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TA CUN - 8854-(26-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8854-(26-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRII3TJUAL1 C(N'E?CIOS0

ADr'I :l$ SIVQ L)E CUNDIN7YRCA Bogotá D1., 26, 5 19 76

DR. AQUILINO RO..RIQUEZ PDRAZA Refi Proceso No. 8854.. 1mputos N5CIONI. n1ee.- Demandante, Jaime BaL.gtiera Olaya Por intermedió dppoderado y en jírcicio de la accidn de revisión de impuestos é el señor Jaime Balaguer Olaya solicita a, Tribunal a e revise la operacida ciniatra.ø tjva contenida en la Liqui&ci6n Oficial No. 209355 8 de fecha 30 12 72 de la Administrd 6n de Imzuetos Ncion,., les. la Resolución No. A...001879-P de abril: 30. e 1974 dictada por 1 Sección de Çcraos ''rib'utrios de Bogota. y la Rsolución No. R. 07030 H de 30 de octubre de 1.914 proferida por la Di.. reccidn General de IrnpuetoA Nrcionales. me6inte los cuales se le fijc el Cr vmen sobre. 1z renta y unpemeitrios por el ao i&cal de 1970. sii petición en los siguientes 3rEcHCS, Nl) £1 31 de marzo de 1.971 mi poerdante JAL .GU. A OALAYA, dentro de loa plazos oficiales sefaido, para las personas naturales por la irécci6n Qflet3 de Impuestos Nacion€J.ese pr sentd su declaraci6n de renta coraporiientaa1 ario gravable de 1910.

ido, para las personas naturales por la irécci6n Qflet3 de Impuestos Nacion€J.ese pr sentd su declaraci6n de renta coraporiientaa1 ario gravable de 1910. "2) poatriormente la Sección de Ljidaciófl de ImpuEctO sobre la Renta de la AdmínIF r ción e Inpuetos Nacionales de Bogot4 produ)o a cargo de mi mandante, le li.. istrdo Po$efltesquidcián No, 289355 B fecha 30 12 72 afo gravble de 1970 ( anexo 1) 43) re ee acto adminístratívo el con—.. tribuyen' e Dr. JAiME FLCU OLAYA actuando dIrectamente int€rruao el 27 d€marzo , de 1.973 el recurso de rec1anacidri ante la Secci6n de R creoa Tributarios de sogoté con al Ile... no de todos los prupuetoe procesales, >4 final de este me. mori1, otorg6 poder al Dr. Luis Auçpisto Saeris de San Pelayo v para que lo reptes fltra en esa actuci6n y en la apelecidn ( Anexo 2). 4) Con fecha abril 30 de 1,974, la Seccidn de k'cur8oe Tribu arios de la Administración de Iupuestos Nsw do n eles de oqotaÇ resolvid ese recurso mediante Rsoluci62 No, A. 001879P y otorg6 la ape1cidn subsidiaria ( Anexe p3). 5) Cc>n1 re et roviecia,al Dr, LUIS AUCflYS TO SENZ oi 5>A117 PI '.LAYO ectuendo en su cali&d de apoderado ea

p3). 5) Cc>n1 re et roviecia,al Dr, LUIS AUCflYS TO SENZ oi 5>A117 PI '.LAYO ectuendo en su cali&d de apoderado ea • s'eci.al del. contribuyente JAIt ALAOUERA ÓLAYA suetent6 la apeLCic5n otOrgs subidiriament. Ita eustentzción oportu. ne fuá radic8a bajo e1# 001080 el 25 de julio de 1.974 por la Admiflistr..ciófl de Impue;tos Macíonales ( Anexo 4). '6) in,1 ente, medLnte Reolucion No. k.O.. 7030 Ha dei 30 de octubre de 1.974 la irección General de IwpUeE toe nacionales f,lld negativamente las or.tencion.s de la çerte actora. '. Con,o día-posiciones vioLdaa cita el articulo 13 de la Ley 81 de 19707 Decreto 437 di 1.9617 arta. 18 y 19 del Decrto 1651 cia 1.961. Se expone ele ncepto <k la viole.. cida de esas normas por los actos cuidoa.f8854 m 3 a Trritdo lega2mente el ptOC s sin que se observe cual e nulidd que invelide lo ctuzc, el Tribunal decide el proceso, :revis 1' iuj.erves CO; LJ.. YrCi i -Ss 1 S ea lo prieto det c... ..nar i e wrgo formulado en la nafl,a rsecto a la li'Lidaci6fl oficial cmte. nida en el Aviso de NotifiCci6n No, 299355 B, no ostenta 1i

