🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8846-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8846-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

11 k- ¡ P3RTES 2L SENA - Pase para su 1iquicaci6ri / PAGO A CDNIRATISTAS IiDEPDIEiS (E) / PODER ESPECIAL - Requisitos / CtWIADeterminaci6n 127 U21 1741 ~2l LJL 1,311 U=—: si su si si 17 O .. r anff4 de Bogotá D fl Agosta cinco ( 5) da mi l novecientas noventa y cuatro 1994 Ra0 Procesa Kw 84— A CTOS NA1 13 NA LES Enrte

SCU FND EAZUERA Q CIA. S (RUDOLF

(LJJS FERtaDEZ) M a g istra do Pcnanta Tr JULTO E. =REA RESREPO La sociedad FERÇ1D M A ZUERA 1 CIA. S.A. (PUJDOLF KLIN6 FER'5DEZ ) nor conciuç:o da apoderado judic ia l, presen ta anta ceta. CorcOra. aLón demande en cjerc. ci c: da la acción da nul idad y reateo.lcciaLent.o dal darecho can ira la operación edi.rcLaira:iva rov medio de la cual al Ee rvi ci o Nacional da Aurend izajo SE 1 iacadó a. su favor los a aortas causadas a cargo dE le eatoaa corras orin 1..e la v:ioEna3e oel 989 L.aa actos acu sados cn 9eeolL ción No. 0275 del C da o ctubre da 1990 proferida oor la Subdirectora Adminis tr ati va del Servicio Nacional de rnand.:i SFN(. Raciona: ocotó Y 8Lnd iemarca

9eeolL ción No. 0275 del C da o ctubre da 1990 proferida oor la Subdirectora Adminis tr ati va del Servicio Nacional de rnand.:i SFN(. Raciona: ocotó Y 8Lnd iemarca Resoluci ón No. 0006 73 del 26 da abril da 1991 expedida nor 1. a Subdirectora (dm:Lri i.s t.rat.iva del Servicio Nec:ic:3ne.L de A prendi zaje SENA - Reg ional B og etA y fund Lnarner::a El actor concrete eca pretension es En crimer tç.rr 1 no solicito oca cre declaro a nulidad de las Raen 1 cc: 1 anas Nos. 002 765 da octubre 8 da 199' rna la cua l cre lija aocr t:crs a FERNNDO S.A.par le viaena:ia, de 1989 ' 073 da abril 26 de 1991 ac:r la cual ea resuelve al ccurcrn de reposición inter ouesto cartire la Rcrcrolu:.i. br No. 002765 da octubre 8 da 1990 , expedidas por el SERVICIO NACIO NAL DE A PRENDIZAJE SENA - REGIDWAL PT CU NDINA MARCA ¡ M IN IST ERIO DE TRAB AJO Y S EGURI DAD SOCIAL .Espediente No. .846,- 2 2 En segundo lugar, y como consecuencia de-la nulidad de las Raso 1 ucionas demandadas se restablezca al derecha da mi raprasen tacto FERNANDO MAZL3ERA Y E :v. 9 A., en el sentido de oua se la exonere del pago

de las Raso 1 ucionas demandadas se restablezca al derecha da mi raprasen tacto FERNANDO MAZL3ERA Y E :v. 9 A., en el sentido de oua se la exonere del pago a,1:'uj acto en los actos asados.9 Por ct..anto y coma S9 damastrari asta sociedad nc los adeuda encontrándose en oaz y a. salvo con la administración svirio NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA cor concepto de aportes por la vigencia de 1989 H a e 1, o Los narre al libelista e. folios 2 y ss. del cuaderno principal y se pueden resumir de la siguiente manera 1 En cumplimiento del articulo 6 del Decreto 7:375 de :1974 y del artículo 2 da la Resolución No 002278 del Servicio Nacional da Aprendizaje SENA, la sociedad contribuyó mensual men te al Fondo de Formación Profesional da la Construcción con una sume igual, a una vez al salario minimo por cada 40 trabajadores qua laboraron bajo sus ordenas 2 El 9 cíe agosto de 1990 al SENA, realizó las arel iquidac.iones de apartes Nos 9-065/$0 y 9'-06/90 y las oral aauidac:Lonae Ero Nos, 9-067/90 ' 9--068/90 por las viaanc..:ae; de 1987 1988 y 1989 resoacto he las cuelas la sociedad presentó su desacuerdo y solicitó su revscatcra por medio de la c:omuniceción de agosto 22 de 1990.

