TA CUN - 8859-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8859-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PERSONEROS MUNICIPALES -Incompetencia para sancionar por ny de estados financierOir (E) rAFECTACIONES PRESUPUESTALES pe VIGENCIAS FUTURAS /PRESUPUESTO NUNICI AL -Término para presentación y aprobación /OBJECIONES POR INCONVENIENCIA -Término para sancionar el proyecto Santa Fe, de Bogotá, D.C., diecisiete i17) de julio de mil novecientos noventa y siete 1997. )
Magistrado Ponente: DR DARIO QUIÑONES MILLA.
Expediente: No. 8859
Demandante: -GOBERNADORA DE ~DINAMARCA Obeervac iones La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad QUIS le confiere el artículo 305. numeral 10o.. de la Constitución Nacional, en concordancia con loe articuloe 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986. remitid a éste Tribunal el Acuerdo número 074 del 23 de diciembre de 1996 del Concejo Municipal de La Vega. para que ee decide sobre su validez.
La &ahora Gobernadora considera que el Acuerdo número 074 de 1996 del Concejo de La Vega, "Por medio del cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de La Vega y elle entidades descentralizadas", contraría lo dispuesto en los artículos 23 y 91. inciso 2o., del Decreto _111 de 1996. 266 del Decreto 1333 de 1986, 73 y 79 de la ley 136 de 1994. Como fundamentos de hecho ee exponen loe siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de La Vega expidió
_111 de 1996. 266 del Decreto 1333 de 1986, 73 y 79 de la ley 136 de 1994. Como fundamentos de hecho ee exponen loe siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de La Vega expidió el Acuerdo Lo .074 de diciembre 23 de 1996. "2. El Acto referido fue eancioñado y publicado. como obra en el mimo.13. El Citado Acuerdo infringe normas uperiores, como e analizarán mit adelante."' 'Sino de ción -es del sikulenta): contenido& ' 71 -El Actoadministrativo` del asunto con lo establenido en loe articulos•19.'t 54 viO ,let-'41 articulo 23 del Decreto 111 de 1991, al. --cuel ~alegra: De in •que se obcuye la flagrante transgreSion ya que a nivel territorial quien autoriza La asunción de obitiOcioDee qUe --ateOten presupuestos de vigencias - futu.reeiselkn` as. ..4átinejo de recursos, inclyive• lo referente s thverisión - es -.1111. Corporació )14 no 1. Dlrecol.;5n de Planeación o el. Comit411-de Hazianda.
2. El artículo 1Ó6 inceo
"ESTADOS FINANCIEROS ' DE LAS ENTIDADES DESVENTRALIIZAIAS.: lento `de esta disposición de.rá lugar a la ~atol:ft -de multail eemanaleø y euc<Osivart a 3.os responsables.' equivalente a .-un ' ---ealatrio mínimo legal, por parte de la Personer.la Itunicipal" o. „del Acuerdo consagra:
la ~atol:ft -de multail eemanaleø y euc<Osivart a 3.os responsables.' equivalente a .-un ' ---ealatrio mínimo legal, por parte de la Personer.la Itunicipal" o. „del Acuerdo consagra: 1E1' -De''Cretd " eatablace: .v• l.900.1 atittlóülp el ncjea De lo anterior se deduce que al arrogar al versonerO uni OiPel la futición establecida en 4,1 art ic u I o el del decreto - '1 Il :de 1996 el Concejo Vulnera la norma porque a nivel municipal el Personero sno tiene , arrogada esta •facultad, sar&cilinettoria, cosa diferente seria que por parte del fUT1C,i.onarib• Competente de la Procuraduría General de la Nación es le asignara la función, pero la CorpdraCion -no puede .- hacerlo. "3 El Decreto -1:313 • de i96 en s#1. articulo 266 precepttla: De lo .404 se concluye „mis el 'articulo 57 del acuerdo No 074 de 1906 tranagrede la norma, Puesto que la -preeentación , del -proyecto de 'presupuesto se efectúa el primer dia - de sesiones de noviembre no .durante la primera - semana. -Adicionalmante vulnera le articulo73 moteo de la ley 136 de 1994 el • . cual reza: •tExp. No. 69'i Ya que loe proyectos es presentan ante le Secretaria del -Concejo. no directamente en la comisión para el caso la de presupuesto. igualmente con el artículo 68 Inciso 2o. del acto
