TA CUN - 8849-(06-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8849-(06-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D CUNDlNALRCA Bogot&, 1. Zo, )coru avie () du Inil tiovecientou setenta y asís (1976)
Magistrado Ponente: DR, ALVARO LCOMPT LUNA.—
Reí. Juicio NQ. 8849.— AUPORIA)i3 NACIONAL.— Demandante: JULIO C3AR DU.,,U,1 (3ONIALEZ .— Negado el proyecto inicial con que iba a sor fa — liado este asunto y no observando causal que inoida en lo actuado, pasa el Tribunal a dictar Bentencia en elppresents juicio, principiado ante— le demanda que en acción de plena jarisdiooin inoo6 en su propio nom bre el doctor Julio Csaz Duque Oonzfla, quien, por medio de ella, prl cura las siguientes o semejantes DC LAR AOl QN S "PRIKRA.— Que es nula la Resolución NI, 1 451 de— Octubre 7 de 1.974, originaria de la superintendencia Nacional de-. Cooperativas, por cuanto la renuncie que dice aceptar al cuecrito— a partir del día 16 del eterno mes, rue provocada o aducida y en — ning1n momento acto unilateral, ni manifestación libre y eepont — nea de mi voluntad, adernía de la inj%wta e irregular separación — del cargo que doaempaba ootn' jefe de Deviai6n IV-27 de la Divi — i&n Legal del citado organismo. "SJOIJNDA.— Que es igualmente nula la reeoluoi6n1451 de 1.974, por cuanto con ella •o me sancionó separíndome dcl servicto como empleado pblioo, con desviación de las faouitadea,—
"SJOIJNDA.— Que es igualmente nula la reeoluoi6n1451 de 1.974, por cuanto con ella •o me sancionó separíndome dcl servicto como empleado pblioo, con desviación de las faouitadea,— poderes o atribuciones del Superintendente Naoional de Cooperati-- vas.- 2 - Juicio NI. 849 .- "rs11clA.— -ue 000 consecuencia do 1w antriorea duoLiraoionoe o pronunr.istaientos y en vía hacia el reatableoimien— to de loe principios fundamentales que informan y cimentan nuestra orgatiaoi&n ju.ridioa y como ooro1aro la justicia, el susorítodebe ser re.tableoido en el cargo del oaal fuf sparado en formainjueta a ilegd, e a uno do Ugntica categoría y remsnerci6n da— la iILpsr4ntandenci Nacional de "ooperativaa, con derecho .l pago— (¡o loo sueldos, primas, vacaolonee y sobre—re nerioions que habtore dejado de percibir e disfrutar hasta cuando sea reintegrado— al servicio de la afluinistrsci6n pLiblioa y sin que mi servicio. - se consideran interrumpidos para el c6rnputo del tiempo laborado y el r.conooiuien%o pleno de mis prostaoiones sociales; y "CURTA.— Que soy igualmente acreedor al reconocí Miento do las demás prerrogativas legales que se ds'renden de loe hechos que a acrediten en el presente litigio y a que en la contenois definitiva se establezca un acatamiento a lo que estipulael artículo 69 de la Lep 167 de 1.941, las disposiciones necsari:a
hechos que a acrediten en el presente litigio y a que en la contenois definitiva se establezca un acatamiento a lo que estipulael artículo 69 de la Lep 167 de 1.941, las disposiciones necsari:a en,,,amínati¿w al cabal resteleoiaento del derecho violado por elacto oficial a que ce refiere esta demanda." 1! mi C II O S Los describe así el libelos 141.— Coso afiliado al partido coneervdor, mevinculé a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, el día 3— de septiembre de 1.9699 habindome posesionado ltgalmonte del oar go asignado en aquélla épooae ; modid que el tterpo tao transcurriendo y teniendo en cuenta miía estadios, eficiente Ueueuiupe.o y barnaconducta observada, mis superiores inmediatos e f'ueron promovin— a ear.os deunayor eatogorfa, rcmwwaci6n y reponvbi1idad, ha tu lloar a ocupar el de abogado 11-22 a'scrito a la Dtviei6n Letal. Posteriormente y habiéndose preuentado lacentznta voluntaria del tótular, faí nombrado por el señor Superin tendente Naoi nal de Cooperativa., '.1itLnte Rso1ici6n Nº. —415de junio 30 de 1.972 par, asumir 4, cargo de jfo e Iivain 11-243 - Juicio Nº- 349 •- (antiva nomnclatura de la Dy.ui6n Legal de la aludida entidad, jefatura de la cual toé posesin con el lleno de los re.uieitos
