TA CUN - 8829-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8829-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
EXCEPCIONES -Taxativjdad e- •1
si uJ cf)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO' DE CUNDINAMAR
SECC ION CUARTA
SANTAFE DE BOGOTA D. C. Septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres ( 1993).
Magistrado Ponente : Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: Proceso No-8.829
Asunto: Jurisdicción Coactiva Nacional
Demandante: La Nación e/Inversiones Delta
Bolívar S. A. Compañía de Financiamiento Comercial. Decide la Sala la excepción propuesta en el presente proceso de Ejecución por Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Mediante Resolución #0396 de 16 de febrero de 1.989 la Superintendencia Bancaria impuso a la sociedad INVERSIONES DELTA BOLIVAR S. A. una sanción pecuniaria en cuantía de $ 1000.000.00 Con fundamento en el auto anterior la División Segunda Nacional de Ejecuciones Fiscales libró orden de pago en favor del Teoro Nacional y en contra de la citada Compañía por la suma referida Notificado personalmente el mandamiento de pago al Representante legal de la empresa, propuso en escrito presentado el 16 deEXPEDIENTE Nro. 6829 2 Agosto de 1.991 la excepción previa que denomina EXISTENCIA DE LEIT0 PENDIENTE " que hace consistir en el hecho de que los actos que impusieron la sanción fueron demandados ante el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y que como quiera —que lo que se está discutiendo allí es la validez del acto administrativo que
actos que impusieron la sanción fueron demandados ante el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y que como quiera —que lo que se está discutiendo allí es la validez del acto administrativo que presta mérito ejecutivo, y una declaratoria de nulidad parte del supuesto de que el acto viciado no ha tenido existencia Jamás", toda la actuación debe ser retrotraida al estado anterior a su vigencia Esta Sección del Tribunal estimó en providencia fechada el 6 de noviembre de 1.992 que en el memorial petitorio se estaba "impetrando la suspensión del proceso con fundamento en la norma citada ( ordinal 2o. del artículo 170 del C. de P. C. ), cuestión que compete exclusivamente decidir al Juzgado que adelanta la ejecución', por lo cual dispuso: "Antes de decidir sobre la excepción planteada, vuelvan las diligencias al Juzgado de origen para que allí se decida sobre la suspensión del proceso'. Mediante auto de dos Agosto del aho en curso el Grupo de Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica de la Secretaria Administrativa del Minitt'io de Hacienda y Crédito Público negóEXPEDIENTE No. 8829 3 la suspensión del proceso de ejeucción, ordenando enviar nuevamente el expediente a este Tribunal para los fines de i. excepción propuesta. Como no observa le Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a tomar la decisión de rigor, previas las siguientes, CONSIDERACIONES De acuerdo con el ordinal 2o. del articulo 509 del C. de P. C. en esta clase de ejecuciones solo pueden proponerse las excepciones 11
previas las siguientes, CONSIDERACIONES De acuerdo con el ordinal 2o. del articulo 509 del C. de P. C. en esta clase de ejecuciones solo pueden proponerse las excepciones 11 de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en heohoE posteriores e la respectiva providencia.. Como quiera que laexcepción propuesta en estas diligencias nc estés contemplada dentro de la relación taxativa contenida en la norma en estudio, habrá de rechazarse, con los demás pronunciamientos de que trata el literal e) del ordinal 2o. del artículo 510 del C. de P. C. 1 Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de(2
RIA INE16 ORTIZ!: eSA
IcOARJSTEP()
ALVAR RAJA EXPEDIENTE Nro. 8829 la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo.-- Recházase la excepción propuesta en el presente proceso ejecución. 2o.-- Siga adelanbe la ejecución en la forma decretada. 3o...- Condénase a la ejecutada en las costas del proceso, las se liquidarán conjuntamente con el crédito. 4o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencia la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutida y'Aprobada en sesión de fecha 2 de Septiembre de 1.993 segúh Acta No. 41. \
NÚS41 ZULÓAGA JAMIREZ
.v JOÍE E w . v