TA CUN - 8852-(09-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8852-(09-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
IRIBtJNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CIJNDINA
04 SECCION PRIMERA çi: i ui .o do rvrié. " oç:ho 1 99J Ep?diont. No.. €€2 Domrd ri t GflERNUOP DE JND i iiiipc
OSERVtC IONES
tr.tdo Ft',nonto Dr. . ERNESTO REY CÑIUDÍ: La de Cund ir.marc n e 1 or:i.c .o do 1 atribuciones criri-erid por el artícu10 30I numeral iv do l Contituciri Nciort1 rernit.tc a este trj.bum1 el Docroto No. 1.7 dci' 9 expedido por el Ñl clde municipal do fli.IE Cundinmrc ora que 4e dcida qu vl seaun J o mr,ditr i E:cior1 el Dcr I?tu do 1. rotor ont:! vIo 1
Artict.tii: , '.L do! Oecrptc' Nt.. iii do Enor o 1. do CONCEPTO DE LA V IQLAC IQNLa Alcaldía Municieal de CiOUEZÇI al expedir - el i)e:reto No. 162 de Septiembre 16 de 1996, por ci cual se ¿adiciona ci Preupuento de Inqreo y )atea del Municipio de CÁUUEZÇ, oara la viaencia de 1996, lo hizo in anexar previo certiiicado de disponibilidad pr upueta1. emanado de la Tiorer.a Municipal en consecuencia violó lo preeetuado en
oara la viaencia de 1996, lo hizo in anexar previo certiiicado de disponibilidad pr upueta1. emanado de la Tiorer.a Municipal en consecuencia violó lo preeetuado en el rtíctAio 71 del Decr -i?ttp No. 111 de enero 1.5 de 1996 que en su tenor literal exprca "Todc los actos adfnínisitr-¿Ativc)SE Que afecten 1a% apropiic.iones preupue%tal e deberán contar con certificados de d.iponibilidad previos que qaranticen la existencia de apropiación suficiente para atender ctot Igualmente. e y. tn y» cL)mpromiso deberán contarcon reuistro presupueqtl para que los recursos con él financiados no sean desv1ado a ninuún otro fin. En este reqitro se deberik indicar claramente el valor ,y el plazo de las prest:aci-cities 3 1 ais que haya lunar. Eta øp'ración en un requisito do per-feccionamiento de estosí actos admiritrativo En connect.iencia. ninguna autoridad podrá contraer obi iqa:ionea sobre apropiaci.orie; inxi.ten.tea. o en exceso del saldo diponiblo, o sin la autorización previa del CONFIS o por quien ésto delegue para cciprcmctervien:1aifutura y la adquisición de compromisos con carqo a io rroa del crédito auri:adoi Para las modificaciones a las plantas de personal de J.osa órganos que conforman el presupuesto. General de la Nación, que impliquen incremento en los cstoa actuales serrEciuiito eenci i1 y previo la obtención de un certi'ficdo de
Para las modificaciones a las plantas de personal de J.osa órganos que conforman el presupuesto. General de la Nación, que impliquen incremento en los cstoa actuales serrEciuiito eenci i1 y previo la obtención de un certi'ficdo de viabilidad prupueta1. expedido por la Direc1óri 3nerai del prupto tc:ionai en que qrntici la poibi idd de .tendor et inod 3. i:.c.ione Cu1 qu:er compromiu que se adquier cori \, i ('-) 15,1:.iÓn de it.o precopt(:)u (--,y rá rponibi,1 id'i per' 1 y pe:tniri.i CtO() de C4U:i.efl MiLUfti' et çDbl iqc i nf -1 e 5 L ev 3p de i9 f3 le' 1.9 de 1994, Al r'epectc 1 Seción Prirera del Tr:ibLriki Admiiritr'tívo de Gund riarnr -c. • en erioncJ.a de urio 1% de 1.99, ex pedionte 343 Hauitr'do Ponen te Dr , ERNEP'ÍQ REY CANTOR., t diç:ho . 4. Etin 1M Sala. que el arti::ull -) 3 rrfo 3. del Decrete de L1.99 enunc:i a que 1,4 odos actos adr in ' tr'at .&vo que ,e,:ttn 1 prop3.ciono pretupw t 1 ei debrn ç:()rittr con c:ev ific&ido de dport:bi. l. dd pr evxo que
adr in ' tr'at .&vo que ,e,:ttn 1 prop3.ciono pretupw t 1 ei debrn ç:()rittr con c:ev ific&ido de dport:bi. l. dd pr evxo que
rnt3. cen la ex i iR tn - i m de ÍA prepi.ciÓn .if 1 e ien te para a tender exi.o tc'."