Ya que loe proyectos es presentan ante le Secretaria del -Concejo. no directamente en la comisión para el caso la de presupuesto. igualmente con el artículo 68 Inciso 2o. del acto administrativo-es viole el articulo 268 del decreto 133 de. 1886 transcrito, puesto que el presupuesto puede ser aprobado incluyendo le prórroga, pero en este artículo establece hasta el último día de noviembre. o sino regirá el presentado por el Alcalde. La ley 138 de 194 establece en el artículo 79: A l4 solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia. proceda 1a Sale a resolverla, previas las siguientes COHSID.RC IONES Le corresponde a la. Sala definir la validez del Acuerdo rnimero 074 del 23 de diciembre de 1996 de]. Concejo Municipal de La Vega, conforme e la solicitud formulada por la Sefora Gobernadora de]. Departamento el 21 de marzo de 1997. 2.- La. Señora: Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de Le atribución que 1e confiere el articulo 3)5,'numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.988. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el tramite e.Mlado en el articulo 121 del citado Decreto. y que corresponde, en rea1idad,a un proceso breve. que se Inicia con la pr.eentación de un escrito del Gobernadorcon algunos requisitosde le:: demanda señalados en el ,extictilo '137 del . O6digb: .Contenclogs4 Administrativo,
Inicia con la pr.eentación de un escrito del Gobernadorcon algunos requisitosde le:: demanda señalados en el ,extictilo '137 del . O6digb: .Contenclogs4 Administrativo, continúa (ton la tiJación en liata para ‹autil cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o, solicitar , prtiebaoh, proáigue COI la prfkill4i41 de ...,pruebes ;y culmina on SI fallo. -~ieb5n.:Por tanto aet limitada, por el -ámbito de da, es decir en cy' -lao"pretensionee los lledhosv la indkoact~ de lee normesvicladal 'Y so -concePW de 7floIeCi6n, asj oceo a lo quese, haya probado en el proceso. .11'9(m/secuencia la confrontación del Atwerdo-bacusedo soló..40'puede haber con respecto a , lee normas supuestamente infringidas y - únicamente en cuento al ooncepto deviOledi4b_aducido.,pues no existe un control general de:Wlegalidad por parte del jueá adsinietrativá , En el táSO, de eetüd.to la Zehora gobernadora del Departamentó fóránala observaálonee al Acuerdo número Mr - 19901_,YdeltIonceJO Municipal , de La ., Vegs. La „1-primera observaciónle dirige contra'lca articuloe 19 y 54 en cuanto considera que .infringen el articulo 23 - ' - - del Decreto 111 de 1996 pues según esa norma é-a nivel I'territorial. qi4sn ,utoja la esunción_de obligaciones54 en cuanto considera que .infringen el articulo 23 - ' - - del Decreto 111 de 1996 pues según esa norma é-a nivel I'territorial. qi4sn ,utoja la esunción_de obligacionesafectn pr .eeupuestóir:de ylgóll'clAke futuras, osan fiduciae, ‹-manejo de recursoe,; inclusive ¡o referente a inversión. es,le -Corporeción Edilicia y no la -Dirección de Planeacin -o e“Zomite dé Hacienda. 