3. Por medio do le Carta radicada bajo el No 22430 de]. 3 do

resoacto he las cuelas la sociedad presentó su desacuerdo y solicitó su revscatcra por medio de la c:omuniceción de agosto 22 de 1990.

3. Por medio do le Carta radicada bajo el No 22430 de]. 3 do 'octubre de 1990, al SENA negó le notición anterior con

fundamento en la Reas luc:L do No 7. da 1986 y ci Decreto 562 de 1990 dci Ministerio da Trabajo y Seguridad Social. 4 Fc:rmedia de le Raso lución no 002765 del 8 de octubre da 1990. e], SENA, fijó las apartes a la sociedad ciar la viçianci.e. da4 Expediente No 8.844.— 3 1989. besándose en los datos consignados en le Liquidación No. 9-066 de agosto 9 da' 1990 le cual se realizó aplicando en forma retroactiva el Decreto 562 de 1990.

5. De igual manera el 8 de octubre del mismo aFo,, el Sena expidió le Resolución No. 002766 mediante le cual so fijó una cuota ocre e]. Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción a. cargo do le sociedad y por la vigencia do 1989 con fundanon to en loe datos consignados en la liquidación No. 9069 de agostó 9 de 1990 en le que se dio aplicación retroactiva al Dec Lo 562 de 1990 6 Contra le Resolución Nw 002765 del 8 de octubre da :1990 so interpuso ol recurso de reposicióng si cual fue fallado por medio de la Resolución No. 000673 del 2.6 de abril do 1991

6 Contra le Resolución Nw 002765 del 8 de octubre da :1990 so interpuso ol recurso de reposicióng si cual fue fallado por medio de la Resolución No. 000673 del 2.6 de abril do 1991 confirmando la resolución impugnada y agotando la vía gubernativa.

Disposiciones Violadas i: i ac:cionant.o eePala como transgredidas con su respectivo concepto 1. ¿s siguientes normas Articulo 6 y 58 do te. Constitución Nacional; :17 de la Ley 21 de 1982 y 22 24 y 34 del Código Sustantivo de]. Trabajo.

Ministerio Pública I\Io se pronunció.Expediente Nc. 3.8464 Surtido e], tras). edo e las partes y v:rs±dc e]. término pare soar de cenci usión entra la Sala e decidir sobre les puntos de controversia, no sin entes resolver sobre les excepciones propuestas por si apoderado c:Ie la demandada en su escrito cie cc testac.ón e le demanda El Servicio Nacionai. de Aprendizaje, SENA, so hizo serte dentro del término de Mación en lista, y solicita cus se dccl are inet,e la demanda, con fundamento enlas siguientes razones u Poder Eseecial conferida por el reor'seentarnts 1ci). do la demandado (sic) a su acoderado carece do ve].cr por dos razones le una corees está dirigida a un árgana distinto del W Tribunal y J..rr otra soraus en él no se dsei..cins expresamente a cu.isr se vaa demar'dar, 2 La demanda no ea c:iPc a lo dispuesto sor el numeral

un árgana distinto del W Tribunal y J..rr otra soraus en él no se dsei..cins expresamente a cu.isr se vaa demar'dar, 2 La demanda no ea c:iPc a lo dispuesto sor el numeral del articulo 17 del o o cuse no se estima razonadamente le cuantía, pare efecto de dotsvm.'.»rier La

