TA CUN - 8838-(31-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8838-(31-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
}tLliU11AL Al hA.LYu i Ctiji BOckTA, D. E., 31 3. 197S Magistrado Ponentes UANA MJtAS JUI, I.Cifi;ví-.,RRI Juicio NO 8838.- CIO1AL3.-. D.andante1 VICT4 YiJ:Ia ROLALW.-. Aprobado Acta KQ / Li ssor Víctor D. Pdin Roland por -. dio de apoderado preent6 demanda ante este Tribunal con elfin de obtener loa siguientes pronuiaritntoax Ls revisiones de l-s operaciones administrativas oorreupond:Lntes, a las resoluciones n meros A-002230 de 18 de junio de 1.973 9 emanada de La Adminis.. traci6n de Impuestos Nacionales de Bogotá (ecoi6n de Recursos Tributario.), , la IIQ R-07148 9 originaria de le DireUai6n de Impuestos Nacione1a ' a. tecIu 4 de noviembre d. 1.974. Que se practique Una nuevaliqLidøOiófl en la cual as fije 01 verdadero impuesto que debepagar mi poderdante, correspondiente a la vigencia fleosi de 1.967. Tk;iWRQ.- Que se reconozca la persone-. ns oonZerida por mi poderdanteo lundamentó sus peticiones en los si— guientea •l.- El setior Victor D. Fedin Roland por el año fiscal de 1.968, roGent6 su declaraoi6n de renta i patrimonio oorresondiente si aío fiusel 1.1.967, habiéndoseguientea •l.- El setior Victor D. Fedin Roland por el año fiscal de 1.968, roGent6 su declaraoi6n de renta i patrimonio oorresondiente si aío fiusel 1.1.967, habiéndoseliquidado un impuesto por la suma de doscientos siete pesos --.($207,00) M/ct., en su liçuidsci6n proforma. n2a..- La oficina de liquideoi4n de impuej tos de Bogot4, con feoba 17 de octubre de 1.969 liuid6 al contribuyente por tapueatos y bajo el JI 243969-0 la sume decincuenta y atete mil treacientos veinte pesos ($57.320,00)-. '3Q,.. Xe Admiriiatraotdn de Impuestoo la otorze1a, oficina de Dogotil, sección 1ijuidaci6n, con la anta rl.or liquidación &rayo e mi poderdante en mds de tres veoea al impuesto correspondiente a su liquidación profoz'ma, y desconoce, todas lea deducciones solicitadas por #oto » especial.- mente los aueLdOe pagados, en virtud de no haberse ocreditado inicialmente el pago correspondiente al Sena y Ceje Colombia-. ne di $Ubeidiø familiar eegiln Lo establecido por la ofcinade liquidación. fl4R..... La sección de Recursos Tributariosde le Adminiatracidn de Impuestos de Bogotá mediante resolu-. oidn 119 A-'002230 de lU de junto de 1.973 9 pare desatar el recurso cli reo1maoi6n interpuesto por mi poderdante aediuntede le Adminiatracidn de Impuestos de Bogotá mediante resolu-. oidn 119 A-'002230 de lU de junto de 1.973 9 pare desatar el recurso cli reo1maoi6n interpuesto por mi poderdante aediuntememorial de teche 14 cíe junto de 1.970 9 radicado el JQ 004273 d.neg6 las peticiones del aooionants, estimando que faltaba un presupuesto procesal pera hacer viable el recurso (pago previo). 05.... !n virtud de lo anterior mi poderda te, recu.rrtó ante le Dirección de Impuestos laciouelee, en re— curso de PpelaOi6D, acreditando en esta oportunidad, que se bi bLa satisfecho el pago de In liquidación preforma, ya quedados lon factores de la renta y patrimonio do ente, en la vi;enciatical discutida, no eataba ob1tado a presentar liquidaciónj.rlvada.-. Yo obtante lo unterior le Dirección de Impuestos Xjl cionelee, reeolvtd deifvorablemente el recurso de alzada delcontribuyente seor Victor L. Pedin Roland, aduciendo las alesao circunutancias de la of ma ad-quo ( taita e pago oportuno) Pee coba anotar sobre el particular, que la oficina de sogunde instancia, erx-6 el rechazar el recurso de apelación del oontr buyent. aeor Víctor Pedin Rolend, el tonentrar a conocer deeste pues el pago era oportuno ya que el contribuyente, de co formitad a la ley fiscal vigente, tiene plazo hábil para psar sus impuestos y reclaer,dde conformidad al mizswo plazo kbi1-.
