TA CUN - 8835-(18-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8835-(18-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
q IMPOINDUSTRIA Y COMERCIO - Base gravable / DESCUENTOS NO CONDICIONADOS (E) / IMPOINDJRIAYdÓg / - Exenciones / EXENCIONES = Vigencia / SANOP(O INEXACTITUD - Improcedencia Rora
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA )
SECCION CUARTA ck Cur¿inamarca YL 1 Admnira' 1° Santa Fe de Eonot D.C. Agoto c1.eciocho 1. E) de mil novecientos noventa. y cuatro (1994) -
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF: EXPEDIENTE No. 8835
ACTOR: SOCIEDAD AUTOS FRANCIA LIMITADA
IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS AM
GRAVARLE DE 1988 VIGENCIA 1989.
SENTENCIA La Sociedad AUTOS FRANCIA LTDA. NI T. 86o.046.629. de apoderado especial y en ejercicio de la. acción de nulidad y restablecimiento del derecho • demanda ante este Tribunal los actos administrativos mediante los cuales se le determinaron oficialmente los impuestos de industria y comercio por el ao ravable de 1,988.
Expresa así sus pot.ic: Lones: £:COn fundamento en los hec:hos relacionados en los de Cund i.nacarca documentos acomaados a esta pruebas que habrán de pedirse y en las razones de anteriormente invocada con solicito al Honorable Administrativo s:icuientes dcc larac:iones demanda. y en las demás dentro de los t.rminos ordenjuríciico y legal
y en las razones de anteriormente invocada con solicito al Honorable Administrativo s:icuientes dcc larac:iones demanda. y en las demás dentro de los t.rminos ordenjuríciico y legal ci mayor comedimiento Tribunal Contencioso se sirva hacer las ,R) - Que es nula liquidación oficial No 12.566 noviembre
de 1.990 expedida por la Dirección de Impuestos para determinar el impuesto a la demandante para el aFo oravable de 1.988. del 30 de Distrital cargo deEXPEDIENTE No. 8835 2 b) Que es nula la resolución No 476 del 26 de junio de 1991 proferida por el Director de Impuestos Dístritales para confirmar la liquidación oficie]. No. 2566 del 30 de noviembre de 1990 WQue es nula la resolución No.. 535 dei 04 de diciembre de 1991 originaria de la Junta Distrital. de Hacienda. Corno consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho lesionado se decreten .1) Que la sociedad AUTOS FRANCIA LTDA. no esta obligada a cancelar las diferencias por valor de $3. 332.038.00 y la sanción por inexactitud de %5..794.E348.co establecidas y confirmadas en los actos administrativos acusados. 23 Que la sociedad AUTOS FRANCIA LTDA. solo este obligada a cancelar el impuesto de industria comercio y de avisos por ella determinado en la declaración de industria y comercio presentada para el ao gravable de 1988. (fI.. 14 c.p.).
