TA CUN - 8834-(02-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8834-(02-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL
TRIBUAL ADINISTRÁTIVO Di (UNuiI14AMARCA
BOGOTA, I. 76
Magistrado Ponente: CARLOS, OCTAVIO RODRIGUI YA&QUZ
U2: Juicio U 8834.- ACTOS MU2iICI2ÁL}8.
Demandante: LIBIA CAT1iTJM08 MJk.Z.- 'probado Acta IR La señora Libia Castellanos Mandes, por medio de apoderado y en ejercicio de la aooidn de plena juri.diooi6n consagrada en el articulo 67 del C. O. A., presentó demandaante este Tribunal con el fin de obtener las siguientes 4.013 racionea Que es nulo el decreto del Alcalde Mayor ndaero 1217de 1.974 (septiembre 27), en sus artículosprimero segundo y tercero, en cuanto separa del servicio, con deatituci6n encubierta de aceptación de renuncia irrevocablepresentada por la actora, a la serlorita Libia Castellana. M4 des, del empleo diutrita]. de "Secretaria Asistente Ide la 8! cr.taria General de la Alcaldía", cargo que venía deeempeflando en forma eficiente, honorable y asidua (C.C.A.artioulo 67). "GUDÁ.- Que, cono consecuencia de la nulidad que se decrete, ordene el E. Tribunal Administrativo ó1 reat3 blecimiento del derecho quebrantado a la actora, reintegr&nd la en el empleo que venía de.eapet'lando, con etroactividad al día primero de octubre del año de 1.974(artfoulo 67 C. C. A.).DE COLOMBIA
SDICCIONA
-2-.
la en el empleo que venía de.eapet'lando, con etroactividad al día primero de octubre del año de 1.974(artfoulo 67 C. C. A.).DE COLOMBIA SDICCIONA -2-. "TCRÁ.- Que se declare que la seflorite Libia Castellanos Méndez tienen derecho, por vía de in--. demnizacidn, a que se le paguen los sueldos, primo y bonificacionsa que corresponden al empleo de Secretario Asia— tente 1, de la Secretaría General", desde el día 11 de oct bre de 1.974 hasta aquel día en que sea efectivamente r.in~ tegrada en su cargo por virtud de la sentencia (C.C.As art culo 67). "CUARTA.- Que para efecto de las prestaalones sociales a que tiene derecho la aotors, se haga ex-- preso en la sentencia que no ha existido solución 6e continuidad en el tiempo de servicios trabajados por la actora.- (Q. Co A. artículo 67). QUIETAQue as condene al Distrito Eapscial de Bogotá, persona jurídica di derecho pdblico, a dar cumplimiento a las ordenaciones del Zallo final, dentro del plazo de treinta (30) dise, contados desde su ejecuto— ria, lo mismo que al pago a favor de la actora de intereses legales por la mora en el pago correspondiente. ?undamentó sus peticiones en los aiguis «la.- La siflorita Libia Castellano. Méndez, venía de.eap.1ando en la Lloaldia Mayor de Bogotí, elempleo de Secretaría Asistente 1, de La Secretaría Generalde la Alcaldía Kayor, con idoneidad, honestidad y consagración, desde hacia cerca de ocho aPios, sin que en su hoja de Vida figure ninguna uanoi6 disciplinaria. 0 29.- La asflorita Castellano. 1ndez Zu destituida, separada o despojada de su empleo, mediante alaulaoi6n de renuncie irrevocable, presentada y aceptada, lo que se hizo por medio del acto administrativo aCusado, elcual fué ejecutado, como allí mismo se preveía a partir del 19 de octubre 6. 1.974.—DE COLOMBIA ;sDICcI0NAL '-3.. "35,.. Una vez producida la destitución de la actora, por el mismo acto administrativo sounado.- fué nombrada en su reemplazo, la seftora Olga Linares de-. Pedraza, persona seguramente digna y competente, y quien su e] momento de presentarse esta demanda está su ejor.'. ciclo del empleo del cual fuá expedida mi representada. 45,.. La actora, con los actos ir'.g lares anotados, cuya nulidad so demanda, ha sido víctima de un trato ilegal, cruel y humillante y con su destituoi6n simulada da renuncia irrevocable aceptada, ea 1. - han causado notorio y graves perjuicios económicon y i, zaleo, juridicarnente indeninizsbles, como ee pide, pararestablecer en parte el derecho quebrantado. "sn efecto, ha considerado e] Consejo