3. Now ea acomnaRa e1 comprobante de caco de las.

Reso 1 uc: icnse imougnadas, taeecc: os he otorgada U, caución. conforme .lo. establece a1 Articulo :L .ac de E E ya cus si bien as cierto que loo des primer= acápitos do se te Articulo fuerun sc:i aedos insxscy. bls:e cer ].e E. 5,. de J no es menos cierto que s.l il timo parra te del miemo sigue visen te en La parte que ordenan "En les. demás. bastará oee se otorgue caución a satisfacción col ponent9 para garantizar el paso con los recargas a que haya lugar en cun te tLuzrs de e"or ae o lo reses' 1 te <' Para Rscivr se considera-, En cuarto a que el poden carece de valer ocr les des razones esgrimidas carel demandado, considera la Sala que estaEsdinte «xc:ooción no esta. llamad:; a c'c;oeraro puss 000Ln so observa el memoria! cdo' está dirigido si. Consejo de Estado ouo fue donde so presentó la demanda y de donde fue remitido el expediente a seto Ectroct"ací., dr oc r c:ompetoncca. .tiem?.a en la roferoncia de

memoria! cdo' está dirigido si. Consejo de Estado ouo fue donde so presentó la demanda y de donde fue remitido el expediente a seto Ectroct"ací., dr oc r c:ompetoncca. .tiem?.a en la roferoncia de dicho memorial se ir:d 1. con los actos acusados, la entidad oue losos profirióo'otiric: la clase tic' acción a instaurar, por lo tonto ciara la Sala cl memorial, noder cumple con las o>desnc'..i. as del articulo 55 del CdC3 icici do Prcced irnion ta Civil pues cl asunto está claramente determinado do modo que no nuocla son 'fund i 'so con otros.. No or"c:sooro la e>ceoción .hora bien, en cuanta a le folia do estimación do la cuantía ciara efectos do determinar la cornpot.anc:.t. la. Sala, ha considerado en reiteradas oportunidades, que 2i la cuantía as fa.o:L Imen te determinable dolos actcs acusados, lo comoetoncio tmh.ia.n so pueda establecer sin necesidad do que lo indique al demandante en su libelo, tal como le estableció el H Conseja do Estado en auto do facha 9 do ootL;hrs de 1991 cuando ot"cJonó remitir e esto Corporación al orocaso ciar competencia 'fol Lo 37 del cuaderna principal). No prospera lo excepción. Finalmente y reoocto . e la. falta da caución c:ri cl orasaso da la. referencias observe la Sala, ciuci dicha cauciÓn 'ftp ordenada por auto do fecha 31 de julio cia 1992 del Magistrado Sustonciador y

Finalmente y reoocto . e la. falta da caución c:ri cl orasaso da la. referencias observe la Sala, ciuci dicha cauciÓn 'ftp ordenada por auto do fecha 31 de julio cia 1992 del Magistrado Sustonciador y que la mismo fue prestada occión Póliza Judicial No.. 500008:34 de la Aseguradora Grenco lomb;Lafla S.A., sondo 1c has 57 o 59 dei. ou:kciccrno principal. No cicosper'e lo ovc:ooc:iC':n Ahora bien i.tno ver resueltas les ot ceociones propuestas y teniendo en cuento que no •Luviar'en despacho favorable, antro la Sala -a decidir sobro loo Puntos de fondo en ci sud 1:1. te en la forma como fueron plan toadas por el actor.. En primer lugar cito el actor coro viciada lo disciosi c:ión c:errt:enido en elartículo 53 de la Censti tostón Nacional en el cual se ocinseare el cir.inr.tpio de le irretroactividad de lo Lev..Expdinte Nc 886— transcribiendo su texto y jurisprudencia do la Corte Suprema do justicia en aol .cec:ión do este orinc:Lnio y 21 respecto manifiesta: El, SENA incurrió en violación del mandato constitucional con la expedición do les Resol.uci.oneo. acusadas puesto que, sin fundamento jur Idi co alguno que justificara su decisión aplicó en forma retroactiva el Decreto 5e2 de 1990. teniendo en ci.tonte al 1 i.quider los aportes,, los con tratos. de ejecución con contratistas y subcontratistas de obres deque justificara su decisión aplicó en forma retroactiva el Decreto 5e2 de 1990. teniendo en ci.tonte al 1 i.quider los aportes,, los con tratos. de ejecución con contratistas y subcontratistas de obres deFERNANDO o FERNiCND0 MAZUERA ' C1, S.A., presumiendo ,. una solidaridad entro los mismos que para la vienc::ia. do 1989 era inexistente puesta que dicha solidaridad fue dispuesta por si Decreto 362 mencionado, y su ap]. icebi. 1 ided os vi.able para les vigencias de 1990 en adelante. Esto Es os¡ en atención al precepto constitucional y al principio general do derecho de la .irrotrnectiv:.idad de le 15V Considera el actor aus la tinica d.i000sición aplicable pare efectos do le base para liquidación do aportes al Seno era o]. articulo 17 do le Lev 21 de 1982 en le cual so debia tenor sri cuenta la nomine de trabajadores que laboraran ocra el patrono obligado al pago do los anortes • entendiendo por ellos las que tuviesen un ViC.Lt1u 1 aborai con el mismo y por u...tanto figuraran En la nómina correspondiente y que practicando une liquidación con baso en e]. Dec rato 862 do 1990 como lo hizo el Seria :imo 1 icaria un peno de lo no debido y un correlativo enriquecimiento sin causa pare la entidad recaudadora pues en relación con los, aportes liquidados do conformidad con la Ley 21 de 1982 ve fueron cancelados por la sociedad en su oportunidad y en los tÉrminos previstos en sea ley.

enriquecimiento sin causa pare la entidad recaudadora pues en relación con los, aportes liquidados do conformidad con la Ley 21 de 1982 ve fueron cancelados por la sociedad en su oportunidad y en los tÉrminos previstos en sea ley. Manifiesta de otra parte ci. libelista, que el Sena no obstante en los actos acusados invocó como fundamento legal J.c Ley 21 a 1982 y los Decretos 3123 de 193 y 1911 do 1972, el efectuar la 1 inuidación dio aplicación aJ Decreto 562 de 1990 violando do' esta forma el articula ó de la Constitución Nacional al omitir la aplicación de los preceptos legales vigentes el tiempo de constitución do le obligación,.Expediente No.. 8..846..— 7 c:cinsi.cior-a ol ac:tc:r , que se transgredió 01 articulo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la naturaleza del contrato de trabajo, consagrando una cc:indic::Lóri sine que non cara su existencia como es la continuada dependencia o subordi n aci6np nuco la sociedad actora aciomás de que cuenta con trabajadores do planta y re specto de las cuales cumplió la obligación do aportes el Sena también contrata con personas. naturales y Jurídicas indepond lentos para le realización do tareas que no desarrolla su. personal, y los cuales no pueden denominarse trabajadores, por cuan to la relación que los vincule con le empresa no os laboral (duce el libelista que la Ley 21 de 1982 creó la obligación de efectuar aportes al SENA, para los ornp 1 eadoros que ocupen uno o

relación que los vincule con le empresa no os laboral (duce el libelista que la Ley 21 de 1982 creó la obligación de efectuar aportes al SENA, para los ornp 1 eadoros que ocupen uno o más trabajadores, según o], artículo 7, y en su articulo 17 estableció como bese para efectos rio la liquidación respective la nomine de salarios entendiendo por tal la totalidad de ioíi pacos hechos por concepto de loo diferentes elementos. in tegrantes del salario, en los términos do le ley ]. aI:ora ]. y que no obstante así se le manifestó al. SENA «en la comunicación emitida por - la sociedad el 22 de agosto de 1990, esta Entidad expidió las resoluciones acusadas con pleno desconocimiento del régimen jurídico aplicable, pues en dicha comunicación so lo había «expuesto al Sena que no se podía in clui r dentro de la base del aporte los contratos civiles celebrados durante 1989 cori diferentes contratistas por concepto do mano de obra y que SE estaba dando aplicación retroactiva a]. Decreto 52 de 1990 1 cl incluir los pacos hechos a loo contratistas :i.ndoporidi.on treo como base para la l iquidación de aportes Finalmente, manifiesta el actor que a partir del Decreto 562 de 199 estableció une solidaridad en el peno de cortes entre los contratistas, subcontratistas y duofÇos. do las obras, poro que con anterioridad a dicha norma la figura de la solidaridad estaba consagrada en el artículo 34 del Código Sustantivo do]. Trabajo que solo sel establecía frente a prestaciones sociales yExpediente N o. 8846— p

