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TA CUN - 8830-(21-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8830-(21-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

'

TRIBUNAL AiI{ISTRk1IVO DE CiNDiBA)tAR0A Bootd,D..L, enero veintiuno (21) de, mil ncwecientoa ta y siete (1977).- 16 Matstrsdo Ponentes Dr. ÁLRRP0 MORENO GOMEZ ReZ.s Nzp.dientá 8830

Actos leo iónais Actor: ARMÁDO GAROÁ r4JD TIA .- Ejercitando la aooidncontenctosa de plena 3urtadlactd y mediante , apoderado judicíal # el sefoz' (R?LAND0 Ck.CIAMEDINA solicita el Trtbwtalque , hssn les siguientes D.0 1 a z' a •i o u e ea •PL.- «rvØe declarar nulo de nulidad absoluta e]. Aoucrdo naero 071 del 14 de mayo dS1974 •aitido pula UNIVZT8tDAD PET:AGCICA IACIOÁT (CQNrUO DIRECTIVO) porvirtud de1. ouQl eeti orgaieo ao.pb6 la renunola p'eeentade por el wáíIor LIMANDO OÁRCIA IáEDIIL. 'SEGUNi).- Coso consecuencia do 3a declaras idn de nulidad decretada por' la p.tt016u anterior, ruego a loe EcnCs-. bloc Nattrados tener sin valor ai'o si Acuerdo lo. 071 de sayo 14 de 1.974 expedido por el OQEJO DIhECTIVO de la

UNIVEEIDAD PIDAG0GICA NACIONAL.

bloc Nattrados tener sin valor ai'o si Acuerdo lo. 071 de sayo 14 de 1.974 expedido por el OQEJO DIhECTIVO de la UNIVEEIDAD PIDAG0GICA NACIONAL. T:Q4 .- un razdn a las deolaraaienae que antsceds coasdidemente a1tottO se pirva restituir a ml. representadO 2AND0 GÁRCXA UL,. @o el cargo que tenis hasta el díapeisaro 4. Junto de 1914,.o ..a, coso jeto del grupo de i tebilidad y PresuLuesto # sin solución de sonttnutdad. ISCUAPIA,9sirvuie condenar a 1 parto demandada al Psi, 4. los salertos, prestaciones .octal.ø, sos 190 aumes— toe, reajuste y dsae prerrogativas favorables quC aS 0fectua'en o hicieren tóede el dis priJro de junio de 1974 hasta la fecha de la r.ttuoJ3nquebabr 4. dsoz'etarae. QUINTA zvaee declarar. nula, de nulidad absoluta y sin efecto ulguno ]s reso].uoidn emitida por el 00N3JO DIRECTIVO do la. UlIVflBi)A) PNDAGGGXCL, JAC Clii., por viitud del cual hubo dodusignár r.aplasQ a si representad