DLltjcy lo nter br el H C'un cojo de Cr.r:h3. a 1. expedir - el preentc acuerdo obi eto de eite ankl :i3i y no rexir ci certificado de d iporiibi 1 idd et Dlr-kr.ndo i norn 1 o'il kr monxtnnd ;'hor bien, cn el cunrdo en 1 prte del CLNSII)ERANLO fi 09 . dice que tl municipio rec:i.bó ur. prtid dele9ada 'para el objeto del acuerdo.. pero eto no lo d niqui tr tAfnkri tner,te En cotiocuencia, o.t curcio debe d€cir a y - —lei'iuic • por' v.t:',],í.:1(5r d:lL. ev F'or' 1o t.nt.o e ;ol .ici t comi:4nerite H., rf ibut; fAdministrativo, e pr' ,:,uncjen obr' la lual idad tic Jecre -Lo No. 62 cio 1996 ido cor el :once i o mtii,c.Lça1 de
CONSIDERACIONES
1. 2.
Le No.. por El cc: 'rre'pi,de » la Salad'f inir la
CONSIDERACIONES
1. 2.
Le No.. por El cc: 'rre'pi,de » la Salad'f inir la 162 de 1996 ep'ti1 do por el Alcaldelcaide 1a ro 11 ci. t.ud la la Seora Gobernadora et3crito de revjç.jón, con el cual se remitió del L.cret': nrter t copia del acto acudo. debe reunir 1CD r?tuiito ea1 aio en ).o ntfl!ai' 2 a 5 del articulo 137 del cójqo CQt;tCflC:J.00
Administrativo. Pecihido el ecrit.o prev.to cumplimiento d ti .1 (—ni reqt.i si i tos leciale%. el tribunal ordnÓ fijar en 11 w ta por 1 término de dt (j.0) a fin .J uaranti;r la intervención de cualquier peron del aaen te de 1 f i. t cal con el oh jeto de defender o impuqnar la consi tt.ic.iorial idad o letialidad del acto administrativo y ad P pedirpruet)As.. Practic -adaEbwtas5, el Magisritrado Fnente dispone. de dio para elaborar el proyecto de fallo y el 'Íribun.1 t,ne otros diez (1C dáas para proerir 4efltenC:ia EJ. Tribunal e 1 Lmitari a confrontir el acta acuado con 1 a Y. rierm t.perjores (Constitución Política. Li.. -!Yes u
EJ. Tribunal e 1 Lmitari a confrontir el acta acuado con 1 a Y. rierm t.perjores (Constitución Política. Li.. -!Yes u orderian'ai) P;aladas por IM gobernadora como irfrinuid-y la decisión hace tránsito a cosa Juzgada relativa E13 decir, frente a jg demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier perona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas dispasíciones del acto acusado sonviolatoria de la normatividad superior. la deciión del Tribunal se circunscribir sólo a aquellas que el agente gubernamental neAale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a cosa Juzgada absoluta reepecto del examen confrontante y gj declara la nulidad del acto. la sentencia además. era definitiva con baue en lo pedido y probado.
4. El Tribunal deciarir•á la nulidad del acto acunado, por, cuanto la Seora gobernadora en u eec:rito de obaervacior)e, notiena que el acto administrativo "Por medio del cual ce adiciona el preupueto de inare"os y quto del Municipio de CAQUEZA para el vigencia ce 1996" presienta ilegalidad en fflu articulado.
La Sala ue inhibe de pronunciare en lo relacionado con el tema de preupuecto de Rentas y Gastos del Municipio, toda vez que el acto perdió viqencia Al respecto la Sala sevi,tc5 jurisprudencia en centencia de Mayo 8 de .1.997, I1agiitrado
tema de preupuecto de Rentas y Gastos del Municipio, toda vez que el acto perdió viqencia Al respecto la Sala sevi,tc5 jurisprudencia en centencia de Mayo 8 de .1.997, I1agiitrado Ponente, Dr. ERNESTO REY 'CANTOR, que exprea "Lo mierno sucede cuando la norma pierde Yu vijericia: por , ejemplo, un acuerdo municipal 0 una ordenanzadeorttru?nt1 por , medio del cual so oide ol preuputito anua de r-entas y giastos ccrroondiente determindr Este acto dffi.&n tr'ti yo t er€: víuor:i fti t:1 de un afio. :;orrpondiertte entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre toaur el rt.ru10 14 dol Decreko iii de 1996 "e - t,.3tUt.() orcJn j. :o tic 1 pre'ipu te" L13 lo que se llel if e 3. pr flLI 1 (1 ¿(1 de¡ Uistefila)tO ,tUO t i c:on tormo o'it€ pr int.i.pio el •.cto imintrtivo prdo v.i qoocia o 1 .L de Dc:ieffibre d1 aPu cc'rr ot,ond por lt:: ito f—.endr -ia ir4er) tido 'locretar su nulidad con ot:er.Lurid.d orque• nL::. 11 a aven te e act. fiO rcd.i: i. ri efo.::tf% j urídicc.r
