TA CUN - 8844-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8844-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Y co: EIcIO Lace ravab1e (L) / EXNCIO TIJTAIA - Vion cia ¡ SAJCIOU ?Ol IE CTIFU1) - Irocaeflcia o
7I.BUNAL ALTNTSTRArTVO DK cLJNDINAIIARCA SIJCXJ.T(W CUARPA Yai.i t.ie .ic Bgt: D.L.. VeiJ tinueve ( 21) de c tire e ni 1 .re(-.j ei fça j1:;vcn t; t ea (1:49.4
EPULIA DE COLOMBIA
Rof: Proceso No. 8-844IKP(ff?STOS .DiT?iALLS tO
I)emandante: S()CTEDAD AUTO CRIJMP, S. A..
Magistrado Ponente: Lr.. JULIO R. CQRRRA iL4ra!jvo ha oi edad AUTO CRLJMP S. A. , pr cziduc o Jo aado acfa ai te ecta rporaci deinana en eion 1 do a ac n d nizi 4 dad y to (a bi e 1w 1 en t d.i ce rc .Jn Je ¡/eal. 05 de ter'm.jnó o.í i diuji&?fl t.? €d 1 T:Id tJç: /JV1 e? (1]?U de? t4Jrd por pl an.' g.' va/e (le •/ 99K Loa ac t. aou,ados cn /. ()Ji.i,j N h:'81 de teaha .5 e d1:.LaL.e 4 1/196. do 1aLirecol Ld a V i ta .1 de 1mpueat;oa. le
/. ()Ji.i,j N h:'81 de teaha .5 e d1:.LaL.e 4 1/196. do 1aLirecol Ld a V i ta .1 de 1mpueat;oa. le a Direc:1Jn .2.IaLi'.I tal de 2inp&aia.. No - .582 deI J1,9 de don ta D.Is(.ci tal de Hcíe.da i'i actor aanreta aus i'etEI1SI0fl&a ¿181. PRIMERA ¡iu/a la ti ui daa j:dn df1 / o] IVa 1 ? 992 enian.a de ' 11 eca 1 ¿a por ha bco si dv e:pe, ida cuna .i y / ao t la Ja noz'lna$ i oca a lee çue hab.! ese ion 1 J saje CarseSE(o)VDA Iot ia nj.i ama :ai6n es ¿qualmen te OuJJ.? ./ J !/a(0] 00.1 No. 51:2 de 4 (1 ) LII 10 ¿0 199! de Ja .1 'inci:a; Di atri tal ele 1112 pueso toe de 1w t:afd J ¡Va EU.L') (- 144 Je de La .Tu1Jt,,I .Lfst rl tal dt.. Ha. .onda 1e fI ei .in ten Cj'C5. o£"pedJente No,. 8.844- .844. M~ TRRCKT?A Que col.no consecuencia de las deciaraojones anteriores, se restablezca en su derecho a la sociedad A579 tRL
.in ten Cj'C5. o£"pedJente No,. 8.844- .844. M~ TRRCKT?A Que col.no consecuencia de las deciaraojones anteriores, se restablezca en su derecho a la sociedad A579 tRL S.A. confi.rwando la liquidación privada citen1da en 1 D&. laía No cin -c Q de 189 adicionada por Ja No, 0049326 de mayo 25 de 1989 por el ato gravable de 1985. vigencia fisci o de pago 1989. ch 0 5 1 Los narra La libelista a Jo] i os 5 y 6 de] cuaderno or uic pa 1 ' se pueden resumir de la siguiente manera: .2 La sociedad actora presentó su ci larací ón del Impc 'stc de i.ndust.r.ia • coine.rci. o y avisos cori espondí en te al año gravable 1988. el día 9 de mayo de 2959. ,radi o ada LaJc el número (055555. la cual fue adicionada por le No. 0049:125 dei 26 de mayo del mismo aio, sus ti t uyéndo la para todos sus e feo toe. En la Li ui dación se efeo tuerun deducciones a Ja ¿ase gravable, a si: ?ÓdI go 202:' lenci ón de 25% pci' .1 a ven te de a u t orno toras de fabri acián nacional, según el numeral 11 del artículo 5e, del Acuerdo 21 de 1983. por Ja suma de Deducción del VA a c'az'o de 1 contribuyente, según el articulo 3
fabri acián nacional, según el numeral 11 del artículo 5e, del Acuerdo 21 de 1983. por Ja suma de Deducción del VA a c'az'o de 1 contribuyente, según el articulo 3 W Acuerdo 2 do 1987, por la ewas de :'. .123, 530. Oc y de ved oc] ót &n venta de veS loe] os pci' la suma de $24.092.974.0022.092.574 cc. --'04s 204 Deducción del 1 VA a cargo dc.i con tribuyen te sageí.n el articulo 1 del Acuerdo 2 de 1987, por le sunia de $3. 932. 530 oc. Código30'1: L)&cluc,c,ión del TM a cargo dr.] contribuyente según el artículo .2 del Acuerdo 2 de 1937, por .2a suma de$i 013. 93,P 2. - La Administración .riqt,.t-i tal por medio del requerimiento No, 1397 del 30 de noviembre de 1989, aol to m t;3a Ja açt:c:c'o amr demostrara la vareo:! dc LI de los de tea .cn (sen doe en su declaración en relación con: ¡'fon te total de ingresos L:'.ru toe oh tenidos ei:i el año de 1988. EXCnC.I O&5 - - Deducciones Disminución de la 1.1 ]ui dÍ,O 1 á.ri de 1 .j1Jieiiet:o Alanterior .reguer.inil en tse la actora dio respuesta oporl;unamnen teExpediente No. 8. 844. -
