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TA CUN - 8841-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8841-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PRESUPUESTO MUNICIPAL -Normatividad aplicable /ADICION PRESUPUESTAL -Certificado de disponibilidad presupuestal (E)

r TRIBUNAL ADMINISTRÇrIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santaf%lie Bogotá,D.C.Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S.OBS.No.:

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :8841.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora en relación con el acuerdo 002 de febrero 8 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de PARATEBUENO. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior como en efecto lo es: el artículo 71 del Decreto 111 de 1996.Exp.8841. Hoja No.2. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de este proveido. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82

A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Paratebueno por medio del acuerdo objeto de observación "... se hacen se crean rubros y se hacen traslados en el Presupuesto General de Rentas y Gastos vigencia fiscal de 1.997". La señora Gobernadora afirma se transgredió la siguiente disposición:Exp.8841. Hoja No. 3. DECRETO 111 DE 1996 "Artículo 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre

registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la dirección general del presupuesto nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera por violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asume estas obligaciones. (L.38189, art.86; L.179/94,art.49).". La señora Gobernadora sustenta la violación a la norma pretranscrita en la creación y traslado de rubros en el presupuesto de vigencia fiscal de 1997, por parte del Concejo Municipal de Paratebueno, sin anexar el certificado previo de disponibilidad presupuestal por parte de la Tesorería Municipal. Trae jurisprudencia de este Tribunal al respecto.Exp.8841. Hoja No.4. La Sala considera que no obstante lo precario del cargo sustento de la demanda,de conformidad con el artículo 109 del Decreto III de 1996 la obligación de las entidades territoriales al expedir normas orgánicas de presupuesto es observar las disposiciones

La Sala considera que no obstante lo precario del cargo sustento de la demanda,de conformidad con el artículo 109 del Decreto III de 1996 la obligación de las entidades territoriales al expedir normas orgánicas de presupuesto es observar las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto "adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente". Lo anterior permite hacer claridad en el sentido de qun materia presupuestal deben compaginarse, para efectos del municipio, no sólo la Ley Orgánica sino las normas que en particular le regulan, esto es, el Estatuto Presupuestal que expida el Municipio, la Ley 136 de 1994 y en lo que no esté regulado el Decreto 1333 de 1986. Observado el acervo probatorio, dado que no se tiene noticia sobre la existencia del Estatuto antes mencionado, generando así el estudio de la Sala basado en la Ley Orgánica referida y concordantes, se considera: En relación con el traslado presupuestal que a diferencia de la afirmación hecha por la señora Gobernadora la certificación previa de disponibilidad si existe, nótese como a folio 14 reposa en tal sentido fotocopia de escrito suscrito por el Tesorero Municipal en el que da cuenta de haber una disponibilidad de 50 millones de pesos provenientes de Ecopetrol por transporte de crudo -regalías-. En consecuencia, en relación con el artículo tercero del acuerdo mediante el cual seExp.8841. Hoja No.5. dispone el traslado al carecer el cargo propuesto por la señora Gobernadora de fundamento fáctico la Sala declarará su validez.

En consecuencia, en relación con el artículo tercero del acuerdo mediante el cual seExp.8841. Hoja No.5. dispone el traslado al carecer el cargo propuesto por la señora Gobernadora de fundamento fáctico la Sala declarará su validez. Ahora bien,Çn cuanto a las adiciones presupuestales, considera la Sala que los rubros que el Concejo Municipal de Paratebueno pretende adicionar al Presupuesto si bien es cierto responden a las características de una adición entendida dentro de la concepción técnica fiscal, siendo entonces necesario y obligatorio para el Municipio incorporar las partidas correspondientes, también lo es que no se está adicionando recursos propios, nótese como la misma Corporación de elección popular es clara al afirmar que entidades como DRI, FIU y FINDETER serán quienes transfieran los recursos, por tanto al no afectar sus propios recursos no se requiere de disponibilidad presupuestal y menos de certificado aluno)Yerra entonces la señora Gobernadora en la invocación de la norma. En aras de hacer claridad al respecto, se transcribe aparte doctrinario pertinente: "ADICIONES AL PRESUPUESTO Cuando durante el ejercicio del Presupuesto se presenta la necesidad de hacer un gasto imprescindible que no cuenta con partida votada o cuando esta es insuficiente, a petición del Gobierno, el Congreso adiciona el Presupuesto. Si las Cámaras están en receso, puede el Gobierno abrir créditos adicionales por medio de decretos, mediante la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo del Consejo de Estado. Más tarde, debe solicitar del Congreso la legalización de esos créditos. Puede también el Gobierno efectuar traslados entre los artículos de una misma Seccióno del Presupuesto por medio de decretos, con la condición de que el Contralor

Más tarde, debe solicitar del Congreso la legalización de esos créditos. Puede también el Gobierno efectuar traslados entre los artículos de una misma Seccióno del Presupuesto por medio de decretos, con la condición de que el Contralor General de la República certifique la existencia de un saldo disponible no comprometidoExp.8841. Hoja No.6. en la apropiación que Vaya a contracreditar, y que el traslado sea aprobado por el Consejo de Ministros. El Artículo.. .de la Constitución dispone que los créditos y los traslados que vaya a efectuar el Gobierno deberán someterse a las condiciones y a los trámites que la ley establezca. El Decreto Ley.. .con sus adiciones, reglamenta el procedimiento para la apertura de créditos y de traslados en el Presupuesto, e informa detalladamente sobre los requisitos que deben cumplirse....". LASCARRO Leopoldo. Administración Fiscal Presupuesto Descentralización. Editorial Andes. Bogotá. Se colige entonces, que al ser erróneo el cargo en tanto la incorporación de recursos que en este evento está haciendo el Concejo de Paratebueno para dar cumplimiento precisamente al precepto constitucional que dice " no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto" (artículo 345 C.P), no implica la necesidad de certificado de disponibilidad presupuestal, pues claramente no se trata

departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto" (artículo 345 C.P), no implica la necesidad de certificado de disponibilidad presupuestal, pues claramente no se trata de sus propios recursos, sino de los que debe recibir de las entidades atrás mencionadas. Por lo anterior, la Sala declarará la validez del acuerdo no sin antes advertir que en caso de insistir en la ilegalidad del acto administrativo se puede acudir en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso AdministrativoExp.8841. Hoja No.7. ante esta misma jurisdicción. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 002 de Febrero 8 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de PARATEBUENO. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de PARATEBUENO. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 130. Continúa hoja firmas. Exp.884 1. Contiene 8 folios...Exp.8841. Hoja No. 8. Continúa hoja firmas. Exp.884 1. Contiene 8 folios...

Continúa hoja firmas. Exp.884 1. Contiene 8 folios...Exp.8841. Hoja No. 8. Continúa hoja firmas. Exp.884 1. Contiene 8 folios... .continuación hoja firmas. Exp.884 1. Contiene 8 folios...

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado Ausente con excusa legal .terminación hoja firmas. Exp.884 1. Contiene 8 folios.

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