orque• nL::. 11 a aven te e act. fiO rcd.i: i. ri efo.::tf% j urídicc.r "En intc. . e rquro que 1 t norrr ctict.ion:t3t r,ot n:ori ti tc1oi 1 id.d o i. leua 1 itJd e c h 1 te vi. clel d.c en el memento del extrnert cJe con rort f:iórt t:rit.s del con f 1 L:to rfl tre do3 nr -in t.i.o norm. qu riqe por 1 ti .o. det: .mpidi r icr 'it.ionte inod i..nte 1a -Ycl teria do y',. i cor3k.i uc:Lort& 1 id..d • 'o 1 1 cq 1 iti i d .' otrM oru Euperl or v..qen te pr b1ecrsiu ste debe iuvl i.dr l rioruu t.rkrtereur 10 rio e t.remo rorm.kt.(.vc. det)er, or rt Je::ir l' doi nrmi.s icori y r-od ida y form.r parte del ordei Mm.ctr i tr idi co r ; que IÁ sea oporrito . En otrt> p.:. .iabr'i 1 . vIo 1 .r:iór, como o e>:proÓ debe ubit.ir'En as-té iflofiteflt.C) Se /ídonLi dicha vjoJ citri7 Pr mer,te n
debe ubit.ir'En as-té iflofiteflt.C) Se /ídonLi dicha vjoJ citri7 Pr mer,te n 3qjflrn 10 de 1, e1 i z 1 razon.m!.n fo 1 urid iro » o E4 en ala opertunidtd nue tiene el juez Par' tc:idir : Rrmiento uridia:o de1 norr;: en con fi ictc. IU1 esi el memento proce1 para real ir el razorrnietito j UYí(1 iComo el es. lá etapa o fat3o final del proc:eio•u.o en el control de t:ont.ttucj c,nal idad de lau leyesecorr ,punde a la sentericía. En t.raI::ndoe de actos admini.trt:ivo ucede otro tanto. Sin mbrno cundo en 1 a demird se pide 1 prn va ión provi es ionl de los efectot. en la oportunidad procesa para adminit..Lrla se , realiza un primer emn de :onrontación mediante el razonamiento jurídico, '1 i ge presienta manifi.ta infracción de una de 1 m!r,> dispoicior,e irivocad como violadas. e decret-ra ti suspeniÓn prcv.ittin1 de los tc luridico del acto adnnistrtivc' d&-,maridado 1 y en la E, entot:,ia se podrá drotar de( :in i t.ivamente iu nu 1 idad 1 bien ea por iricont 1 tuc::i oria! idad i:) ileoalídad art. 192 del C.C.0 )
de( :in i t.ivamente iu nu 1 idad 1 bien ea por iricont 1 tuc::i oria! idad i:) ileoalídad art. 192 del C.C.0 ) n racionamiento Jurídico implica un juicio d:: valor ación de La norma ctionada 1 rente a la norma 4.Superior La veriijcç:ióri de la. tranoreaión supone un iui:ieo examen del iuez con ci objeto de establecer i e pret3enta 3a violación directa o indirecta de la superioridad normativa por la norma ¡ti frior; verificación que e cifi a t.rvó de una valoración et.rctamente juridic.t íntei. u del fallador debe n er . % enci. 11. a La norma superior reul ta violada por la noria inferior o no 1o os.Si sucede lo primero, el juez declarará la invalidez (inconstitucional o inexequible y/o ilegal), o la validez en el segundo evento. "Por último, el Tribunal se inhibirá para pronunciarse de fondo, por cuanto la norma que se demanda ha perdido vigencia, porque corno se expresó el Decreto 3848 de 1994, fue expedido para la vigencia fisca). de 199; por lo tanto, para el momento de proferir este fallo el acto administrativo demandado no existe en el mundo jurídico, de conformidad con el articulo 66, numeral 5 del C.C.C..."(Exp. No.684. Actor:
FLOR ELBA SANDOBAL LEON).
Con base en la jurisprudencia citada el Tribunal se inhibe para pronunciarse de fondo en el presente caso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
FLOR ELBA SANDOBAL LEON).
Con base en la jurisprudencia citada el Tribunal se inhibe para pronunciarse de fondo en el presente caso. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1. Inhibirse para pronunciarse de fondo acerca de la validez del Decreto No. 162 de 1996, expedido por el Alcalde
Municipal de CAQUEZA-Cundinamarca.
2. Comuníquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de
CAQUEZA - Cundinamarca.CUPIESE, NOTIFIQUESE Y C%JMPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No.
ERNESTO REY CANTOR DARlO OUIONES PINILLA
Magistrado Magistrado QÁÁ
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado