TA CUN - 8859-(24-03-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8859-(24-03-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
REPUBLI DE COLQMa TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RELATOR lA 'T.R. ( IMPUESTOS NACONAIJES . Marzo 24 de 1976.
'fUICIO No 8859.EGISTRADO PONENTE:Dr. ALVARO LECOEIE LUNA
ACTOR: DE LA RilE TRANSPORTADORA DE VALORES S. A. '[NT ANGIBLES. oncepto tibutario del término intangibles. :i contrato de asesoría por le hecho de uqe no se pueda toCa r io puede integrarse o considerarse com integrante de un .intangible, y los pagos hechos por estas asesorías deben atalogarse como deducciones.
IMP. DEPTAL.'ANTØNIO NARIÑO' - B060TA-4859 .8-75.1.500TRIBU3IAL AJ»EINI7i4?lVO DE CULlLL4CA 3ogot&, . ' .Krso veinticuatro (24) de ati nev•oisnt. Retaata 7 ,,.i,, (1.976) agt'trndo Ponente: DR. ALVAaO LiCOIIP?E LUL.- Ref. Juiaio lo. 8859.- IMPUE-?03 IACXOKALIJ.- Deeanciwitw: IZ LA }IUE TaNP0TAX)fA IU V 0R112. 8. A. - Se procede a dictar neatencla en el juicio iniotado ante la demanda inc$d por "DIi LA Zi2 TRAJ',FQRTADQaA DE VL0Rif, :.A." - en 1 cual, por conducto do nu repre.eatante legal r de abogado incrito, hace la,, iguiente., ptioioe43
en 1 cual, por conducto do nu repre.eatante legal r de abogado incrito, hace la,, iguiente., ptioioe43 "Par lo., motivo do ilegalidad zpeo^ y para x par rottab1cer el dereo)o violado, con todo re.peto «elíoíto a •m$ uoporac e .irv revi.ar la liquidación trbiaarta de que tratan low acto., enumerado en la ø.00ión ¡ de ato e,ortto y ceno oon..eaia.noi de olio, que practique una nueva liqeidaqi&, retiran4o delaronta CreTGUI fijada ea $1.381.121.J0 por lo.. funcionario.. adol ni'rativ'., 1 ..a de $0.000.00 9 por oo$cepto de pago do honor rio., por nerviuiQ, tonioo., cuya deducción ,oliottó en ..0 deoaraotón de renta x patriaonto de 1970 1 ooepaLse La 1. Tran.por dora de Vloe., i.A.; y qe fije en fere defini$iva .1 total delQts apuoto. a cargo de eta compañía re"altAten de dicha deoiar Para e.0 o, ezpozio: 1-Ii 5 a os 01.- 1n la liquidación tributaria que notificó - por modio del viso nüer. 000428 3, del 12 de Enero de 39739 prao— 2 — JUi3i3 Na. 8859
$ioads .obra la dealaraoi.Stz do renta y patrimonio de.1970 qee pr.— ant6 la ooispailfa De La a. Trenpotsdora de Valore., ., la ML ainitraoi6n do Iapue,to. Xaoioalede Bget z&.g& la ds4uoci&z- .alioitda por oonopto do honorario., por.srvioioi, tnioo, en — ouantfa de $350.00000,aducien4 que no .e h.ba.11.nado 'a tota lidad' de 3.w roqui.,itor exigido., entre otram di.po.icion.., per— la Ley 63 do 19679 Articulo 59 que .u,.titu)r6 el Artfoulø 5 del De.- arete Ley 1366 de 1967. ha "2.— Mediante memorialhapre.entado el 28 di Pebr.r. 4. 1973, la compeafa interpu. el reour.o gubernativo proa.dontg — contra digha liquadactis; alif eZplioi que a la dednoc4 4s lo — honorarlo, por .#vicim tgnioou no 3eeran aplicable, la, norma.— .obre doduocionoow originsdsm en pacto. .obr. AJNACION O UtO DE — AC?1V03 PATRIUNI~ Ifl03L1. Para. adíeoutrar el origen del pa— go adujo eldoaamento donde .,s hiso oon.tar, prueba radiada 4e ls'— foraali4adew legal. para .er tenida como tal en .1 De.puh de tran.oribir la oJ4u,uli 2 del colitrato lo ooment8 a.: 'Lo iran..