este pues el pago era oportuno ya que el contribuyente, de co formitad a la ley fiscal vigente, tiene plazo hábil para psar sus impuestos y reclaer,dde conformidad al mizswo plazo kbi1-. que tiene pera recurrir por la vía administrativa y este se v rtZtod ciertamente, dentro del iterregno de la aelaoi6n propuesta; en virtud de ello, ha debido la Dirección de ImpuestosNacionales entrar a conocer del recurso de e1uoi6n interput te por mi poderdante y resolverse favorablemente, yo que el objetivo principal de este, ere entrar e demostrar el juao oportuno de la contribución al Sena y Ceje Colombiana de Subel dio familiar, e efecto de obtener el reconocimiento de lee deducciones solicitadas por sueldos pado8. Como dtsposicionu8 ioldaÍ por la oereai6u.. acunado citó el demandante las reglas de lo. artículos 33 9 literal b) del decreto 1651 de 1.961; articulo 157 del decreto 437 de 1.961 9 artículos 59 y 62 del decreto 1651 de 1.961 y 16 de la Constitución Nacional Tramitado regularmente el proceso y oído el concepto de la fiscalía Tercera de la Corporeoi6, procede laSala a d.oidir previas las eiuientee CON 1,1 Ii £k A Ç 1 0 Solicita el actor que as revise la operación administrativa de liquidación de sus imueetoa o la rente y aolntarioa por el &lo grevb1e ce 1.967, por cuanto la adciniatraeión deeestimd como deducciones Lis po8oº por con—
administrativa de liquidación de sus imueetoa o la rente y aolntarioa por el &lo grevb1e ce 1.967, por cuanto la adciniatraeión deeestimd como deducciones Lis po8oº por con— cepto de salarios eZectuidots por el acto, por cuanto no se a11oaron loe correapin4intea recibos o oonstanc isa de oportuno da loe aportes al WrJÁ ; a la Ceje Colombiano de 8u sidio familiar. Contra la liquidación oficial del iaqutiato a le renta y co 1ementsrios dietinjuid.a con c. ndmero 4e no tificci6n 243969-'C @e 17 de octubre de 1.969 9 interpuso re— clmaci6n el contribuyente mediante ¿emorial recibido el día14 de enero de 1.970 en la oficina de correspondencia de la Administraoi6n do Impuestoa Licionalee de Doot, reauelto en primera instancia por la Sección U. Recurso Tributarlon medi te la resolución U A-002230P de junio lB di 1.973 9 en forneneative por considerar que no ea había dado cumplimiento al. - requisito lee1 fijado en .1 literal b) del artou10 33 4.1 d! arete 1652 de 1.961, o sos, d.aotitrar el asgo ael impueeto fijado en la liquidación PrIvada o en lo que se haya racticadopara reclamar dentro del plazo que se tenga pare preaentar elrecurso.Apelada esta providencia, mediante la resolución de la Dirección General de Impuestos Macionales distinguida
jado en la liquidación PrIvada o en lo que se haya racticadopara reclamar dentro del plazo que se tenga pare preaentar elrecurso.Apelada esta providencia, mediante la resolución de la Dirección General de Impuestos Macionales distinguida Con el 3º R07148de noviembre 4 de 1.9749 se resolvió .1 recurso oonZiz'm4o le d.ctai6n del, a que ya que el pago ae ef.ctu6 con posterioridad al v.nciminsto del, plazo de que disponía pera reclamar. vidsntemente como lo afirma La Administración ea necesario distinguir entre el plazo de que dispone el con-- tribuyents para pagar el valor da sus impuestos a fin da presentar reclamación y el tiempo de que 41 mismo dispone para acreditar tal pago. Para lo primero, o esa par. efectuar .1 pago correspondiente, se dispone de un pkzo de tres meses contados • partir de la nøtioaoi6n de 1a liquidación oficial •i de r olamaoi6n ordinaria se trata, o dentro de los dos &os .iguis, tea a la citada notificación pero siempre antes de reclamar, si de la extraordinaria ( artículo. 32, 33 y 38 del decreto 1651 di 1.961). Pa lo segundo, ea decir para demostrar que seefeotud el pago oportunamente, dispone del lapso comprendido entre la interposición del recurso y la fecha en que es reparte el expediente para fallo de fondo. En el ceso de autos el valor de la liquidación prof oras, ya que no se presentó la liquidación privada, fuó -- cancelado aegtn recibo 14 3M 115239 (folio 47 expediente adai.
te el expediente para fallo de fondo. En el ceso de autos el valor de la liquidación prof oras, ya que no se presentó la liquidación privada, fuó -- cancelado aegtn recibo 14 3M 115239 (folio 47 expediente adai. niatrativo), el día 13 de Julio de 1.9739 ea decir cuando ha— bían vencido loe plazos anteriormente relacionados. En efecto, 1 liquidación oficial Zuó notificada .1 contribuyente el día17 de octubre de 1.9699 y el pago fuá efectuado después de @a— el cuatro afloe. seta forma no habiéndose dado cumplimiento al articulo 33 literal b) y su inciso siguiente, nqpe satisfizooportunamente uno de loe requisito, para la viabilidad de la reclamación administrativa. Por esta misma razón no ea posible atender le •2 licitud del eeior Pisoal Tercero de la Corporación ya que deoonforidad con el articulo 36 de la ley 63 de 1.967 solamente loe recursos interpuestos con .1 lleno de 1a• formalidades legeles y que no hubieren sido resueltos dentro de loe plazos allí estipulados, padrón beneficiarse de la presunción estabi,! sida, vale decir del fallo •n su favor por ministerio de la ley.in mérito de lo expuesto el tribunal Contenol2 60 adtnitrtiyo de Cundix2atiaroa, udinietrando justícía en nombre de la Reptiblica de Colombia y por autoridad de la ]•7 L4s NICLAM;i; ¡ C611eae, notifíquese, comuníquese y archivuse el expediente.
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L4s NICLAM;i; ¡ C611eae, notifíquese, comuníquese y archivuse el expediente.
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