que con anterioridad a dicha norma la figura de la solidaridad estaba consagrada en el artículo 34 del Código Sustantivo do]. Trabajo que solo sel establecía frente a prestaciones sociales yExpediente N o. 8846— p salarios y que los :jrtse pare t:isca los no constituyen ni lo uno ni lo otro ocr lo tafltC no se puede acJLL car dicha solidaridad ocr vi.a do int.orpra:aci0n El apoderada judicial da' .1 Servicio Nacional do Aprendizaje SENA en cuanto ¿los cargos ce tcnc)o solicita que las orotene iones del actor sean negadas por cuanto estima en primor lugar que la entidad demandada no api 1 có en ningún momento el Decreto 562 de 1990 sino los Decreto 275 do 174 UI: de 1976 cue igualmente lo dan la facultad al SENA cara exigir sus sortee Adicionalmente considera W apoderado dc:'l. SEl'A que el demandante a urea que nc empleo en la ej ecución de las obras de la actora riersonsl de planta, sine subcontratistas pero no trae prueba de loe contratos do obra civiles suscritas entre la empresa y las subcontratistas.., ni rio las planillas de salarios con las cuales so pueda probar los hechos alegados por el actor Para Reolvsr so CDndOi Rezan los considerandos de la Resolución No 00067 cje 1 26 do abril de 1991, par medio de la cusl es falló el recurso de reposición interpuesta contra la Resolu.c:iÓn No 002765 del 8 de octubre de 1990 1 SePia ja el artículo 17 do la Ley No 21 da' 1982 que para eÇest<js de la liquidación da: iras aportes ¿al

octubre de 1990 1 SePia ja el artículo 17 do la Ley No 21 da' 1982 que para eÇest<js de la liquidación da: iras aportes ¿al roo imen de Subsidio Familiar, el Servicio Naciona]. de Aprendizaje SENA entre atrae organismos, "se en tiende por nómina mensual desalarios le totalidad de las oseas hechos orar concento de las diferentes el ornen toca integrantes de salario en los términos de le. Ley laboral cualquiera que sea su Ucartominacióra u principia soicopcar esta entidad ¿al s'etablsc:aar los aocrtee a la firma recurrente R traav'as de la Reso lución No. 02765 del 8 nc octubre tb le 1990.ExpediEnte Na 844--- 9

2. Con base 'en los erincioics coRalados en el numarei. en t.i -jresta Entidad tomó el rubro denominado Magos pcn' unidad de t.iemoo por obra o a destajo y tarea", de conformidad con loo Artículos 127 y 1:2 ii C. S. del T ::or otra parte ceoCn sentencia dei. 5 c:!o octubre de 198:; le. Sale de Casación Lahc:'rei do la Corte Suprema de Justicia manifestó que El salario es fijo o como :10 ha empresadc esta sala en varias oportunidades, copón se pacte por unidad de tiempo ( salario fijo) o co determine de ac:uerdc a le actividad despleceda por si trabajador, 1 ono acimi te 1 es modalidades de retribución por tarea por obre a dstjo., oc:r comisión, participación de utilidades y

( salario fijo) o co determine de ac:uerdc a le actividad despleceda por si trabajador, 1 ono acimi te 1 es modalidades de retribución por tarea por obre a dstjo., oc:r comisión, participación de utilidades y otras similares (salario variable),características del salario pile pueden deducirse en primer mino por, le. est.ioulec:ión inicialmente oactecia el celebrarse el contrato de trabajo..." (el resaltado es nuestro