han causado notorio y graves perjuicios económicon y i, zaleo, juridicarnente indeninizsbles, como ee pide, pararestablecer en parte el derecho quebrantado. "sn efecto, ha considerado e] Consejo de Yatade que...' el solo hecho de retirar a una persona del servicio sin causa justificada, le ocasiona un per— juicio de carácter patrimonial, por cuanto en 1a aayoria de lea casos los individuos que están al frente de los cargos 4o hacen por necesidad, vals decir, para derivar.' de su desempefio el sustento propio y de sus allegado.'. (Áfl.l.. 1.958 página 126). Como disposiciones violadas por loo . actos acusados citó las aiguiente.s Articulo 17 del Acto Legislativo JQ].' da 1.936; articulo 66 de la ley 167 de 1.941. Tramitado regularmente el proceso oí- do si concepto del ee1or Pisas]. de La Corporaoi6n, y noobssz'vndose causal de nulidad que invalide lo actuado,.' procede el Tribunal a decidir previas las aiuientssz I.a actora Libia Castellanos por medio da rodurador Judicial demanda 1a nulidad del Decreto -- 1217 di 27 de septiembre de 1.974 expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá por cuanto ord! nóDE COLOMBIA ISDICCIONAL "artículo primero... Acéptame le renuncil Irrevocable presentada por la se?orita Libia CaetellanoaMndea, del cargo de Secretaria Asistente 19 de 3 Seoretan. General de la Aloaldia.
"artículo primero... Acéptame le renuncil Irrevocable presentada por la se?orita Libia CaetellanoaMndea, del cargo de Secretaria Asistente 19 de 3 Seoretan. General de la Aloaldia. E]. Procurador Judicial afirma que el meto acusado vlo].a 3 Constitución en e]. articulo V de]. to legislativo nda.ro It de 1.9 que garantiza la sapo— cia] prot.00i6n al trabajo y el articulo 66 de] C. Co A.- "toda vea que .3. Alcalde I&yor de]. Distrito Especial di Bogotá simulé en su acto acusado la verdad, inventé una— renuncie irrevocable inexistente para poder destituir con una cómode causal, a una empleada excelente, asuandole un grave perjuicio. En e]. expediente al tollo 37 as emeusn— tra una declaración juramentada del Secretario General de la Aloaldia bajo cuyas ordenes trabajaba la actora cuando se produjo .1 acto que es 4.l siguiente tenor: •....."Actualments en el ejercicio delcargo de Secretario de la Alcaldía Mayor de 3ogot, aert ficas bajo la gravedad del juramento que preató bajo la fórmula sacramental que contienen los Códigos de la RepIblica, ].o siguientes que la aeLorita -Lible CastellanosMndss deseapeflaba el cargo de asistente 1 di ].a Secretaría General de la ÁlOldf )Laor y en tal virtud era la secretaria de confianza de ini antecesor en el cargo que ejerció e]. asIor Gerardo 3sdoya Zorrero y que en dichoría General de la ÁlOldf )Laor y en tal virtud era la secretaria de confianza de ini antecesor en el cargo que ejerció e]. asIor Gerardo 3sdoya Zorrero y que en dichocargo tenis toda la confianza de dicha funcionaria no so14ente por su capacidad en el trabajo, sino por el hecho do pertenecer a su misma filiación política; que al pee,- sionarne 4.1 cargo que ejerzo, era para ni igualmente Indispensable (sic) tener una Secretaria de toda al oonfiq u y de 1 filiación politice liberal a que p.rt.nesoo y-. que por ostia razones y a pesar 4. 