MINISTERIO DE JUSTICIA

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(3DE COLOMBIA ISDIGCIONAL en 1 cargo de£PY9 DE 1LU'0D1 CcIftAI3fl1TfÁD Y P1N6UPU'3tO, dala Uzivereliad mencionada, condenar a la parte demandad al pago de ootaiy cct'oe de la ¿ooi6n". !oktOI." Loa refiere el libelo de demanda asís I49.- Paz' virtud (de 1 R.soluotó lo. 22 41 0011- .SZJ0 DIR!CTXY0 di la Univertia4 IflAGOGICÁ NACIONAL Consede en Bogoti DJe da fecha 15d. noviembre de 1968 fu. nombrado ÁKA11DO GAhCIÁ MYINA, CAD Dl LA UNIVERI1)AD PLDAGOGICÁ SAC•I(,!Ál U I'QGOPL D.D. • n rasdn al noabz'asii.nte mencionado al mandante iepoaeotort6 4.3 cargo si di. 5 di dioteabre di 1968 con r.troaettvtsd l primero de di— olambre del mismo a?o segiln acta de poasstdn lo. 80. lILGUlDo..u. £1 s.tor doctor ARTURO MA.MARG CASTRO, Rector de la UlIYlRSI1 Al) ' EDÁGC»IC'A NAO IONÁL D BOGOTÁ D-19.9 sin que mediara razdn alguna, en varias oortuiaadea suforma privada 7 pdbltca le sxtgi6 a mi rspr.sentdo ARMANDO GACIÁ KRDIKA, 10 pres.ñtara por escrito la renuncie isin que mediara razdn alguna, en varias oortuiaadea suforma privada 7 pdbltca le sxtgi6 a mi rspr.sentdo ARMANDO GACIÁ KRDIKA, 10 pres.ñtara por escrito la renuncie irrevoeable de su cargó' coito Jefe da Grupo de Contabilicied y PresUpuesto de la tvrel.dad. "FrCZR9.- Cono con.•ce,neia de la coacción manif len. tí .jeroie por el sellor Dr, ARTURO CAiÁRGO CASTRO en re1a ci6u e la voluntad de mi mtnurnnte, 4st se v16 obligado a preoantar renuncia de øu cargo mediante ooeunieaaidn scottte de fecha abril 4 de 1974.. 'CtJARQ.- Con pojtiiortdad la renuncie 4e que habla el hecho anterior el Dr. GUI1LiLRO RUIZ,LA.RA rooretarloAdministrativo de la IYESIAD PTACXIÁ NACIONAL lo aslioit6a mt mandante que cnfecciniara otra carta de rencta cíab lauto el texto ent.rior, a la cual ARAEO OARCIÁ 11. 1a,manifet6 reactsr 43 mismo la mencionada renuncie, tal como aconteció •føottvai.nt., siendo la mLwe que lleva fecha xaayo 13 do 1974. El ateto Dr. RUÍS con anterioridad a lef.c,im etc) del texto de la segunda renuncie por 41 ni.- so redeCtade, 19 ,'hablamandado decir con el aecr UCTORR'OJ)RI$ (jefe de Inántarioa) y .1 CC1OJIL EN RETIROso redeCtade, 19 ,'hablamandado decir con el aecr UCTORR'OJ)RI$ (jefe de Inántarioa) y .1 CC1OJIL EN RETIROPKAJC00 RWRIGÜE2 (Áudttor de la Contra1ri General de la yaoj4a ante la Universidad) e mi r.pr...ntdo, que modi:ttor la reñunc la pr.u.ntae coz fecha abril 4 di 1974, si dembí supi~ a otro cargo dentro de la misas Ifliversidad , MINISTERIO DE JSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL De tl eurts, que tanto la zenuoia presentada por ARMAkDO GACIL MIZA con fecha 43d.sba$& de - 1974 'oomo la pr .n'ada i.,ot ¿1 mismo con fecha 13 dcaa-. yo de 1974 9 fueron el fruto de coacciones manif testas ob_ jet tve. e in.qufy.ocai de las directiva de la Umiveraifad Psdag61oc Xaoional de Bogotd D.£.¡ no .l fruto di la it-. br. voluntad y conducta di mt mardanti", 3s señalan coco g tppoa1c iones vi olada por e3 aco en'. juiciado lee artículos 299 del C. de R.P. y M., por la ras6a.tt. que la renuncia presentada por el actor no lo fue en forma it.. bre y .apontdnsa; .1 .1J02 del C.C., porque el mismo acto darenuncia adolece del vicio del cono entimiento; y .3 39 de laConatitucidn lacionsi, porque ee quebrsntd la garantía que sic

bre y .apontdnsa; .1 .1J02 del C.C., porque el mismo acto darenuncia adolece del vicio del cono entimiento; y .3 39 de laConatitucidn lacionsi, porque ee quebrsntd la garantía que sic norma eatabl.oe sobre liberad de escocer profesi6n u oficio. Al emitir su oonc•pto de fondo la Dra. Nohelia. Tris. na de GaviriaSalaaar,piaca]. Primero de la Corporeotda, estima que las petiotonea de. la demanda deben denegarse, por no sotar, demostrados loa hechos fundaisntales de la acat6n. 4ggtdo como as halla si trmit. propio 4.1 juicio, sin que se obaerve causal . ,1ue ar.ot. la valiosa 4. 1 aotu-, ot6n, ea la Oportintdad de dIctar la pertinente sentencia, 7 ello procede la Sala previas las siguientes O on a. 1 4 e r a o t o u e si Xifzeeiot6.de o4uøidd.-}Ia planteado el seor apoderado de la Universidad Pedsg6gica Jeetona]., en su searito de folio. 53 y 54, la axiteoia de le •xcspoidu de cadu-' o idedo de 3 aoa16n, pu.., d toe, la demanda no fue instaurada dentro del término de cuatro menes-fíjado por e). articulo 83 del C.O.Á,, ltod& vea que eteado aef que la d.ct.t.ón contenida én .1 moto acusado se lócomuntod al actor -en la »lema feche

del C.O.Á,, ltod& vea que eteado aef que la d.ct.t.ón contenida én .1 moto acusado se lócomuntod al actor -en la »lema feche de su .xpedtai6n, .1 14 4. mayo de 1974, .l término para promover la demanda vencid .2. 1.4 di eaptieabz'. 4.1 mismo afto y e1 libelo solo áe preeentd el.. 30 de ese mes,,

