TA CUN - 8858-(27-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8858-(27-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TR1UiAi. u i L E0h)TA, D. 2. 197
agiatrado Ponente. , LUJJ4A (»Tr3 IJ 1CW.EW2I iJ: Juicio Nt 6858.- LiUTU CXUli.- Demandante zUhX AVIIÁ iUí.0.- Aprobado Acta Nº 7 de febrero 6 de 1.976
El aer$or Kenry ¿tvils Rozo por medio deapouerudo y en ejercicio de la aooión de revisión de ispUe_q tos presentó demanda unte este Tribunal con el fin de quese revise la operac16n adniniatrativa de liquiaoión de sus impuestos e la renta y complementarios, por el s10 gravable de 1.970 9 integrada por la liquidación oxicial t276233-B de noviembre 29 de 1.972 9, resolución Nt .A-001859-2 de abril 30 de 1.974 9 originaria de le Sección de RecursosTributarios de la Administraoidfl de Ipuestos de Bogotí, y Resolución Nl R-06312-M de octubre 2 de 1.974 proferida -- por lb Dirección General de Impueatou Nacionales.- Pundament6 sus peticiones, en síntesis, en los u1uientec, 2 0r el atO gravable de 1.970 9 preient6 su declaración de renta y patrimonio el día 31 de aarzo de 1.971 y en ella denunció in;resos por valor de 414.300 900 or concepto de cueldov y contratos; al sismo tiepo d.nu3 cid agreaos O pagos a tr.eras personas en cuantía di1.971 y en ella denunció in;resos por valor de 414.300 900 or concepto de cueldov y contratos; al sismo tiepo d.nu3 cid agreaos O pagos a tr.eras personas en cuantía di - $ 70.000,00, advirtiendo que ce trataba de remurn.rsción PI gada e dietintua personas cuyos nombres, cédulas y montodetalla, quienes debin reemplazarlo en la aoordinaaidn de programas comerciales de televisión en caso de ausencia -temporal por enfermedad o cuando se presentaba el denosinadoetpate da don programas seguidos a su cargo, en loe cua3se_ no podía actuar por expresa reg1arnntaci6n de T. 1. Posteriormente y dentro del plazo lo— gal g presentó adici.6u a su de declaración de renta, su la cual presentí certificaciones expedidas por el Jefe de 2er— sonal del Instituto Jacional de Radio y Televiei6n y por el Jefe de Producción del ciamo, para demostrar su afirmaoi6n a tenor. Igualmente acompañé copias de Le declaraciones derenta de loe ~ores Alvaro Díaz Bernal, Gerardino Avila Ji?Io y icira Anarlta, beneficiarlos del pago aludido en las queaparecen los reapectivoo denuncios como pagos efectuados porel selor Avila. La Áduiniatrsci6n al expedir la liquidación oficial acusada, deaeatiwó la deducción solicitad. «por no tener releoi6n de causalidad ecu la renta declarada, contra la cual se interpuso el correspondiente recurso de reclamaci6n y en el cual se expusieron ampliamente las razonesde]. recurrente.
«por no tener releoi6n de causalidad ecu la renta declarada, contra la cual se interpuso el correspondiente recurso de reclamaci6n y en el cual se expusieron ampliamente las razonesde]. recurrente. La sección de Recursos Tributarios dala AdiinistraCi6n de Impuestos de Bogotá coniirm6 la actus--- ción inicial y el negocio subió a conocimiento de 1.. iirecoión General en virtud del recurso ';e alzada interpueato y sustentado oportunamente, oficina que confir6 toda la aotusci6n -e posterior. Como disposiciones violadas por el soto acunado citó los artículos 15 a 24 del decreto 1651 de1.961, ya que no se produjo el acto inicial de liquidación el cual no puede confundirse con la notificación que del mismoha as hacerse; articulo 43 de la ley 81 de 1.960, el 90 deldecreto 437 cia 1.961 9 10 de la ley 63 de 1.967 y articulo 72literales b), c)y 4) del decreto 1651 a. 1.961 por cuanto nose aceptaron expensas necesarias en la producción de la renta. Tramitado regularmente el proceso, oí- do el conecto favorable de la Ziecalia Tercera de lo Corpor3 ci6n, y no observ&ndoee causal de nulidad que invclide lo actuado, procede el Tribunal a decidir la presente litio, pie-- vias las siguientes:Prenta el demandante en su libelo do& peticionea, a saber; ue se acolare, de oonZoridad con el a, tículo 24 del decreto 161 de 1.961 9 que quedo en time le i
