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TA CUN - 8842-(02-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8842-(02-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'RI)JNJL, CQ2CIO!3O

COLOBIA

')IOCIONAL

ç\ ' J • ÁLIINO RO ItJ5'Z fl)RZZk Rafi Proceso No. 842.. soluciones Mjnj. tertalea.0 ¡i:x -s nvo Bogota .:2s & 1976 f\} K 502 M1trdt ørentø$ or itsflnødiO Ui aer y en ejrcicio de l «,3 ac i4n ce plena jurit!diCción# e] e or Jeire L6pez $j]3. hce a l Tribr1el le siguientes ptiCiOflø$ 'a) . WUe se decrete it ejiencio i1etrt&.. yo en que La inçurL ido el I4inlstrio di Defensa Nacional, que ccnl1va tcitarnente la nqtiva de los pedimentos foinuladOa ante 3.i ~ntídiiddti-aóa.: Que se decrete afvQr de jni mandante # un in5i6n c invali4ez 41 c.rgo del Mini t rio ds Defenee Ne_ ciorial., la ntid d ~anda, des¿'. cuando adrjuirió le invalideg pre t-ndo el servic.o militar oblig'torio, toaudo r~ base 3 nei6n çe en to tiempo d evenua un C HO 2e del Ejerolto en ctiv.d, in]ye'o Los li primas que cnftçjpren el suel.. bsico. c).. Que se oédcnø a favor del rincnte y crrgo del ti1ntrio de Detsflsa 'etionl el. reajute de la tu'.

bsico. c).. Que se oédcnø a favor del rincnte y crrgo del ti1ntrio de Detsflsa 'etionl el. reajute de la tu'. dernia.cicn ^reconocíciso en el sentido de miltiplicr loe haberes deverzjsUo5 por un CM(i 2 del ' j 'rictopór 36 ees dei sueld bsicoo por s r un inv4iio a Q1ut y p u ,efl.t%te. De le ante ..c ,tr4 lo y3 , r' i Ido por rr me' ite judicial con eJ. puntaje .rrón rnente crn-Ue edo por la 'ntidd dwsn..

MISTZIUO DE JVSTICIAEC COLOMBIA

)ICIONAL # 8842 dada ?nQariertii sus peticionen ey los sigiantes

HCHQS: 1XMq,. Mi po&.rdante. l pr atar el, ervicio mi.1it.r, ád<iri6 un irivalidfl, baee en la cual .3 Mirtt, t 'io de Defensa Wacion1 le ronoeid una iniemnlseci6nen el de C;8() 2 del j4rcito.

G1JHDQa el 14rtisterió ce Doten 'acionei, no. lo tnderni26 por inval0eE teistiva 1 prmaten e al de'na rnate. siendo quo en rfaXidd x Vn o absoluto y eaeqt 1RCRO Xl deendante no gota en la actuiU. ded p.nsidn y erenta une Uifiail aitu» cidn, por r rechazado en ,las porte quø pi-etsnde obtener trabajo.

1RCRO Xl deendante no gota en la actuiU. ded p.nsidn y erenta une Uifiail aitu» cidn, por r rechazado en ,las porte quø pi-etsnde obtener trabajo. fía t,».rán~rr-ldo Pit de 'i nee é sin que la Adminiitr,cin se haya pronunciado. tal comc1 lo ordena el articulo 18 del Decreto 2733/59, configu ríndose el $ iiercie ani'ts.r tivo y cnnsecuontrierte le ngati. va del4a preteneicnes dfti ern&ni3ante.. 1 Como dis osic ions violdaa cit el numeral 1) usi articulo 19 del Decreto 137 de 19611 articulo 49 del Dcr. to 278 de 1681 y rt la de la ¡y 108 ds 2.946. .pone el. concepto de la violci6n de es.a nórnaa?or loe ¿actOsa cuando, Le tiecala 5oinda de la Corporcidn en au bu ta de fondo 'oncrtua que iaa reticifles de la dei;ria no pu. en prosperar. & firrn el auto de oitacidn prs r ertencia <:Pe s• observe cuql d nuUd d oua inva1i lo actuedo. • Tribunal aecie .1 proceso o urviaa lr aijuienteCOLOMBIA

