiente en donde figuran 6 proyectos, mientras que en el Acuerdo 003 de 1996 en los proyectos de la misma prioridad Medio Ambiente figuran 7, el Programa de Formación Ciudadana en Gestión Ambiental, es nuevo. El cargo es incorrecto, porque el argumento de fondo es la incompetencia o mejor la
los proyectos de la misma prioridad Medio Ambiente figuran 7, el Programa de Formación Ciudadana en Gestión Ambiental, es nuevo. El cargo es incorrecto, porque el argumento de fondo es la incompetencia o mejor la carencia de facultad de la Junta Administradora Local para incluir nuevos proyectos en los planes de desarrollo, sin establecer o mejor sin puntualizar la diferencia conceptual entre un programa y un proyecto que se evidencia más cuando a título de ejemplo se cita la inclusión de 7 proyectos entre los cuales figura el "Programa de Formación Ciudadana en Gestión Ambiental" (subraya la Sala) que se pretende establecer cotejando el Acuerdo 03 de 1996 con el 06 de 1995 donde la Sala encuentra que en el cuadro N° 02 del Acuerdo figuran 7 programas y 19 proyectos (Folio 33). No hay entonces claridad en el cargo que remita a su vez a la violación de una norma legal, que no aparece por lo demás invocada de manera expresa.Exp.8828. Hoja No. 10. 3) 3er. cargo. Violación del concepto emitido por el CONFIS. Según el libelista, el acuerdo también es contrario al concepto emitido por el Confis, pues dicho ente emitió concepto favorable sobre el anteproyecto de presupuesto en la suma de $4.389.854.799, a su vez presentó ciertas recomendaciones entre las cuales se encuentra la relacionada con la presentación por parte del Alcalde Local del Proyecto de Presupuesto Local a nivel de subprograma (Línea-Meta) y como anexo la desagregación de los subprograma a nivel Proyecto. Al expedirse el Acuerdo Local 003 de 1996 a nivel de proyecto se desconoció la directriz impartida por el Confis al aprobar el anteproyecto de presupuesto presentado por el Alcalde Local.
desagregación de los subprograma a nivel Proyecto. Al expedirse el Acuerdo Local 003 de 1996 a nivel de proyecto se desconoció la directriz impartida por el Confis al aprobar el anteproyecto de presupuesto presentado por el Alcalde Local. La Sala considera que al igual que los cargos anteriores si bien es cierto dentro de las recomendaciones impartidas por el CONFIS, está la que menciona la señora Secretaria de Gobierno, no lo es menos que de una parte ello alude a la etapa de presentación del proyecto de presupuesto local por parte del Alcalde Local, y de la otra, dicho señalamiento temático en manera alguna deja entrever la argumentación apoyada en norma constitucional o legal ni el concepto de violación y del cual se pretende deducir fundada la objeción.Exp.8828. Hoja No. 1 1. El cargo no prospera. Conforme con lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando juusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLA: PRIMERO. DECLARAR INFUNDADAS las OBJECIONES al Acuerdo Local No.003 de Diciembre 15 de 1996 expedido por la Junta Administradora Local de Usaquén, "Por el cual se aprueba el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo de la localidad de Usaquén, para la vigencia fiscal de 1997, y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local Acuerdo N° 006 del 22 de Noviembre de 1995, sancionado por el Alcalde Local mediante Decreto N° 004 de fecha 07 de Diciembre de 1995'.
SEGUNDO. Cópiese y devuélvase a la Junta Administradora Local de Usaquénsancionado por el Alcalde Local mediante Decreto N° 004 de fecha 07 de Diciembre de 1995'. SEGUNDO. Cópiese y devuélvase a la Junta Administradora Local de UsaquénSantafé de Bogotá,D.C. TERCERO. Comuníquese a los señores Alcalde Local de Usaquén y Personero del Distrito Capital.
NwCOPIESE Y NOTIFIQUESE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.086.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado ...terminación hoja firmas. Exp.8828. Contiene 12 folios. (Esta es copia láser)