1 S ea lo prieto det c... ..nar i e wrgo formulado en la nafl,a rsecto a la li'Lidaci6fl oficial cmte. nida en el Aviso de NotifiCci6n No, 299355 B, no ostenta 1i fecha que esta cicse de RetOs o ccumantos o legalmente debe contener, por cuanto tanto el ae mmndante en sus alegaciones en la etaa gubrnativa del reclamo, como en la iernnda que encabeza este proceso insiste en la nulidd por falta de ese. te requisito hciendolo consistir en que o encuanto a fecha se rei€re, sólo ostenta un ndrro "30 2.2 72 09 La Fiscalía Tercera en su e nceçto de fcncb no corn';r+e L; Cnt rio, se opone y solicita cengar les s'dpiicas del libelo. E8 evidente que el menciondo viso de ?oti.. ficación en lecsiUa corrøponente a "Pocha" e encuentra impreso e. "30 3.2 72.", se;-arados y no corro lo renta el demandante "301272" rUQ corre ¡,i el d, mes y a por lo minc no hay lugar a duda o crenci de fechp corno lo de el eman.-ante. 11 A este respecto ya e]. Tribunal en wnias 000rtun id : des ha fijado su criterio @ así arz sentencia de 15 de diciembre de 1.975, Impietos cí-a e, en e). que aC.' tua u mo de rLnte la sociedad "Cerveceria Colombo Alemana" S.A.". exr&s6s54

FECH-A LE 171JJD/CION

tua u mo de rLnte la sociedad "Cerveceria Colombo Alemana" S.A.". exr&s6s54 FECH-A LE 171JJD/CION 'Asevra el ?fior aoderEdo de le UC3tanJ8fltÓ que la notificación, que no es lo rnjmo crue liquidación, Carece Ce fechz p ,or cuntc en su exteo su rior e lee, CrIflQ ClON No. 009243 B-. FECHA 10 0 7 70 0, que etO que sign.tfica. que le fecha la de ter clara y no pr Stjtt-O a eq1iVOcOL que rio hay cie.vs ira l, comunidd jtridice# que Fe necesite ser brujo pra adivinar eso de 10 07 70, cue no se sabe a ciencia cierta cuando fue exiedia l&, lirjidr'ciori y cuin& fué noti'. ficd y que ze iqnora si es fecha correepnde al 10 de lia de 1.970 o el 7 de cctuhrE de 1.970, y qué a t'xitinos del de PC, toda rrov1 ,dencia debe tenr la fec1. en çfflo se pro nuncie ex, , sda en 1e:r.e. Que en tica concic neo le atne rit3da liquidción n e produjo y es nula o inexitsnte y en C:fleCUenCia debe riuedr en f ír -fie la liqui&ción privada a términos de los articulos 24 y 29 del D 1651 de 1961 9 'Es evidente que les prvidenci&s ¿dminiatra'.' tivs o judioialcs deben tenir una. cha cierta, P .,Ira todos

minos de los articulos 24 y 29 del D 1651 de 1961 9 'Es evidente que les prvidenci&s ¿dminiatra'.' tivs o judioialcs deben tenir una. cha cierta, P .,Ira todos los efectos l49ale a que haya lugar pero para el c so , que nos ocua, no ve el Trfl.unal que la liuidción oficial cerasca e 1a ref:rida e indispcsb1e fecha, ya que como el mismo apodera lo anota y es la ralidecl rrocesal (fol. 13) se lee c1A 0 Q7 70",y cor esponde el primer num ro al día (lo). el qundo al mes séptimo (07)@ mes de julio y el tercero el &o (70) o ces el de 1.970. Y es que esta ea la forme láQica& corec.a y ncrril de exjr2sar las fechase Pues, por ejemplo pra ref'rirnoe a fechas de ccnoci&s efemérides nacionales, se ha aicbo: "F]. 20 de julio de 18101 y no "E] Julio 20 de 1.810 0, " El 12 de octubre de 1.942" y no "El Octubre 12 de 1.492". y el 7 de ¡go te de 1.619" y no "El Arorto 7 de 1.819" uo por lo demÇs ea lo generalmen..•8854 s 5 II te acostumbrado en todos los actosaadministrntivoe o gubernativos o como ordiri. ente se dice "actos de la Administra. ci6n mxime en ciertos y esctci.zies, corno el presente, que