vias las siguientes:Prenta el demandante en su libelo do& peticionea, a saber; ue se acolare, de oonZoridad con el a, tículo 24 del decreto 161 de 1.961 9 que quedo en time le i quiaoi6n privada del contribuyente, por no haberes expedidodentro del plazo que allí se seilile liquidaoi6n oficial alguna al tenor de loe artículos 15 jj 18 del sismo estatuto. 29.- Subcidiaria.ente solicit6 que se le aoe taran coso deducciones las expensas necesarias denunciadas en cuantía de $ 70.000,00 9 consistentes en loe pagos efectuado.- a tres personas para atender actividades en la produooi6n desu renta. Sobra el primer aspecto ya ha tenido oportuna dad de pronunciares .1 Tribunal por lo cual se transcribe a oontinuaoi6n apartes de una de las providencia« proferidas; "Zuevamente ea de advertir, que no considerael Tribunal que sea ]a oportunidad de aplicar al artículo 92 de la ley Se de 1.970, por cuanto dicho término especial depreooripción a favor del contribuyente solamente surte sus — - efectos hacia el futuro, vale decir 'desde li Lecha de su dición, dicir.bre de 1.970 ,tn tanto que el recurso presenta do por si actor lo £u el día 29 de febrero os 1.970 0 . "En su demanda ante tata Corporaci6n el actor se limita a acusar la inexistencia del acto administrativo de liuidaoión del impuesto a la renta y complementarios por eleflo fiscal de 1.967 y a solicitar que se tenga en Lime la
"En su demanda ante tata Corporaci6n el actor se limita a acusar la inexistencia del acto administrativo de liuidaoión del impuesto a la renta y complementarios por eleflo fiscal de 1.967 y a solicitar que se tenga en Lime la elaboradjio forma para reclamar, puesto que han transcurrido los dos años 1e que disponía le Ádinietreci6n para pronu ciarse sobre la i.iquidaoi6n oficial. Mitieride que lak copiasde la liquidación oficial del impuesto que reposan en el exp diente acminiBtrativo, son irregu1eriente expedidas por cuanto no llevan el sello del control o la firma del funcionarioliquidad am. "Es cierto que la liquidación ofiotal debe °°» tener la firma del funcionario liquidador o el sello da con— trol. Así lo dispone cl artículo 18 del Decreto 1651 de 1.961. Pero del texto del artículo 19 siguiente se desprende que sete requisito está sea1ado esp.afticamente para el ejemplar -de la 1lquiaci6n que se entrega al contribuyente y no para la copla del mismo. n efecto, rezan laa dis:oeicionee citadas: flor: "Artículo 18,- La 113uiuci6n debe canteFi-tas del fun arlo liquidador o sello de control". "irtícu10 19: in loe casos en que se uti3 Cen máquinas o sellos de seguridad para timbrar las notificaciones de la liquldaoi6n, puede prescindirse del requisito de la firma, cuando así lo autorice e]. Jefe de la Divi.- sión de Impuestos Nacionales
Cen máquinas o sellos de seguridad para timbrar las notificaciones de la liquldaoi6n, puede prescindirse del requisito de la firma, cuando así lo autorice e]. Jefe de la Divi.- sión de Impuestos Nacionales "o habiéndose dnoetrauo que el original -de la notii'icuci6n de la liquidación enviada al contribuye jn te adolecía de tal requisito, es preciso concluir que no se ha desvirtuado la prenaunción de lcalidad de que gozan los actos administrativos." Sobre la petición subaidioria encuentra el Tribunal que esiste razón al demandante, ya que si bien eacierto que en la etapa gubernativo loe certificados expedidos por las programadoras de Televisión no eran autentioos, con la demanda fueron presentados los originales de dichosdocumentos debidamente autenticados por Notario Público, - por lo cual conatltuye pruebe dentro del proceso. En dichos certificados R. T. J. televisión y Caracol eleviei6n, hacen constar que el serior Henry Avila prestó sus servicios e dichas firiaa en el ano cc 1.970 mediante contrato de trabajo, en virtud de los cuales el trabajador se comproetfa a coordinar los distintos programasque lea fueron adjudicados por Inrsvislón; este contrato, de conformidad con la reglaaicntaoi6zi de Inrovisión, aegnconstancia expedida por su Jefe ce Produccl6n y visible alfolio 31 del expediente, tiene una modalidad especial con— sistente en la prohibición del llamado "empate"; es decirque ningún coordinador puede desarrollar sus actividades en oa programas consecutivos, razón por la cual se ve obligafolio 31 del expediente, tiene una modalidad especial con— sistente en la prohibición del llamado "empate"; es decirque ningún coordinador puede desarrollar sus actividades en oa programas consecutivos, razón por la cual se ve obligado a subcontratar bajo s propia responsabilidad, con un p rito en la materia.Le lo anterior resulta claramente la relación do causalidad entre isa eroacionea efectuadas y la producción de la renta, requisito legal para aceptar la deducción, de conformidad con el artículo 10 de la ley 63 de 19679 cope —oialaente en su literal e) que dispone: "Las rentas provenientes de la preitac16n deservicios personales tadependíentea tales couo honorarios, 02 misiones etc., no podrán ceptaree COti deducciones que exce— den de]. veinticinco (25) por ciento de tales rentas, CON iX— C?C[ON l; LO EAGOj' ,LJL 1liLI iL & Ri1TU(lO Lb GUIMICIOS41 iLtjtk, 'jOL: OR TRAZAJUIS JMJ() i ICTA .flAJ3ILIi;AD 4.4E UL14 lL.