TA CUN - 8829-(09-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8829-(09-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
LICENCIA DE CONSTRUCCION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIflN PRIMERA Sanrtafl de Bogot&3 O. C., nueve (9) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 8 2 9 .- ACC ION DE TUTELAS
SOLICITANTE : FELIX ANTONIO CAMPOS CRUZ.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE SUBA, OFICINA DE OBRAS.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia con fundamento en los siguientes HECHOS Nl. Mediante diligencia judicial adelantada por la Alcaldía Local de Suba, 09c1na de Obras, de Santafé de Bogotá D.C., dentro de la Querelle 1 811 de 1994, se procedió a sellarme la Obra de Cans trucci ón que estoy adelantando en el inmueble ubicado en la Carrera 42 1 128 A 41 del Barrio Prado Veraniego de Santafé de Bogotá, inmueble el cual yo FELIX ANTONIO CAMPOS CRUZ tengo en calidad de Poseedor material. 24 Pese a los esfuerzos realizados ante las diversas entidades Distnitales (Planeación Distrital y ante la Curaduría Urbana 1 1) de Santafé de Bogotá, me fue imposible llegar a obtener Licencie de Con3trucclón para la edificación de una Bodega en el Inmueble ubicado en la Carrera 42 1 128 A 41, del Barrio Prado Veraniego de Santafé de Bogotá, por no tener le calidad de propietario Inscrito
de Con3trucclón para la edificación de una Bodega en el Inmueble ubicado en la Carrera 42 1 128 A 41, del Barrio Prado Veraniego de Santafé de Bogotá, por no tener le calidad de propietario Inscrito ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos y Privados (sic) de Santafé de Bogotá.
3. Una de las respuestas dadas por el Curador Urbano, fue que para diligenciar la correspondiente Licencie de Construcción, conforme al Decreto 21E0 de 1995, en su artículo 37, numeral 1, se debe acreditar la calidad de titular inscrito del derecho de propiedad.EXP. N°. 8829.
4. Como quiera que los diferentes doctrinantes y en las diversas jurisprudencias emanadas de las ata altas Cortes de Administración de Justicio en nuestro pais, consagro que la posesión material Impera sobre la posesión inscrita, y teniendo en cuenta que la posesión es un derecho fundamental como quiera que hace parte del derecho de propiedad (Tutela 1 494 del 12 de Agosto de 1992), mal puede desconocerse ml calidad de poseedor material, diferenciando entre poseedor inscrito y poseedor material del mismo, vulnerando flagrantemente las normas Constitucionales de reposabilidad de los particulares ante la Ley (ya que mal se puede exigir a un poseedor material no inscrito licencla de contrucción cuando nc se otorgan licencias de construcción a poseedores materiales sino solamente a poseedores Inscritos.), el derecho a la Igualdad, el derecho al debido proceso, y al derecho a la propiedad (articulos 6, 13, 29 y 58 de la Constitución PoiStica de Colombia de 1991).
S. Que temiendo el grave perjuicio que pueda causarse en el Inmueble
el derecho al debido proceso, y al derecho a la propiedad (articulos 6, 13, 29 y 58 de la Constitución PoiStica de Colombia de 1991).
S. Que temiendo el grave perjuicio que pueda causarse en el Inmueble que estoy poseyendo en detrimento cie mi patrimonio económico al llegar la Oficina de Obras de la AlcadSa Local de Suba de Santafé de Bogotá, a ordenar le devolución de la obra por no tener Licencia de Construcción, me veo en la necesidad de buscar un mecanismo judicial diferente como lo es la Acción de Tutela, para defender mis derechos constitucionales como quiera que no existe mecanismo jurSdico diferente pera regular el trámite y expedición de las Licencias de Construcción, para Poseedores Materiales, ya que en actualidad los diferentes ordenamientos jurSdicos solo ordenan le expedición de las mismas a POSEEDORES INSCRITOS, y de esta forma se estarle vulnerando el derecho a la defensa, consagrado en el artSculo 29 de nuestra Carta Magna.
6. En consecuencia se me estén vulnerando los derechos Constitucionales Plazmados (SIC) en los artSculos 6, 13, 29 y 58 de la
Constitución Politice de Colombia.
PETICIONES
9. Se tutelen los derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Poltica de Colombia en sus orticulos 6 (Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes), 13 (La Igualdad ante la Ley), 29 (El debido proceso), 58 (El Derecho de Propiedad, al igual que la Tutela 1 494 del 12 de Agosto de 1992.).EXP. N. 8829. - 3tución y las Leyes), 13 (La Igualdad ante la Ley), 29 (El debido proceso), 58 (El Derecho de Propiedad, al igual que la Tutela 1 494 del 12 de Agosto de 1992.).EXP. N. 8829. - 32. Se ordene a la A1ctd1a Local de Suba de Santafa de Bogota
D.C. Oficina de Obras, abstenerse de ordenar la demolición de la obra que actualmente se encuentra edf1cada en la Carrera 42 1 128 A 41 del Barrio Prado Veraniego de Sartafa de Bogotá, y en consecuencia se ordene levantar el Sellamiento de Obra, como quiera que no existe normatividad vigente sobre el otorgamiento de Licencias de Construcción a Poseedores Materiales no inscritos.