I -EC H O S
obligada a cancelar el impuesto de industria comercio y de avisos por ella determinado en la declaración de industria y comercio presentada para el ao gravable de 1988. (fI.. 14 c.p.). I -EC H O S Los narre si libelista en la demanda (fi. 2 a 4 c.p.) y pueden resumirse CSí La sociedad presentó su denuncio tributario correspondiente al ao gravable de 1988 el 10 de mayo de 1989 y en él solicitó la exención del 25% de las ventas de vehículos automotores (art.. So, num. 11 Acuerdo 21/8:3). El. 3 de noviembre de 1989 se profirió el requerimiento especial No.. 1217 en el cual se solicitó a le empresa comprobar la disminución de la base gravable por $3.972.760.464.EXPEDIENTE No. 8835 La compañia dice respuesta al requerimiento (i.1-'-1 X•-6 9) para observar que la ley no se prueba y explicó que en el cuadro 4 de la declaración y en el anexo incorporado se anotó la exención del literal 1.1 del art artículo i.5 del. acuerdo 21 d e 1983 por" $869.050.271 aplicados sobre ingresos brutos en venta de vehículosautomotores por $3.476.213.082 y que los descuentos del 85? dei artículo 18 del acuerda 11 de 1988 sumaron un total, de $_':.003.722.193. La administración ordenó visita a la sociedad y en el acta se anotaron las diferencias determinadas mediante liquidaciónn oficial 2566 (30-X1-90 en la cual se rechaza por" improcedente
de $_':.003.722.193. La administración ordenó visita a la sociedad y en el acta se anotaron las diferencias determinadas mediante liquidaciónn oficial 2566 (30-X1-90 en la cual se rechaza por" improcedente la exención por $569.024.704. se gravan descuentos reales e inexistentes y se impone sanción por inexactitud. Contra la liquidación oficial la empresa i... terpuso el recurso de reposición y subsidiario de apelación (11.-- 1-91.) ; el primero fue decidido mediante resolución No. 476 de 26 de junio de 1991 que confirma la liquidación recurrida porque la exención de los 5 a„crs contados a partír del lo. de enero de 1984 (art. So. Acuerdo 21.783) no fue ...ncluí.da en el articulo 9 del acuerdo 11 (art. lo. y 3o. ley 153 de 1.887); en relación con los descuentos se mantiene el gravamen por ser una liberalidad del contribuyente. El recurso de apelación se desat.ó mediante resolución No. 535 de diciembre 4 de 1.991 confirmando el acto recurrido, NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE V I OLAC I ©NEXPEDIENTE No 8835 4 El demandante .invoca como violadas las siguientes disposiciones Artículos So. (riutn. 11), 15 (para %) :3, 81 y 831 Acuerdo Dist rita:t 21 de 1983 --Artículo IGq acuerdo 11 de 1989 Artículos 10 3 y S ley 153 de 1887 - Artículo 944 Código de Comercio -Artículos 15 y 16 decreto 2053 de 1974
--Artículo IGq acuerdo 11 de 1989 Artículos 10 3 y S ley 153 de 1887 - Artículo 944 Código de Comercio -Artículos 15 y 16 decreto 2053 de 1974 A continuación desarrolla e 1 correspondiente concepto do violación (fl 4 a 14 cp) PARTE DEMANDADA El Distrito Capital so hace presente en el proceso y al contestar le demanda CU ( fi 147 e 154 c p. ) se opone a las pretens.í.ons con los siguientes argumentos: 1Vigencia para el eFo de :1988 rio la exención del 25Y establecida en el numeral it articulo 5 Acuerdo 21 de 1983 Indica que el acuerdo 11 de 1968 modificó el 5o del acuerdo 21 de 1983 al no incluir dentro de las actividades c ntas. algunas que éste contemplaba como la venta de automotores de fabricación nacional por lo cual a partir del io de enero de 1988 no se puede aducir que esta actividad se encuentra exenta y además las normas que conceden exenciones son exceptivas y por ende de aplicación estricta o restringida :onsidera que la norma delEXPEDIENTE No. 883& 5 acuerdo 21 se tiene como :Lnsubsistente por existir una nueva que renu1a toda la materia: agrega que los art:í.culos 1. y 3 de la ley 153 de 1887 forman un todo jurídicamente lógico que establece sin duda que la ley posterior prevalece sobre las anteriores concluye así el punto: N o parece de ninguna manera que la :intención del legislador fuera la de dar un privilegio seguramente exhorbitante a las comercializadoras de vehículos de
