TA CUN - 8843-(31-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8843-(31-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ADICION PRESUPUESTAL -Certificado de disponibilidad presupuestal
/ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMACA
-SECCION PRIMERASantafé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (3 1) de mil novecientos noventa y siete (1.997).
F.O.No. 095
Expediente No. 8843
Magistrada ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: Gobernadora de Cundinamarca
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta corporación el Acuerdo número 003 de Febrero 18 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Guataqui "Por medio del cual se adiciona el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Guataqui Cundinamarca. Para la vigencia fiscal de 1 .997.",para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 003" "Febrero 18 de 1.997" "Por medio del cual se adiciona el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Guataqui Cundinamarca. Para la vigencia fiscal de 1.997. "El Concejo Municipal de Guataqui Cundinamarca. En uso de sus facultades legales conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional. En concordancia con la ley 136 de junio 2/94 y". "CONSIDERANDO: Que el tesorero Municipal ha certificado que en la cuenta denominada
facultades legales conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional. En concordancia con la ley 136 de junio 2/94 y". "CONSIDERANDO: Que el tesorero Municipal ha certificado que en la cuenta denominada DEPOSITOS se encuentra consignada la partida por valor de DOSExpediente No 8843
MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL UN PESO (
2'886.001.00) MI CTE.
Que dichos recursos son provenientes del convenio No. 1706-25-0223-0 Sub-programa ( Porcinos) . Celebrado entre el Municipio de Guataqui y el DRI. Que en el Art.69 del Decreto 360 de 1.995 establece la posibilidad de hacer modificaciones en el presupuesto por parte del Gobierno o la Corporación. Que el Art.72 dispone que para realizar tales modificaciones se requiere certificación sobre los recursos que sirvan de base a la adición "Por lo anteriormente expuesto,
"DECRETA"
"ARTICULO PRIMERO:
"ARTICULO SEGUNDO:
"ARTICULO TERCERO: El concepto de violación es el siguiente: El Honorable Concejo Municipal de Guataqui al expedir el Acuerdo No. 003 de febrero 18 de 1.997, por medio del cual se adiciona al presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de Guataqui Cundinamarca, para la vigencia fiscal de 1.997 , lo hizo sin anexar previo certificado de disponibilidad presupuestal ,emanando de la Tesorería Municipal, en consecuencia violó lo preceptuado en el Artículo 71 del Decreto No. 111 de enero 15 de 1.996 que en su tenor literal expresa: "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán
consecuencia violó lo preceptuado en el Artículo 71 del Decreto No. 111 de enero 15 de 1.996 que en su tenor literal expresa: "Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de lasExpediente No 8843 prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible , o sin la autorización previa del CONFIS o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación , que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la Dirección General de Presupuesto Nacional en que garantice la posibilidad de. atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38 de 1.989, Art. 86, Ley 179 de 1.994, Art. 33)". Al respecto, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de
creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones (Ley 38 de 1.989, Art. 86, Ley 179 de 1.994, Art. 33)". Al respecto, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundin4marca, en sentencia de junio 13 de 1.989, expediente 6848, Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR, ha dicho:"... 4. Estima la sala, que el Artículo 63 Parágrafo 1 del Decreto 360 de 1.995, enuncia que "todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos". Dado lo anterior, el Honorable Concejo de Choachi al expedir el presente acuerdo , objeto del presente análisis y no anexar el certificado de disponibilidad está contrariando la norma legal atrás mencionada ; ahora bien, en el Acuerdo en la parte del CONSIDERANDO ( fi. 09), dice que el Municipio recibió una partida delegada, para el objeto del acuerdo, pero esto no lo demuestran siquiera sumariamente. En consecuencia, el Acuerdo debe declararse nulo , por violación de la Ley ,' A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia procede a la Sala a resolver, previas las siguientes.
CONSIDERACIONES4
Expediente No 8843 Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Acuerdo 003 de febrero 18 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Guataquí, teniendo en cuenta el escrito de Observaciones presentados por el Señor Gobernador del Departamento y las pruebas aportadas, pues en este caso
febrero 18 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de Guataquí, teniendo en cuenta el escrito de Observaciones presentados por el Señor Gobernador del Departamento y las pruebas aportadas, pues en este caso el Tribunal no realiza un control general de legalidad sino que se atiene a los cargos formulados dentro del ámbito de normas violadas y de concepto de violación. El cargo presentado en el escrito de Observaciones, alude a la inobservancia del artículo 111 de enero 15 de 1996, pues el Concejo Municipal de Guataquí expidió el acto acusado mediante el cual se adicionó el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1997, sin contar con el registro presupuestal, pues no se pueden contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible. Pero ocurre que dentro de la actuación intervino el Alcalde Guataquí afirmando que la Tesorería del Municipio había certificado con fecha enero 30 de 1997, que se encontraba consignada la suma de $2'886.001 con destino al convenio 1706-25-9223-0 Subprograma PORCINOS, para ser adicionada al Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1997. De manera que el cargo consistente en la omisión en haber anexado el certificado de disponibilidad presupuestal a fin de poder contraer obligaciones, se desvirtuó con la intervención del Alcalde quien afirmó que la omisión no fue la de haberse dictado el Acuerdo impugnado sino la de no haber acompañado el certificado que en su oportunidad expidió la Tesorería Municipal, para cuando se envió a revisión jurídica el acto. De manera que se decretará la validez del acto demandado.
de no haber acompañado el certificado que en su oportunidad expidió la Tesorería Municipal, para cuando se envió a revisión jurídica el acto. De manera que se decretará la validez del acto demandado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA
1. Declarar la validez del Acuerdo No 003 de febrero 18 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de GUATAQUI "Por medio de cual seExpediente No 8843 adiciona el presupuesto general de Rentas y Gastos del Municipio de Guataquí, Cundinamarca para la Vigencia Fiscal de 1997".
2. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de GUATAQUI.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 090)
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado