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TA CUN - 8836-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8836-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CONCEJALES -Incompatibilidad, para formar parte de consejos asesores rRINML&It1BuirrEATLvQ »g . cQND1NABÇA - cCIOW PRLIIXHA Santa Fe de D.C.. dieciiee 17; cte julio de mii nc.,:ecieriti-ie noV Ielita y siete (197). Magtr&do Ponente DR DARlO QUTÍ4ON}S PIN1LLA

Expedieite: Uc.

Demandante: GoBEFUArORA DE cuur raAI4ARcA Obferv icre Lt ecr herridorEt del Deg'artmentQ. de Cundinmirc. en ejercicio

de que le confiere l a rtícul,c, 305, numeral lOo . de la :yt Ituetón t1ací.or1 en concordancia in .1C.e ],li y iguient del Decr&o 1333 de 1.9&L, rrnit.L &4t Ti'iburl el A:uerdc? número 6 1 del 12 de diclemhr3 1,996 del Concejo Mmi.iii. de Pachc. para ue e dtda ohte su validez. La Señora Goberndor considrs que, ej Acuerdo número 60 de 1996. "Por cedi.o € cual e crea el Fondo de 'Jalrización dci 1iuni ipio de J-.ch:'" contrari i lo di puet.o en el 45 jj 1 ley 13 ds 1994 Como fun.isnento de e exporri 1c, igient€: 1. 11Concejo iiutcI.'l de Pacho expidió €1 Acuerdo 4ç3( ¡ ,el 12 . de dioembre de 1996.

Como fun.isnento de e exporri 1c, igient€: 1. 11Concejo iiutcI.'l de Pacho expidió €1 Acuerdo 4ç3( ¡ ,el 12 . de dioembre de 1996. ". El tc' refett.k tue enoioriado y puhi iOEtdo. .:cjmo olrEi ezi e 1 il1fl.'. "3. El citado uCLdo infringe r'n uperioree;. como c anlizarr m delsnt.e -El articulo 45nunera1 Exp. Mo. 883Fi) El concepto de violación es del siguiente 'contenido: El acto ad,iinisti'ativo impugnado crea el Fondo de VEtloriac1ón del e tnicipio de racho. En el artículo exto, la CorporEi:ión Edilicia al intrr los miembros del Cneejo Asesor del Fondo. Incluye. en el numeral 5o, á dos delegacbs del Concejo Muniia.I. atey 138 de 1994v Comó me,, observa. el acto dministrativo es ilegal en este articulo p9r., ,cuantC> la dispoaicion legal citada

ec, clara al seMiar que loe concejalea rio pueden ger nieinbroe jwt.a o coneeos UrectIv90 al sector central ódescentraliado del respectivo el ca que nos tJLua trts. is un consejo asesor del sector itl en el. cual nouedeiser miembros loe dleads del Concejo Municipal. Así las cásas solicito al Honorable Tribunal pronunciarse sobre la valtde o no del acuerdo 14o.60 de 1996.

asesor del sector itl en el. cual nouedeiser miembros loe dleads del Concejo Municipal. Así las cásas solicito al Honorable Tribunal pronunciarse sobre la valtde o no del acuerdo 14o.60 de 1996. A la solicitud se 1 dIo ei t iíinitt leg.l correspondiente sri cnseuenci prbcsde la S1s a r olY1a., previas las siguientes C dw, W4'I DE tÁ.0 1 IO Le corresponie a la S1a definir la validez del ,Acuerdo numero & del 12 de diçiernbr de 1996 del ConLejo 11-uijci..a1 4e Pacho conforme a 14 eclioitud Írmulad Por la 3 ,kñore Gobernadora el Fepartamenty el 31 de ar ' de'iZ.3 íEXP. No. 8838 2 - La Señora Gobernadora dl Departamento preeentó la eolicit.ud en ejercicio de ja atribución que le confiere l articulo 305. numeral lO. de la onctituc lón Nacional de - 1.991 9 en cordanc:ia con lo art iculoe 11:8 y 119 cLl Decreto 1333 de 1.86. Por consiguiente el fallo ee adopta después de adelantar el trámite Señalado en el articulo 121 del citado Drto, y que correeporide. en realidad, a un proceeo breve, gue ce inicia cori lapresentación de unecrito del Gobernador con algunos reçuls1toc le l demanda señaladoa en el articulo 137 dci CÓdigo nt;encio dmlnitrat1vo contirna cti la fjacin en lista para que cualQuier ,