5.7El artíCulo .1, 4,4creto 111 de 1996 preceptúa lo siguiente; te DireCción Genera -'del'Prisupuesto Necionel del Ministerio'. de -Hacienda y -Crédito Público podrá autorizer„la aSunción, ds'obIlgeciones, que, afectenExp. No. 8859 preeuçsueetoe cta vigencias futuras, cuando eu eecución ea Inicia con preaupueeto de la vigencia en curso y el objeto del compromisos lleve a cebo en cada una de ellas. Cuando aa trate de proyectos de inverelón nacional deberá obtenóree el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeac1ón El L4inieterio de Hacienda y Cr4dito Público. Dirección General del Precuplueato Nacional, incLuirá en loe proyectos de presupuesto lee asignaciones.. necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este articulo. Lee entidades territoriales pódrán adquirir esta clame de compromisos. con La autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y loe tOneeJe Territoriales Indígenas o quien haga sus
lo dispuesto en este articulo. Lee entidades territoriales pódrán adquirir esta clame de compromisos. con La autorización previa del Concejo Municipal, Asamblea Departamental y loe tOneeJe Territoriales Indígenas o quien haga sus veces, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y que sumados todos loe compromisos que se pretendan adquirir por esa modalidad, no exceda su capacidad de endeudamiento. Esta disposioi6n ee'aplícará a la Empresas Induetrtalee y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta con el régimen de aquellas. El Gobierno reglamentará la materia. El Gobierno presentará en el Proacto da Preeupuesto Anual. un articulado sobre la asunción de compromisos pare vigenciae futuras tLey 179 de 1994 .. De manera que para la Sala el artículo 19 del Acuerdo no infringe la norma transcrita, pues, de una parte, expresamente aquel'señala que el Concejo Mtmicipal podrá autorizar la aeunci6n de oUigaoonee que afecten presupuestos de vigencias iuturee y, de otra. si bien es cierto que contemple que "Cuando se trate de proyectos de inversión deberá obtenerse el concepto previo de la Dirección de Planeación", lo cierto es que ello está de acuerdo con lo previsto en le norma superior, pues ésa disposición, precisamente prevé que cuando se trate de proyectos 4e inversión nacionaleanóiQnat4. deber.á btenóre csncepto VreviQ y tavorable cíeI tepart4mantb ttcioia1doí PIan.ci6n a tive]. munideber.á btenóre csncepto VreviQ y tavorable cíeI tepart4mantb ttcioia1doí PIan.ci6n a tive]. municipal a irecin de 3an.6o4r es e4tncIe que øumple .ae funciores que 4esarr11a 'a veL naiona]. 4e1 Lea1btamento 4ec ion1 4. Iii cQreecuencia e. d&lara. la yajjd,a do dicho articulo En c8mbto el t$,cl fi4 del Aierdø i contraria e], art l' 3 del Drto-1 de 196. puea en relaci6n con los ngciøe fiductariç de a inijración o manejo re'og 4U ma de una vtgenin. preve que a sutorioi6n 10 1 dará el Comitá de Hacienda unicaAl oone.cunci d1arara s nl&dat 4. la parte itcej SIAICIpal» gü 1a rru4taØ4n de la entidad tiduciaria. . com ,a eø anot, Le sutr1zct6i egun la norma &ikoiL&. dóbe pertinente del Art3u1ok que .de1orni É'e Bacilen •M:utortzac tón - I.a eeguçLa obøevacj6t la dtrig4 la señora ]obernacíore. contr el tneo esgunb del rtculo 108, en cuanto neldara ue al artcgar al. Pareonero Municipal la unci& eet&1cida en w 'e1 sricul 91 del 4creto 111