3. De le totalidad de los contratos do obro ce]. obrados entro MZUERIC Y CIA. S.A.y los demás contratistas durante la vigencia de 1989 cc, tomaron como factor salarial pera 'efectos de establecer los aportes c:orresonnd ion les e este amo, los susor .i tus. con persones naturales cuyo objeto constituye mano de obra, son o 1 loo Teniendo en cuenta lo anterior, " según se desprendo de lo Resolución de Liquidación No. 00275 de1990, observa le Sala ano el. fundamento do]. SENÇ, pera 1 ic,nide.r loe oportos causados a su. •favor, fue incluir dentro do dicha beco loo, cacos porcontratos or cont.rete civiles considerados como salarios por unidad do tiempo, porobre o a destajo y toree de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabaja. hora bien, el artículo 17 de Le Ley 21 de 198%. establece lo siguiente Pera efectos de te liquidación delos apartes al rópi.mor: del subsidio familiar, Cccvi. ccc Nacional do AprendizajeSENA se entiendo por nómina mensual

siguiente Pera efectos de te liquidación delos apartes al rópi.mor: del subsidio familiar, Cccvi. ccc Nacional do AprendizajeSENA se entiendo por nómina mensual do salarios le. totalidad de loe papes fç:.oç-,5 porExpediente No. 10 concepto de los di. f eren tos elementos integrantes do], sobria $5 los trm:Lnoo do lo Ley L.:aro1 suolouisra que sea su denominación y adzuls., los verl.í2i.csdoo por dossarwsrs(yLtnodns do ley y sanvonc:ianc. les a c:on tr'sc:tus 1 En términos do lo Ley Laboral, sl salario os uno do loo o:omontos senciolso del contrata do trabajo, junto son lo actividad ner-sonol del trabajador, y lo continuada Jonondensis di sismo respecto da! orno loador según cii articuic 2:3 del Código 8ustant.i vn del Trabajo, su ves noro determinar cuando una suma so solario o no artículos 127 y 128 dei Código Sustantivo del Trabajo ntsb1ec:sn loo elementos cius deban tenor-os en cuenta soro dicha. determinación. los cuales son El carácter retributivo y oneroso El sorst.erde no liberalidad o gratuidad, y El carácter do mo roso c:srsona]. Ahora b ion cuando el artículo 17 do la Ley 21. do 1922 habla de salario, debe entenderse si omore del pago generado so virtud do un contrato de trabajo. por lo tonto lo relación SUS genera si. curpo dol:ie sor laboral para HIQ debe r2unlr los demás

salario, debe entenderse si omore del pago generado so virtud do un contrato de trabajo. por lo tonto lo relación SUS genera si. curpo dol:ie sor laboral para HIQ debe r2unlr los demás elementos consagrados en si or ti c:ul. o 23 citado. 1.- Según loo actos acusados, osra lo dotormmnocmón do los sorteo si Sena, dicha Eritidod tomo corno base los socios bochas en 1. os contratos do abro celebrados entro lo actora y isis dom.o cantrotis os durante Ja vic':.orc.i o de 139 en cuantía de $123.619.306, sonoidorondo aus correspondían o Una de loo modalidades do ooior:io establecidas en si articulo 1:32 ctsi C.E. del T. Foro la Sal a9 teniendo en cuenta las actos acusadososi como las pruebas abran tos. sri rol ox !::'d len lis . sz 10.055 que los súplicas oroExpediente No. G86..— 11 la demande están 1 1 amadas e prosperar por cuanto el SENA tomó como basa pare la liquidación de sus aoorteo los pagos efectuados a contratistas hechos en virtud del cumplimiento da contratos civiles de obra. seción se desprende dal dictamen pericial Drecticodo dentro del c)edi..cyn te y dentro del cual los seoreo peri tea cii c:tami neron :te o .ipuionto / Con base en los parámotras anteriores, los. peritos revisamos les NOMINAS correspondientes al personal administrativo y da obrar-os vinculados mediante contrato do trabajo, por les aes 1987 1988 1989 y