MINISTERIO DE JUSTIOI&DE COLOMBIA

SDICCIONAL (883v) Aunque asiste rasón al excepionante en lo relativo el lapso para inat -aurar la coión, que no es otro que •l fijado por el art. 83, ¡afino del C.0.Á., por cuanto que no se trata de demriia relativa a e-itua.ciones conteapladas en si D.ereto 3135 de 1968 y su reglamentarlo sl 1848 de 19699 cono lo •sttaa la Fiscalía, no ocurre le propio ecu respecto a la oportunidad en que el libelo tue presentado, puesto que en- ,01 auno moto' enjuiciado se dijo que la r.nuncls. sería 'c•pteda •a partir del priro (le,) de junio del pre.ant. atlo', 10 que indica que la JOU01621 ¿el acto oome.ñz6 entoac.a, luego si término de oadu.' cidad vencia prscisaeflts el 30 de septiembre, fecha en que e. presenté la dcmandá. - Be declarar no probada, en consecuencia, 3.5 •xcepoidn alegada s

cidad vencia prscisaeflts el 30 de septiembre, fecha en que e. presenté la dcmandá. - Be declarar no probada, en consecuencia, 3.5 •xcepoidn alegada s 2 9.. El fondo de laçuelBtL4n plant.ad$... pumament9 .ó- senda], de la acción el; el de que considera ci demtndante que fue coaccionado para que .preentara la ranuriota al cargo quede.eLpeflaba, tiUacic5u que coede luego irpI.tca que ese acto n obedecid a una libre y espontánUxantieeta.ct6n de su voluntad , activo •;or el cual, de resultar probado eue hecha,.]. acto— en-juiciado ado3.ecerfa de nul.Wsd. Sin .embrgo, cc las pruebas aqortadas por e1 actor', cono fueran las tsettmøn.tos de Ndetor Julo 1odr-iguus (fa. 32 a 34), Carlos Alberto parra Bincapi4 (fe, .66 68) y Francisco Rodri'uea 'Delgao (fe, 69 e 70), no logré deostrsree que 1 a1eada ooaool3n hubiese exiátid pzr parte del Rector de 1 Univera Idad para con el accicuante, ya que a ninguno de tales testigos le consta en torra personal y directa, cono se reqiereen este cao,.1a ocurrencia de esa hecho. Expresan si dichos testigos que extetian divergencia entre e]. Rector y .1 doundante. y que por algunas. etcuntan. cias pudieron daró cuenta que el primero deseaba el retiro del

Expresan si dichos testigos que extetian divergencia entre e]. Rector y .1 doundante. y que por algunas. etcuntan. cias pudieron daró cuenta que el primero deseaba el retiro del actor; pero, se repite, ntiuuo de los declarantes aaniftesta haber tenido aonooimiento, por p.rc.potdn dirct$, de la exigencia 6 dicha r.nunoj.a.

MDSTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

-ISDICCIONAL (8830) En ls intsz'ioree condicionen, -h&j qas cosoluir cLue la preeuncidn (le ltalL4d que aiupara al acto ajuicisdo no ha sido deevtruada, lo cual contiuce, etn necesidad de entrar en me oonstarsc tono , pueato que el caso no lo rqutr, 4. negar las petenv1on.s de la ¿sunda. En a4rito de lo expuesto, •1jribunal Antietrtivo te

cuadíaaaaroap acorde con .1 concepto fiscal y dtntstrsndo Justicia •n nombre di la Reptiblica de Colombia y per autoridad da lsLsy, DXCtLRáSE NO oPlix& la exuspaidn de óadseLdM prope.ta por la par't. demandsda,

20.- RO rA. ÁCÇZDZ A 11 C)1E DE

(II proyecto de se. tallo ts disouttdoy spróbdo en neetón d• Sala efectuad en C dpiene, not LZquwe y comuniques..

ÁLVARO LEO OFTE LØIÁ

(II proyecto de se. tallo ts disouttdoy spróbdo en neetón d• Sala efectuad en C dpiene, not LZquwe y comuniques..

ÁLVARO LEO OFTE LØIÁ

IGUL ÁTQNIO ÁI8ER?O OME30 GOMEZ

JAM MO&03 GUARUXZO GUEZ PXI)RA.&

CÁRLOS OCTAVIO RO1$X K#EUEZ 1}IY?'?4 ATOLA

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