3. Por medio de 1. Li ¿1daci5n OLI ciaJ No. 2681 de.L .5 de
Alanterior .reguer.inil en tse la actora dio respuesta oporl;unamnen teExpediente No. 8. 844. -
3. Por medio de 1. Li ¿1daci5n OLI ciaJ No. 2681 de.L .5 de
diciembre de 1990. la LLrecci ón DLst 1 tal de fmpne3 tos, 1 i gui dc f'wor de la Tes ore 7 386. 821 y sanciones por $672. 388 par un total de di hroncia:3 y saiu. 1 oíes de $.l. 0.59 009. 4. -- Contra la anterior 1 Jguidacicin oficia 2 La actora in telpuso rso de veposí o
i ón de apelad ¿a , .1 ca oua 1 fueron
-rardicados e] 14 do enero de 11.
5. EJ recurso cte repoa.í c7 i) fue tal lado ;nodlan t;e la iioac'..Zuc 1
Mi. /562 del 4 de íuJ lo de 1991 de la LirecoJLin DístrI tal de Impuestos can.tirmando. La liquida:! fc3n oLlo la 2 y conoed / endc e.] de apelacic5n 01 dL2aJ fue sustentado el 9 de agosto de 1991 y r'si lado por la Junta Distri tui do Plací onda por tned Lo de e Fea il o 100 .NL 381 ci 1 . de de deÍioi,.eable confirmando la .1 iqtildaci ¿a ct'íoi al y tundo la vía gubernativa. 590 &ç,LQ111 La accionan te sehada como transgredidas con su respec ti yo
deÍioi,.eable confirmando la .1 iqtildaci ¿a ct'íoi al y tundo la vía gubernativa. 590 &ç,LQ111 La accionan te sehada como transgredidas con su respec ti yo concepto .2 as si guí en tea nc.r;nas: Artículos So. numeral /2 y 53 de] Acuerdo 21 de 1983; lo. del Acuerdo 2 de 1987 y 1$ del Acuerdo .11 de 1985, Mnistjo P4b1ico No se p.ron uncí ó. cxNsII)ERAc.rONEj3 DE LA Surtido el traslado a las par, te ' o iogar, de concius Loa. en tra la 3ala a de controversia,
que se concretan a: 1
NUMERAL 11 DEL ACUERIX) 21 D' 1983:
GM VA ElLE DEL VALOR DEL JMPUESTO A LAS
POR EL ARTICULO 1 DEL ACUERDO 2 PE JNJXA CTITUD. vençJ do e] término c'e decidir sobre los p:tos
EL(ENCIO.N DEL ARTIC(JIJ) 5
2.) DEL)UCCICN DE (A BASE VENTAS. 1 VA. ESTA BISOJ 1)0 1987; y 3) ,AN(1-TON I'oRpediente No. 8844. -4 1) EXENCION DEL ARTICULO 5 NUMERAL 11 DEL ACUERDO 21 DE 1983. ac to'a est& pi" iiiei' cargo en los sigo 1 en tes t€r'mI nos: La controversia se centre en la vigencia de ¿u' ti col o para el ano gra va ¿ e de 7 7 oo;no desde 1 a
1983. ac to'a est& pi" iiiei' cargo en los sigo 1 en tes t€r'mI nos: La controversia se centre en la vigencia de ¿u' ti col o para el ano gra va ¿ e de 7 7 oo;no desde 1 a presen t:ac ión de .j a U&C1araci. án Jo he sost;eni Jo el con t,ri bu,yen te -- , o en o t: ras pa] a bree en la de.rcge o rl a
2U& Lest e e» icul o se pudo ha ¿el' e Lee t uado como 1 o eíi rma .1 e ,4dm Lnlst. roc.i ón, por e artIco lO 1S de] oue,rd:) 1? de 1988, que cf t. aoe como vi o] e do po indebida eplJ ceci:3n 1iC? así eL ci taçio artículo; Artículo ño, EX1WCIONs,S. las siguientes ae't.i vi Jadee e'taz'n exentes de los impuestos de industria. cojnerc 1 o y deav 1 sos por un tórmíno de ci neo ( 5 ) años a partir dJ primero de enero de 1984. en los njon tos y poro en tejes que a con ti nunc.i 5n se señal ,w , cobre sus iflgr'esos b2'(TtOS 1 1 . La oc tivi ciad comercial de venta le eu tamo torea de fabrIció nacional quede exenta en un i;5 de su ingreso bruto anual por esteconcepto. El texto del artículo es de una claridad y significa que la exención por cinco aios 'a partir de] lo. de enero de 1984-, cobijaba loe sígulent;ee años
ingreso bruto anual por esteconcepto. El texto del artículo es de una claridad y significa que la exención por cinco aios 'a partir de] lo. de enero de 1984-, cobijaba loe sígulent;ee años graveb les: 1 . -- 1984 coinpre.ndl do entro el Lo, do enero y e 1 37 dediciembre de ese aí30, dec.lerado en 1985. 2. - 1985 comprend.:É do en tr'e el Lo d' eieno y al 31 le diciemb.re de ese eic, deo) ara, do en 3. -- 1988 comprendIdo entre el Lo de enero y el 81 de diciembre de ese año. declarado en 1987. 4.-- 1,967 comprendido entre el lo. de enero y el 31 de di ci emb,re de ese !v3o. declara do en 1955. y 1988 comprendIdo entre el lo, de enero y e] 37 de diciembre de ese año. deoJe2'ado en 1989. La norma tributaria cla.rainen ¿e Indicó su vigencIa. por lo que el contribuyente se ajust c$ e de.rec.'ho. al aplicar e los ingresos por el afu gravable 7988, La exención vigente.Expediente No. 8.544.- Siendo ten claro este mandato, Ce efectuó la dducj n el Código 202 de la aLuDe reobazac:k. Esa norma nc fue expresamente derogada por el Acuerdo Ji de 1989 en su artículo 39, ni tácitamente por el artícu o 18 Ibídem, pues este último se refiere a ¿¿,>las deducicues Oferentes.
fue expresamente derogada por el Acuerdo Ji de 1989 en su artículo 39, ni tácitamente por el artícu o 18 Ibídem, pues este último se refiere a ¿¿,>las deducicues Oferentes. Pe otra parte Ja actora. aduce que JO doc: trine ha dist 1 ngui do entre exencionee Permanentes y temporales y para tal eͰec'to transcribe parte de un concepto dei doctteJOAN FRASCO
POWT CLEY'IENTE.
Içualmen te tronsozí he porte de la cen tono a de L a Corte Suprema de Justicia del 17 de duoj&m.r e de JÍ i el.it iendo e a Si oonstltucionalidad de] artículo !'? dla Ley a lo manifestando que en este fallo se exp loe cJapmente que los personas que cumplen Las condiciones señaladas en lo ¿cy que couJsagra una exenc 1 ón tienen el de»echa adquirido cíe apI 1 carl e por el término fijado sin importar quepateriormente sean derogadas. Finalmente ciega le demandan te que el artículo 50. numeral 11 del Acuerdo 21 de 1988 no ñe derogado expresamente por o] artículo 39 del Acuerdo 11 de 1955, ni tácitamente pu el artículo 18 del mismo, pues este último se refiere a unas deducciones diferentes, tratándose de un descuento aL impuesto o pagaz', mientras que el artico Jo So. del Acuerdo 21 de 1953, concede una exención de La base, lo oua 1 es t óon 1 cc y hwia.jcajnent;e diferente. Adlo luna J.mente se refiere Ja actora u Ja derogatoria do oc tca
concede una exención de La base, lo oua 1 es t óon 1 cc y hwia.jcajnent;e diferente. Adlo luna J.mente se refiere Ja actora u Ja derogatoria do oc tca adriilnist.ra ti vos de carácter general y coima apoyo de su tesis transcribe parte de la doctrina de MARJENI-fOb'F eSgrimida en su Tratado de Derecho Adrnjujj;t:z'a ti yo, pare después aiani Íést;ar Es decir que como la exeno ic5n dei Acuerdo 31 de 1993 Articulo 5 nwneiz'aJ 11, ea exprese, puede s" derogada tÁpitamente puesto que esto ui timo tormo es restrictivo, descauerdo con las exigencias de la certidumbre del derecho; counc' ésta jrnia crea rechc . los con ¿'ikuynte, no puede ser derogada en forma tácita puesto que tampoco puede serlo en sor= expresa: como la exención del 25% es una exenci cm de ja-base qravahe del lntpueto. flQ za. nc ¡tjbJ con el descuento en la 1iquidaic5j del impuesto, luego no se puede afirmar que prima la floriDa posterior del Acuerdo 11 de 1958 sobre le anterior del Acuerdo 21 de 1983, por no existir 1cainoe tibilidad sucesiva entre los dos actos.£pedjente No. d. S44. la actols au COnOMO de vi0laOjón en cuanto a este primer cargo transcribiendo par te de un sprud&nc las del IL Consejo de Ltado y de sta Corpurao.j5n. en donde se trata ci terna de la apI icac.jón de la ley tributaria en o.] t empu, en