te acostumbrado en todos los actosaadministrntivoe o gubernativos o como ordiri. ente se dice "actos de la Administra. ci6n mxime en ciertos y esctci.zies, corno el presente, que 20 reeli7an por mquins ocomputdo res etc.; entedee lee li<,uicLciones oficiales e Óbservf, ea rnera. Sin que haya una norma que exija forma aspecil pra la fecha, cono el os necesaria la exresi6n en lLra pera ls providenc1ts que se pronuncien en los trámites judiciales por mndto legal expx so y siendo exceciona1, no puede aclic-rse por analoqfs a 10 actos de la A ninia:rcián pdbiica. Y va que d&emos ir a~ tánuonos e esta nueva era de 1s com-utdoras y el robot, en que todo øe va reduciendo a vibraciones y sonidos, siendo la expr€si6n numérica y mtamtica la síntesis de les r,lcione y comunicciones senaj.entes y :humanase El ntrrro llega" el a mantra poderoso e toda, expresion ue la ictezre y el naenu~ to humano. Por ello hay que intIrDret.rlo O tomano seneill.. mente, en su forma natural y abvia. sin que wiea necesnio, ao.. ao lo ¿fir el .tor, ser brujo ra di.vinar su expresión o contenido. Al cont ario, como la abeja que r ecrre y penas. tra a trvea de los pistilos en ls flore innumerables oy trae el néctar esencial, sin dlTrerseen la efjnra belleza

o contenido. Al cont ario, como la abeja que r ecrre y penas. tra a trvea de los pistilos en ls flore innumerables oy trae el néctar esencial, sin dlTrerseen la efjnra belleza y policromía de sus pétalos, el jurista., Omcouio un brujo si-. no como un estéta atraído por el embrujo de esa sinfonía le... gal contenida en l.Ir, norm,iao erticulos. incisos y pdrztçrfos, debe pulsar el arpa y hcr vibrar y ex raer aut finas e ir timas notas. esnciz Jel Icrecbo que ha de pedir y ccncedero en aromoníosa melodía, xxx R?scto a otros planteamientos que por este es. pacto se formulan ya el Tnitna1, •13 sentolincia de 22 de oct%-.• 8354 bre de 1.915 pro iIa en el proceso MO. 5351, demandante Luis Arturo Grcja y otros, con ponencia del micmc Magistrado que ahora escribe, y aún cundo se refiere e la falta de for... r,311dzidts por c•rocia de 110 protector o firma, pro que conducen al n,ir.c fin, exrós El prirnr punto " se hace consistir en 1 nuli&d, inexistencia o ineficacia de la liquidtci$n o1c11, por cuento no se OLenta el sello o le firma de que tr'ta e] nwra1 59 del articulo 3.8 del Dø... cr.to 1653. de 1961 e igtialmnte la notifiçcion ccrreapondi~ tel por ccsigieate la liquidacic5n oficial no se ha prectic~

cr.to 1653. de 1961 e igtialmnte la notifiçcion ccrreapondi~ tel por ccsigieate la liquidacic5n oficial no se ha prectic~ do dentro del trino e los dos aFoa previstos por el arti4u.. lo 29 del L)ecrcto 1653. de 3961. con &ecuenciaimente ha de da.. cl ararse en f irne la u. uidaci6n :rivada ¿ ttxtninos deY. rt. 24 dei Oecr'Lto 1651 de 1.961. Ahora bien, en el eue:to de que aif no fuese, no na t. rta de un requisito lIad-suatanciam ff,CtUSN qUe la tone inexistente. cono lo sostiene el Uernandnte sino de un reruisito o fori1.&d que puede a1larido o aceptado por el contibuyente. corno aaf lo hizo al ifltrfltet la tecle.. mci6n que tuvo por videne la 1i;uidCi6 y sólo alegó eate motivo al func.m.ntr e1ccursoe revialon ante esta ju. risdiccidn. Sin olvidar que estos requisitos atañen as a lo relativo e 1 notificcion y que estos error.a o in.. foria1i<.des se dan por suhsan'dOs cuando dentro de los términos 3. gales se hA hecho uso de los rc'cursos que legalmente proceden contra los referidos actós de la dmjnistrci6n, c mo eøtofleos en el presente cao y s egn las voces del art. j del Døcrcto 2133 de 1.959. La distinción que formulan el demandante .y

