TA CUN - 8847-(17-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8847-(17-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
71,13UNAL ADMINI STILYrIVO D CUNDIYMARCA J3ogoti, J. ., Septiembre di isiote (17) di $1 novecientos setenta y seis (1.970.- Ma?istrsdo Ponente: Di. ALVARO LECOPT LUNA,— Ref. Juicio NI 8847.— REOLUCIONS rniNI TaIALS.- Deaiandante 7)L1C.hRf O OFINA VILLIL / x L1 apoderado do laprtc actora an este asunto ha— impetrado aularaoi&n de la sentencia de mtrito en el sentido de deir la fecha deudo la oual es el (leuandante acreedor al cloreeho pensonai.- El fallo nriado s da cloe de julio del ado que corre y, oegiin su obaer va1 fue presentada la eoliciiud en tiempo. El letrado concluye su memorial expresando que si no se aocode a lo pedido, en subsidio apula. A ea turno, toca tacnbitn ruo1ver lo atiaente al -- poder otorgado por ai 2eoretaio General del Minicterio de efena Naci2 nal al doctor i3audilio Hernán Cely Soohag abogado, quien se ha dado por— notificado de la sentencia y apela de la misma para ante el He Consejode íetado. PARA RiSOLVER1 Si3 CON3IDiRA i art. 3d) de' O. d P.C., aplicable a este cae por expreso mandato del art. 282 del C.C.A., indica que "la sentenciano es revouable ni reformable por el jaez que la pronunoi6". Pero quepor expreso mandato del art. 282 del C.C.A., indica que "la sentenciano es revouable ni reformable por el jaez que la pronunoi6". Pero quesi hsy ptici5n de parte o si el juez observare, dentrO del trmin0 de2 - Juicio NI. i&7 la ujocutoria, que hJ necesidad do acl.rar frases o conceptos que ofrez can vordadro motivo de duta, eiupre quu eatn uontcnluoe en la pz'ta resl.tva, podrá haterl en auto 1itario, Agrega la norna que 'cont:a el auto que detiieuo la aclaraci6n no ha;)rí recurso aluno. 14 tiantencia que uu trata se indio6 que el actor ce cr.Ltor a qu.i por el stíaisterio de 'ufnaa Nacirna1 o por la entidad que haga sus veces del orden nacional, a l rccnozca y pajue una pene6ri do invalhiez mientras viva, equivalente al por ciento - (1U) dl £ueld boico, inouídaa pria., que devenu n todo un oeoo segundo del 'jh'eito, m;te no oe, dijo dosdo ouando esta ocli dado el Íttoieterio u cumplir esa pTentaolón, Como puede currir duda al respecto os nece.aio aclararlo. Teniendo en tjuenta tu tl eterial petitorio al Miníeterio de Derenísa hecho por el apoderado del actor fue presentadoci 21 do julio de 1974 y el retiro se produjo el 17 de novire de1.9J, ha;i que concluir que la obliaoi&n se causa dso tres 4h08ci 21 do julio de 1974 y el retiro se produjo el 17 de novire de1.9J, ha;i que concluir que la obliaoi&n se causa dso tres 4h08contados hacia atráte u partir iel 23 do jlio de 1.74, por cuantolas de:ns mesadas están presorbtas 11uento. Áaf, pws, se adiciO9 nara. .LI 1 poder conferido al )r. Mudilio t4ernn ,eiy ocha ftiarda iodo el ritual leal. La polaoi&t ha sido hecha un tiempo, por lo que iít de concederae. 1 1 U ¡ n mrc la lo e uat ?ribvi1 tini9trativo de Cundinamarca, idrninisirtado juetícia en nobre de la Repiblíoa deColombia y por autoridad da la ley,- -
Jtuoio Nç. 8847 V r ¡ 'rt iÁdlí6n.oe el numeral aeindo de la aentene áoa de julio d mil nvsciritOs 2tenta y seis, en el auntidode que la penai&n de vnvalidez d ecretada en favor del ex—olado Poli~ carpo Oepina Villatail, se uaúsa desde t:es amoe ontadoe hacia atrsa partir del 23 de julio de 1.974 3end: Ti4iee al doctor Baudilio Uernn Cely So— cha OODO aperado del Mínírterío de Defensa Nacional e.gín memrial— poder.— zero: Cono4dese el rtoirBo de apshciSn interpuua tú or el doctor Baadilto Hexn Cely Zoca contra la sentencia mencio
cha OODO aperado del Mínírterío de Defensa Nacional e.gín memrial— poder.— zero: Cono4dese el rtoirBo de apshciSn interpuua tú or el doctor Baadilto Hexn Cely Zoca contra la sentencia mencio nada. fl con8ecuefl:ia, 0pGrttflaínezite remítanse 103 autoj al II. Concejo de a-tivi4 para que se sarta la alzada. GO'I , S; y Aprobado en Acta V ºo 61- Á:vzi) L.c o;P Lt11 31LVA Á,4IN
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