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TA CUN - 8856-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8856-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

VIATICOS A ALCALDE MUNICIPAL /VIATICOS A EMPLEADOS MUNICIPALES(E))9TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA q

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C., Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERBERTO REYES VARGAS

EXPEDIENTE :8856

DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL DECRETO No.007 DE ENERO 4 DE

1997, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA

VEGA. En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Decreto de la referencia, para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

1. El Alcalde Municipal de la VEGA, expidió el Decreto No.007 de enero 4 de

1997.

2. El acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analziarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION • Ley 136 de 1994, artículos 32 y 112. • Artículo 84 de¡ Decreto 01 de 1984.EXP.No. 8856 2 El Decreto impugnado, establece y reglamenta los viáticos a los funcionarios municipales de la Vega, lo cual es ilegal en razón a que es el Concejo

  • Artículo 84 de¡ Decreto 01 de 1984.EXP.No. 8856 2

El Decreto impugnado, establece y reglamenta los viáticos a los funcionarios municipales de la Vega, lo cual es ilegal en razón a que es el Concejo Municipal a quien le corresponde fijar el monto de los viáticos del Alcalde, así como de los demás funcionarios del orden municipal; función que necesariamente recae en cabeza de la Corporación Edilicia al no existir por ley competencia preestablecida para ello, violando así lo establecido en el artículo 32 parágrafo 20 y artículo 112 de la ley 136 de 1994.Y en igual sentido, el acto impugnado viola lo preceptuado por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. PRUEBAS a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA Se discute en este proceso la legalidad del Decreto No.007 de enero 4 de 1997, expedido por el Alcalde Municipal de la Vega, "Por medio del cual se establecen y se reglamentan los viáticos a los funcionarios municipales de la Vega-Cundinamarca". )Observa la Señora Gobernadora que el Decreto No.007 de enero 4 de 1997,

establecen y se reglamentan los viáticos a los funcionarios municipales de la Vega-Cundinamarca". )Observa la Señora Gobernadora que el Decreto No.007 de enero 4 de 1997, expedido por el Alcalde la Vega, por medio del cual fija los viáticos de los servidores públicos del municipio, es ilegal porque es al Concejo Municipal a quien le corresponde señalarlos, como quiera que de conformidad con elEXP.No. 8856 3 artículo 112 inciso 2° de la ley 136 de 1994, corresponde al Concejo Municipal definir el monto de los viáticos asignados al Alcalde para la realización de las comisiones del país, y por lo mismo de los demás servidores por aplicación del parágrafo 20 del articulo 32 de la ley 136 de 1994. Examinadas las normas indicadas como violadas, le asiste razón a la Gobernadora, en cuanto a que el señalamiento del monto de los viáticos del Alcalde por disposición del inciso 2° del artículo 112 de la ley 136 de 1994, es de competencia del Concejo Municipal. En relación con el señalamiento de los viáticos de los demás servidores públicos, la Gobernadora manifiesta que es de competencia del Concejo Municipal su fijación por no existir norma que determine su competencia por mandato del parágrafo 21 del articulo 32 de la ley 136 de 1994. La Sala examinada las funciones constitucionales y legales del Alcalde y del Concejo Municipal, encuentra que los artículos 313 numeral 6° y 315 numeral 70 de la Constitución Nacional, le dan la competencia al Concejo Municipal y al Alcalde al respecto. A la Corporación Edilicia le compete determinar la escala

Municipal, encuentra que los artículos 313 numeral 6° y 315 numeral 70 de la Constitución Nacional, le dan la competencia al Concejo Municipal y al Alcalde al respecto. A la Corporación Edilicia le compete determinar la escala salarial y al Alcalde fijar los emolumentos de los funcionarios de los servidores públicos, es decir, al Concejo Municipal de conformidad a las categorías de empleos indica la cuantía diaria por concepto de viáticos, toda vez que estos hacen parte de la remuneración y el Alcalde conforme a dichos valores asigna el monto de los mismos teniendo en cuenta el fijado previamente por la Corporación Edilicia. En consecuencia, se declarará la nulidad del acto impugnado, por cuanto el Alcalde Municipal toma como fundamento para la expedición la ley 40 de 1992, cuando debió hacerlo de acuerdo a la escala de viáticos fijada por el Concejo Municipal, pues la citada ley no le daba facultades para el efecto. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXP.No. 8856 4

FALLA PRIMERO: DECLARASE LA NULIDAD DEL DECRETPO No.007 DE ENERO 4 DE 1997, EXPEDIDO POR EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA

VEGA.

SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de la VEGA

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.90.

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de la VEGA

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.90. Los Magistrados,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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