sin duda que la ley posterior prevalece sobre las anteriores concluye así el punto: N o parece de ninguna manera que la :intención del legislador fuera la de dar un privilegio seguramente exhorbitante a las comercializadoras de vehículos de fabricación nacional dándoles por un lado según el. Acuerdo 21 artículo 11 ci 25 de exención sobre la base tributaria y por otro lacto según el Acuerdo 11 de 1988 un descuento del 85. Precisamente éste último Acuerdo en el Articulo 18 que tituló EXENCIONES reguló toda esta materia y concedió a éstas Empresas Comercializadoras un beneficio distinto al del Acuerdo anterior, derogando así en este aspecto el tantas veces citado numeral 11 del articulo So. de 1983 Por otro lado, es pertinente tener en cuenta lo preceptuado por el Articulo 17 de la referida. Ley 153 de 1887 que estatuye que "Las meras espectativas (sic) no constituyen derecho contra la Ley nueva que las anule o cercene y este es el caso pues los distribuidores de automóviles nacionales no tenían frente a la exención del 25% para el ao de 1988 mis que una mere espectativa (sic) que desapareció al establecer el Concejo Distrital un beneficio diferente, pero en ningún caso simu]. táneo en el Acuerdo 11 de 1988 que como ya se vió derogó tácitamente la norma anterior al regular íntegramente las exenciones para éste impuesto". (fI 152 y 153
2. Descuentos: Discurre así la parte opositora: "Respecto a los descuentos el Artículo 15 del Acuerdo 21/83, como bien lo s&ala el actor, indica cual es la
las exenciones para éste impuesto". (fI 152 y 153
2. Descuentos: Discurre así la parte opositora: "Respecto a los descuentos el Artículo 15 del Acuerdo 21/83, como bien lo s&ala el actor, indica cual es la base gravable sin que se pueda restar de aquélla suma alguna con excepción de las deducciones del articulo .1.6 y dentro de las cuales no se encuentran los descuentos hechos por mere liberalidad de los comerciantes. Igualmente se estima que las disposiciones del Decreto 2053/74 citadas como vulneradas no son aplicables en este c:aso puesta que si existe disposición especial sobre bese gravahle esto es el Artículo 33 de la ley 14 de 1983EXPEDIENTE No.. 8835 6 desarrollado por el tantas veces mencionado artículo 15 del Acuerdo 21/83, cuando e'esamerite indica que la base gravable es el PROMEDIO MENSUAL DE INGRESOS BRUTOS l NO LOS NETOS, DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES GRAVADAS tomándose es monto total de las - transacciones e'fectuadas-. (VOLUMEN DE LA ACTIVIDAD) sir consideración a su potencial capacidad generadora de incremento patrimonial o beneficio económico para el contribuyente disminuidos por las exclusiones consagradas en la ley, donde se repite no se hallan los (fi 153 c ..p 3 Sanción por inexactitud Con base en el artículo 53 del acuerdo 21 de 1983, la parte demandada estima que la sanción es procedente En ci alegato de conclusión M. 268 a 275 c .p. ) la parte opositora alude al parágrafo transitorio del articulo 18 del
acuerdo 21 de 1983, la parte demandada estima que la sanción es procedente En ci alegato de conclusión M. 268 a 275 c .p. ) la parte opositora alude al parágrafo transitorio del articulo 18 del acuerdo 11 de 1988 y al certificado de existencia y representación de la empresa según ci cual su objeto social tiene un amplio campo de compra y venta de vehículos de toda Claseq nacionales o importados, repuestos, talleres! etc:: para que le sea aplicable el descuento del 85 que la condiciona a que ].os vehículos son de fabricación nacional naturaleza que no aparece probada en el expediente En los demás aspectos reitera la parte demandada los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda
MINISTERIO PUBLICOEXPEDIENTE Nc. 8335 7
El 5&or Procurador Tercero en lo Judicial emite concepto de fondo (fi e3 a 286 c: p ) en el cual estima que debe accederBe a las súpácas de la demanda por cuanto las hechos que se discuten ya han sido materia de pronunciamiento de este Tribunal y transcribe apartes de una providencia que atase ala exención en debate. En relación con los descuentos se atiene el colaborador fiscal al dictamen pericial no objetado por las partes en e1 que se concluye que no aparece evidencie alguna de le solicitud de deducciones por el descuento de $12.800.354, por lo cual concluye que al no encontrarse datos incorrectos en la declaración y por tratarsede une interpretación de carácterjurídico arácter jurídico en relación con normas atinentes a beneficios o exenciones, la sanción por inexactitud debe levantarse.
declaración y por tratarsede une interpretación de carácterjurídico arácter jurídico en relación con normas atinentes a beneficios o exenciones, la sanción por inexactitud debe levantarse. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo provisto en el. articulo :170 del código Contencioso Administrativo, so procede a decidir el presente negocio previas ia:. siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA Se estudiarán los puntos de inconformidad en el mismo orden planteado en la demandaEXPEDIENTE No.. 8835 3
1 EXENC1ON.
El demandante manifiesta que los artículos 5 y 15 del Acuerdo 21 de 1933 establecen la base qravabie de la actividad de venta de vehículos automotores y consagran la exención del 25 de los ingresos brutos y que el acuerdo 11 de 1988 deroga expresamente el parágrafo segundo del artículo .15 del acuerdo 21 y a cambio en un parágrafo transitorio establece el descuento. del 85% para el afo gravable de 1988. Enfatiza en que el acuerdo 11 no deroga la exención consagrada en el articulo So. (Num, 11) del acuerdo .1, de 1983 que rige por 5 aos indica que por el contrario se amplió a 5 aPios más a partir de 1933 y discurre acerca de los efectos del acuerdo i...de 1986 con respecto a las exenciones reguladas en ci 2.1. dc1983 y del periodo gravable y la causac:.ión de la obligación tributaria La Sala advierte que en la liquidación oficial se glose la suma
efectos del acuerdo i...de 1986 con respecto a las exenciones reguladas en ci 2.1. dc1983 y del periodo gravable y la causac:.ión de la obligación tributaria La Sala advierte que en la liquidación oficial se glose la suma de $530.063.623 como exención improcedente con base en el artículo 18 del acuerda 11 de 1988 la cual según el Acta derequerimiento e requerimiento fi. 223) se t;ata, del 25% solicitado y no aceptado (Acdo. 21/33).
En la resoluc: iór, 476 (26-VI-91) se confirma en este punto la liquidación recurrida porque para el ala de 1988 las exenciones se consagran expresamente en el artículo 18 del acuerdo Ii. de 1988 que regula íntegramente la materia de exención por lo cual el artículo So. del acuerdo 21 de 1983 debe estimarse insubsistente. Al decidir el recurso de apelación se considera que el. artículo So.. citado consagre la exención por 5 aos aEXPEDIENTE No. 8835 9 partir del 10 de enero de 1984, es decir por el ao gravable de 1983 vigencia 1984, hasta el ao gravable 1987 vigencia 1988 y que para el período gravable 1988, vigencia 1989 no se consagró tal exención sino que el acuerdo 11 en el articulo 18 (paran. transitorio) estableció un descuento para el citado periodo del 85 beneficio al que se acogió la sociedad. t.'i ].os argumentos que se acaban de resumirreduce su análisis la administración por lo cual para la Sala no son de recibo los traídos por el apoderado de la parte demandada relacionados con
85 beneficio al que se acogió la sociedad. t.'i ].os argumentos que se acaban de resumirreduce su análisis la administración por lo cual para la Sala no son de recibo los traídos por el apoderado de la parte demandada relacionados con la comprobación de que los automotores sean de fabricación nacional condición estipulada en el articulo 5 num 11 del acuerdo 21 de 19835 que si bien es requisito para la procedencia de la exención no fue materia de discusión en sede gubernativa, y así mal podría la Sala ahora exigir su comprobación sin haber dado la oportunidad a la empresa de debatir y probar esta nueva razón no aducida en sede gubernativa. En primer término advierte la Sala que no asiste razón ala Junta Distrital de Haciendacuando pretende variarel periodo de aplicación de la exención prevista en el articulo So. del acuerdo 21 de 1963, pues sobre este particular ya se ha pronunciado el H. Consejo de Estado en la sentencia que cita el accionan te (Sección 4a. Consejero Ponente Dr. Guillermo Chain zcano Exp 2605) así como en sentencia 0689 de Junio 22 de 1990, Sección Cuarta, Consejero Ponente Dr. Carmelo Martínez Conn, Exp. 2428 en la cual se analizó el alcance del periodo de 5 aos estatuido en la norma, en apartes que se transcriben:EXPEDIENTE No. 8835 10 "El contexto literal de la norma es claro al disponer que les exenciones seeiedes en el artículo transcrito se conceden por el término de cinco eios contados e partir ciel lo. de enero de 1984 y ro entes. Por este circunstancia no prospere el cargo de
que les exenciones seeiedes en el artículo transcrito se conceden por el término de cinco eios contados e partir ciel lo. de enero de 1984 y ro entes. Por este circunstancia no prospere el cargo de violación que contra, le citada norma arguye le demanda. No comparte le Sala le apreciación del Tribunal al dar a unas instrucciones u opiniones de funcionarios de la dirección de impuestos distrita les un efecto jurídico que contradice ci texto escrito de le ley como os el do declarar una exención con vigencia anticipada a la seiálada en la norma. El hecho de que le Dirección de Impuestos Díst.rities incurriera en error al s&alar como vigente una exención que no lo estaba para :1983 no exonere al contribuyente del impuesto de industrie y comercio de conocer el acuerdo que establece el impuesto. De todos modos, en este caso el contribuyente no alega ignorancia de los términos del Acuerda 21 de 1983 del cabildo distritai' Extractos de Jurisprudencia abril mayo y junio 1990i Tomo VIII paq. 510 y 511, Caja Agraria) Aclarada le iniciación del período de 5 aPios pera la vigencia, de la exención en debate, debe determinarse si e]. acuerdo 11 de 1998 en efecto reguló toda la materia y así derogó la norma del acuerdo 21 de 1983. Las disposiciones rezan "Acuerdo 21 de 1983.- Artículo So. Exenciones: La siguientes actividades estarán exentas de los impuestos de industria, Comercio y Avisos por un termino de cinco (5) aos a partir del lo. de enero de 1984 en los, montos y porcentajes que a continuación
siguientes actividades estarán exentas de los impuestos de industria, Comercio y Avisos por un termino de cinco (5) aos a partir del lo. de enero de 1984 en los, montos y porcentajes que a continuación se sealen , sobre sus ingresos brutos:EXPEDIENTE No.. 8835 11 13o..- La actividad industrial de fabricación de autopartes destinados cxci usivecnen te al ensamble queda exenta en un OX de su ingreso bruto.. Acuerdo 11 de 1988.- Artículo 180..- EXENCIONES. Las siguientes actividades estarán exentas de los impuestos de Industria Comercio y de Avisos por un término de cinco aos a partir del ao gravable de 1988 en los montos y porcentajes que 2. continuación se seíalan sobre sus ingresos brutos 1.. En un .100% las actividades desarrolladas por Artesanos, Sociedades Mutuarias. Fondos de empleados y Cooperativas.. Se excluyen expresamente de este beneficio las figuras de concesiones y similares que operen dentro de los establecimientos comerciales de estas entidades..
2. La educación privada queda exenta en un 100% de sus ingresos brutos ;.. Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios de investigación social y/o científica y comunicación quedan exentas en un 100% de su ingresa bruto anual
4. El expendio de textos escolares queda exento en un 30% de sus ingresos bruto..
PARA6RAFO TRANSITORIO: Para el aPo gravable de 1988 la actividad de venta de automotores de fabricación nacional tendrá un descuento del 85% en su liquidación
30% de sus ingresos bruto.. PARA6RAFO TRANSITORIO: Para el aPo gravable de 1988 la actividad de venta de automotores de fabricación nacional tendrá un descuento del 85% en su liquidación del impuesto de Industria y Comercio y de avisos. Para el ao gravable 1989 dicho descuento será del 60/. y a partir del ao gravable 1990 ci descuento será del 40%".. De los textos transcritos es evidente que asiste razón al libelista en el análisis que en la demanda hace sobre la no regulación integra de la materia por ci articulo 18 del acuerdo 11 de 19889 entre otras cosas porque ci parágrafo transitoriopermite ransitorio permitu un descuento • mientras que ci articulo So.. del acuerdo 21 regula excr,c:i,ones conceptos bien diferentes en su naturalezaEXPEDIENTE No. 8835 12 y aplicación y así es claro que para el ao de 1988 la exención traída en el acuerdo 21 de 1983 se encontraba viente por lo cual la actuación impugnada transgredió las disposiciones invocadas por el actor y habrá de anularse. El H. Consejo de Estado se pronunció sobre el particularen sentenc:i.a. de 20 de mayo de 1994 Exp 491 Consejero Ponente Dr. Delio Gómez Leyva así "En consecuencia al estar la exención materia de la litis establecida en el numeral 13 del articula So. del Acuerdo 21 dci. 983 podía el contribuyente dar aplicación a :ta, misma, por el ala gravable de 1988 vigencia fiscal de 1989. Además, siendo tanto el artículo So_ del acuerdo 21 de
del Acuerdo 21 dci. 983 podía el contribuyente dar aplicación a :ta, misma, por el ala gravable de 1988 vigencia fiscal de 1989. Además, siendo tanto el artículo So_ del acuerdo 21 de 1983, como el artículo 18 del acuerdo Distr:Ltal No ti de 1988 normas de carácter sustantivo, no podía ésta última ser aplicada de manera inmediata, por lo tanto la administración no debió rechazar la exención establecida en el artículo 5o del acuerdo 21 de 1983. Para la Sala si bien ci articulo 18 del acuerdo 11 de 1988, reguló toda la materia, respecto a las exenciones no lo es menos que no trató, la exoneración contemplada en el artículo So. numeral 1 por lo que debe entenderse que al no mencionarla, lo que hizo fue no prolongar su vigencia pero en ningún momento puede aceptarse que la exención estuvo viciente, corno lo interpretó la Administración Distr:L tal hasta el aKo de 1987, cuando por disposición expresa dci. articulo So. del acuerdo 21 de 1983, esta fue establecida por 5 afos, contados a partir del lo. de enero de 1984" Lo anterior es suficiente para que la Sala de prosperidad al cargo.EXPEDIENTE No.. 8835 13 2 Desc?It.cs demandante expresa que con relación a la suma de $12..800..354 la actuación incurre en falsa motivación porque como lo ha indicado en sede gubernativa no es cierto que haya incluido y solicitado en su declaración de 1988 deducción alguna por descuentos en tal cuantial afirma que ello se demuestra con el cuadro 1 de la declaración en el que solo se solicita la
