TA CUN - 8838-(05-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8838-(05-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
LIQUIDACION OFICIAL - Indebida notificación
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fé de Bogotá D.C. Septiembre cinco (5) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).- O, Lt' \ LU
Magistrado Ponente: cf,
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Proceso No. 8838 Impuestos Distritales Trbr3I Açni5trdIVG. ¿e Cufi /
Demandante: SOC.. FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. (EN
LIQUIDACIÓN).
El seor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicite al Tribunal declarar la nulidad de la actuación administrativa contendia en la Liquidación Oficial No. 50546 del 6 de Abril de 1.983 Auto 334 de Julio 23 de 1.991 y la Resolución No.. 102 de Febrero 24 de 1.991. Como restablecimiento del derecho solicite se declare en firme la liquidación privada por el ao gravable de 1.981. Relacione en su libelo los siguientes hechos: "1. Dentro del formulario de su declaración tributaria de las operaciones del ao gravable de 1981 -presentado a la demandada como anexo :3 del recurso gubernativo interpuesto contra la liquidación acusada-, en la Sección "Novedades Cuadro 2)" visible en la primera página, la demandante informó este dirección: Avenida 40 No. 13-09. Oficina 2101 '2. En el recibo de pego de fecha abril 30 de 1982, Serie
Sección "Novedades Cuadro 2)" visible en la primera página, la demandante informó este dirección: Avenida 40 No. 13-09. Oficina 2101 '2. En el recibo de pego de fecha abril 30 de 1982, Serie
A. No. 000107 --recibido porla demandada como anexo 4 del escrito del recurso mencionado en el numeral anterior-, el funcionario recaudador anotó esta
dirección: Avenida 40 No, 13-09 Oficina 2101EXPEDIENTE No. 8838 3 A pesar de lo anterior, la liquidación oficial ahora acusada la demandada lo envió a esta otra dirección: "Cr 7 24-89 2300" "4. El envio de la liquidación a esta dirección que no era 14 correcta -liquidación cuyo documento fue el anexo 1 del mismo recurso presentado ante la demandada-, explica que los gestores de la compafía por entoncesabril de 1983 segi.tn la fecha del actono hubieran podido enterarse de ella. II 5 • El mismo hacho explica que el Agente Especial del Superintendente Bancario designado para liquidar la entidad ahora demandante, apenas en marzo de 1991, cuando interpuso ante la demandada el recurso contra la liquidación, pudo enterarse del acto.. "6... Sin siquiera mencionar el evidente error descrito en el numeral 3 que antecede, por auto 384, de 23 de julio de 1991, la demandada decidió. no admitir, "rechazar", el recurso contra la liquidación, aduciendo en el ordinal V del auto que la impugnación no se presentó dentro del término al efecto, decisión que confirmó mediante la
1991, la demandada decidió. no admitir, "rechazar", el recurso contra la liquidación, aduciendo en el ordinal V del auto que la impugnación no se presentó dentro del término al efecto, decisión que confirmó mediante la resolución 102 de 1992, febrero 24". Como, disposiciones violadas cita los artículos 12 del Decreto 2733 de 1.959; 48 del C.C..A.; 19 y 29 del Decreto Extraordinario 1901 de 1.977; 48 del Acuerdo 21 de 1.983 y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados.. El Seor Agente del Ministerio Público, Procurador Tercero ante esta Córporación en su vista de fondo, conceptua adversamente a las pretensiones de la demanda.. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: C O N SI D E R A C 1 0 N E 9 Decide en primer lugar la Sala las excepciones propuestas por la apoderada Judicial de la entidad demandada.EXPEDIENTE No. 8838 lo, Ineptitud Sutantive de la demanda por falta de determinación del lugar de notificación al demandado. Sostiene la excepcionante que en el escrito de demanda de conformidad con el articulo 137 del C.C.A. y 75 del C.P.C. se debe indicar la dirección en la que recibie notificaciones tanto le parte demandanda como la demandantes requisito omitido por la actora, circunstancia que genere la ineptitud sustantiva de la demanda.
Observe la Sala: Dentro de los requisitos de la demanda previstos en el
le parte demandanda como la demandantes requisito omitido por la actora, circunstancia que genere la ineptitud sustantiva de la demanda.
Observe la Sala: Dentro de los requisitos de la demanda previstos en el articulo 137 del C.C.A. no se encuentra el de indicar la dirección de le entidad demandada esta norma, en materia contenciosa administrativa regula los requisitos de la demanda y excluye la aplicación del Código de Procedimiento Civil, por lo que la excepción propuesta no está llamada a prosperar.