1 magnifica aonductade la distinguida Secretaria Castellanos K4ndez me vi le necesidad de eolioitsrlo su renuncie que ella m pre— sentó verbalmente y por escrito, como yo dejé su carta le renuncia entre los papele• del escritorio y como do allí - se •xtz,avtd, poro como a pesar de esta circunstancia y c so la renuncia había sido principalmente verbal, lo fu --DE COLOMBIA SDICCIONAL aceptada por medie da decreto cuya copia es está expidiendo por medio de seta Secretaría y por tal motivo ea separé d.l servicio de mi Despacho habida cuenta ao1arg toria da la libertad constitucional que al seEor Alcalde Mayor de Bogotá tiene 'ara remover funojonarjoe'. La legalidad externa de loe eatoe aoueados A$a$dM. el Tribunal a 11 prueba citada bien pueda analizaras en primer lugar la~ localidad externa del acto acusado. L Administración no deao.tH
toe aoueados A$a$dM. el Tribunal a 11 prueba citada bien pueda analizaras en primer lugar la~ localidad externa del acto acusado. L Administración no deao.tH plenamente dentro del debate procesal que existiera laranunoia escrita o en forma escrita de la actora. itorgándose el valor da una contesi6n a la tan autorizada declaración juramentada delSecretario General bien podría, aceptar que la renun--» eta se presentó por escrito siguiendo los parametos de-» U indivisibilidad en la $preciaoi6ri di la •itada pruebe, pues dio el secretario generalz"su renuncie queella me presentó por escrito" Wcomo yo deja su carta da renuncie entre loe papeles del escritorio y come de elif ee extravió"; aún cuando el funcionario preoe re tificar lo antedicho cuando afirma a renglón seguido "y como la renuncie había sido principalmente verbal" - En estas oirounøtanoias bien podría consideraras queno está desvirtuada le afirmación del acto acusado yla renuncie se presentó en forma escrita pero se eetr vió, con lo cual la legalidad externa del acto permea ce incólumo, bien esa por el aspecto de 1a competencia que correspondis al Alcalde Diatrital y porque como d ce su secretario General la actora presentó la renun-- cia irrevocable. 4 acto seguiría pues la forma juI'id os exigida por nuestro derecho administrativo especie mente en el articulo 27 del Decreto Ley 2400 di 1.968. En el análisis de le legalidadexterna o formal del soto proferido por la Alcaldía yos exigida por nuestro derecho administrativo especie mente en el articulo 27 del Decreto Ley 2400 di 1.968. En el análisis de le legalidadexterna o formal del soto proferido por la Alcaldía yat.nti4ndo la misma indivisibilidad de la prueba citeda es preoiso concluir que la renuncia presentada nofué libre y que ella fue provocada por el se?ior $soretario General en su snf4tfca afirmación de que "me vi-DE COLOM SDICCIC JN J -6 en la necesidad de solicitarle su renuncia que ella a. - presenté verbalmente y por escrito" En tales oirounetancias la adminiatraoi6ri violó .1 mismo artículo 27 dei. D! oreto ley 2400 en su aparte $Q que prohibe y tiene Sinningún valor las renuncias que mediante cualesquiera otras oircunatanciae pongan con entíoipacída, en manosdel Jefe del Organismo la suerte del empleado, ea decirlea renuncias condicionadas o no voluntaria.. En los tíz minos de este aparte normativo cuando la administraciónacepta estas renuncias el acto administrativo que asi lo determine y lo motive estará rundainentdndo.e en un motiyo phibido por la ley y que carece por lo mismo de valor pvrque atenta contra el orden público y contra lasgarantías otorgadas a lo. empleados. El acto así expedido as fundamenta en un motivo ¡lícito La administración puesta ante le alternativa de aceptar la renuncia •olic tada o reohaaarla debe abstenerse de aceptarla porque de hacerlo viola las formas que deben envolver Los actos si ,ainistrativoe y el principio de su legalidad externa, i