mo eøtofleos en el presente cao y s egn las voces del art. j del Døcrcto 2133 de 1.959. La distinción que formulan el demandante .y la Viscalía con basa en los artículos 18 y 19 de]. Deeeto• 8854 - 7 a 1651 de 1961, en el sentido de que hay que distinguir entre liqi&ció!1 propiamente dicha aviso ae noti!ic'cin y copies no 1s encuentra el Tribunal viibles. Or cunto de la simple lectura de las mjrms Uleposiciones no se pueden deducir esos postu1dos, sino al contrrio al decir el articulo 19 citado «la liqU:id.:cj6n Jel muto sobre la renta y complementarios se notifica al conLribuyente enttegando per:one1n:nte un .Sis, la de la liqi&ci6n si se presenta oporiemnte a rec1 marlo o rndinte su nvio a Le direo;ión j.ndicla.....( se subraya)w nos está dcmosrcndo la improcedencia de le distin.. ci6n que se pretende, UY "ejemniar", e0n el diccionario eei ginal, prototipo, ncrrna epresent.tive", cada uno de los índivíduos de una ecie o de 'in g4nro". queo entre otrs ace»ciortee, es la que corresponde al contexto y ¿ romon1a de las nrnas citadc". Iguel'ente en s,ntncia de 22 de nvinbre de 1.975 en el proceso 574. en Cl,:ra Caíceclo Capurro v se dijo que la "modific:.ci6n o r €frrua oentro de los trrrinos 1gles.

de 1.975 en el proceso 574. en Cl,:ra Caíceclo Capurro v se dijo que la "modific:.ci6n o r €frrua oentro de los trrrinos 1gles. el çu' zctue como dendeflte ,Entonces es evidente oficial se efectuó y notificó pra ect, c$O, ya que son 1, estos términos los ciue en una forma especial eptbiecen la florines ficeles citadas, r;ra ::oer dr ap1iccion al a rticulo 24. dad; rendo que ola 1iuidcion r.rivcia queda en fiune,. y se ConviErte en definitiva"; y no como euivoc:Jrnente se entendió por l8 rtes que se rr:t!ba de los lazoe que tiene la ;drnirtistrción pra $54aflder y rsnlv r 1s reciencioflee (,,u.e se le in% contra 1s 1icuidaclonco oficialca, cuya deci5i5n extetoranea gene -:a i a:liccion ue los sr-- tculoe 36 y 90 de 1s Leyes 63 de 19967 y 81 de 1.970 res-- pCtiva ente.t$854 0 e n el c<iwo de ertr proee, se trate S M de la aplic.cidn del art. 24, como s1 e anot4 en el encabez&- miento de esta misma provideucia o gj rstudioOe ha ctrcuncrito eclusiv,eo.. te, dentro del limitado m ¿~rclo de una sentencia, al exmen y análisis juridico de las normas atinente, que se han Indicado

