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TA CUN - 8847-(02-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8847-(02-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

<rc tcjLj. Ata;. .uc. ç•; •,

PRIJUIAL ADMtNI3PRATIVO DE CUIDINAIIARCÁ

D. L,Julio ds 2) de mil novctentoe ostenta y seis (l.970.-

agi.trsdo Pinent.: M. ALVARO UCOPTR LUNA.-

Reí. Juicio 19 8847.- RIOLUCIC12 NIJISTERIÁLZ$.-

Demandantes PÓLICARPO 03PINA VILLAJIIL .-

Polioarpé Ospina Villamil, a través de apoderadoespecial, ha solicitado a este Tribunal que mediante sentencia se haganlas siguientes ó parecidas declaraciones il.- Que ha ocurrido .1 fenómeno 4.1 silencio administrativo por parte del. Ninieterto de 'eteiuia Nacional, que oonlleva tottamente la negativa de les pedimentos formulados ante la entidad 4e mandada en escrito fsohado .1 23 de julio de 1974. 25.- Que se diga, a tftuIó de restablecimientodel derecho negado, que .1 ¡ator es acreedor de una pensión de invalides a cargo del Kinist.rio de Defeisa Nacional, desde cuando adquirió la incapacidad prestando el servicio militar obligatorio, tomando como basela peai6n que ón todo tiempo devengue un osbo segundo del Ejército, en actividad, incluyendo todas las primas que configuren .1 sueldo b&.ioo. 3$.- Que se ordene a favor del actor y a cargo del Kinist.rio d..sfeau Nacional el reajuste de la indennizaoik reconocida, en el sentido de multiplicar loa haberes devengados por un cabo se—

3$.- Que se ordene a favor del actor y a cargo del Kinist.rio d..sfeau Nacional el reajuste de la indennizaoik reconocida, en el sentido de multiplicar loa haberes devengados por un cabo se— gundo del Ej&rcito por 36 mees del su.10 bsioo1 por ser un invólidoabsoluto y permanente. De ello debe descontaSe lo que haya recibido por Igual tftul•.- 2 - Juicio U. 8847,_ El libelista narra los siguientes HEHQS: "Primero: Mi poderdante, al prestar el servicio militar, adqu.iri6 una invalidez, con base en la cual el Ministerio de Defensa Naoionial le reconooi8 una indemnizaci&t en el gra do de CABO 20. de]. Ejército "Segundos El Ninieerio de Defensa Nacional, solo indemnizó por invalides relativa y permanente a] demandante, siendo que en realidad a un invalido absoluto y ps1.nt.,.- "Teroeros £1 dsandants, no goza en la actualidad pensiin y afronta una diffØtl situacin, por ser rechazado en las partes que pretende obtener trabajo. "Cuarto: Ha transcurrido ns de un mes, sin quela Administración se haya pronunciado, tal como lo ordena el ir título 18 del Decreto 2733/59, oanfigur4ndoee el eilenoio adoiniatra tivo y oon.00aeh$Mbflie la negativa a las pretensiones del domante." Ademe, estima que han sido violadas las disposioiones legales que es citan a continuación: Numeral i) del art. 1. del decreto 1378 de 19671

te." Ademe, estima que han sido violadas las disposioiones legales que es citan a continuación: Numeral i) del art. 1. del decreto 1378 de 19671 art. 419 del decreto 2728 de 1968 y el art. 1. de la ley 108 de 1946.

CuNCiPTO FISCAL: £1 señor Fisoal 31. de la Corporación ha descorrido el traslado de ley aa: "En las sotas de Junta Módioa namoro 1377 de 1970 y de Consejo .M&Lico Militar 1. 13789 (véanme folios 3 y 4 del 2'. - cuadernos), le fue determinada una incapacidad relativa y permanente, pero fue declarado asf: 'NO ES APTO para el servicio de las PsP. P.M.'_;• b1 % ci Juioio NS. 8847 "Adees de la reiterada jurip:udenoia del E. Con.l Jo de Estado en el sentido de que 'la incapacidad de un sujeto debe ser .xaainada en — relación direotí con sus actividades habituales, con loe oficios para los cuales •.t adeouad y es apto....' tenemos las mermas, inv•ot4as por el apoderado y el DICTAKKN ahora 174-.MJ de Octubre 3 4. 19759 zpedtdo por la Sección de Medicina Se— guridad • Higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del — cual •e copia el siguiente aparte: 'se concluye que las secuelas organo-'funcionales — neurológiosa que prseats el Sr. PDLICARPO O8PINA VILLAMIL: hipotz