)KCIONAL

S 8842 En c^so eiUar PI, «mii ,eettdo el tibuáZón tallo del 2 de ebril del o encure, en el Proceno No 8730. erren6t "Se trta : di1ucidr en erte 'proceso. cuales

tallo del 2 de ebril del o encure, en el Proceno No 8730. erren6t "Se trta : di1ucidr en erte 'proceso. cuales son l'a prntion,a m3etiete de seho ls perrnne Uamada a ore'tr .1 servicie rn1jt,r nbliçptório tundo neafl dssaeuax. teladoÍ por ncat,cida6 fisica. "La jurinprudenei del H. Con eo eJe tado refirioe en r'rr n1 pol4en de le incapcidadee que dn luç:tr a nomnién e inir1ide, Ia eoatfl1 que ticha ince~ ci&d debe ser analizda en relacidn con l crqo que. viene d~ emefnro e,1 fnncin rio. 'ua se dbe mirar una inoepeaidd ea-. '- fic en El d eref'o h1tu1 y ordin rio de 1e funci.one iel t-rba1-dor, en decir e 'øni'nde en eu~oj le nrotesionalidd. apero Purece Sé r` fn2e en trtanco'e 1e loe sol~ das, •t tests no enauiirfectaint eón lom ornemiento. 1 3iee i -,,ue ne han oc ado enpeof1ca'ente, de regular aun prea-. tciones. En efecto el artículo 4 del, DeeetO 2728 da 1.968 prscribes 111 J partir Je 1& vivencia del presente Decreto ea A01-1 dc. o 'ru t e 1 ktrtaa Mtiitare ,,U5 ç', desacuari. tz.dO por ircaci1d auts yntte pça.tode clase de

ea A01-1 dc. o 'ru t e 1 ktrtaa Mtiitare ,,U5 ç', desacuari. tz.dO por ircaci1d auts yntte pça.tode clase de acivicds o tendrá derecho a que por el Te oro Pdblico se le çague una r'1' mensual eq v,ierite al aldo btco que co-. r&ponda en todo tiempo e un Cabo 2$ d Marinero y s lapre-. tcicnea unitriaa quL re refisre el articulo nterior". (l subrayado e e La Ls), I%t norma exige como retftllnito ra tiø i1 sol-. dacio tençjn derclv' a la oeflfidn. que su incapacidad sea abaoluu. MISTERtO. DE J7STIC1COLOMBIA DIOCIONAL #8842 M. 1 1 1 4 te y permanente pare toda cines de actividades. De tel manera que wnque la incapacidad calificada p or la aañiad militar corno relativa y pa: menente, se tenga por el Dri.bunel cano iO luta para el VervIcio en la» Fuerzas $131tar.s, ello no íeria •uficiente é pire concederle él benfiio de - Ja pensidn de invalides. La dis;:sici6n entedent transcrita obede ~, ce e una perfecta ldqicás gi l en la gómral±dad d loe ceo se eXaina la incapciied en rlci6fl con la profealonalidad de la persona # en tratndObe de loe soldado no puede hablara de pro. fesionalidd. Sn une øitucidn e le cual ea han. visto abocados

eXaina la incapciied en rlci6fl con la profealonalidad de la persona # en tratndObe de loe soldado no puede hablara de pro. fesionalidd. Sn une øitucidn e le cual ea han. visto abocados mucho veces an contra su volüntedo dnlca~nte por carácter obligatorio -uo tiene e' mervialo militar. La personal que es llesteda a pr&:rlo,, sabe de antemano qué se trata de una cues.. tidn trnaltoria, mien ras se vence el lapso de tiempo pri !'tO en la ley y ue en ningdn oso implica que su profesión debe ser la actividad militar. su retiro el epU ndo puede dedicar mtlltiplos actividades difrøfltei a me que daeeM durante .1 servicio. Por tanto es l6ió0 qUe dnicemante tenga derecho a que el atdo lo pensione cuan n apto pare el deeempetlo de ninguna lbor lucrativa. NLO ant rior no qiére 401r que estos servado. res se encuentren desprooq1c1Os ante la ley, luego de haber sido obligados a prestar vervjeloa por un lapso de tiempo. 5n ¿e. so de incapacitare en forma r elativo y prtanente t tiene de.. rocho a que se lee p ,­gue una inde1nnieoi6n, tal como le fue pa.. gada al aotot w$igui.ndo e!-~tp.orden de ideea en el e en de autos es preciso concluir Jo tguientes e]. actor demostró me. diente dictánen de Medicina, del rbajo. qn. eatabe absoluta., mente incapacitado para el cJe,ernpslso de la vida militar, mes

autos es preciso concluir Jo tguientes e]. actor demostró me. diente dictánen de Medicina, del rbajo. qn. eatabe absoluta., mente incapacitado para el cJe,ernpslso de la vida militar, mes