puesta ante le alternativa de aceptar la renuncia •olic tada o reohaaarla debe abstenerse de aceptarla porque de hacerlo viola las formas que deben envolver Los actos si ,ainistrativoe y el principio de su legalidad externa, i curriendo en causal de nulidad del acto de deairwestidurs conforme al articulo 66 del Co O. A. que sanciona oon nulidad los actos administrativos "cuando han sido expedidos en forma irregular". Esta afirmación apareoe incontestablemente respaldada hoy en reciente jurisprudencia según la cual "no cabe la menor duda sobre el hecho de que la renuncia del demandante fue provdada porque lo colocó en la diajuntiva de renunciar contra sik voluntad o de permitir que La adi4nisraoióu lo declarare separado delas funciones que Consejo cI• Estado excelencia nacido ese la persona de estas condiciones estaba ejerciendo". "La renuncia ya lo ha dicho .1es un acto espontáneo y voluntario por 4e la libre facultad Intrínseca que p hacerlo o no hacerlo. Si no se cumplen es indudable que aquella carece de ti- ..s elementos y está por lo tanto viciada y no puede pr ducir los efectos que surtirla una dimiei6n presentadasin coacciones de ninguna especie" (ver juicio 5 2 1031Demandante José liguero. Pez Decretos del Qobiernou.00sy jo da .kata4o Sala de lo Contencioso Administrativo8eooi6n Segunda Bogotá D. E., julio 12 de 1.973 página 9 parrafeeDE COLOMBIA SDI1ONT -7jo da .kata4o Sala de lo Contencioso Administrativo8eooi6n Segunda Bogotá D. E., julio 12 de 1.973 página 9 parrafeeDE COLOMBIA
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-72 y 3 Honorable Consejero Ponente Dr. Uvero Orejuela Gdmsz). Esta sola circunstancia bastaríacomo en el procedimiento Pronos para declarar la nulidad del acto acusado en cuanto viola .1 principio de la forn lidad que deben revestir loe actos acusados. La legalidad Interna de loo •ctodemandados. - Como el procurador judicial en susegundo cargo formule, un posible desvío de poder por pa te de le edminietraoi6n también y en vista di la pruebaanalizada, es preciso investigar, entonces, la legalidadinterna del acto acusado para concluir si •xisti6 tal de viaoión de poder; no porque esta causal ea una simpleteoría juriaprud.noial francesa sino porque ella qued6 institucionalizada en el articulo 66 de]. C. C. A. y ellees de aplioeoidn imperativa por el juzgador cuando se demuestre en e]. proceso. En forma distinta procede hoy lajurisprudencia Preno.ea según la oua]. 'si la desviaciónde poder no ha desaparecido ooapletaents .1 Consejo dekstdO manifiesta sinsabargo una cierta repugnancia en admitirla o utilizarla y no pronuncia cada •?!o sino dos o tres emulaciones por cat, motivo. El prefiere relevar leviolaei6n de le ley (ver primer aparte del articulo 66cuando expresa en forma indeterminada 'por loe motivo, en
tres emulaciones por cat, motivo. El prefiere relevar leviolaei6n de le ley (ver primer aparte del articulo 66cuando expresa en forma indeterminada 'por loe motivo, en ellas expresados') o de un principio general de derecho.' (ver las grandes Decisiones de la Jurisprudencia Administrativa de E Long P. Wsi] y 6 Br.ib.nt ft Editión 8iróyPág. 