cual •e copia el siguiente aparte: 'se concluye que las secuelas organo-'funcionales — neurológiosa que prseats el Sr. PDLICARPO O8PINA VILLAMIL: hipotz fin y diaainci6n de la fuerza en los máscalos intri.eoos de las s, nos con alteraciones del sistema v.getiivo y temblor fino de las — extreminades superiores, lo inhabilitas en torna total y permanente para actividades es la vida Militar y a la ves lo produce una dismi— nución de su capacidad laborativa en poboentaje del 75% ppisaoonti — nv.ar ooupóndsse en la labor que aonStye su actividad habitual en— la vida civil.' - "Por todo lo expuesto la Ptaeala T.rra conceptúa que el Tribunal debe despachar favorablemente las solicitudes de la— parte &tors." Teniendo en cuenta los anteriores prolegómenos y no hallando ninguna causal que invalide lo actuado, PARA R30LY, 51 CO115IDRA: Narra e] acervo probatorio que el actor fue dado — de alta para prestar el servicio militar obligatorio, ooao soldado conooripto, el 13 de enero de 1970, en .1 batallón de Infanterfa ID. 1.8 — "Rock.", y que fu. dado de baja el 16 de novienbre da igual ano, con no— vedad física consistente en presentar un ouadTo neuróloo de ouadrtparesia flácida de 3 dfas de evolución can ligero estado febril, lo que dejó se—r - 4 - Juicio Na. 8847.- cuelas sobre el sistema muscular de los miembro, superior., y sistemavegetativo, las cuales son irreversible., lo que fue calificado como

  • 4 - Juicio Na. 8847.- cuelas sobre el sistema muscular de los miembro, superior., y sistemavegetativo, las cuales son irreversible., lo que fue calificado como oapaoid.d relativa permanente. lenta para ese entonces 3.9 arios de edad.

Las actas de Junta y Consejo Médico le determinaron un £ndice lesionalde ocho (8). 2n tal virtud, por resoluoi6n NI. 02021 de 1971 -29 de abril-, 1 Ministerio de D.f..& Nacional deotdt6 reconocerle una indeanizaci$nequivalent, a multiplicar .1 sueldo b&etao percibido por un Cabo 2. del }jroito en el mes de septiembre de 1970 9 por 5 905. Por otra parte1 deconformidad con el dictamen de la S000i6n de odioina, Seguridad • Higil no del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el deaadante tieneuna hipotrofia dismiauoidn de la fueras en los mz.culo. tntrfnaeoo. - de las manos con alteraoiones del sistema vegetativo y temblor fino delas extremidades superiores, lo que lo inhabilitan en forma total y permanente para actividades en la vida militar y a la vea le produce una di miauci6n de su napacidad laboz'ativa en poroomtaje del 75% para continuar ooupndose en la labor que constituye su actividad habitual en la vidaaivil. Sentados los preosdentes elementos de juicio acerca de lo qie fgcttoaente se solicita en el libelo, debe la Sala establecer it ciertamente, como lo afirma el apoderado del sotar, se dan Lasbases para considerar producido el f.n4meno juridico del silencio admica de lo qie fgcttoaente se solicita en el libelo, debe la Sala establecer it ciertamente, como lo afirma el apoderado del sotar, se dan Lasbases para considerar producido el f.n4meno juridico del silencio administrativo, tal como habla de 91 e). art. 80 del C.C.A. Ocurre que el Seftor Policarpo espina Villaisil, por conduoto de abogado, dirtgi6 al oefor general Ministro de Defensa Nacional, un memorial calendado a 23 de jiiita de 1974, en bl casi solicita pronwwíamíeato acerca de loe mismos d reohos que dice tener en la demanda in examine. Esta fue incoada el 28de enero de 19759 y en ese lapso no se ha producido ningn soto administrativo en relaciZo con osos pedimentos, pues en la hoja de vida allegada al proceso, solo aparece, oon oarot.r negativo, la resoluci5n $a. - 3778 de 12 de mayo de 1975. No hay, pues duda, de que habiendo transcu-- 5 Juicio V. 8847 rrido mi de un mes contado desde la ímpetiraoi4n sin que la administraoída se pronunciara , ocurrió el silencio gubernativo, por 10: cual este Tribunal ha adquirido juri.diooi8n para eoaparse del conocimiento de esta 40016n. l• preoiso, por oGneiguiente, si la ne$ativa tLo, tu que envuelve tal silencio implios tieso oao'o¡miento de derechos rac el autor, tenga eegiln lo. alcances de la lóy. Ha sido criterio d. la $riiprudeniia de] d. Contu que envuelve tal silencio implios tieso oao'o¡miento de derechos rac el autor, tenga eegiln lo. alcances de la lóy. Ha sido criterio d. la $riiprudeniia de] d. Consejo de astado y de este ?ribunsl de manera constante, que en odestioase r.laoiena as con invalideces, y las pensiones qu• de ellas puedenderivare., debe privar un concepto ocupacional o profesional. Le decir 1 que de acuerdo con los oasoa específico ÇUØ se estudien y si resultaque el individuo del caso se inhabilita para seguir desempañando la fa z. ot6a a la que estaba habituado, teniendo en cuenta el tiempo de servio Lo, la forma go que fue adquirida, 1 edad, la educaot6n, la capacidad deadaptaoi6n, eta., se determinar¿ si tiene o no derecho a la pensión. Ko resulta que los soldados no forman parte propiamente de lo que pudiera llamarse 'carrera de las armas", a la cual prteneoerfan los aubofiotales y oficiales del Ejército # de la Armada y de la Fueras Aérea. Por eso tante aquella Corp9rsai6n como la que se ocupa del siunto sub-lite, veníannegando la pensi4a de Invalidez de los soldados, a menos que resultasede los autos que la inhabilidad uf fuera absoluta y permanente para toda ooupsc6n, tanto ea la vida militar como en la civil. Pero por proveído d. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del E. Consejo de atado, de fecha 1e de abril de] añoen curso, con ponencia del E. C. Alfonso Castilla Sia, "interpretando