miento de esta misma provideucia o gj rstudioOe ha ctrcuncrito eclusiv,eo.. te, dentro del limitado m ¿~rclo de una sentencia, al exmen y análisis juridico de las normas atinente, que se han Indicado como Vic13das, sin c,tie sea necesario extenderse a lor, dna ftinilai.~entos en que se sustentan los actos acusados, frente al escueto recuento de 1s normas invorrdae para el especial y e seclfico ceo en ebate 0, Concuencia de lo ant - r,ior, ea que por esta aspecto no pueden 'roserar las piics de la <á éoíe ndia decl rando en firme la 1inuidacicn lv DIVISION LE L'. ktT?\ DE TD: MO Sostienen lor, actos cu ados que no se rUødS acetar la CeSi.6n que hace en su decLraci6n de rnta el dem andante a su cdnyuge por cuento icha decl.raoión no fue f1rw. moda por la csionz3ria y cve ta, o la de corrección o adici4n de la tisma s, la oportunid:..d eue tiene ir el-lo. IgUa1rent.e elc c.rce;to 'e fndc de la Pi sca- :_ lía comparte la tesí5 de la dmiiLrción. eviente cUC a t4rinos de lo? artículos le de le Ley 81 de 1960 y no ,,!,e 1910, como por error se afir.- ma en la de?n,nda, sin que esto sea dbice, cono ra no resolver en fcnc al a sunto; 13 y 14 del Decr to 437 de 1.961, loe c6nyu!s

ma en la de?n,nda, sin que esto sea dbice, cono ra no resolver en fcnc al a sunto; 13 y 14 del Decr to 437 de 1.961, loe c6nyu!s

nue vivan juntos uaden dividir las rete de rbaJo hrrte la suma de resenta ril pesos o ced1endo el uno al otro la el ttiddad que a bien tengan sin sobrepasar la suma de treinta milpesos#e854 - 9 a A pesar de que tw distoicines no exijan en foziia exprese la firra del c6nyuge cssionzrio, es 1d. gico que de la in rretjcic5n contextual de las isas en armonía con Las dem:s isposicicnos f -Locales sobre esta mzt.— ria, se deduzca que es ind.ipenah1e o nec<sario que tales anifeatcions o decl rcicns :5fl firndn por 1:as per~ nao que hacen c':tos acueráos. rero tal e xiçjencia no oue ile.. gar hasti el extremo de coritituirse en un requisito 'sine qua non", que la torne "ad 6olØrflflitFtefl" sino que simplemer2... te se tr.. ta de un reui3ito "ad probticnew" por cito la ni... ma decLrci6n está ad por la rsunci6n Je 1 gali o certeza, que de suyo ostenta mitr s no se de-muestre lo con. trrio, Y en e 1 Cso esecíf ico úe autos no sola ente no se ha desvirtuado tal prsunci6n eiaiTuo por el con -rrio. en

trrio, Y en e 1 Cso esecíf ico úe autos no sola ente no se ha desvirtuado tal prsunci6n eiaiTuo por el con -rrio. en la etapa gubernativa de la reclamación se ha efir o o de— mostrado que la cányuge cesienaria esta cie acu rdo con lo que se ex read en la Declaración de Rente ue su esposo demndanto y que sin,leraente por un olvido fcrial de prueba, ésta no fue fIrmada por la esposa como saex.res, afirmci6n que no ha sido tchada o reergificia de felsa. Ce otro Itdo no es ;,hsoiuteflto exCto, co-. to lo EX; rasan br otee acusd.cs que trles omisiones, errores u olvidos, no cuJean rrr 1bsandos eorrcIdos o demost dos sino cuendo se :r.- ,ta rigmosarent de coto, deduc-icnsa, exenciones espcilae y nsivos, cundo s ,,o ha onitlo incluir. los. Porque el mismo articulo 65 del Decroto 1651/61, citado, en su inciso dices "Salvo norma ex risa en contr-ric,la cmieidn de requisitos en la dec1:rción os renta y petrimonío pa. re la a cetación Je costo, deducciones, encioies especiales e psibos solicitado en ella# podrá suplire en la etapa de los recursos con la sf-c ,,idn de laS exiriencis omitidas# 8854 a lo a