22 21 parfo). En los término de la declereoi6n del. Becretario General se observa que la renuncie le tusexigida a la actora seis "a pesar de la magnífica conducta de la distinguida ácoretaria Castellanos Kndos as vi enla necesidad de solicitar].o su renuncio" porque "al posesionarme del cargo que ejerzo, era para mi igualmente indispensable (sic) tener una secretaria de toda mi oontia za y de la filiación política liberal a que pertenezco'. Aparees, entonces, que la renuncie fue exigida por motivo de necesidad persona] es decir, - "4e confianza' y de filiaoi6n política.DE COLOMBIA SDICCIONAL -8La teoría di le desviación de poder traída de la jurisprudencia francesa que empezó t Impi— rar las decisiones jurtetrud.noialss en la época imperial a partir del 25 de febrero di 1.964 con la d.ciai6n Iasbsts significa que loa actos administratiyos øOfl acusables nosolo por la violación de la Oompetencia y forma, que ellos deben revestir sino por loe móviles en que ae inspire le autoridad que loe produce. Ellos no pueden ser otros que.-
significa que loa actos administratiyos øOfl acusables nosolo por la violación de la Oompetencia y forma, que ellos deben revestir sino por loe móviles en que ae inspire le autoridad que loe produce. Ellos no pueden ser otros que.- los determinados en la ley. "La desviación de poder, a M3 nudo cercana e la teoría tiviliata del abuso del derechoestá caracterizada porque el eoté tiene un objeto dieti to del que ha sido conferido por la ley" (ver O. oit. Pg 19 aparte 22). 108 MOTIVOS EOLITLCO$ Según la prueba analizada, la filía. oión política del empleado es aóbil o finalidad ' establecí do en la uy para designar o remover funcionarios en elderecho Colombiano? 1 aparte 12 di]. artículo 41 del pl, bicito ordenó que 1a designaoi6n de loe funcionarios y empleados que no pertenezcan a la carrera administrativa, se hará de manera tal que las distintas esferas de la rama ejecutiva reflejen equilibradamente la ceapqsioión política del Congreso". ¡l articulo 72 excluyó la filiaciónpolítica de los funcionarios de carrera para su nombra --- miento o reuioci6n. El parágrafo del ordinal 10 del art culo 120 de la Constitución ordené que " la paridad delos partidos conservador y liberal en loe Ministerios, G bernaoion•e, 'loaldiae y 4ea. di la eda4i.tsoi6p que no pertenezcan a la Carrera Administrativa, es mantendrá hasta el 7 de agosto de 1.978. En presencia de tales normas el cargo
bernaoion•e, 'loaldiae y 4ea. di la eda4i.tsoi6p que no pertenezcan a la Carrera Administrativa, es mantendrá hasta el 7 de agosto de 1.978. En presencia de tales normas el cargo aust4ntado como de desvío de poder no tiene asidero leal ya que en nuestro sistema normativo Constitucional el mantenimiento de la paridad hasta el 7 de agosto de 1.978 enla adaiiuistraoión, en cargos que no sean de la carrera administrativa es un imperativo que puede motivar el nombraMiento o retiro del empleado sin que sea dable alegar am-DE COLOMBIA :sDIccIoNAL -9gún desvío de poder, ninggn error o abuso del derecho. La actora no demoatr6 que este motivo fuera falso porque su deavinoulaai6n violaba la apridad en los cua— dros buroortioon de la admir4atraci6n Distrital ni de mandó el nombramiento de su reemplazo porque tampocol aatisfacía los intereses Jurídico, de la paridad. J'.oe motivos exigidos por la necesidad de tener secretaria de cpnfisnz.- Como el secretario General aduce elmotivo de la exigencia de la renuncia en la "necesidad" de tener una persona de "confianza" es preciso analizar si este motivación constituye un desvío de poder. El Derecho Adinietrativo arscid yse estructuró sobre el gran principio del Interés general. La autoridad se despersonalizó y d.J6 di un lado los intereses egoístas y de carácter feudal para conve tiro en prestataria de los servicios que eran la .xpr
se estructuró sobre el gran principio del Interés general. La autoridad se despersonalizó y d.J6 di un lado los intereses egoístas y de carácter feudal para conve tiro en prestataria de los servicios que eran la .xpr alón del interés común. Lete tu¿ precisamente una delas conquistas de la revolución Francesa. Las garantías de carrera, la estabilidad de loe empleado., el derecho de defensa trasladado a la función pblioa significaron que el empleo público dejaba de ser un especie de aerv dunbre en donde se comprometía no solo la fuerza labe— ral sino la dignidad de la persona y su libre alberdrío al servicio del monarca o del administrador, usuÍructu rio3 así, de la confianza personal otorgado o retiradaa sus incoadicionalee servidores. El servicio públicopasó a ser, entonces, la expresión misma de ese Interés general que debe mover a todo funcionario a por ello -- los cuadros de personal que lo integran no pueden move se sino dentro de esta órbita de intereses comunes. Por ello, la motivación que se le dió a la exigencia de esta renunota desborde el Interés general y constituye un Insólito desvío de poder porque la confianza personal no ha sido nunca un motivo lícito ni ui6bil de buen serví— oto que pueda inspirar los acto administrativos de in.- vestigsao deainveetidura de loe cargos públicos, así- sean ellos de libre nombramiento o remoción, ya que e].-DE COLOMBIA ISDICCIONAL empleado cuando ingresa al servicio presta juramente no sólo de cumplir bien y fielmente con loa deberes del cargo que no son otras que los contenidos en las normas que regulan las
ISDICCIONAL empleado cuando ingresa al servicio presta juramente no sólo de cumplir bien y fielmente con loa deberes del cargo que no son otras que los contenidos en las normas que regulan las funciones de prestación del servicio público y no de servirla confianza ni La persona de las altas eziuqufas burogrti cas. De modo que, por este aspecto .1 a te administrativo proferido si constituyó un desvio de poder y por lo mismo una violación de la legalidad interna de lesnormas generales que protegen las libertades y garantías dolos empleados y que conforme a la autorización procesal (nsj ta en ej. articulo 66 del C. O. A., el juzgador puede decla..- nr nula, como em eate caso efectivamente se declara. 2or los motivos antes Citados e1 •2 te proferido por la Alcaldía vioid la legalidad externa e Interno y en consecuencia •1 Tribunal habrá de anular el acto aouaado y restablecer el pleno derecho ¿e la actora paraser reintegrada pagándoselo los sueldos y prestaciones sin — solución de continuidód. En mérito de lo expuesto y en desacuerdo con la Piocalta e]. Tribunal Contencioso Ádministrtatj va de Oundinamaroa, administrando justicia en abre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, LA: 1v.- Es nulo el Decreto de]. Alcalde Mayor número 1217 de 1.974 (septiembre 27), en sus artículos primero, segundo y tercero. 2v.- Como consecuencia de lo ante— rior la astionita LIBIA CA-bTz1,LABOS ME1DE9 seré reintegradaMayor número 1217 de 1.974 (septiembre 27), en sus artículos primero, segundo y tercero. 2v.- Como consecuencia de lo ante— rior la astionita LIBIA CA-bTz1,LABOS ME1DE9 seré reintegradapor el Distrito Especial de Bogota, al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría. 3Q... La lca1dís Mayor de Bogot&, — psgar a la seionita LIBIA GASTb«ÍLLANUS MIflDEZ, todos los sueldos dejados as percibir desde .1 1' de octubre de 1.974hasta cuando se produzca su rettegro al nervio¡¡ igualmente se le pagaré toda. las retribuciones, primas, bonificaciones aDE COLOMBIA ISDICCIONAL asignadas al cargo de becretaria Asistente 1, de laSecretaría General de la A].a3jdía. 4 9 .- Li Distrito Eepecial de Boot dará oumpliraUnto el presente fallo dentro del término establecido por el artículo 121 del C. C. A. 06pieae, notifíquese, c6niuníquee y consúltese con el II. Consejo de stado. le