indicado en sede gubernativa no es cierto que haya incluido y solicitado en su declaración de 1988 deducción alguna por descuentos en tal cuantial afirma que ello se demuestra con el cuadro 1 de la declaración en el que solo se solicita la exención tratada en el punto anterior y que no ha disminuido sus ingresos brutos con la cantidad indicada por lo cual la administración grava unos ingresos inexistentes por este valor; se refiere al articulo 15 del acuerdo 21 de 1983 a la expresión "Obtener", manifiesta que sólo los ingresos percibidos son objeto da gravamen pues el descuento no as un ingreso obtanic concluye "Por otra parte, por disposición del art.. 944 del Código de Comercio en las facturas comerciales debe indicarse el precio. La misma obra en su art. 905 prescribe que la compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad da una cosa y la otra a pagarla en dinero.. El dinero que al comprador da por la cosa vendida se llama precio.. El precio entonces conforme al art.. 15 del acuerdo 21 da 1983, constituye el ingreso bruto obtenido en la operación mercantil da compraventa., toda vez que as el dinero que el comprador da por la cosa vendida y sobre ci cual al comerciante habrá de deducir el costo de compra y los gastos ejecutados con ocasión da la varita.. Pues bien., es al precio que da acuerdo con la ley debe indicarse en la factura e.1 que daba gravarse con el impuesto de industria y comercio, ya que es al dinero que al comprador da por la cosa vendida, razón por la que constituye apanas un dato estadístico y de control al descuento que el comerciante otorga y que
con el impuesto de industria y comercio, ya que es al dinero que al comprador da por la cosa vendida, razón por la que constituye apanas un dato estadístico y de control al descuento que el comerciante otorga y que también aparece en la factura.. Esta descuento pordisposición or disposición de la norma que se comenta no es precio ya que por substracción de materia el comprador no lo paga.. No siendo precio no es ingreso y por consiguiente no se obtiene.. Como no se obtiene vulnera la ley y no es justo ni equitativo someter alEXPEDIENTE No. 8835 14 gravamen un ingresa inexistente. (fi 9 y 10 cp. Máni fiesta que conforme al art.. 80.. de la ley 153 de 1887 cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las leyes que regulen casos o materia semejantes y que le ley tributaria nacional del impuesto de renta define lo que constituye ingreso; analiza los artículos 15 y 16 del decreto legislativo 2053 de 1974 pare establecer lo que debe entenderse por ingreso bruto en ci impuesto de industria y comercio. La Sala advierte que en la liquidación oficial se glosan las partidas d€ $12.800.354 y de $26.155=7 (Cód 204) como deducciones improcedentes (art. 16 Acuerdo 21/83 modificado por Acuerdo 2/87) por lo cual aunque el libelista al desarrollar el concepto de violación omite la cita de la suma de $26.155.727, por solicitar prueba pericial sobre las dos partidas y por fundarse el rechazo en les mismas disposiciones legales y en los mismos conceptos tributarios, en el primer caso descuentos en
concepto de violación omite la cita de la suma de $26.155.727, por solicitar prueba pericial sobre las dos partidas y por fundarse el rechazo en les mismas disposiciones legales y en los mismos conceptos tributarios, en el primer caso descuentos en venta de vehículos y en el segundo descuentos en venta de repuestos, la Sala cumple su deber de interpretar la demanda y la decisión se referirá a las dos partidas. obre el punto de inconformidad el decidir en reposición se mantiene la glosa porque las normas locales que cita la administración en la liquidación oficial no enumeran los descuentos como factor incidente en la be gravable y al no contemplarse la deducción y dado el carácter taxativo de la norma no es procedente La Junta Distrital de Hacienda tambiénEXPEDIENTE No.. 8835 .15 confirma ci rechazo con base en el articulo 15 del acuerdo 21 de 1983 porque la administración no puede soportar una cara en sus morosos tributarios por los beneficios otorgados por la recurrente a terceros Para resolver la Sala advierte quelka base gravable del tributo siempre habrá de liquidarse con base en los ingresos "Obtenidos" en el desarrollo de la actividad que lo genera y no tienen tal naturaleza los descuentos a clientes (art. 33 ley 14 de 1983) no puede entonces la administración incluirlos dentro de tal baso cuando el contribuyente no ha denunciado la partida como ingreso ni ha solicitado el doscuon tc J' Ante esta jurisdicción se solicitó como prueba dictamen pericia]. para demostrar lo siguiente: 1) Que no os cio....tct que AUTOS FRANCIA LTDA. hubiese solicitado en la declaración de inc1L.stria y comercio