Y enelcso qUI c.er etudja, la alvio,i0n y cesión ce rrntzs de .r.ajo ent.r c6nyus, es un. prvisidn ccnt-'njda y uorj7Pcja en lf flOY - 5 l'çWiE?S dte8 Ci' tds. y qte con't.ituyen un ficc'icn lgal cuy-se concecuenciaa eonprecfeainent ls de un e' clal exención e impuestos. en cuanto tal fenómeno Jurídico conuce ;'rcisamente a la exone rci6n o exención de ue se lii ie en reyor ini to en virwtud dele proresi6n e l tabla de liuidci6n cntiene en r. ¿n del proqreivo aurvnto de rr'rlta. y en tales circunsta-. cias el caso en debate secutetra ci rrnent nprdo por in norra antes cjtrda. n sfntsis los re isitos legales pare la iivisi6n de rentasde t.r bajo v en el nrsent caso, me han cump1id, que es lo que la ley ::eriue. Y si bien la oportii.. nidad le;al pera ciue esta nifestrci& Rea comleta en su es la de su firma en miaiia declar'ción, corrección o adictón, no significa que esta no se pueda comletar e subsa— nar en otros moi&mtos rrocesalee te la ocración iinisra-. tiva de liquidación Je impuestos, como re caja visto. En ales circun t ncig natural que las ticiones de l.'ernnda, en úst ntido, han de roear or denndoe la revisión te la susodicha liq dcio piva que

tiva de liquidación Je impuestos, como re caja visto. En ales circun t ncig natural que las ticiones de l.'ernnda, en úst ntido, han de roear or denndoe la revisión te la susodicha liq dcio piva que la fluva iicud;cio e cete la aritaa cesion de rentas de tr bajoa en la nueva li.uidcion ie ha de ;rcticrse la cual cudrá aeL; Renta.s lmuestoa Rnta gravble se~ liquidación oficial 1o. 289355—B de diciembre 30 de 1972 $201.602—coLoMBIA

IOCIONAL

#s4 Mno Cei6n de teflt& actu gente qrevb1e a aceptada eta1ecid Patrimonio 1 grey-do en la 1 iq'idacjdn oficial N489355.B de dic4.rnro 30 de 1972, novaría 763.893. 68lj Súbs totai. 35,054 ønta cedida cdnyug 30.000. 3.015. Total acargo de ambo a dnyugea $ 38.069. Segdn comprobenteo, que obran en loe antecedei'-es administrtivoa, fo1.toB 87 a 89 y 112 a 115 0 el centris buyente por la vigencia grav ble de 1970 efectud pe por ...........s. . 38,071. Saldo e rstituír al cnjbuyente 2.2. Por $o expuesto, el TribUn4 'ontcjo Administrativo de Cunç'i emara, tdminLsrado ju'ticia en nom.—

Saldo e rstituír al cnjbuyente 2.2. Por $o expuesto, el TribUn4 'ontcjo Administrativo de Cunç'i emara, tdminLsrado ju'ticia en nom.— bre de la, Retdb1ie de Colombia y por eutoridad de la Ley, 7ALLAi 3p,.i Revísase la opreei6n acbiiniatrtiva de liçi.cidn de inpuetoø de renta y caspleaten erioe verificas &a al soior Jaime ble dé 1970. Olaya Uaiaguera, correepondiente al efe gravas 2Q.. n Coflecuéncia, fUego la'cjrntided d de TtLILA Y OCHO MIS. 3)SNTA Y UVE PESOS ($38.069.) $/CTE,, por c ncepto del valor total de loe Urnpwstoa de renta y cumple.». mntarioe çue correeperndan a cargo 814 ontribuyent. Jaime Ola. ya Balaguera, por el ato gravable Ie 1.970. 3Q • p, La Mminietci6a de Impuesto. Maciona.. lea reinteqrar4 al contribuyent, le mame de DOS PESOS ($3.00)COLOMBIA )IOCIONAL # 8854 $7CT. que pg6 en ÓXceso por impuesto d e rent y, complanenta~ rica por e a10 flacal d a 1.90. cevo]uci6n que e eEeçtuar dentro del término ei~tablecído por el arto 121 de]. C.C.A. 9,p,rá al mismo intereses de acuerd con Ib a nor!flas lgalee Igentea. Gdpiese, not ifiquesé , y comuntquese.

9,p,rá al mismo intereses de acuerd con Ib a nor!flas lgalee Igentea. Gdpiese, not ifiquesé , y comuntquese. Apx$bado en la eidn

UCOMPTE LUNA

MIGUEL TONX() &RTNS Ve

SUSANA IICNT, 8 DE ECVFRPI

JAIME MOSSO GtLRNI ZO AQUILX1C O RIGUE PEDRAZA 1" ORERÓ DE , C $'rRo r ro 11OPNc GOMEZ

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¡,ARCO EMILIO CLIS Be Secet nc..

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