)ISTUO E JUSTICIAMw'nsopE:JusTcIA

COLOMBIA

)IOCIONAL # 8842 no probó « que ertuvies iguairene incapacitado para tøeCias de activíd~ao como lo .xigs s axticulo 4' mefldion.doi L1Pjo no es procedente 1 rconecifl4erto de iensién de invalides, por t).rt. del Miniitrio de Defensa. Ocno por otr, parte, la eaoluci4n lø. 06282 de 29 de oøtubre de 1.9710 -mediante,,la cual 3, Mm 'trio de Defen.. reconoció el stor indwnnizaeidn por inca acided fisice no he sido demandeU y la pticidn hecha en la vía gubrnetive 1 12 de agoto de 1.974 no r vive los t4tminoe para el ejercicio de las aciones contencior des.qdn lo 4i ueato en el arUcul.o 23 del Decreto 2733 de 1.9590 no podrá eidi iceree lo relacionado con la indsmnizaci4n, puen' -o que elo constituye ufle sitUaeión juridica definida y ~Mlldeddlo en ei c sQ especifico d autoi he dv obrv!r.ós a) 'ju. 3 dicten de Medicina, egurida4e W.141ene del Minierio del ?rabejo ereaes 010 in'bi3it en

en ei c sQ especifico d autoi he dv obrv!r.ós a) 'ju. 3 dicten de Medicina, egurida4e W.141ene del Minierio del ?rabejo ereaes 010 in'bi3it en forma total y permanente pare des po?ar las funciones da mili. ter, ectivo paro no sai# para continuar ocuandosa 3m labor que constituye sy atildad habitmal n le vida Ctwil. e deci? no p re toda cies, de ctividades, como 3.0 exige el art. 4 del Decr'to 272$ da i.96$ b) ta5per.ndo .t. proceso a lo r' suelto por el ito Consejo de ttado en 5.1 Plena `de 3o 'ontrmaioso. e gdn fallo de abril 1' de 1.978. con ponencia del Dector b1fO. Castilla Seis, concuerda con lo en di mxpreedeo por cu nto. para et c se. cOmo ge dejó VistO deloe conceptos módiøoe en'. tea glosado., a f voz de l eolar.ctón ao1iciteda io son e,4S. citos p re que puedan encajar en el plane emíebto de la sente~ cia, mx,tme cuando elle e,.presa$ 'Desde luego, este ctitrio no puede a:r absoluto, por diversidad dv actividades a que Pueda,~QftO DE CSTO ÁLB.:RO )40R!0 GoZ z»:i 3XLVA N41N

COLOMBIA

)IXIONAL 1 8842 dicrse un solda 1 t4rwino de eu deøacuertelam.ntø y .1 eno..

z»:i 3XLVA N41N

COLOMBIA

)IXIONAL 1 8842 dicrse un solda 1 t4rwino de eu deøacuertelam.ntø y .1 eno.. me ndmero da lea icnes o etfeødUe l. mes diverso origen quo pueden dar lugar e muy diversa. incapacidades. Por eso, cada ce se deberá ser estudiede muy cuidedosemmta para noi incurrir en OXCSS00M1$ y en le aclreoi6n de votQ de los doctores Tafuar HS-' rrn y csífi~ Mouriguss 1 que distinguse entre actividades y of ii cios, y concordido con le sentencia encada caso debe examinar. se en Concreto cuidadosamentó". T~'1 cual óoincidá con ci ce.. so cue se debate en el presente pZceso ye que coneretamente no encuentra .1 Tribunal que la .Zpilepsie Cent fálica TIpO gran malé sea mufIcíente para .crtar la pensión de invalide solicItada. Por la ntziormeu •xuetO. el Driixaial Conten.. ciesa AdeiflIstrttvct de Cundirn.arca4, da icuerdo con su colaborador ficl. administrando lu.ltielm en nombre de l# .píblIcs de Colonbi y ; por autoridad de. la, Ley, = DSH1---fíANU lee petiei:nóa dé la demanda. Cdiere, notifique o. coinunique-e y si no fuere apelado este fallo, archives. 01 ax sdint, prvte dcipolucidn de los ¿nteCeden+ es &inie rtivoa a 1a ofiia de su oriqsn.

Cdiere, notifique o. coinunique-e y si no fuere apelado este fallo, archives. 01 ax sdint, prvte dcipolucidn de los ¿nteCeden+ es &inie rtivoa a 1a ofiia de su oriqsn. ?probado en la &eS4n N, 39

ALV RO WCOMV170 LUNA AQUILINO RCDR3GUEZ PRAM

MIGUL ANTONIO CN)\S Y1

SUSAHA C.íT .)E ECHEVU.I

J4Ut4s EOSSOJ QUJ.RNIZO

P&sZoLJs n. MDI8RQ D1 JUSTICIA

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