( siempre que se cumplan isa condiciones que loe reglamento ae?lalen."( Jubraya la Sala). "El anterior literal fu4 ciodflcado por el artículo 79 de la ley 63 de 1.967, pero respecto de los pagos que impliquen retribución a otros profesionales bajo la exc1 siva responsabilidad de quien hace el pago mantuvo el mismo criterio: "Artículo 7QJ1 littral c) del artículo 102del Decreto 1366 de 1.967 quedará así: La preetaoi6n de seryl cloe personales independientes, talos como honorarios, cosí—
criterio: "Artículo 7QJ1 littral c) del artículo 102del Decreto 1366 de 1.967 quedará así: La preetaoi6n de seryl cloe personales independientes, talos como honorarios, cosí— alones etc., podrn afectarse con deducciones normales dentro da los siguientes porcentajes: A). - L) "No quedan comprenloc dentro de estos limitas: 1v.- .- 3w.- Los pa;os que impliquen retribución eotros profesionales por trabajos ejecutados bajo la exclusivaresponsabilidad de quien hizo el Pego". 'or otra parte 1iura ct le declaración dorenta del actor loe recibos originales suscritos por loe aetTiores ^1varo Lías Bernal, Gerardino Avila ¡?lo y '1cira Angarita en los que se consta que efectivamente recibieron dichos pagos y se aeiala la cédula de ciudadanía respectiva, detallando lacuantía del pago, con lo cual ee cumplió con el requisito daley seAslado en el artículo 15 del decreto 1366 de 1.967.Eor -otra parte fueron aliedaa, iva1ucnte, 1&ie declaracionesde renta de cada una de las citadas jrsonae, en onde fiuran denunciando la n1srna cantidad sellada en loa recibosaludidos, por concepto de salarios por servicios prtetados al eeior Henry Avila Rozo. La nueva 1iquiiaci6n del impuesto a la renta y complementarios a cargo del aeóor Henry Avila Rozopor el e3croício l'iaoei de 1.970 9 quedará como sigues IAZ
La gravada en la liquidarenta y complementarios a cargo del aeóor Henry Avila Rozopor el e3croício l'iaoei de 1.970 9 quedará como sigues IAZ
La gravada en la liquidacidn oficial R 9276233- - de noviembre 29 de 1.972..
Monos: Deducciones aquí aceptadas $ 139.425900 .3 70.000 9oo
Renta gravable aquí estable elda $ 69.425900 $ 13.47500 Patrlaoblpt l gravado en la liquidación oioia1 N 2276233-B - ñc noviembre 29 de 1.972no varia 37.736,00
55,00
A 1. }LUY Paoa, Según coaprobentea que obran en los antecedentes húminístrativoop folios 52 a 55 y 62 9 ci contribuyente perla vigencia gravable de 1.970 real¡ zó pacos por A CJo i.EL CJIIBUJT1 a 13.530900 $ 13.475,99 $ 55,00 'ri mérito de lo expuesto el TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrandojusticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley,L 12.- ltevísaue la operct6n admíniotratíva de 1iuidoi6n del irapueato a la renta y complementarios aue por el ato gravable de 1.970 efeotL.ars la dwiniatraoi6n.- de Impueetoa lacionales a cargo del ae1or Henry Avila Rozo.
1iuidoi6n del irapueato a la renta y complementarios aue por el ato gravable de 1.970 efeotL.ars la dwiniatraoi6n.- de Impueetoa lacionales a cargo del ae1or Henry Avila Rozo. .- 001fl3 QOflt3OUeflCia fíjase 012 la Cantidad de Proce mil quinientos treinta peaoi (13.530900) M/ete el valor de loa impuestos a le renta y complementarios acargo del señor 1L.1IY AV.LA kUU, por el ejercicio fioa1de 1-9703Q.- Corno aparecen cuwrobz2tea de pago eZeo tuado por la cantidad de Trece mil cuatrocientos setenta y cinco pesos (13.475,00) Ii/cte, resulta un aaldo a cargodel contribuyente de cincuenta cinco pesos ($55,00)r4/t., sobre la cual pagará intereses por mora al tenor del articulo 102 del decreto 1651 de 1.961. C6pieee, notifíquese, coruníqueGe, ctirp1aae y archívese el exped tente. ALIRTO M1Jo 1 4V1iO tP' i1ljZ
CiAlA O1.kR&) Jik CATkL, LuE AITJkIL)CARÍXIAS
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