/ Con base en los parámotras anteriores, los. peritos revisamos les NOMINAS correspondientes al personal administrativo y da obrar-os vinculados mediante contrato do trabajo, por les aes 1987 1988 1989 y segunda c:iuincena del mas de AGOSTO C 1993 y los; CONTRATOS CIVILES :OE: OBRA • llegando a la conclusión de que cl personal vinculado mediante esta última modalidad en ningún momento he esta incluido en le nomina da la empresa y nc:'r lo tanto sus D000s no han sido tomados por la misma para, liquidar los: aportes al SENA (Ver anexos Nos. 2 ci, 51 Ahora bien observados loe documentos que se encuentran dentro de dicho experticia y que 'fueron sobro los cuales o]. sE:N .liquidó los aportes por la vigencia de 1989 en cuant.ra la Sola que son documentos Privados consistentes en contratos de ejecución y terminación da obras ant o ma indepand ion te con objetos e oocit icos dentro do los, cuales so pueden nombrar Mane) de obre instalación da tanates Carolntcria. madera Cocines etc.; c:ontratos que no revelan ninguna naturaleza da contratos laborales por no con tener» los elementos connaturalas de ellos tales como la subordinación, por 10 tanto los pagos eva en virtud do estos contratos se hicieran, no hacen parto do la base para la liquidación de apartes al sE:Ntc por cuanto di chas sumas ocr su naturaleza no tienen el carácter de salarial. / Adicionalmente, c:ione1mente el e rti culo .34 del Loa . co Sustantivo del Trabajo, establece que son contratistas :Lndooend i.cn teo ypor

ocr su naturaleza no tienen el carácter de salarial. / Adicionalmente, c:ione1mente el e rti culo .34 del Loa . co Sustantivo del Trabajo, establece que son contratistas :Lndooend i.cn teo ypor tanto, verdaderos no trenos no 'cor'eaor' ':.an tas ni intarmedlar-j.00 las personas naturales o jurídicas aura contraten la ejecución de une e varias obres o la prestación da scrvicioo.Exp.dint 8346.- 12 cn beneficio cia t,arcarc:)s • non un precio determinado, asumiendo todas los riesgos, nana. realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica. y directiva La anterior d isnosi sión citada, can tamal a la relación jurídica que existo antro la nernona ano encarga la cj ous.cn do la obra. o labor y la oeraone. ano la realiza, la cual l haca con libertad. autonomía técnica y directiva ocr lo tanto, se escapa octe, relación non su naturaleza do una relacción laboral y s(---- enmarca o anma.rc.a dentro del camra civil, co consecuencia, el pago al cual SE obliga ci beneficiario do la obra no puede tana o coma salario y par onda no puede hacer corta da la base para 1 ictu:idar los ano ni as al SENA,auca estos so hacen sobre la nomino, mensual da salario segun lo di=no al artículo 17 cia io Ley 21 de 1982. darnés nora lo Sala tomaocc so do lo. rosnansehi 1 idad solidaria entro al beneficiario de la abra al c:nn tnati.a ta. independiente

da salario segun lo di=no al artículo 17 cia io Ley 21 de 1982. darnés nora lo Sala tomaocc so do lo. rosnansehi 1 idad solidaria entro al beneficiario de la abra al c:nn tnati.a ta. independiente por el pago do ].aa anc:'nt.so al SEdA, socún so desprendo da Y. articulo 34 anteriormente citado, que reza Foro aY, beneficiario de] trabajo o daFh:3 da la. obra. a ns-nos que so ira-La da labores a:: traacc. a. las oci.ivioccdcaa normales da su amorosa a negocio, será su la dar 1 aman te rasaorab la con al contratista por el valor do los salarios y do lacar estacionas a indornn 1 ccaciones o una tsiuori derecha las trabajadores, solidaridad ano no obsta para que el bancf:L sicnio estipulw con e.1 cccntratisia las cca.r"oniia.s del casa a para ano repita con ira él lo pagado a esos trabajadores. / ? E:rcato orden do ideas Y teniendo en cuenta oua' can coda contrato aparece anexo la declaración y pago del imnuosto de timbro poro la Sala tienen pleno valor probatorio do conformidad con aY, articulo 25 do :.a. Le ?a. do 1976 non lo tanto no deben sor basa para lo liquidación cia aportes al Sena En consecuencia as debo procoder a, practicar una. nueva liquidación cual anoda en Y. ca a:Lcuer tas té "minasExpirt No. 834•&.-