Pero por proveído d. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del E. Consejo de atado, de fecha 1e de abril de] añoen curso, con ponencia del E. C. Alfonso Castilla Sia, "interpretando oca justicia e]. arte 4. del decreto_ley 2728 de 1968", cenoltq6 que ta.a bien debe adoptares, aunque can suma prudenota, la tesis de que sí sonlos ex-soldados conscriptos acreedores a la pen.i6n, porque si la puso-6 - Juioio I. 8847.- Da que, voluntariamente, ingresa a la carrera militar para seguir esaprofe.i&n, conoce los riesgos que implica esta carrera y los asume sinestar obligado a ello, y si por un desafortunado accidente, o por servotinaa de una enfermedad grave, le resulta una invalides que lo incap cita en forma total para continuar la carrera castrense, y se 1e concede la respectiva psnsiin, no #V rada para considerar en un plano de Infe rioridad, respecte dta prsstaoi&a social, al joven que, no volunta- - riaente sino conscripto, es llevado a los cuarteles a prestar el serv ojo militar obligatrio, pues está expuesto u los mismos riesgos para su salud que los sub-of total.. y oficiales. Aftade el supremo estrado que así lo entendi6 ul legislador de 1948 .1 expedir la ley 100, cuyo art. 7. dices "Jfl personal de soldados que cumpla su servicio no podi4 ser dado de baja sino despu&s de haber sido rigurosamente sometido a exasaenes y tratamientos mgdioos que garanticen que el reservista vuelve sano a su

7. dices "Jfl personal de soldados que cumpla su servicio no podi4 ser dado de baja sino despu&s de haber sido rigurosamente sometido a exasaenes y tratamientos mgdioos que garanticen que el reservista vuelve sano a su bogar y libre de cualquier enfermedad tropical y espeoffioa." Entonces, st como se ha visto, al soldado Ospinaque figura en autos como actor, 10 resulté una enfermedad nientrae proa isba su servicio militar obligatorio, ue no e'lo lo inhabilite para de seapeifar oficios ea la vida del lj4roito, sino que taabtn lo Incapaoí- té hacerlo, en un 7% para las labores propias de la vida civil, - es obvie que no ha vuelto sano a su hogar y libre de cualquier enfermedad tropical o e.peofftoa, por lo que el )atado tiene la obligsoiln, - ademLs de indemnizarlo coso lo biso, de pagarle una pensión equivalente al 100% de lo que en todo tiempo devengue un cabo 2. del Ejóroito lo.. hay base para modificar le atinente a indemnización.

DEC ¿8101: Mn arito de lo expuesto, .1 Tribunal Administrativ, de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la R.póblioa-. de Colombia y por autoridad de la ley,Juicio 1. 8$..- FA1ILA t Priseroz Deo1,rase producido el fen6n.no del u— noio administrativo respecto a la solicitud de fecha 23 de julio de-. 1974, hecha al Ministerio de Defensa Nacional por el señor ez—sold4.— Polioarpo Ospina Villamil a través d. apoderado. $.teados A tf tal, de restablecimiento del t.reohe,

1974, hecha al Ministerio de Defensa Nacional por el señor ez—sold4.— Polioarpo Ospina Villamil a través d. apoderado. $.teados A tf tal, de restablecimiento del t.reohe, deolrase que el señor ex—soldado Policarpo Ospina Villamil es acreedor a que por el Ministerio d. Defensa $sotal o la entidad aj@ haga sss— veces tel orden nacional, se le reconozca pague una pensin de tnval& des mioMra viva, equivalente .1 ciento por cieto (ioo) del sueldosioo, inolaf.dezm prisas, que devena en todo tiempo an cabo segundode]. 1ijrcito. eraeros Migae la otra solicitud de la desanda. Cuarto Dice cumplimiento a este fallo conforme los nortes del art. 121 dei C.C.A. COP1L81', 0TIFIQUZON y si no fuere apelado, CON8U TUBE para ante el U. Consejo de Astado.— CQJW1IQUB3.— Oportunamente, - dev%Flvase el cuaderno gubernativo a la oficina de origen..- CUPIA3.- Apzobado •n Acis 1. 41 de 30 de junio de 1.976.—

ALVO L&OUTS LUXA

ZAM1kI SILVA AMII

MIOWL ANfOJIO CARDiJAS CLARA ~.'RO BE CASTRO

3U AMA M. D lt2R1'V)RRl ALBUYO MOR,20 OOMke - Jioio $'. 8847 ,.

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