3. En conecuencia se oficie a las autoridades correspondientes con el fin de que por el procedimiento establecido en la Ley se ordene y establezca los requisitos para la expedición de Licencias de Construcción a poseedores no inscritos.
4. De igual manera se compulsen copias do la presente Acción de Tutela, para que por medio del trámite establecido en la Ley, la Corte Constitucional declare inexequible el !)ecreto 2150 de 1995, numeral 1 de su artículo 57, como quiera que está vulnerando los artículos 6, 13 y 58 de nuestra Constitución Política de Colombia conforme a los hechos narrados en la misma. N PRUEBAS lFotocopia de la Escritura Pública 1 3519 del 26 de octubre de 1993, otorgada en la Notaría 19 del Círculo de SantafA de Bogotá.
2Respuesta del Derecho de Petición del Curador Urbano 1 1 de SentafA de Bogotá.".
de 1993, otorgada en la Notaría 19 del Círculo de SantafA de Bogotá. 2Respuesta del Derecho de Petición del Curador Urbano 1 1 de SentafA de Bogotá.". Solicitó inspección Judicial al expediente de la Querella N°. 811 de 1994 en la Oficina de Obras de la Alcadta Local de Suba, y e cambio de le diligencia se solicitó copia de lo actuado. '... de igual forma sea evaluado el Decreto 2150 de 1995, artículo 57 1 1, como quiera que es inconstitucional y violatorlo de la Constitución en sus artículos 6, 13 y 58, compulsando las copias correspondientes a la Corte Constitucional para que declare su Inexequibilidad, conforme al trAmite correspondiente establecido en la ley. S. Manifiesto bajo le grtvedad del juramento no haber Interpuesto más Acciones de Tutela sobre el mismo caso. '. iw CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción el titular de la Oficina de Obras de la Alcadía Local deEXP. N°. 8829. - 4Suba, se le hizo entrega de coplas de la solicitud con sus anexos en nueve (9) Folios y se le pidió Información al respecto. Además, se solicitó de Oficio a la Oficina de Registo de Instrumentos Públicos Zona Norte copie del Folio de Matrícula del predio y al Departamento Administrativo de Planeación Df strital copia del plano aprobado de la Urbanización Prado Veraniego, con el fin de determinar su estado frente a las dispoclones sobre Licencies de Construcción.
Departamento Administrativo de Planeación Df strital copia del plano aprobado de la Urbanización Prado Veraniego, con el fin de determinar su estado frente a las dispoclones sobre Licencies de Construcción. A partir del Folio 16 tenemos la respuesta de Piane;cióa Dlstrltal, que en lo pertinente dice: "Revisada la respectiva carpeta en archivo general, a la cual pertenece el predio de la Carrera 42 N°. 128A-41 se encontró copla heliográfica de la manzana catastran en donde se puede establecer que dicho predio corresponde al Lote N°. 3 de la Manzana 47 por contar este plano con la respective nomenclatura asignada por Catastro. También se encontró en el archivo general que existen aprobaciones parciales de algunas manzanas que hacen parte de este desarrollo, donde se incluyen las divisiones de los respectivos lotes y su nomenclatura, éstas cuentan con los respectivos planos aprobados por éste Departamento los cuales se relacionan a continuación: Manzanas 40, 31, 37, 36, 511 49 y 39 con sus respectivos planos. Por consiguiente y para los fines pertinentes se deberá legalizar la subdivisión e Incorporación del predio indentificado como lote N°. 3 (equIvale al N°. 'lo según el Plano del Folio 18 y la Escritura N°. 3519) de 'la manzana 47 en el Plano de Loteo 5-22/4-2 la cual no se encuentra aprobada por este Departamento. Teniendo en cuenta lo estauldo en el artículo 435 del Acuerdo 6 de 1990, el cual dice: ele parcelación tanto de los predios ubicados en áreas rurales,, y en las áreas suburbanas requiere de licencia expedida
lo estauldo en el artículo 435 del Acuerdo 6 de 1990, el cual dice: ele parcelación tanto de los predios ubicados en áreas rurales,, y en las áreas suburbanas requiere de licencia expedida por el Distrito Especial de Bogotá a través del Departamento Administrativo de planeación Distrital. Los inmuebles parcelados o divididos sin licencie o con violación de la misma no son urbanizables y solamente podrán ser urbanizados o edificados una vez surtido el trámite de rehabilitación oc inmuebles subdivididos o parcelados sin licencie o en contravención de la misma de la cual treta el presente capítulo.". De acuerdo con lo anterior se deberá solicitar 'la subdivisión e Incorporación del predio según las normas contenidas en el DecretoEXP. N°. 8829. 735 de 1993, artIculo 30 - Subdivisión predial cumpliendo con el ¡rae reinima para lote de Arcos de Actividad Múltiple, edemh de los datos y documentos requeridos en el formularlo de solicitud de subdivisión. Se anexe fotocopie del Plano del desarrollo Parado Sur N°. 5-22/4-2 y de la manzana catastral N°. 47 A pértlr del Folio 20 se encuentra la respuesta del Asesor de Obras de la Alcaidra Local de Suba relativa al trbnite del expediente N°. 811 de 19940 asI Con base en la queja presentada por la señora AMA ADELINA ANGRITA, bajo €1 radicado N°. 0191 se avocó el conocimiento de los hechos con auto de enero 18de 1994 en el cual se ordenó practicar las diligencias pertinentes dentro de estos procesos. El día 18 de febrero de 1994 el Despacho realizó Diligencia de