E(:C FEANDO MAZUERA Y CIA SCA..

NIT. O.O1'917

liquidación cual anoda en Y. ca a:Lcuer tas té "minasExpirt No. 834•&.-

E(:C FEANDO MAZUERA Y CIA SCA..

NIT. O.O1'917

LIQUIDACION DE APURTES AL 8ERVCIO NACIONAL DE

APRENELZAJE SENA

A) 1989 BASE DEL APORTE .._ te i,nde ed ier te •so iuc: ibn Nn ' , ç cc o d Mer oe Con tre to cus ce c: 1 u.vert cor't.es dei. 27

Aoortec ectedcs. ccc Col suc : i d ir AP6TES METC5 POR PAGAR En 'itc del o e> esto. el T r:ibunel Am:Lnistrativc de Oondinem:rce, Cerrión Cue cte. dminietrendc 3 ust.. cje n mbre de 1 e Fc?cCb 1 1 ce. de Cc omh. e. y cor eu tor 1 c3ed Mc 1 e L sí 1.— tODIFICASE LA OPERACJO AD1ISTRATWA :::Cnten id en 1.

Resol orión . o(:275 dl 8 Me ç:tLtdcE: de i9O ccc1cie. ocr 1 e Subd.rsc:tore %dminietretve del Eerv.c:io i:cnei Mc Aprend:i -e.j e ENA FO ioo.e 1 Eooct.1, y C;und Inemacce y en le Resol oc: i ón Nc oo::i: dey1 2 do ebr i 1 do 19:L r2roteri± sor la subd 1 rectore

ENA FO ioo.e 1 Eooct.1, y C;und Inemacce y en le Resol oc: i ón Nc oo::i: dey1 2 do ebr i 1 do 19:L r2roteri± sor la subd 1 rectore (-dm:i.n istr etive del SE:N0 - Reo irne 1 Saectó y Cund :nemerce pc:'r mcd lo del e cosi., os . ia.;.c:srcn 1 ooej::crtcs o....oedoss fevor dr d:ic:hs En t:ioed ocr > Sb : e Mc .i$2, ceceo de le cc: 1 sri ed FERNANDO 1AZUERA & C7 M. S.A. (RUiJOLF ((L I FERÇANDEZ) con Nit. 0.014917Expediente No. 8.846.— 14 2.- En consec::uencia y de confcrm:i.dd con la 3. i.q idación incluida en la parte motiva de este fali o fij ase como coartes a carao de la sociedad anteriormente ci t por e]. ao aravab le de 1989 la sume de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.507..153oo M/CTE.) 3_— Teniendo en cuenta ls arortes pcoadbs Por COL.SUE:SIDIO n cuantía de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS MONEDA CTE. ($4.507.153.00 M/CTE.), la sociedad actora no deberá (:ance:Lcr suma adicional I:0r ci cPo de 1989

Y TRES PESOS MONEDA CTE. ($4.507.153.00 M/CTE.), la sociedad actora no deberá (:ance:Lcr suma adicional I:0r ci cPo de 1989 4 En firme esta providencia y heç:has les anotaciones correspondientes archivese e] expediente previ devolución de los antecedentes administrativos e la of ici nc de criaran

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada Acta No. 29 dci 21. de julio del aPio en c:urso Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

Consultar sobre este documento ...