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TA CUN - 8829-(16-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8829-(16-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

)Ç . 1

TRIBUNAL DMINI TRTIV D: CUiiINAM;RC riil no'ecinto eitciit y seis

ftgisirado Ponente: DR. 1LVfii0 LC01PT LUNA.— .Ref.: Juicio Nº. 82.— AUT0IJDi NACIONALid.— Demandante: iUU ALDO JiJVi.NC 10 GAaCIA LT1NA .- ui aeor Arualde Juvnoio øarcfa Luna, a travésde aparrado especial y en ejeroioio de la aooin de plena jurisiiooin, ha demandado ante este Tribunal lo siguiente: Primero: Que se deorete la nulidad de la Resolu— oin Nº- 1411 de l. de octubre de 1974, dictada por el Jperinten dente Nacional do Cooperativas, por el cual ee acepté la renuncia presentada por el miumo del cargo de Jefe de Sección V1-24, en la Seooi6n de Auditorfa, Divisin de Inopecoin y Vigilancia. egu.ndo: Que a ttu10 do retablecimento del derecho quebrantado se ordene que por la Superintendoncia iaoional deCooperativas, sea reintegrado en el cargo mencionado el autor; que se le paguen los sueldos y primas dejados de devengar desde la fecha en que se hizo efectivo el retiro hasta cuando se le reintegre, y que se declare que no ha existido u01uoifl de continuidad en la prestacióndel servicio desde que fue retirado del cargo hasta cuando se le rein oorpore, para efectos de prestaciones sociales e indemnizaciones. Para fundamentar lo anterior, el libelista xone los siguientes2 - Juicio NR. 8829

II ECli OS:

del servicio desde que fue retirado del cargo hasta cuando se le rein oorpore, para efectos de prestaciones sociales e indemnizaciones. Para fundamentar lo anterior, el libelista xone los siguientes2 - Juicio NR. 8829

II ECli OS: "l.— El actor prestó sus servioioe a la 8upern tendencia Nacional de Cooperativas desde el 16 de enero da 1964, - hasta el 1$. de octubre de 1974. "21.— Al momento del retiro desempeñaba al cargo do Jefe de Seooi6n VI-24, en la Seooi6n do Luditprfa, División de Inapeooi6n y Vigilancia. "3Q. La aaignaoi6n mensual era de ocho mil pesos (8.000,99) M.Cte. "41.- El señor Garofa Luna en ningín momento tuvo intera en retirarse o presentar renuncia del cargo, por las si guientea razoneas a) Necesidad del cargo para sustento personal y— de su familia, b) Carece de recursos propios, o) Es difícil, si no simple conseguir un puesto en Colombia cuando el desempéso crecediariamente, lo cual ea un hecho notario, y de otra parte para una persona mayor de cuarenta y cinco años se todavía más remota la p, sibilidad de empleo. "5B1 Dr. Marco Tulio Rodríguez, 2uperitenden te Nacional de Cooperativas, exigió la renuncia a varioo funciona— rios de la mencionada entidad, entre otros al señor Arsailo Juven— oía Garoh Luna. "6v.— El actor ante la petición verbal elevadapor el señor Superintendente no le quedaba otro recurso que prosen tsr la renuncia solioitada.

oía Garoh Luna. "6v.— El actor ante la petición verbal elevadapor el señor Superintendente no le quedaba otro recurso que prosen tsr la renuncia solioitada. El mogo fue desempeñado por el señor García Luna con honestidad y capacidad indioutib1e." Cita como disposiciones violadas el art. 299 del C. de .P. y L; art. 27 del Deoreto—ley 2400 de 168; arta. 110, 111— y 115 del Decreto Reglamentario NR. 1950 de 1913. Al plenario se han traído dooumntov como medios de prueba y deolaraoiobee de teroeros. Ellos sern analizados en la par te motiva de este provefdo.- 3 - Juicio Nºo 8829 .- il señor ?isoal 49. de la Corporación deeoorri el traslado de rigor, argumentando lo siguientes "Se trata de establecer en el presente proceso, si el señor ARNAL)O JUVNCIO ~CIA LUNA, tiene derecho a serreintegrado al cargo de Jefe de Sección VI-24 de la Superintenden cis Nacional de Cooporativany del que se separó por renunota pro— sentada del mismo. "Se siega en la demanda que la renuncia presenta— da por el señor Garata Luna, no constituyó un acto espontáneo, sino que por el contrario, obedeció a una petición que en ese sentidoLe hiciera el señor Superintendente Nacional de Cooperativas. "Se allegaron al proceso los uiguientta ulementos probatorios: Carta suscrita por el demandante, un la que presenta— renuncia del cargo (folio 3), declaraciones rendidas por loe serio—

Le hiciera el señor Superintendente Nacional de Cooperativas. "Se allegaron al proceso los uiguientta ulementos probatorios: Carta suscrita por el demandante, un la que presenta— renuncia del cargo (folio 3), declaraciones rendidas por loe serio— rus Alberto Paredes Revelo, Guillermo Mollor Camaro y Jea Ra.iro— Jaims Mogollón (folios 389 399 46, 47 y 48). "kaalizó.ndolos en conjunto y atendiendo a las re— glas de la sana orftica, la Fiscalía encuentra lo siguiente: "8í bien es cierto que los declarantes afirM ron desconocer losmuotivos por lo ouales el demandante presentó renun oía de su cargo, por el contrario son acosdes en señalar ;ue elseñor SuperintMdente Naoional de Cooperativas, en reuní&n a quelea citó previamente a la rananola presentada por el actor, y a la que óato asistió , lea expresó su deseo de reorganizar la Institu— ción, pidiéndoles 3a colaboraoi8n, a la que el señor Garata Lunarespondió presentando renunoin del cargo, coran puede leerse en la— carta que aparece a folio 3, que en uno de sus apartes dice: '..n ese orden, consciente de la inmensa responsabilidad de la misi6n— a usted encomendada, oonaidero un deber coadyuvarla y, para atender 9U gentil petición de facilitru&e, me permito presentarle re nunois del cargo de Jefe de la Seoción de Auditoria..' "Cabe anotar lo que al respecto ha manifestaeo el E.Tribunal: 'Para el Tribunal es claro que cualquier funcionario puede, y ello se debe entender me como un derecho de inferior anunois del cargo de Jefe de la Seoción de Auditoria..' "Cabe anotar lo que al respecto ha manifestaeo el E.Tribunal: 'Para el Tribunal es claro que cualquier funcionario puede, y ello se debe entender me como un derecho de inferior asuperior, presentar libremente renuncia de un cargo motivado porrazones subjetivas que solo, y allí .f, por motivos de ética admi—- 4 - Juicio N. 829 .- nictrativa debe explicar al superior. Pero esta manifestaoi6n de voluntad de separarse del eervoo, debe aparecer clara y nítida y or ningtin motivo ser el resultado de inducciones que, por de— cir lo menos, colocan al servidor publico en condiciones precariae de dependencia, sino de temor, ante las posibles consecuen— cias que pueden producirse al no atender las insinuaciones de - 'galantería y lealtad' planteadas por sus superiores jerrquoos'. (Sentencia de idoviembre 22 de 1.972. Ponencia del Doutor AlvaroL.n Caiao). "Se coluye que la renuncia presentada por eldemnuante, de cuyes términos no ie deduce olara intenoi6n de ha— cerlo, no puede tomarse como una manifeataoin libre y emipontna, sino que fue el re.u1tado Je una manifeetaoi6n provocada ior susuperior, aolioitada veladamente 000 un auto de oorteea, en pro cura a lograr ia reorganización de la referida Inetitucí8n. Porlo tanto las pretensiones estxi llamadas a prosperar. "n este orden de ideas la Pisoalfa oonoópttafavorablemente las aíplicaa de la demauda."

cura a lograr ia reorganización de la referida Inetitucí8n. Porlo tanto las pretensiones estxi llamadas a prosperar. "n este orden de ideas la Pisoalfa oonoópttafavorablemente las aíplicaa de la demauda." Sentadas las anteriores premisas y no obaervtndc causal que uncida en la validez de lo actuado, PARA LOLYR, U CONSlDKA: Como se lee tn el alegato de uonolu.si6n de la pa te actora, '1a base fundamental de la aoot&n radica en lo que se denomi ita "abuso o doeviaci6n de las atribuoíonoe propias del funcionario", en virtud de que el echar Superintendente exigi3 la renuncia del actor." Sin embargo, os algo notirio ut do todas las do— ].araoiones mis terceros que obran ufi autos coinciden en afirmar que du— rante la reunión convocada por el superintendente, a raíz d.m su posesión como tal, no pronunció la palabra renuncia, sino que planteó la neceui— dad de que tenían que facilitarle la reestruoturaoión de la oficina a -- 5 - Juicio Q. 8P29 .- su oargo, ooa que todos entcrLdieron corno una manera eu.femistica de pedirles la renuncia de los empleos que ellos desempeñaban, entre los oua lea se encontraba el seFor Arnaldo Juvencio García Luna, quien en ereoto lo hizo. s decir, que Ventí plenamente demostrado que las renuncias fu ron pedidas por el Superintendente a sus subalternos u&ncio un femiemo al oual se recurre iisualm nte en esos casos.

lo hizo. s decir, que Ventí plenamente demostrado que las renuncias fu ron pedidas por el Superintendente a sus subalternos u&ncio un femiemo al oual se recurre iisualm nte en esos casos. !a elocuente, por dems, la carta que el eeoz' - García Luna pas6 al Sup er intndente y cus obra a folio 3, en la cualexpresa: "consciente de la intnen4a reaoneabilidad do la misin a usted encomendada, considero un deber coadyuvarla y, para atender su gentilpetioi6n de tao ilitrsela, me pervito presentarle renuncia del oaro de Jefe de la Zecoin de Auditorías, al cual lis llegado luego de dioisi te auca de vínculo continuo al estado." Ahora bien; en el etado político y jurídicamente organizado y ordenado, el funcionamiento regular y legal de la admintetraoi&n es oondioin de au cciatsnoia, y por tasO, el abuso o desviación de poder en sí mismo desvía los fines mismos que el Estado se propone. Porque viene a ser, antes todo, el ml uso de la autoridad que seposee por investidura legal; es un apDoveohamiento de una uitaací8n en contra de una persona; es usar de un poder, de una facultad, de un der e cho o de una eituaoiSn especial, tna allí de lo que resulta licito,- con fines distintos de los autoriatttoa por el ordenamiento legal, bien por la naturaleza misma de las cosas o por la costumbre. Loo funcionarios que tienen derecho para designar sus subalternos, pueden, por regla general, prooeder libremente para su

con fines distintos de los autoriatttoa por el ordenamiento legal, bien por la naturaleza misma de las cosas o por la costumbre. Loo funcionarios que tienen derecho para designar sus subalternos, pueden, por regla general, prooeder libremente para su remooi8n. Pero si se le forza o impele o sugiere que presente renunciadel cargo, cuando realmente el subalterno NO (ULRI' renunciar (aunquela petioi8n sea velada), hay abuso o deaviaoi6n de poder Ha habido tina renuncia involuntaria, coscoionade, y como señalan los arto. 299 del Co6 - Juir U2 .- de R.T. y 4. 1 27 d1d reto-1 24 0 it 1963 y 10 arta. 110,111 y115 del decreto r 1amcntrie 195U de 1973, la renuncia debe uer volun

J. Y, c6o va a ser voluntaria una rcnun:ia como la presentada por el actor del oaso sub—lite, ej y cataba en víspera de alGanzar su pene i6n de jubilaci6n?

Todo cato inuuoe a la Sala a decretar la nulidad 4si acto acusado y al oinTiuionte ruetabicoimiento del derco oonud cedo. n virtud de lo expuesto, el Triou.nal Administra— tivo de Cundinamarca, itdiainietrando justicia en nombre de la flepib1iea— de Colombia y or autotidad ce la ley, Primero: Declárase nula la roaoluci&i $. 1411de 1974 —la. de octubre— emanada de la Saperintendencia Nacíanal deCooperativas.

de Colombia y or autotidad ce la ley, Primero: Declárase nula la roaoluci&i $. 1411de 1974 —la. de octubre— emanada de la Saperintendencia Nacíanal deCooperativas.

Segundo: La Super intun.menoia Nacional de Coopere tivae restituir! al •&ior Arnaldo Juvencio Garn,fa Luna al cargo de Jefe de la Seooin VI-24 un la Socui&n de Aditoríu, Diviin de mopeoci6rs de Vigilancia o en otro de igual o superior categoría, y asimis mo le p.W;kxrá lo equivalente a Gualdos y primas dejados de devert,ar du— rante el lapso comprendido entre la fecha de su retiro y ea rui:icorpo— rci6n.

Tercero: Para loo efectos correspondientes a pres tacioneo couiales e indeuniucione, econsiderara que no ha existido— soluc1n de continuidad en la preetc1n del servicio, desde que fueretirado hasta uuqndo es le reintegre.

Cuarto: Se dará cumplimiento a este fallo dentro7 - Juicio 94329 utl trmino fijado por el art. 11 del CLC..

COPIIU, OT1?ItJL. y i no fuero &plada, C.)T 1,7;3 pr el II. jonsojo de Lutado.— CcMUlQJE. cL:L. Aprobado en Acta $Q. J

ALVARO LIOOT1PTi LUNA ¿AML ILV.,, AMI1

MIGIJL JNTON O GARUIJA3 CL'RA 'OiiO Dii CASTRO

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