con auto de enero 18de 1994 en el cual se ordenó practicar las diligencias pertinentes dentro de estos procesos. El día 18 de febrero de 1994 el Despacho realizó Diligencia de Constatación al Inmueble ubicado en la Cre. 42 N°. 128-41 en donde se verificó que efectivamente se estaba adelantando una construcción motivo por el cual el despacho procedió a imponer la sanción de Suspensión y Sellemiento de la Obra por no contar con la respectiva Licencie de Construcción, expedida por el D.A.P.D., posteriormente el 25 de Abril de 1996 fue escuchado en diligencia de DESCARGOS y mediante auto del 15 de mayo de 1996 se fija una nueva fecha pera practicar una diligencia de Constatación al inmueble en mención. El d1a 14 de Agosto de 1996 se realiza una nueva diligencia de Constatación en donde se verifica que se ha realizado la construcción de unas nuevas columnas y no existen los sellos colocados en diligencia anterior. Hasta la fecha no se ha proferido un fallo de fondo por parte de este Despacho y se fallará con fundamento en le Ley 9 de 1989 y demh normas vigentes sobre la violación al rg1men urbanístico.. Adjunte fotocopias del expediente citado. ¿entro del expediente N. 811 de 1994, existe prueba, a Folio 25, de que el predio de li Cre. 42 N. 128A-41, Matrícula N. 5011-20105491 fue embargado y EMBARGADO Y SECUESTRADO el 23 de Septiembre de 1993 por la inspección Once 0F" Distrital de Policía en cumplimiento del
fue embargado y EMBARGADO Y SECUESTRADO el 23 de Septiembre de 1993 por la inspección Once 0F" Distrital de Policía en cumplimiento del Despacho Comisorio N°. 080 del Juzgado 16 de Familia dentro de la Sucesión del causante EFRAIN ANGARITA NUÑEZ.EXP. N°. 8829. — 6 — Se rechazará por Improcedente la Tutela solicitada, por las siguientes razones : Exte el Expediente N°. 811/94 en la Alcaldía Local de Suba, Oficina de Obras, dentro del cual se INVESTIGA la construcción de une obra sin Licencie, dentro del cual no se ha proferido Fallo, y el Articulo 3° del Decreto 306 de 1992 dispone que: wSe entenderá que no se encuentra amenazado un derecho constitucional fundamental por el sólo hecho de que se abra o adelante una investigación o averiguación administrativa por la autoridad competente con sujeción al procedimiento correspondiente regulado por la Ley. bl No se observa en el expediente P(°. 811 violación al Debido proceso por cuanto el solicitante de la presente Acción rindió descargos y antes bien ha Infringido la Ley al levantar el sellamiento y continuar con la construcción; tampoco el Derecho a la Igualdad ante la Ley por cuanto no es el propietario Inscrito del predio ni tiene autorización de quien lo es en realidad. De acuerdo con la respuesta del Departamento Administrativo de Planeación Dlstrltsl, es Imposible dar Licencia de Construcción para el citado predio por cuanto la Manzana 47 dentro de la cual se halla ubicado no reúne los requsitos para tal fin y se debe msol1c1tar
neación Dlstrltsl, es Imposible dar Licencia de Construcción para el citado predio por cuanto la Manzana 47 dentro de la cual se halla ubicado no reúne los requsitos para tal fin y se debe msol1c1tar la subdivisión e Incorporación del predio según las normas contenidas en cl Decreto 735, articulo 30, actuación que le corresponde al propietario Inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte. Quedan sin piso en consecuencia las pretensiones 3y 4del solicitante al ser improdentes las pretensiones las pretensiones 1y 2sobre tutelar sus derechos Constitucionales fundamentales invocados y ordenar a la Alcadí a que se abstenga de ordenar la demolición de la obra. POR LO ExruEsTo, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRItRA, ADMIISRANO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a
FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR FELIX ANTONIO CAMPOS CRUZ CONTRA LA ALCALDIA LOCALEXP. N°. 8829. - 7DE SUBA, OFICINA X OBRAS.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTU!dDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPJJGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
TERCERO.- RENITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPJJGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. lo Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. ACTA 0010. 045.-