(antiva nomnclatura de la Dy.ui6n Legal de la aludida entidad, jefatura de la cual toé posesin con el lleno de los re.uieitos exigidos. "4..- Sucedido el 7 de agosto el earÑio de Gobier no en tO:iOs loe nivele., el entonces 3iapurintendonte de Cooperativas, Doctor Mario Ortíz de la Rocha, presentó renuncia de su cargo ante ei seor Presidente de la Repiblica, renunta que le fue aoe tada en el men de septiembre, siendo nombrado en su reemplazo elDoctor Marco Tulio k(odríguez M., funcionario de fliact&n polEtia contraria al anterirmente citado. "5Q._ Con ocauiózz de loe hechos daeritoa, se plan teó intei'aatente n la entidad una situación de inestabilidad para loe funcionario., colocándonos en circunstancias futuras muy in ciertas y desfavorables. "6.- Así las cosas, el día 25 de 3e'tiembre de 1.t$749 fui notitioado en el sentido de que el serior Superintendente había convocado una rbuni&n un su Despacho pru las horda della tarde, a la que debían asistir todos loe jefes os Divii8n y doeoción. Efectivamente a la hora serialaa 4 2 m o 4 p m, se hí - ciaron conmigo presonte•; los siguiente. funoinarioe: Dctor Albar
te Pardos Revelo, 3eoretario General, Nelson Sanint 3alazar, Jef.- de la División de Dearoilo, Joo4 Luis Re'opo Castro, jefe do laaecci8n de personal, Doctor Alvaro Herrera Gutiérrez, Jefe da laSección de Reglamentación y Consultas, Doctor ?ernando Arango Man ño, Jefe enargado de la Sección de Prsonerfae jUrídica. y Registro, iwizo Jaím u Mogollón, Jete de la Seoción de Visitadores, - ¡traaldo García Luna, Jefe de la SGi;Qifl de Auditoría, OuilermoMollar Cmaro, jefe de la Sección de S:rvicios Generale,, AlfondoTrujillo N., jefe de la sección es Eduoaoí45n y Doctor Rotor Forero Arenas, abogao auxiliar de la Secretaría General. Pr:sontes los funcionarios citados y en el sitio escogido, se inició la reunión presidida por el señor Superintendente de Coopertivae, Doctor Marco Tulio Rodríguez, quiendió comienzo manifestando que era necesario llevar a abo unareorganización interna de la entidad y que pafa poder facilitart,ste trabajo, se reqwría que le ;re.entaramoa nuestra renuncia, - con ci objeto Ce que lo dejramo en co:pleta libertad para os ogen eus innediatou colaborado es.- 4 - Juicio NI. 49 • - "8a.— Ante la injusta • ilegal insinuación de pre sentar nuestra renuncia, me ví coaooionado y sin ninguna otra altorntiva para tener quO redactar ji día siguiente, os decir el 6 de septiembre, en términos muy breves, sencillos y corteses, mi re
sentar nuestra renuncia, me ví coaooionado y sin ninguna otra altorntiva para tener quO redactar ji día siguiente, os decir el 6 de septiembre, en términos muy breves, sencillos y corteses, mi re nunis del cargo de Jefe de 1. Divtsf&n Lqgal que venía doeepehan do modestia aparto, con honestidad y eficienoia 1 desde loo primeros días del mu do julio de 1.972, colocando bajo esta ciruunstaMia y con antioi?aci6n mi ouete de empleado oubdterm en inanes lel 0. perior. Preoentda la renuncia dusorita, o0fltnedoeomp43ñando kA cargo, hasta cuando se me notificó la resoluciónNº. 1.451 e 0:tubre de 1.974, tn donde se me aceptaba la riema y— es producía por otra disposición el nombramiento de la persona que debía reemplazarme, procediendo a la tntruga de la depndanci,— de conformidad con lo que allí figLlLaba, segín constancia que 8(3aooipaiía a esta demtnda y epeiida por ci señor a linacenista delorani ssmo. s rae, no me ncontrabu en condioinies - •oonómioaw favorables como para haber presentado wspont.ncimento— la díaisión del cargo, por cuanto carezco de recursos propios, de be atondar al jostnitnianto de mío familiares y al gravo problema del des.mpbo; fotores ue sin lugar a dudas, no invitan a nadie pifa hacer dejaoi8n del empleo del oual a. subsiste."