Ante esta jurisdicción se solicitó como prueba dictamen pericia]. para demostrar lo siguiente: 1) Que no os cio....tct que AUTOS FRANCIA LTDA. hubiese solicitado en la declaración de inc1L.stria y comercio deducción por descuento en cuantía de $12 800.354. on 2) Se establezca por los sePor'es peritos que los descuentos por valor de $26 155 727 .00 aparecen en las facturas expedidas por AUTOS FRANCIA LTDA. y no hacen parte del precio". (fi. 15 c.p.).. ¿2 11 1 dictamen no fue objetado por :Las partes y en sus conclusiones se advierto que es perentor:ici en cuanto a que la sociedad actora no solicitó deducciones por valor do $12.600.354 para el ao ciravablo do 19 ?n relación con la partida de $26.155.727 se "7.2. En respuesta al punto 2 do la prueba pericial y de acuerdo al e<ahustivo (sic) análisis de lasEXPEDIENTE No 8833 16 facturas correspondientes al ao de 1988 las cuales se encuentran completamente detalladas mes a mes er, el cuadro 1 y que concuerdan con los registros efectuados en los libros oficiales de contabilidad de la empresa! no se encuentra evidencia de que los descuentos por valor de $26. 155727oo formen parte del precio. Los s&orec visitadores distritales cometieron el error de tomar la base gravable de 1987 y no la de :i988 lo cual representa una deficiencia significativa en el cálculo para entrar a establecer el análisis operacional igualmente sumaron a las ventas los ajustes, devoluciones, reclasificaciones, rebajas en ventas de repuestos y anulaciones inflando como es
:i988 lo cual representa una deficiencia significativa en el cálculo para entrar a establecer el análisis operacional igualmente sumaron a las ventas los ajustes, devoluciones, reclasificaciones, rebajas en ventas de repuestos y anulaciones inflando como es natural el rubro de las ventas de repuestos y desvirtuando todo el andamiaje real contable, que de una forma confiable se presenta en el cuadro 4$1 Esto demuestra por segunda ocasión la inconsistencia en las actas de visita efectuadas por la Dirección Distrital de Impuestos a AUTOS FRANCIA LTDA. Se observa que las devoluciones y descuentos planteadas por AUTOS FRANCIA LTDA. en su formulario 400016 do la Declaración de Industria y Comercio ao gravable 19885 por un valor de $109.306 .O14.00 concuerda con te consolidado en el cuadro 41 y contabilizada (sic) como devoluciones y descuentos en ventas (cuenta t70 Quiere decir que la anterior cifra de $109 306.014 ç:;o es la única presentada como devoluciones y descuentos por AUTOS FRANCIA L.TDA durante cl aPio gravable de 198E3' (cuaderno separado) é De lo anterior para la Sala es clero que la empresa no ha solicitado los descuentos que la administración rechaza pues las indicadas cantidades no cori ingresos constitutivos de la base gravable. En tales condiciones y en acuerdo con el colaborador fiscal • la Sala estime que la actuación impugnada vulnere las disposiciones invocadas por el actor por ello habrá de anularse.
3. Sanción por Irie>actitudEXPEDIENTE No. 8835 17
fiscal • la Sala estime que la actuación impugnada vulnere las disposiciones invocadas por el actor por ello habrá de anularse.
3. Sanción por Irie>actitudEXPEDIENTE No. 8835 17
El accionente se riere a la exención dei 257. (art. So. acuerdo 21/53) y expresa que su aplicación se convirtió en un problema de interpretación respecto a su vigencia; considera improcedente la sanción y afirma que en la declaración. nc se incluyeron datosincorrectos, atos incorrectos incompletos o inexistentes transcribe el abato que sobre si particular se presentó con ocasión de los recursos y 1 concluye que la sociedad no utilizó maniobras fraudulentas y que para la iurisprucjerir.i.a las diferencias de criterio no constituyen inexa