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TA CUN - 8848-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8848-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACUERDOS MUNICIPALES -Debates

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE :8848

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No039 DE DICIEMBRE

4 DE 1996,EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

COGUA. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia, para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de COGUA, expidió el Acuerdo No.039 del 4 de diciembre de 1996.

2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analziarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículo 73.

El acuerdo impugnado fue expedido en forma irregular al haber sido aprobado por el Concejo Municipal de COGUA, en primer debate, el veintisiete (27) de noviembre de 1996 y en segundo debate el día 53EXP.No. 8848 2 veintinueve (29) del mismo mes y año; en consecuencia el segundo debate

aprobado por el Concejo Municipal de COGUA, en primer debate, el veintisiete (27) de noviembre de 1996 y en segundo debate el día 53EXP.No. 8848 2 veintinueve (29) del mismo mes y año; en consecuencia el segundo debate se realizó dos días después de aprobado el primero, cuando la ley prevé como requisito para que un proyecto sea Acuerdo que éste se apruebe en segundo debate en sesión plenaria, tres días después de la aprobación en comisión respectiva, por lo tanto, la Corporación Edilicia de COGUA omitió el procedimiento legal establecido para la aprobación de los proyectos de acuerdo, incurriendo de esta manera en la expedición irregular del Acto Administrativo, situación que conlleva a su nulidad. Cita jurisprudencia...

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del acto impugnado

2. Constancia de 1 sanción y publicación del Acto.

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado.

4. Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Acuerdo No.039 de diciembre 14 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de COGUA, Por medio del cual se adiciona el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Tabio para la vigencia de 1996 ". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el acto expedido por el Concejo Municipal es irregular, por cuanto entre el primero y segundo debate no

Tabio para la vigencia de 1996 ". La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que el acto expedido por el Concejo Municipal es irregular, por cuanto entre el primero y segundo debate no median los tres días consagrados en el artículo 73 de la ley 136 de 1994.EXP.No. 8848 3 Del estudio del Acuerdo No.039 de diciembre 4 de 1996, la Sala observa que de conformidad con el artículo 73 de la ley 136 de 1994, todo proyecto de acuerdo debe cumplir con los siguientes requisitos: 1 .Haber tenido dos debates, el primero ante la Comisión correspondiente y el segundo ante la Plenaria. 2.Debates celebrados en días distintos con un interregno obligatorio de tres días (3), toda vez, que el segundo debate celebrado en la Plenaria, debe surtirse 3 días después de su aprobación en la Comisiónprimer debate. 3.Aprobadoi en segundo debate debe remitirse por parte de la Mesa Directiva al Alcalde para su aprobación.- Los requisitos mencionados no puede ser obviados bajo ninguna circunstancia, y son esenciales para el nacimiento y validez del acto, es decir son los que permiten considerar que el acto se presuma valido y produzca sus efectos correspondientes. El artículo tercero del Acuerdo No.039 de 1996, señala que el primer debate fue celebrado el día 27y el segundo debate el 29 de noviembre de 1996, observándose de esta manera, que entre el primer y segundo debate no existen los tres días, sino que tan solo se dejaron transcurrir dos días, razón por la Cual la Corporación Edilicia, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, para que el acuerdo hubiera nacido a la vida jurídica.

existen los tres días, sino que tan solo se dejaron transcurrir dos días, razón por la Cual la Corporación Edilicia, no dio cumplimiento al procedimiento establecido en la ley, para que el acuerdo hubiera nacido a la vida jurídica. De otra parte, es necesario señalar que la facultad de los Concejos Municipales es reglada, por tal razón sólo pueden actuar dentro de la órbita que les establece la Constitución y la ley. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLAEXP.No. 8848 4

PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO No.039 DE

DICIEMBRE 4 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

COGUA.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de COGUA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.90. Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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