IP0ICIt)N13 VIOLAD Z:
del des.mpbo; fotores ue sin lugar a dudas, no invitan a nadie pifa hacer dejaoi8n del empleo del oual a. subsiste." IP0ICIt)N13 VIOLAD Z: Cita lea arte. 16 9 17 y 20 la C.N.; los arte4º- y 71. de la reforma con.tttuoional plebiscitaria; el art. 66 de la ley 167 do 1941; el art. 279 del C. de 3.P. y L; los arte. 111 y 11 del decreto 1950 do 1)19 y art.. 1519 y 1524 del C.C. Ptid3 3: Los diverso, medios de prueba uersin analizados en la parte notíva de este proveído.Juicio Ng. 8&9 e ONO ir'ro DkII INI TRIO PUBLICO: 1mitido por el sefior i'iscal ?. de la CorporaoiSn, dice lo siguiente: "Gonsíderp el demandante Dr. Julio César Duqto - (onzlez que habiøndo prestado as servicios eficientemunte al stado se vió avocado por el Zupertntend'nte de Cooperativas 'antela injusta e ilegal intinuaoi&n' de presentar r'enunoia, lo mismoque algunoi de sus oom:añeros, sintin4ose coaooionaios, con pez' - juicio de orden económico y a su juicio on deviaoi&n de has fa— cultades o atrtbueionós legales del Superintejadente Nacional deCooperativas. "A lo largo del proceso se estableoi6 claramente cómo el 19aperintendonte de Cooperativas al asumir el orgo of icultades o atrtbueionós legales del Superintejadente Nacional deCooperativas. "A lo largo del proceso se estableoi6 claramente cómo el 19aperintendonte de Cooperativas al asumir el orgo of icial ezpria6 a loa funcionarioo do la lsuperintendonoía su deseode reorganizar la Institución para ello insinuó le dejaran en libertad ;ara aoturr. No hizo alusión directa de ninguna cepeoto para solicitar renuncias. No ejeroitó presión indebida contra los funcionartos. simplemente presentó una insinuación y el actor, sinooaooi&n alguna, decidió en un soto libre y espontaneo, presentarr'nunoia de su cargo, y la SupeMtendezioia decidi aceptarle y designar su reemplazo. !Las pruebas testimoniales trafiaa al proceso indioan que en realiw1 nuestra azs.iasión es cierta; que el Superin tendente simplemente expresó su d•eo de reorganizar la institución; que solicitó la fsoilirtn tal reorganizs4oiSn sin que en ningunaexprosíón, en ningín momentot, ejoroitaa presiDn4 indebivas tendientes a lograr iguna renuncia, ni eiq&iera, que xproaara e alin 'mo tonario ue aaba eararse dl cargo. "Como no uontraAos argumento alguno valido jue permita suponer que la manifestaoi6n del Dr. Duque ronzáltíz no lo fue libre y eopont&nea al preentr renunoia, eutimamou que sus pretenutonea contenidas un el libelo de demandan) 'udden prosperaro
fue libre y eopont&nea al preentr renunoia, eutimamou que sus pretenutonea contenidas un el libelo de demandan) 'udden prosperaro "Por ello descDrremos el traslado con conceptead verso a la. ;reensioneu de la demanda."- 6 - Juicio Nºo 884) .- OLVR, 11, COn`UL IRAt La isetura de la demanda sugiere que la presenta luis eo concreta a la orsunstancta jl al sur ooltottuda al autor, Junto con otros campaneros de laboree, por el Superinteruiente Nacional de Cooperativas, la renunoia, se quebrantaron lao normas arriba indica das, que hablan acerca de la libertad para renun4;iar los cargos pbli— os, en el zentido de que ella fue coaccionada por la susodicha petiLas dOC1aDO1Gfl5 de tttigos que obran en loe autos son concordantes en afirmar que recién posesionado el nuevo supe rintendente llamó a sus subalternos y lea dijo que dibido al cambio de gobierno ebían presentar rsnunoia do sus cargos, poro que ella