No sobre advertir que la demanda se notificó al Alcade Mayor del Distrito Capital de Bogotá, quien constituyó apoderado de tal forma que no se desconoció el derecho de defensa de la entidad demandada. 2o. Indebido Agotamiento de la Vía Gubernativa. Esta excepción, se resuelve en forma implícita al decidir el fondo de la presente controversia, y que atee precisamente a la oportunidad de los recursos gubernativos de la cual depende el debido agotamiento de la vía -gubernativa.. CUEST ION DE FONDO Alega la actora que el articulo 29 del DecretoEXPEDIENTE No. 8838 4 Distrital 1901 de 1.977 impone como requisito de la notificación de la liquidación oficial el que su aviso para efectuarla se. envíe a la dirección, correcta. Afirma que en la declaración privada por el ao gravable de 1.981, vigencia 1.982, en la Sección Novedades, informó cambió de dirección sealando como tal la Avenida 40 No. .13-09 Oficina 2101, la misma consignada en el recibo de pago de fecha abril 30 de 1.982 serie A No. 000107 y que, sin embargo, la
informó cambió de dirección sealando como tal la Avenida 40 No. .13-09 Oficina 2101, la misma consignada en el recibo de pago de fecha abril 30 de 1.982 serie A No. 000107 y que, sin embargo, la Liquidación oficial ahora acusada fue enviada a la dirección errada Carrera 7a. No. 24-89 23001 desonociendose lo dispuesto par las normas citadas, ,y practicandose una notificación indebida que no puede surtir efectos legales. Alega ademas que por lo anterior, se debieron aceptar los recursos en vía gubernativa. PARTE OPOSITORA La apoderada Judicial de la entidad demandada manifiesta que la actuación administrativa se ajustó a derecho, pues la accionante alega la falta de notificación de la liquidación oficial por haberse enviado a dirección errada y sin embargo no allega prueba alguna que demuestre sus afirmaciones ni existe constancia de que la comunicación hubiese sido devuelta por del correo.
MINISTERIO PUBLICO.
La seora Procuradora Sexta ante ésta Corporación manifiesta que la declaración oficial fué enviada a la Carrera 7a. No. 24-89 oficina 23000, dirección informada en laEXPEDIENTE No.. 8838 5 declaración presentada por la Sociedad en el aPio gravable de 1.982. vigencia 1.983 y que por tanto fue correcta, debiendo prosperar la excepción de indebido agotamiento de la vía gubernativa.. CONSIDERACIONES DE LA SECCION La contribuyente en su declaración privada por el ao gravable de 1..981 presentada el 23 de Abril de 1.982 (fol.. 59 exp.), en el recuadro No. 2, donde se pide: "Diligencie este
La contribuyente en su declaración privada por el ao gravable de 1..981 presentada el 23 de Abril de 1.982 (fol.. 59 exp.), en el recuadro No. 2, donde se pide: "Diligencie este cuadro .tnicamente si realizó traspaso y/o traslado", en la casilla correspondiente a nueva dirección del establecimientos informó "Avenida 40 13-09 Oficina 2101", dirección que también fué informada en el recibo de pago No.. 000107 (fol. 56 exp.). Sin embargo la Administración envió la liquidación oficial No.. 50546 del 6 de abril de 1..983 a la Carrera 7a. 2489 Oficina 2300, desconociendo la nueva dirección informada por la contribuyente a que se hizo referencia. No obra en el expediente prueba alguna, de que la actora hubiese informado más recientemente otra dirección, y la Administración debió enviar la liquidación oficial mencionada a la informada en el recuadro del formulario diseado para tal fin.. -Debe entonces admitirse que el acto no fue enviado para su notificación a la dirección correcta y en consecuencia la contribuyente debe entenderse notificada del acto administrativo acusado el día 26 de Marzo de 1.991, cuando interpuso el recurso, dándose por enterada de su contenido.. Por el contrario hay lugar corno lo pide la accionante, a declarar la anulación de los actosEXPEDIENTE No. 8838 6 acusados y la firmeza de la liquidación privada, por infracción de los artículos 12 y 29 del Decreto 1901 de 1.977 y 48 del Acuerdo 21 de 1.983. De otra parte es claro que la inadmisión de los recursos gubernativos fué improcedente y no hay lugar a declarar
de los artículos 12 y 29 del Decreto 1901 de 1.977 y 48 del Acuerdo 21 de 1.983. De otra parte es claro que la inadmisión de los recursos gubernativos fué improcedente y no hay lugar a declarar como lo pide la apoderada de la entidad demandada falta de agotamiento de la vía gubernativa. En mérito de lo expuesto el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F AL LA lo. DECLARASE la nulidad de la actuación administrativa contenida en la Liquidación Oficial No. 30546 del 6 de Abril de 1.983 y la Resolución No. 102 de Febrero 24 de 1.991 de la Junta Distrital de Hacienda que determinaron a cargo de la Sociedad FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. ci Impuesto de Industria, Comercio y Avisos por el ao gravable de 1.981. 2o. DECLARASE en firme la Liquidación Privada presentada por la Sociedad FIDUCIARIA COLOMBIA S.A. el día 23 de abril de 1.982 correspondiente al ao gravable de 1.981. 3o. En firme la sentencia comuníquese a la Dirección de Impuestos Distritales de Santa fé de Bogotá D.C. en la forma prevista en el artículo 173 del C.C.A. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina deEXPEDIENTE No. 8838 7 origen. Aprobado en la Sesión No. 32 de Agosto dieciocho (18)
devolución de los antecedentes administrativos a la oficina deEXPEDIENTE No. 8838 7 origen. Aprobado en la Sesión No. 32 de Agosto dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).-