con algunos reçuls1toc le l demanda señaladoa en el articulo 137 dci CÓdigo nt;encio dmlnitrat1vo contirna cti la fjacin en lista para que cualQuier , persona pueda impugnaro defender el actzi. o solicitar pruebas, prosigue con la práctica e pruebas y culmina con el falto. 3.- La decisión, por tanto. etá ' limitada por el ámbito de la demando. es decir en cuanto a la p tenciones. loe hechos. 1 indtca; lón le las normas 'iio1dac y su concepto le violación, así como a lo •ue se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado zzlo cc puede hacer con respecto a Las normas supue.tamerate infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación ad -u ido, pues no existe U¡"¡ control geriert. de la legalidad por parte del juez &dministrat ivo. 4,- En el casta de estudio la er'ora Gobernadora del Departamento formula observa.: tón al Acuerdo número 60 de 1496 de]. Conce Municipal de Pacho, en cuanto consideraque dicho acto al disponer en su articulo 6c que, el Fondo de Valorización de ese Municipio eatá integrado. entre otros miembros, por dos delegados del Concejo tiunicipal. infringe el articulo 45. numeral 3, de la Ley 136 de 1994, pues esta norma consagre 1a4 (Exp. No. 8838 inmpttibil¡dad para. los Concejelee de ser miembros de ,iuntas o conejos directivos de los sectores central o decentral zado del respectivo 1unic ipio,

inmpttibil¡dad para. los Concejelee de ser miembros de ,iuntas o conejos directivos de los sectores central o decentral zado del respectivo 1unic ipio, 5.-- Nra. 1 a1a el ctrc sealado por la Señora

lerncra nc. timado ¿i pr-ciperar en razón a que 5i bien es .irto •medl'nte el articulo 6o. del Acuerdo impugnado se dipuso que el Fondo de Valorización tenga un nsejo sor .itte ado. entre otros miembros. por doe delegados de] Concejo municipal, locierto ce qie de la norma eda no .e desprende que esos d&Le.adoa sean orjc:ejalee del tiunicipio. mo para que se 'RdUZOtIA la 'i:.I.acir, de]. articulo 4. nieral 3. - de la Ley 136 de 1994 que.. evidentemente, cistablece la incompatibilided en alada por la Ccnora Gobernadora. La inrcmpatibilidad se presentar-ja en el evento de que en desarrol lo del Acuert acusado se procediera a designar a doe cialee

para lntcrar el mencionado Conse.. Asesor 11 en la Jida en que dichos Concejales etceptaran la desictón y empezaran a actuai' como miembros del mismo. En esta forma la sala declarará la validez del Acuerdo itnpugn ado Por lo expuetc. EL TRIBUNAL AOM1NISTRA1VC) DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administ.rarido justicia en nombre de la República de Colombia y por autcric6d de la Ley, FALLA

Por lo expuetc. EL TRIBUNAL AOM1NISTRA1VC) DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administ.rarido justicia en nombre de la República de Colombia y por autcric6d de la Ley, FALLA lo. Lcci4raee la valídez del acuerdo número 6o del 12 de diciembre de 1996 dei Concejo Municipal de Pacho, "Por-(Exp. No. 8836 mtcjo del cual se crea el Fon& de Valorización d1 Zo. Ccmuniue3e tt deçiiór la Señora Gobernadora del Departamentoy ict Señores Presidente dó1. Coflcejo. Aiç'a1ck y eronerc d1 Municipio de Pacho..

COPIES-T, NOTI FI Q!ESE. COtIUN 1 QTJESE Y CUMPLASE.

Discutido y a;r...badó ¿n setón realizada 6n la teche. Acta numero

06.

DARlO Qu11oNRS PINILLA B$ATRIZ MARTINEZ QUINTERO

MAG1S1EADO MAGIS!FRADA

OLGA INES NAVARRETE I3ARRKW) ERISTO REY CANTOR

MAGISTRADA MAGISTRADO

HREJBERTO REYES VARGAS

MAQJ STRAIX)

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