seríameramente protocolar. in virtud de ello el actor y otros einleados pre— b;ntrOfl las renuncias, que fueron aoeptadai. Áhor bien; en el Eíptatio poUtio&y Jrdtamente organizado y ordenado, el funconamiento regular y legal de la adminie— trqoión es oondii6n de su existencia, y por eso el abuso o desviasión— de poder en sí mismo, dsvfa los fines qe el atado&de propone. Porque viene a sor, arto que tdo, el mal uso de la autoridad que so poseade poder en sí mismo, dsvfa los fines qe el atado&de propone. Porque viene a sor, arto que tdo, el mal uso de la autoridad que so poseapor investidura legal; es un aprovechamiento de una situación favorable en centra de una persona; ea usar de un poder, de una faltad, de underecho o de una situación i-epeoial mía allá de lo que resulta lícito,— con lince distintos &o los aatortzdoe por e] ordenmientO legal, orapor l.—, naturaleza de la cosas, ora por la 000twnbre. Lou funcionarios feveetidos de e.a facultad, tinnen dreoho para designar oas subalternos; pueden, por rgla general, prooe— uer ltbrernntu para su rsimooión. Pero si se farsa, e impele o se sugie re pretextando propósitos que no se tienn, si se recurre a inexactttu— ee para hacer creer al subalterno algo diverso a lo que en realidad se7 -. Juicio NS. 8849.- quiere hacer, o si se disfraza la verJad cuando la renuncia del subalterno que no tiene voluntad de enunciar y que oree en las palabras del superior, bay abuso o desvioi6n de poder. Hahhabido una renuncia involuntaria, coaccionada por el engaño, y ooro indican loe arta. 299 dei- ;.C.A., 27 del decreto-ley 2400 de 1.968 y 110 y 111 y 115 del decretofeglamentario 1950 du 19739 la renuncia debe ser voluntaria y libre. Todo esto lleva a la Sala a deolarar la nulidaddel acto acusado y al consiguiente restablecimiento del derecho conculcado.
DJC 151 ONi
feglamentario 1950 du 19739 la renuncia debe ser voluntaria y libre. Todo esto lleva a la Sala a deolarar la nulidaddel acto acusado y al consiguiente restablecimiento del derecho conculcado. DJC 151 ONi }n mrito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repblica de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primro: Deol&rase nula la resoloi6n NS. 14514de 1974 -7 de octubre-, proferida por el Superintendente Nacional deCooperativas. 8eundo: I1 Superintendente Nacional de Cooperati vas, dentro del término áeíalado por el art. 121 del C.C.A., r,_stituirá al doctor Julio César Duque Oonz&les al cargo de Jefe de Diviai6nIV-27, en la Diviei6n Legal o a otro de igual o superior categoría, yasimismo ordenar pagarle lo equivalente a sueldos, primas, bonificacio neo dejados de devengar durante el lapso comprendido entre la fecha de su retiro y su reinoorporaci&n.
Tercero: Para loa efectos correspondientes aprestaciones eooialea, se oonsiderar que no ha existido soluoin de -- 8 - Juicio NO8849 .- eontinuiad en la praiao16n del servicio, desde que fue retirado hasta ouando so le roinogre. :OPIhS1, TOTIFIU SE y si no fuero apolt&a, t0N013LflI para ante el H. Consejo de ¡atado.- COMUWIQUL.- (TNLA.-
Aprobao en Acta NQ.
:OPIhS1, TOTIFIU SE y si no fuero apolt&a, t0N013LflI para ante el H. Consejo de ¡atado.- COMUWIQUL.- (TNLA.- Aprobao en Acta NQ.
ALVATW L15COMPTZ LUNA ¿AMIR SILVA AMIN
MIGULL ANTONIO CU)JNA2 CLR ?OLU i C; TO
ALBiTO PORLNO GOMLZ JAIVIlu MOSSOS GUARIZO
AUILINO ROJIGUZ PiDAZA CA L03 OCT;:1) ?Ol);dGtJ..
MARCO JWILIO ;LIu B.
Jeorotari o