contr el tneo esgunb del rtculo 108, en cuanto neldara ue al artcgar al. Pareonero Municipal la unci& eet&1cida en w 'e1 sricul 91 del 4creto 111 Ate l986,el Concejo vuin a4icha.norina crque a nivel municipal si Eeieon.ro no tiene arrogada oea tunci6n artict. 91,. inoio eegundc. E]. 1996, aetablece 1 .l.oíguiente. cje]. Decreto 111 de 1 umpl&mientó de enta dtpøeióión daré ,- lugar a ~OU>r de multee eemona3ee y sucesiva»-'4 Los seponem't4es. • IV' Unte a up eaiario tntio legal, por psrtde laa
SUP-or aez cuyo cargo eet6 la vIgilanoi entidad y en au delecto, per la procuraduría n, 1 de la Jiso ión Ley 22 de i99. art 4')(Ep No. 8859 De modo la norma. eefalade como in±rinida eetablece una canción para loe establecimientos públicos, empreeae tnduatrialee y comercialee delEetado .' ecciedadee de econorúia mixta que no anvíen al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General de Presupuesto Nacional del L4inieterio de Hacienda la totalidad de loe estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del arto anterior. a mee tardar el día 31 de arzo de cada año. Y esa sanción, al contrario de lo establecido en el articulo 108 impugnado, debe ser impuesta por la Superintendencia e
corte a 31 de diciembre del arto anterior. a mee tardar el día 31 de arzo de cada año. Y esa sanción, al contrario de lo establecido en el articulo 108 impugnado, debe ser impuesta por la Superintendencia e cuyo cargo está la viilencie de la correspondiente entidad, y.. en su defecto, por la Procuraduría General de la. tiación. Le modo que es presenta la infracción señalada por la Señora Gobernadora, en cuanto el Acuerdo dispone que la sanción debe ser impuesta por la Personería Municipal.> be consiguiente ea declarará la nulidad del aparte pertinente del articulo 108 acusado. • - La tercera observación la dirige contra el articulo 67 del Acuerdo. en cuanto considera que, de una parte, infringe el articulo 286 del Decreto 1333 de 1986, puesto que la presentación del proyecto de presupuesto es efectúa él primer día de las sesiones de noviembre y no durante la primera semana. y, de otra, vulnera el articulo 73, inciso primero, de la Ley 136 de 1994. debido a que Loe proyectos se presenten ante la Secretaria del Concejo y no directamente en la Comisión, para el caso, la de Presupuesto. Es cierto que el. articulo 268 del Decreto 1333 de 199 preceptúa que en el primer día de las sesiones ordinanas del mee de noviembre, el Alcalde presentará el Concejo el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia próxima. Y como al artículo 57 del Acuerdoimpflo 6etbl.ceque ¿• Gobierno 14uniipsl reeentar aULa Coiei6n jsreaupueeto del C.ncejo
Concejo el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia próxima. Y como al artículo 57 del Acuerdoimpflo 6etbl.ceque ¿• Gobierno 14uniipsl reeentar aULa Coiei6n jsreaupueeto del C.ncejo cada f&o, 4urnt. la primera semana del pemflttmo perod de eeslone.e el Proyecto— del preeupeto aival de tentae r gaeto. surge la violación de ja citada xoina euprior.por cuanto. como lo anota la Seiora i3obernador, Ja pzeeenación del proyecto debe hacerse et ¡mor da.s de seejonee y no durante la primera se!a 4e las miema. ,As¡ mi, el. Irtibulo73 4ó.la L1ey.136 c» 1994, en su inciso primexv praçeptúa 4us el preycto de presupuesto sara preeertado en le ecretarta del CO Y como n el articulo 7 tugnado as dispuso que la preøentación d1 aeproe4to de prelupuseto anual de rentas y gastos lI.a Comisión de Pr.eupueeto 1el Con.do, dicho rtioulo también infringe ese preeptcr uper4or. En ooneecuenoia se declarare Le nulidi4 del artic4o 57. te bsarvacióyÇ la dirg.. contra el inciso eegunio del articulo d.& -Icuerdo Impugnado, en cuanto cofreidora ue viola el ertículo 66 del Decreto I33 de j$66.. puse el Preeupueeto puede ser aprobado
eegunio del articulo d.& -Icuerdo Impugnado, en cuanto cofreidora ue viola el ertículo 66 del Decreto I33 de j$66.. puse el Preeupueeto puede ser aprobado inluyer&do l prorroga. Y en le dispoelo ion impugnada se eetablec para ese etecto hasta el ultimo dia de noveó1bDe, pueof ci lo contrario regirá el presentado por e3. j~ldo El moteo eeudo del artzcul8 266 del Decreto 1333 de 1986 preceptua que e] Acuerdo 8probatozio del presusto de rentas y gato debeta aer expedt4o por el Concejo pal durant. ise eeeiofteede nol%riesbre d cada arloido eL periodo d prórroga.. Y como -efectivamétte en elifloi1ó egdo del ertiouLo 68 delAcuerdo impugnado ea preceptúa que si. el Concejo no expide el Presupuesto General, del. Municipio antes de la medianoche del último día de sesionas ordinarias del mee de noviembre del tO respectivo. regirá el proyecto presentado por el alcalde, inclurend las modificac iones que hayan siclo aprobad.e en el primer debate surge la violao16n de :SSS precepto aperior, dado gue excluye la posibiiiad da que el proyecto de presupuesto se& aprobado dentro del periodo de prórroga de lea sesiones. En seta forma se de1arará lanulidad del inciso segundo del articulo 68. 10La última cbsvacjón la dirige la Señora 'Gobernadora contra el articulo 69 en cuanto considera qua vulnere
lea sesiones. En seta forma se de1arará lanulidad del inciso segundo del articulo 68. 10La última cbsvacjón la dirige la Señora 'Gobernadora contra el articulo 69 en cuanto considera qua vulnere el articulo 79 da la Ley 136 de 1994. pues al establecer objeciones por inconveniencia señala cinco días. y la norma superior habla cié ocho dia.s. El artículo 79 da la Ley 136 d. 1994 preceptúa que si la Plenaria del Consejo rechaza las objeciones por inconveniencia, el Alcalde deberá sancionar el proyecto en un término no menor a. ocho días. Y como el inQiso segundo del articulo 69 del Acuerdo impugnado establece que si el Concejo eetimare infundadas 1.a.e objeciones de inconveniencia, el Jefe de la Administración estará obligado a sancic,nar el provecto de presupuesto dentro de los cinco días siguientes a su recibo, surge la vulneración cte esa norma superior. En consecuencia, se declarará le r,ulidad de la parte pertinente de esa norma. Por lo expuesto,. EL TRI}IJNAL « AEKIHIRATIVO DE (MINAHARCA, SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de la Ley,3e declapb. la ldada 1 e&ent& -jipoeioionee ctenidee eneL -kcuerde ntne'o 074 del 23 de d.otaibre de Í98 rl, } CÓne so,. tluntcipal' db La Vega Por medio 40-11 bual ea epide el :Eetati4laJrgnioo del Presupuesto
de Í98 rl, } CÓne so,. tluntcipal' db La Vega Por medio 40-11 bual ea epide el :Eetati4laJrgnioo del Presupuesto el fljjptO'. 14 'FØgfty eie enttdade8 deaoentralize Del 1 artiouló: $54, en > parte que die Esta la. ..dará el Ciait de Hacienda unicamrt <r 1 sobre le. Teeuneraci6n cia la entidad - fiar4e. b Del ,t iLo 1Q8 en La parte que diee part á^ la Peroonerj. HjiniiaP Art iut te1. 'tiAio 68, Del articulA ag, en.La parte que dice . dentro de 10 cijo 43 chas e giientes e Bu recibo íegdo. ardo impugnadas le CØiOiÓflé Gerada dé 00 M- ;n.í<iutvee esta dei.i6n a la soño ,ra Gobernadora del Departamento de Cundtnamar v a loe SeÍoree Preeietkte del tonoe Alca4e Wersonero del Munictpio de La tPjE3K, TiFIwUESE COWJt1II,USE Y Ut4ELAS Discutido y aprobado en eeeiór de la fecha Acta t411 'Exp. lo. 8859