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TA CUN - 8853-(19-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8853-(19-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACUMULACION DE PROCESOS - Procedencia

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÚND INAMAR

SECC ION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C.., diecinueve (19) de agosto de mil novecientos noventa y tres (199" MAGISTRADA SUSTANCIADOPA DRA. MARIA INES ORTIZ F3ARI?OSA REF EXPEDIENTE No.. 8..853, acumulación procesos Nos. 8352, 8.854, 8.355, 8.356, 3.857 y 8. 958

DEMANDANTE: SOCIEDAD ANILLOS PL.ASTICQS

LTDA. "ANPLA LTDA." IMPLJESTDS NACIONPlgp AUTO Cumplidos los trámites previstos para la ¿kcUí8LIlaC.Lón de procesos en el Código de Procedimiento Civill procede la Sala a decidir sobre la solicitud de aumuIción presentada por la apoderada de la parte demandada en :elc:iÓr con los procesos que por concepto de impuesto sobre las \'entas de la sok..:iedacJ actora cursan en este Tribunal tal como ze indica en el auLo de junio 4 de 1989 001 .89). Mediante memorial visible al folio 79 y ss • e .p ) la apoderada de la parte demandada modifica su solicitud lnicLa1, par a proponer la acumulación por temas (Ventas Renta y Retención en la Fuente) de los prccPSoS que relaciona en su escrito.

FAR(. RESOLVER SE CONSIDERA:

La apoderada de la parte demandada fundamenta su sol .i ci Lsd deEXPEDIENTE No. 8.853 2 1 1 b r 1

escrito.

FAR(. RESOLVER SE CONSIDERA:

La apoderada de la parte demandada fundamenta su sol .i ci Lsd deEXPEDIENTE No. 8.853 2 1 1 b r 1 í t Us pulir , 1 1 1 1 :- -)EXFEDIETE No..8..853 de 1988 (8..853 al 5.855) se:basafl en hechos muy similares, pues se originan en una mismaacta de visita y un mismo tal coma lo afirma la parte dmandadc requerimiento especial al

solicitar la cumulación además todas las demandas se fundamentan tanto eh Vas mism5 disposiciones violadas y su concepto de violación y en igual acervo probatorio u,No ocurre lc. mismo con el prbcea No. 8.852 relativo a otra vigencia sobre las ventas par el ao gravable de fiscal, impuesto 1.987, pues se basaerF ata de visita y requerimiento especial diferentes a los del ao 1.980 1 igual qup, las normas que se invocan cpmo violada y su concepto son diferentes, por lo cuál las pretensiones formuladas no hubiesen podido ácumularse en una misma demanda (Art.. 157 Num.lo. C.F;C.'). En cuanto a las razones que presenta el apoderado de la saciedad demandante la Sala no las encuentra válidas para no n tienen apoyo legal, ademas de decretar la acumulación, pues quelas normas que regulan la acumulación de proceso y la juisprudenci son muy claras al e<prSar que cuando la solicitud de acumulación cumplé los requisitos legales ésta se deberá decretar sin atender Ja consideraciones subjetivas, por

quelas normas que regulan la acumulación de proceso y la juisprudenci son muy claras al e<prSar que cuando la solicitud de acumulación cumplé los requisitos legales ésta se deberá decretar sin atender Ja consideraciones subjetivas, por cuanto el fin de Iacumulacióñ es evitar que sé produzcan fallos contradictorios y también procurar la economía prcesal. Al respecto se ha pronunciad9 el H Consejo de Estados así:Ma razón de ser de la figura de i wn 1:r que se surtan p i resolver cuwatiunus que OsLán velausunadas En que logre la pílearia l ii ii 1 ciutiII,c:i.dad d. trri.tes y ga=n pala 1 especialmente en materia i., p o Ve"et qrwr:pf;-1r pf.ktL , alegatOs en :. que los pleitos ;tfl lo más corto punible, prolífrn sin jii..if it y que su ti a mi 1 Conjuntamoitue 9i ello es Poríble / t1

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o anterior Permisu :unL1 o r que la f.t. Ld itd re sol per L :il3% Jt? compolubtia rugINda >' dichuy reqdiaiuoe :/ f) Ws1auU .ii• u -r 1t • 1 jio. :f,r.Lf"flto ':1:: .i€t. 1 (Auto ;I: Dra. rionsuelo r. POG1 • Geguros t1 Coargreío S.A. Futrectos :1: jurisyudencia, 4o tilmebuye de 1990, pánina34) cj expuestn i k111 q ue t t:uñui.-::-in es procedente de cnifotmydad lii Praviw tu& ' a rtíciti 157, numerales Jo. Y 2o de) C:Liqci de E o. €dinijt-H LL Civil iti to a los p o NaH. 3fl54 335; ç 257 s3no se deLcetará Astu , .€• Fugará tu ktI al i 1 FT,, íftf:I tC)

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