primer cargo transcribiendo par te de un sprud&nc las del IL Consejo de Ltado y de sta Corpurao.j5n. en donde se trata ci terna de la apI icac.jón de la ley tributaria en o.] t empu, en especial de Ja irretroco-tI vi dad de la misma, E? Distrito CDJ tal de $an teté cf &'got , por oonduc to do ací-ada judi cia 1 se hizo parte dentro del término de fiíac'i ón en lista y en su escrito de contestacun a Ja demanda no opuso a 1 as pce iensj ones de Ja actora, por cuanto el mandato con t-eni do en el articulo 50. numeral 11 del Acuerdo :;'i le 1983. fue devuaio por el Acuerda 1./ de 1988 el cual entró a rei;ian totalmente La materia de exención de¡ impue3tu de indust. ri a Y avisos, aplicable a partir de] año gravable de 1988.- por lo tanto ir sociedad tenia dei-echo 3ola!ne12 te al descuento contemplado en el articulo 1$ de] Acurdc ii como lo acepto la Administración. para «soJvQr 1 çonLr1r ; Del estudio del infoninat;l violación del artículo 5c. llevó a efecto por cuanto consideraron que la norma artículo 18 del Acuerdo 11 1988. o suzge • gus el actor argumenta 'pie si numeral 11 cci Acu&!'cJu 21 de J9t'3. se las Oficinas oc impuestos diatni tales aplicable al caso en cuestión es el de 1988. norma vigente par-a el alÍa do
numeral 11 cci Acu&!'cJu 21 de J9t'3. se las Oficinas oc impuestos diatni tales aplicable al caso en cuestión es el de 1988. norma vigente par-a el alÍa do La Dirección Distní tal do impuestos, en la resojuc'jórj que failó el recurso de reposición. z'espeot;c de esta pp5a adujo: 1-- En cuanto a la exención del artículo b numeral .11 del Acuerdo 21 de 1983 a que hace mención la señora Apoderada Especial de La sociedad, co decir en Lo referente a Ja actividad comercial de venta de automotores de fabricación nacional que tenía una exención del 254 da su ingreso bruto anua], se le niega al contribuyente porque para el año gravable 1988 las exenciones en meterla de impuesto de Industria. L'oznercjo y Avisos estdn contení das' expresamente en el a»t.ículo 18 de? Acuerdo 1. de 1903 ue reza: Exenc 1 ones; las siguientes cotí vidadeer están exentas de los Impuestos de Industria comercio y añua a partir de.2 año y porcen tajes que a sus Ingresos brutos: actividad de venta de nacional tericfrr,ín un liqul ación del impuesto de Avisos por un ttvmino de cinco gravable 1985, en los montos oontínLwOión se señalan, sobre Para el año gravable de 198$ la automotores de fabricación descuento del 851 en su Indos trl a y omevcJ o.£pediento No. 5 544, Este eJcuentra su respaldo Je'oJ en las no.rrnas
Para el año gravable de 198$ la automotores de fabricación descuento del 851 en su Indos trl a y omevcJ o.£pediento No. 5 544, Este eJcuentra su respaldo Je'oJ en las no.rrnas que a continuación se eJo lan: LU art ícoio '5 de lo Ley 1 4 de 1933 y 82 de Ja Le, 55 de .1985 dan pl no É'ocul taJ o los nc&Joa nicipa.2es para agpedlr' los que ga,r'ant,jcen el efec 1 yo control y recaudo del íi esta u4e rfØtri y Con:ercio, Esta .cu i taJ de c.rgani.r sus t..r'i buto pei'jJ 1; e 1 a expedición de Acuerdos que yo sea de manera exze o t.dci te declaren 1 suba st en zee o tr JI oposi ci OJi&S euJaor4jr d la ¡ni sino Art fcuJo 18 dci Acuerdo U de 1988 regil ent la ma tez .ia de exención espectc de,l impuesto de IndustrIa, ine''i o y A vJ sos, clic se des:! ¡ide del título mismo del Artículo; del texto del inci lo. dci hecho de haber .retomadc' oc ti vidadeis ontempladas en el articulo
5c), del Aido 2.1 de 19113 y Acuerdo 14 Ajo 1987. el haber disminuido en o tras cc t. 1 tridadps el beneficio t;ributarjo o inodí..Lccjo íc's elemen tos de taaci.ój del míoino. razón por Ja cual se interpreto
Ajo 1987. el haber disminuido en o tras cc t. 1 tridadps el beneficio t;ributarjo o inodí..Lccjo íc's elemen tos de taaci.ój del míoino. razón por Ja cual se interpreto que de con fo.rm.i ciad concci do en el a'rt. icu lo de Ja Ley 153 de 1557, e-¡artículo So. del AcUez'do3jd .1983 debe co t inianac ínaubs Lo ten te por, exIstir una no.zva nuevo oue t:egramnente la materia a que la anterior di s,osJción se ret'e.rja, En igual sentido se manifest:ó la Junta Distritol de JJooJen al resol vez' el recurso BL'bsld.i ario de apelación conslderando que la exención consa.iraJa en ci artÍculo So. del Acuerdo 21 de 13 ten.ia vigencia a partir de la vigencia de 1984. correspondiente ej año gravable de1983, hasta el año gravable 1987, vigencia 1986. Respecto de este punto, .onJas oport'unidade, y mayo .14 de 1993 dIctada Ja Dra. Maria Inés Ortiz este cor,porac .1 ón se ha pronunciado en es así como en Ja sei2tencia de f&cha PJ7 el plSores.) No. 5515, con pon eno la de ilarbosa, SC 001251 deró; Para resQi vez' Ja Sala advIerte que nc a5iste razón a la administracIón cuando pr'et.eneje variar el periodo de ap1,iccjón de la exención previst;a en el artículo 5c', del Acuerdo 21 de 1.983, pues Sobre eSte particular ya
la administracIón cuando pr'et.eneje variar el periodo de ap1,iccjón de la exención previst;a en el artículo 5c', del Acuerdo 21 de 1.983, pues Sobre eSte particular ya se ha pronunciado Ci Ji. 11onseJc de Estado en e.L proceso ci taJo por el demandan te cuando en a t;enci ón o lo dispuesto expresdmente en la norma es perentorio al afirmar que las exenciones cdli estahJe ..idos se conceden por el termino de CIflOD (5) anos ccmtados a partir del lo» de enero de 1.954 y no ant.es. Se centro la 11 t..ís en La vi geno la de La e.cnci Ón consagr'ada en el art fcuio So. del Acuerdo 21 de 1.953 frente al articulo 18 de..1 Acuerdo .71 de 1 - 988, ambas normas allegadas con la demanda, y que a
Ja letra rezan: Expediente No. 8.544. U A CUERD. 21 de 1 .. 'Artícujc:' be. ¿XENCIQNg-j. 1 sij ¡en estar.n &x8n t:as de 1 os Jipiestos Comercio y de Avisos por un término de a partir del lv. de enerc. de 1984, en pccenta,jes que a nuacjón se seña lesos
brutos: tes act. 1 vidades de industria, 011200 (5) anos los montos y Jan, sobe su
13. La ac't.i vidad .índ:str Jal de ±bní cao 1ón de
brutos: tes act. 1 vidades de industria, 011200 (5) anos los montos y Jan, sobe su
13. La ac't.i vidad .índ:str Jal de ±bní cao 1ón de a u topar tes deat 1 nados exol usí vanien te al ensambi e queda exenta en un 5O.t de su ingreso bruto.
ACUERDO 11 de /]rtícujc, .18. enoJones: Las siguientes act:i vidades esta.ran exentas de los impuestos de Industria (Joznerojo y de Aviús7 por un término de, años partir del ano gravable de J&dt(. en los montTos y porceri,jes que a coz2tinuajón se señalan, sobre sus ingresos brutos:
1. En un 100 las cc 1 y i Jodes desarrol ladas por a4'tesa1us, soca iodes mut:ua.rjas. 1ndos de empleados y coopero ti vas. Se øxcl oyen expl'eaarnen te de sta benefJ C.¡,.h figw'as dec e 1 enes y similares que uparen dentro de 2, os establecImientos comerciales de estas entidades.
2. La &duc4ic1ón privada queda exenta en un 100,, de sus ig.resos b.ru tos8. Las cnt 1 dados sin án lino de 1 ucro dedicadas cxc] usjvajjjent: o la prestación de servicios de nvcstigacióz2 social y/o :i en t 1±1 ca y comwi Loación quedan exentas en un .2 o; d su 1ee bruto anual
cxc] usjvajjjent: o la prestación de servicios de nvcstigacióz2 social y/o :i en t 1±1 ca y comwi Loación quedan exentas en un .2 o; d su 1ee bruto anual
4. El expendio de textos esclares queda exento en un 5O de sus ingreses brutos PA RA GRA FO I'RANSI TORIO: año gravable 1991, e] descuento será de] 40.
Para el año gro vable de 1958 la 50 t; 1 vJcid de venta industria y Oomercio y de Avlo, Para el año gzavab!e de 1,989 dicha descuento sera del6O y a pa r ti r Jal a u tomo toras de .tabri cuci ón naci :naJ tendrá un desuuentco del 85. en su 1íduídac1ón del impuesto de de£q: len te No. 8-,944.- 9 Pc la transoripJ8n de las dlspoí1ú es Jaro Queel i1C-!JO 11 d 988 u di L Lo 18 1' e tu lo a la -¿ó 17 re'iísi;a para la act.i vi dad de ón de au topar t& rr±da en el a r t, icu 'o 5 del Ac urdc 21 de .1 982. por lo oua 1 no puede Ja norma t.i vidad con ;enida en el a» t ícu.iu 19 dci Acuerdo 11 de 1 982 regule ín tegrarnen te la ma te.ri a obre exeuo 1 ones .& t solo Ja regula en lo que rpta a
a» t ícu.iu 19 dci Acuerdo 11 de 1 982 regule ín tegrarnen te la ma te.ri a obre exeuo 1 ones .& t solo Ja regula en lo que rpta a exenciones 1 s oua 1e expreseijjen te menc ona y w J reterenle a ias demás. lo en el art.i çu.jo 18 del Acu&z'dcj .1.1 do 1.988 no se opone Jo naag'adc en el articulo ha. del Acuerdo 21 de 1. 933. no es i neoinpa ti b le con óste ni como se adv:i rti 1. m'egui a íntegramente Ja materia a que eJ mismo se (Art. 3o Ley 159 de 1.887), por lo cual y estableo ida a vigencia de 1 &.CflL ion pai a el a 1 - 988, es e 5, idente que 13 actuocicn adnu.nzstrat ¿va vulnero les disposiciones invocadas el aoclonant e. lo por que conduce a la anu1cJón de la ac t:uación en lo atinente a esta modificación incluida en la liquidación ofii1 No. :4931 de 12 de i12d.J'O (lO Prospera el cargo, (Proceso No.
8.81-5, Actor: Suc. Radladp y Pn Les Radíp Ltda. No obstante que Ja transcripción anterior se re±iez'e al numeral 13 del 3TtÍCLJ1C) ha. del Acuerda 21 de 1963de ella se oomJuy y es parecer de la Sala que las exenciones con t:emp iac!s n di che
13 del 3TtÍCLJ1C) ha. del Acuerda 21 de 1963de ella se oomJuy y es parecer de la Sala que las exenciones con t:emp iac!s n di che am't:icu]o 50. &staban vigentes para el año gra vable de 1988. sin que pueda cnt endorse que hayan sido derogadas ni expresa r;' i taci td;ne9n tc por el Acuerdo 11 de 19118. En este orden de ideas y teniendo en , a vigencia de .2a exel2oic5fl consagrada en el 3J'tÍC'OJOSO. ordina.l 11 dci Acuerdo 21 de 1983, estuvo vigente para el año gravahle de 1983. conside»a la Sala que al realizar la contribuyente Ja acl:i v¡da cí descri te en dicha disposición por el año de, 2988. tiene derecho a la exención en el porcentaje establecido en ella, es decir en un 25 desu ingreso bruto anual por este concepto, en COnSCOUCflCIC, considera la Sala que en cuanto a este cargo las pretensiones del actor esta!? ,.11a1ac. a prospez-ar, 2) DEDU(XJ1ON DE LA R4SE URA VAJJLK, DEL VALOR DEL IMPUES2V A LAS
VENIAS, IVA, ESTABLECIDO POR KL AhTWULL...lo, IIÑ'IJ ACUERW 2 DE
1987.. Drrojj la actora este cargo de .13 :fguíente manera: C7omo se expuso ampliamente en Ja vía guhernatjv, ci Acuerdo 2 de 1987 es plenamente ap] IL.aSic al presente
1987.. Drrojj la actora este cargo de .13 :fguíente manera: C7omo se expuso ampliamente en Ja vía guhernatjv, ci Acuerdo 2 de 1987 es plenamente ap] IL.aSic al presente caso por esta' vigente, y en ningún momento riñe can el artículo ¿75 d Ja Ley 14 de 198$ por me di o delLLVped1f,9nt8 No. t844. - 4,. ud 1 ee exol ,veíi del gTavamen de Jnciustr.í a y cmercj
Ida siguientes partidas:
1. D&voiucjones 2. ingresos provenientes de la Venta de actIvos fijos. 8. Ingresos pi'ovenj entes de exportaciones~
4. Recaudo de impuestos de aquel loa: productos cuyo precio esta regulado por el Estado, . Pcepcjó,z desubsidios.
Los mun u.zç os. dentro de sus fácul t;ades, pueden excluir mediante Acuerdos, otras Partidas para determinar la base gravable, con base en los artículos .183 y 197 No, 2 en concordancia con el 43 de la C. N. de 1886, prueba de ello Ja encontr,c,s en las descreoda' por el (.bíJdo Píst-ríta 1. Nl. 4. EJ vaioí' del imput a las Vent a cargo del o0fJtrJL:yE-1fle en su condición de responsable de aquel de acuerdo con la Ley. NI. 7. Los aportes patronales recibidos-. Losdeinda numerales transen ben 1 os cljco numeral es de le Ley 14, Juego no puede decirse que se trata de la
de acuerdo con la Ley. NI. 7. Los aportes patronales recibidos-. Losdeinda numerales transen ben 1 os cljco numeral es de le Ley 14, Juego no puede decirse que se trata de la misma porque se eno uen tu'an el aramen te dos .zi ume.ra 1 es adicionales que tratan de partidas diferentes. Tampoco Puede confundirse, el iiwneral 40. con el do. del mi sino Acuerdo 2o. de 1987, por que este último si se refiere al valor de los impuestos r.caudados en el evento que exista control de precios y para ese aic' especifico ci pa,rgrafu 40, del mismo articulo niencicuja requ ial tus capee la les Para su deduc,jbj Ji dad. mientras en torno a la ecJts,iones de numeral 4o. no estabjeos adicIón alguna. El articulo 16 di Acuerdo 21 de 2983. también establece la deducjn. el valor de los impuestos 2ecaudados (que no es lo que invc mí Poderdante) y para ello si exigía que tale impuestos si fueran Incluidos en sus ingresos brutos. Isas normas hay que Interpretarlas de manera tal que produzcan efectos. sal el numeral do. del citado Acuerdo 2 de 1957, se refiere a otros imtiestos di feren tea al IVA por ejemplo al iinpUe.S tu al consumo de cerveza TOS 180 de 1969) al de cine u otros cuy:-' régimen legal no les permite descontar losImpuestos trasladados a las compras, SUnqU& todo &i recaudado pertenece al tisro por' su misma naturaleza y ¡jis.] podría con tahi ,2 izarse como ingreso propio del
régimen legal no les permite descontar losImpuestos trasladados a las compras, SUnqU& todo &i recaudado pertenece al tisro por' su misma naturaleza y ¡jis.] podría con tahi ,2 izarse como ingreso propio del comerciante que maneja Unaros dineros públicos. 3inemba rgo, si sai Oculmiere tanto Ja ley como elac'ue:'cju le Permiten exc-luir estas paz' idas.Expediente No. 6.844.• 11 Manifiesta la accionan te que el nwnerai 4o, de.] articulo lo. del Acuerdo 2 de 1987 se refiere al impuesto a das ventas a cargo del respoflsable que es el que resol ta a pagar con el .ístema de cuenta corriente donde el z'esponsab. & acredita los gravámenes causados por las ventas gravadas y debita los traslados en las compras. Por lo tanto Ja Administración L)istri tal no puede exigir que el IVA se haya registrado como un ingreso pues se trata de una cuenta mayor d& un baJnce que en ci régimen común g&nera.l el saldo a pagar que nada tiene que ver con el valor que se registre en das ventas, castos o gastos. Manifiesta la actora. que en el régimen siuplificacjo, los responsables deben llevar una cuanta mayor a 31 de diciembre del año fiscal respectivo en la cual llevan al crédito primero el valor de la cuota fija anual que le corresponde según el artículo 502 del Estatuto Tributario y 2o. e impuesto coz' espond1 ente a los bienes gravados devueltos pez el responsable o correspondiente a adqu.i sic] ones gravadas que se anulen o rescindan.
artículo 502 del Estatuto Tributario y 2o. e impuesto coz' espond1 ente a los bienes gravados devueltos pez el responsable o correspondiente a adqu.i sic] ones gravadas que se anulen o rescindan. Adicional mente aduce la demandante que ci artículo 41 del L?ec.rto 3541 de 1983 invocada por Ja Administración, fue mal interpretada. pues Los impuestos recaudados se llevan siempre a Ja cuenta de impuesto a las ventas por pagar y no a Ja renta donde se registra colamente el precio de venta y que en o débito de la mencionada cuenta se llevan los Impuestos descontables, o sea, los pagados en lascompras de bienes o insumos que constituyen cosi;a o d&dui.:cion para ci responsable, concluye la actora su concepto de viodacion en los siu Lentes términos: Así las cosas del .impueato a cargo del responsable de que trata el numeral lo. del Articulo lo. del Acuerdo 2 de 1987 no puede tener po» objeto dsgrav» el recaudo del IVA para los del régimen simplificado. Por que dado el derecho que este tiene de debitar la cuenta de Impuestos por pagar con los que a él le han trasladado en las cowpras, el impuesto a cargo es siempre inferior al recaudado, que según eJ DJtr1t, forma parte de Los ingresos. Así parte del impues t;o zecaudado çuedai a gravado Jo cual ea absurdo máxime cuando el registro final en este impuesto consiste en este régimen en restar del Jnont.0 de las ventas el valor de le cuota tija que le corresponda co,no Lo ordena el Decreto h70 de 1984 Artículo 13: La cuota
cuando el registro final en este impuesto consiste en este régimen en restar del Jnont.0 de las ventas el valor de le cuota tija que le corresponda co,no Lo ordena el Decreto h70 de 1984 Artículo 13: La cuota fija se restará del ?noztc de las ventas. Los que se eJce.utrfj dentro del régimen símpllfJodo Ci tinal de] periodo (3.] de Pi o Let»hre restarán del monto de sus ventas el vJor de Ja cuot o fija que les corresponda-.£'pediente No. S. ]44. 1 En conclusión. nunca, en ningún aso, ell el 1 VA, puede í'e'i st. arse den ti'o de los Inresos. el impuesto. por ge el regka-ien común su lleva mes a mes en registro separa do j-' en el .régímen sim,p] .z fi codo a 32 de diciemnhz'e se resta antes de consolidar' la CLJI1 t,a ventas. Como Ja norma local se remi te al í men del [VA • debe .in terpre tarse de acuerdo con las normas que regulan este .inpuesto, de suerte que a 3,1 de Dícembre nunca se incorooran den t.zo de das INGI&SOS, los impuestos que cd Acuerdo iui ere que deduzcan como un crédito fiscal simplemente.
La procuradora judicial del Lit: rio. rnanifiest;a que, i'eecto de 195 deducciones por concepto de IVA, " se comprobó por parte de las agencias del gobierno que tales guarismos constituyen un pasivo a favor de la Administración Nacional, luego mal pueden deducirse de .í base grcivahle del impuesto de industria '
de 195 deducciones por concepto de IVA, " se comprobó por parte de las agencias del gobierno que tales guarismos constituyen un pasivo a favor de la Administración Nacional, luego mal pueden deducirse de .í base grcivahle del impuesto de industria ' Comercio, cuando precí sornen te por no 000stí tuir un ingreso, no aparecen en tal cuen ta de con fornid dad con cd régimen que informa el impuesto sobre las ventas, donde se prescribe la obligación de llevar .1a cuenta denominada Impuesto a las Vn tas por Pagar' y al no constituirlo, obviamente que no puede afectarse la base gravabie con tal deducción Para Resolver se Considej. Reza la explIcación sumario de Ja 1 ,widación o.tTíclai , respecto de esta glosa: ..,2)isminucíón de la base gravable de COMO impuest;o de IVA no proceden te con ta hd eIÜ&Íi te. códÍgo 304: Disminución de la base ,'avahle de .013.930 como impuesto de IVA no procedente con tabi emen te... Lc)e rechazos anteriores fueron mantenidas en las resoluciones atacadas, bajo las siguientes consideraciones: En la .resolución que falló el recurso de reposición, 051: Para controvertir el argumento presentado sobre el particular, se hace uecesarii: citar el Artículo 1.5 del Acuerdo 21 de 183 que dice que los impuestos de industrIe, comercio y avisos, correspondientes a coda año, se 1 .1 quí daran con base en el pronjedi o mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmedi a t;amnen te anterior
industrIe, comercio y avisos, correspondientes a coda año, se 1 .1 quí daran con base en el pronjedi o mensual de ingresos brutos obtenidos durante el año inmedi a t;amnen te anterior A su vez el 41 del Decreto 351.411 de 1983. actualmente reproducido en ci articulo 509 del Decreto 9624 de 1989 o Estatuto 'Tributario, dice que no debeExpediente No. 8.d44.- fc] contabilizarse 001130 ingresos las sunjas pro veni en t;es del impuesto a las ventas, en razón a que los responsables de ci sometidos al régimen coimln como son las personas juridicas al tenor del artículo 85 del Decreto primeramente citado) deberán llevar w;' registro auxiliar de ventas