foraali4adew legal. para .er tenida como tal en .1 De.puh de tran.oribir la oJ4u,uli 2 del colitrato lo ooment8 a.: 'Lo iran.. orita, junto con la. demL ak4uula., del convenio, para cuyo anLli- .4, es hace llegar ahora, eon carjoter devolutivo, slorigiel a — que ,e ha hecho refirincia, deauetzn a primera vi.ta que .e trata de un-contrato de aee.orf n oert, ronglonu. del negogio de la — ampre1a, para cuyo a4e1&nto..no .e etin explotando marca. o patente., de lan qetratan law norma logele gUadam por al liquidador, ce— trata, en .una, de ,.rvioio, pr.tado,.ogna hubiera pedido baecrio, por ejemplo, unaogap4fa di la que a..orsn a la. empre.aq en la— organisaitin de oag .i,ten contable., o demanejo de p.r,ona), — de venta., eteo., .ervicio cuya atura]•sa .e dstaoa par .1 hoho de que . retribuyen inios y ezolta,iaiente en propociic a 'la osa titad dOtiCbjQ efegtusdo por .1 s.e.or, no con bac ea volusiene5 de yentr coma rC acc,tuabra cuando va envelta la explotación O UrO de intangible..' Con motivo dii anterior recar.,oy la ai.aa Id— uinitraciSn ...e prenuncie en le Re.e1wi8n nimet'. A-002005—P, de], —
de intangible..' Con motivo dii anterior recar.,oy la ai.aa Id— uinitraciSn ...e prenuncie en le Re.e1wi8n nimet'. A-002005—P, de], — 13 de leyi de 1974, o.niraando el rdohaso de..1 dedeooik di lo. — honorrio. por ..ervtciom tonioo para ello e apoyé en la .iguien te ob.rvsoiSn q0 .e ]se.nla página 5 de la proideaoiaz LNjngana 4e la do. normao ti'afleoritaa habla conoretamante .obre la A.i.tea— cia ?4onio (alude .1 Artfoulo 5 del Decreto Ley 1366 de 1967 y —— 3 — Juicic iti. 3359 • a au Decreto ¿ieg1unentar.o 1963 dd 1971), pero 3,a altínameAle copiada deja un amplia narn ya que s4em 4. 1., intangible,, conoretamente ,,iia1dD.,, mediante la expr.,i&j eto., deja abierto acu4quier..otro nangible'1. Conclty6,.pt&e,, en que slo honorer¡ por qcjrviolo" thnei tabtza1e,, "@# apLi.able., para fi — neL, de ti,cieduoo&n de la rmita, lon roqui.itoe de çiw tratan sa— les, (inDe!ÇOflhi.ct. 0 4.- a el reouro di apaIaoik intepueto contra el r110 anterior )a comaP1C prc,,ent# un relato .obre 1 forma ceno en la rtforma.tributriade 1987 e había regi amen tido la0 4.- a el reouro di apaIaoik intepueto contra el r110 anterior )a comaP1C prc,,ent# un relato .obre 1 forma ceno en la rtforma.tributriade 1987 e había regi amen tido ladeducci6n da oriinudo en la UIVAJLTACION O t!O DE, ACTIVOS P4?RIMONIAL1 cual concluy4 que la norma aplic able en 1970 a operaaiono de anta ndolo ere la Ley 63 cF, 1967, Artfcu 10 4, exp1ioe.ia An deitafle dentro del folio o papel nlidO DZ Q296 31 359 vueltob Reiteré allt que el téglaen di ente artíollo no e0 — aplicable a la dediaoi1n de honorurion por concepto de nervico — teofticono Al d.oidi' l apelaoi8n, en 1.4 4oluoi&n JaéL me¡: 3-07362-U, dl 14 tle 14 ¡ireooi& Qtntrsl de lupue. ton Naoioikale, ob.orv: 'Como olanaaAtao de juicio .e eno ntan enel axpedieutez primero la elari,.cn do riostag que ooiüo ye -e anOt6 h1t cu doáuºcIO SA POZ^ nárVIC101 tønico,, el reoillo u ¡.tuci6 y 051c'tr.to «,u.-crit entre la 'CoipukLa jieane Irnpri.-era de Va— le.- 1y ' a ¡tue Traa<vportadora 4. Valores, r.A.Ii de acuer do con eta pisa De dio&u c1ardad qe la primera i
le.- 1y ' a ¡tue Traa<vportadora 4. Valores, r.A.Ii de acuer do con eta pisa De dio&u c1ardad qe la primera i te a peit»r a la g'iie a-i-tiuiio'áa en cuanta amru o,ecni, e— dundo, ¡, terosra, nervio peronale q, todo con el Cinde que la &oiedad noione.1 tofaa )o r1todDde la t1ojio4na,
"e aumante ol fltiiflEst() Ctt oparaoianen y a1tinda al p flt Jo-, terv.4uion.l Y juego aadi6: detallado del contrato, oe deduce que .ur ob1ig.oíone. de hacer, y ma exactaraaneque it 2njera vendo u exeioncia a la nrcional lo cual ha de t9nar^o tribtiteiamente como la enLjeaaoin de un intangible (el «ubrayado no edel texto) y por lo tanto ap1icb1e al co e 1 parrfo 21,• dl Atíou10 4R» de la Ley 63-de 1967,.(... en — nto ez,ge qu9 pautorelativo. intangible, debe wer apoba — de., por e.,te De.pncho, en un íAcitiente previo, tal como qued — l&ze.ntido por el ár-tltlrjula 1Q. del Decreto 1963 de 19711 dir..pO'1øiO4 — JtucioI.8B59- çuu tuorog itadn. -,)r ñ jecutivo oonba en la. ta.oultade. —
çuu tuorog itadn. -,)r ñ jecutivo oonba en la. ta.oultade. — confeida, zor l Ley 38 dIq 167 ... (-,i -brajó de nuevo) fleohO e-.to 'r na.nto.' cºnfirmé 4 z'tchazo de la deduooi6nde lo.- honorario. ;:Or ervioio. t4ioo.." LL — UUL1Ac VIOLAIII$j Ley 81 de 196U, art. 23 y 43; ley 63 da 19679art. 41. COliC..??G FICAL: 1;efíot i'i..o1 41 oc la torporaci5n do.-corrió - el tra'4ado de ley como .e trjn.uribe a co4tinuaoinz øtime4eO.tuiiia4O. lo,0 aloentow que con a t.tine el juicio, la kioel uO.,ervas N.a impaga en sIA4 a.-o uj acto adminictrativo oamplejs conformado poC la.. deci4one. que .o,t proferda^ en la a etpa gubernativa nece.arta.. para al agotamanato de &íta, y que, de-de luego# deben pr000der para totadir ante la juri..dicai6n oon tencio,o sdtaini.trativ. "Ya ante e..ta ju-diciSn, la aooi6n que bu-ca 1a.revii6n dala Opeaoj3n Adiiniøtrativa que ha dado lugar a la — taaoin 4e leo iapue..toN a cargo 4.1 oonribuyate, por e]. .tado,
1a.revii6n dala Opeaoj3n Adiiniøtrativa que ha dado lugar a la — taaoin 4e leo iapue..toN a cargo 4.1 oonribuyate, por e]. .tado, y aplicable a un determinado ejercicio fi.-cal, ..e impa1a mediante .1 trtaite y p,00edizniesato que el C.C.A. prev4e para-el juicio o.-- pØoisl de impu.to.., pero en armonf a con lo que .1 m.mo Capítulo — UII ordena $ouar del proc,diitcnto orinarioque .'upla lejio pr vi" en lo •rpeoil, para qu opere en jutoioq como el pr..ent.. "Ruso bien, ..obe lo cpue..to, to $ieno que un el oa..o e.tudiado, o la peticiono.- do 'a dananda .-e .-oliottg que en virtud de la revinih pedida, .-e revoque la liquidaoi6n oficial — N. 000428]3 de 12 de Mero de 19139 que hace Partu de la operaoi6n— 5 — Juicio Ja. 889 .- - demandada, pero que junto con lo, dem acton impgado., no no aosapsfié .1 libele, como lo preceptúa .1 artículo 86 del .C.A, x no ob,tante ello, la demanda toe admitida, oontrsvinindo,e 10 e,- tatLddo por el aztcu1o87 Ibfd.m. "En laq circuartenois, anotada,, podrf a penare que el beoho de no aciapffar la d.aadante la Isíqaldaoiéa Oficial,
tatLddo por el aztcu1o87 Ibfd.m. "En laq circuartenois, anotada,, podrf a penare que el beoho de no aciapffar la d.aadante la Isíqaldaoiéa Oficial, tal omi.ik quedarfa ,ubanada cuando olla..oan.,te en original o copia atit.Miea en1o5 antecedentei amini!.trativo, lo que en e nue,tro entir o ubanarf a nada yaque el mandato de la Ley e — claro, porque e, en el momento ro.i,sloportuno en que lo^ acto.. como el mencionado debtn adjuntarle, camo entrar¡, la ineptitud — del pliego petitorio s evidente. "Pero lo anterior, como ,e dijo, i4 niquiera enel oao do que la..taao16 oficial hiciera parte de lo antegedente, adminitrative, con lo. requi,it.de ley, podría admitjr,e v1idamente para corregir 10 çtcho, menoatn, pueden aceptarme, lan que en el oOn000tø cap oonntan a folio« folío« 92 y 97 del •zpediente adminim trativo, lan oua1n adolsoen de firma o elie que .aple la anterior de acuerde con lo, precepto, que rigen la materia. (Art. 18 deLD.- crete 1651 014 1.961, num. 59. y Rosolaaol6nIl. 37 4.10 de Ag•.t'- del mima aso, 4. la Direooi&n de !apue,to, Nacional.,). Por l, breveR oon,&deraoione, anterior.,, la Ji oalfa "olícita repetuonaliente al M. Tribunal, declare probada la —
del mima aso, 4. la Direooi&n de !apue,to, Nacional.,). Por l, breveR oon,&deraoione, anterior.,, la Ji oalfa "olícita repetuonaliente al M. Tribunal, declare probada la — excepoi&n de ineptitud de la demandas" No encontrando oau,al que invalide lo actuado, E CONIDiRA OJ Como acaba de leerse, el agente del Nini..t.rioP6blioo oonoept1a que el Tríbumel debe declarar inepta la demanda en — - ente atinto, por cuanto a. ia demanda no ..e acompaií el avino de notift oaoiSn de la liquidaoita oficial, y que riendo Swte parte integrante — del acto admini,trativo-oonplejo que ,e aou.a por el libe1ita, no o — obedeaí$ lo preceptuado por el art. 86 4.1 C.C.A., oontravinindoe lOíi.- 6 - Jg4oio Hl. 8859.- - .-tablooidø por .1 art. 87 ibídem, s4k que no quuds .ub.ansda porque , en lo. anteosdelateoy 9,6 enountre oopis de tal avinG, ya que 1 id-aorecen 4e fjras o ..11o ooaO lo .eaals el art. 18 del decreto 1651 de1961, nwirsl 51.9 y la ra.oluat6n JI. 37A de 10 de Coto 4.1 ai,mo Op de la Dir.0016n General de Iepu..to, Haøion.1eI.
1961, nwirsl 51.9 y la ra.oluat6n JI. 37A de 10 de Coto 4.1 ai,mo Op de la Dir.0016n General de Iepu..to, Haøion.1eI. ls.petuo'aaents difiere 1 31 de e. apreclactéa 00 00 por 10e igotente rasonas 00 a) 01 avie de notifioaotSn de l liçuidsoiM ofi00 øiui del iapue.to, no 1 un auto sdain$trstivo en 'f ol..aúw ni tersaparte del aote-aaspleja oon lan re-clucionom que provengan 4. 10. r.ouru.ow gub.rnaaeatle qj4e a interpongan, n contra ea avi.o 4. siutifioaoi6ei, .ino contra el soto formado por 3 líquídealén preptasonte dicha.- n tren palabra., el soto adatnt.trativo 4ngulsz le e la liquidaoik, 00porque el avk.,o de notifioaoik 419 tien por objeto itormar de ¿ta - 1 contribqeate, kac.rla conocer, M efectos ¿toe el art. 3. 4.1 decreto 2145 de 19459 entre o%r&q QOq$.I 00 Llegado etc aosento (el dd •wtUdiD de la daciaraak, de la 1tquidaoin privada y 4e u« anexo.), ol functinaiø liquidador, con vita de lo, elsaentou que usinitre la declaraLlegado etc aosento (el dd •wtUdiD de la daciaraak, de la 1tquidaoin privada y 4e u« anexo.), ol functinaiø liquidador, con vita de lo, elsaentou que usinitre la declaraoi&i, de la. •xplLoaoioae e infoxsacione adicional.ec que no hayan dedo por el contribuyente, de lo que reult• de u. deolascione. anterioreo y del ozaen de u.. libro., i e con4dera.a neoe..sx'te, 00 si coso de toda intoraaci6a fidedigna de oaz&oter oficial u obtenida de lam declaracionso o infersacionea de otro. contribuyente.- (para lo cual deber tener a la vita la gaveta oorre.poodientedel JCrdez 4e informaoi6ss), practican 1liqidaot&t definitiva 2. aoplanentania a que haya lugar, la que ona ves neviada par ee-— 7 — Juicio le. 8859— liquidador, viøada por el Auditor y autorizada por el admunimtzador con ,u firma, deberj.er notificada en el forma preeorita por la..- ley.., deoreto« y reLIolucion., vigente.." (oubraya el Batracio) - ObJrve.e entncon que la 11quidaoi6a definitiva u oficial ew dirtiMa a la notiftoaoik de ella, puem ¡ta .e hsoe conforme lo Indica el art. 19 del decreto 1651 de 1961 que la letra dioe "La liqu4acihn del impaeto obre la renta y a- - pl.mentario. e notifioi al contribuyente entregando peronalmente
lo Indica el art. 19 del decreto 1651 de 1961 que la letra dioe "La liqu4acihn del impaeto obre la renta y a- - pl.mentario. e notifioi al contribuyente entregando peronalmente un ejemplar de la liqaidaoiSn .i .e preenta oportunamente a reclamarlo o mediante me envio -de un ejemplara la direooi&n indicada en la <íOa deularaoi5n de renta y patrimonio o en la comunicacio nc que poteriormente remita para aviar cambio de olla." b) porque la aludida liquidaci6n oficial contenida en el avi.o de notificsci&n (un ejemplar) quedé modificada en el acto — ,ub-lite, como quiera que la, ro,oluoione dictadam en la vía gubernativa aceptaron alguna.w de la partida, que e] oontribu.yente había declarade como deduocione,, y Jio una no .e tuvo como tal, que e. preo! amente e] fondo de la demanda que me va a ..tudiar. o) podrL .zguír.e que la tal exige que con la demanda e debe acompañar una copia del acto acuado y que oe d.prewi. k - - de ello que, "lo^ complejo, la copia debe extendera todo. oam 00$ pero .i uno de .to, e encuentra .ub.umido por loo pe..terie re, b.t que lo duplicadoo de lo, iltia,, ,e haga soompaiado para — 0 que .ai cumple el requiito •efielado por el art. 86 del C.C.A. d) E. cierto que el mandato de aoompaffar a la de —
que .ai cumple el requiito •efielado por el art. 86 del C.C.A. d) E. cierto que el mandato de aoompaffar a la de — manda copia del coto mou,ade comprende la de todow lo,» integrante, del — mismo, para que a4 pueda prosperar la aoci$n. ni no ue hace a, la —- 8 - Juicio 11. 8859 dicha duasada e' inepta. fin embargo, rL de lMOP copial. lr.(d4I de lOsw .5.5 aitimoo oto, adnini.trativo,, e deduce que e] primero ya fue modificado par ello,, y .i en cli,. . aompsadls squ4l, e1 olar• que la copla ya ni .5 - - .5 - - e, nececaris, pus#w lo qu deis el legi..ladar e^ prsoi.emeute que .1 gader tenga conocimiento exacto y aiztntioo del acto que e ha acu.ado. Por lo anterior, cree Li sala que no tiene motivo para decretar Inepta la deend axtae osiaM de low antecedente. admiwc puedo tener notiia cierta de es liqu.idsuik oficial pr altiva. xi: )( ~Sed ha refuz'nte ala no ineptitul ¿el lib4lo, se $ ro.olver la ouertti6Iz de fondo, que .e reduce a determinar 'i .5
.1 pago hecho a 'CompmIis Kejioana Iapr..ors de Valore. fue por — 5 .5 compra de intangible,, como lo etias la autoridad del fi.oe, y que al—
.1 pago hecho a 'CompmIis Kejioana Iapr..ors de Valore. fue por — 5 .5 compra de intangible,, como lo etias la autoridad del fi.oe, y que al— no obtener la valorisaoin repeotiva da la Direooi6n General de lapso.- - - 5- - 'atos no puede tener.e coso daducoila, o , .e trata de mímple. honorario, 5- •4 .5 50 54 - - por ,,orviaia de a?Ie.or'h. ~mtedow por la .eci.dad extranjora, en oyo 04 -09. como lo oree el .eor, worá dediooi6n directa .in neo.idad de que haya matérIzaolén previa. se l intangible (abaque etSLmológiQamsnto 'ignifique lo itunsterisi, lo que no e puede tobar) e., en el lenguaje financiero, .5 554 tributario y juridioo, equivalente a lo cus lo. angloa4one. denominanooÁ-4urill (buena fama) y lo que lo. franosee,, llaman 'toad de coaserce" (tondo de comercio), y en gas o.peaia 4e bien incorporal øoa.titv.tdo ocOapue,to por lao, patente. de i.nvenoi&n, la. maro^ S 4e tbrioa o de oc roto, .1 di.io de empaque o envio o de r4tulo.. 9 el nombre o rasía- -Youlala la buena reputaciSa comercial o indutrial, etc., como bien la -9 Juicio NO8859
roto, .1 di.io de empaque o envio o de r4tulo.. 9 el nombre o rasía- -Youlala la buena reputaciSa comercial o indutrial, etc., como bien la -9 Juicio NO8859 dice el art. 64 de la ley 81 de 1960. El ponente de eta iUtiaa ley, - doctor Aurelia Camacho Rueda lo ezplio6 con toda claridad al decir: "L, un bien, en el ,entido económico, ouoep4íble de valorar y vlerable - 1 realmente, por cuanto e, objete de tran.aci$n. E., como 1. define Kó.ter, el precio actual del derecho de percepción de .up.rutilidadew futura., en un mercado competido y no de monopolio exolu.ivo, porque en igualdad deoiroutanoia., la antigUedad, la clientela, lac, marca, de fbrioa, la . eapeoialisaoión, lo, mercado., de aba,teotetento, la loaslimación, la po— eltioa de precio,, la financiación, la dedicación de lo, trabajador.., - .t.a., dan a unoo empr.,ariow mayor capacidad de ganancia que a otro.." (Tomado de "Rgiaen del Impme.to a 1 Renta y Complementario", Legi.lación Económica Ltda.) La Coapadfa Mejicana Impresora de Valore.. ,.A. pre3 tí a.e,vorat4oniaa a "De La Ru. ?ran.portadora de Valer., c.&.", y por ea asesorfa, pagó $380.000... durante .1 aRo de 1970. E.. ello 1a enajenación de un integrante del intangible por parte de la primera ..-
por ea asesorfa, pagó $380.000... durante .1 aRo de 1970. E.. ello 1a enajenación de un integrante del intangible por parte de la primera ..- ciedad y una adqui.ición de intangibl, por parte de la .egunds, aquí - actora? A toda luce. no. Por .1 cotr4o odlebrado entre la. compafifa,meooionada,,aqwl]a quedó comprometida en una obligación de hacer, oon.i.tea$e en a.eorar a la .egunda en vario a.untou relaoio nado. con la actividad de amba,.; 1 otra, tenCa una obligs.oik de dar, - e, decir, de dar en dinaro el precio de leo honorario. acordado.. E. ver dad que la a.euarfa pre.tsda so fruto de la experiencia, o .ea del con.— ecimiento que ,s tiene gracia, a la próntica y a la obrervación, pero a.— eporque nc ,e pueda tocar ha de poaderór,,ela cono integrante de uLtntaAgible p good—id119 porque 4 4119 fia,1e asf, el con-.jo de un juri.con ,alto, por ejemplo y ata el sino trabaje humano tendría que oxor eatsle— gado coma parte del çoodwill.10 Juicio Wi. 8859 tWSe rOiults que e.• $38Q.000.00 4.b.a sr - 0& osta1egs4o coo dedacoi6n, por atiesto .e otioplieron loruqtii.ito, 4.]. art. 46 do 1. ley 81 di 1960. De -te modo, e oaede a hacer una iitieva 1iquid oi6n, la qes queda a.fi
art. 46 do 1. ley 81 di 1960. De -te modo, e oaede a hacer una iitieva 1iquid oi6n, la qes queda a.fi flT4 La gravada en la 1iqddaain oficial $0. 000428.I.3 de .— ro 12 de 1.973 $1.389.374.00 valer aceptado ea le R.joleoi&i $0. Á-002005—P de Rayo 13 4. - 1974 - $8.2531 Dcduooionei aquf &øiptds $380.000i.
TOTAL ACgPTADO
$ 388.253.eo 1.001.121.0 1228.404.00 398.967... $ 94.031.00
fliITA GRAVAD" A4tJI ABZ.kCIA
1zec, grsvab].
oub - total 3322.435.0 1PU!O 1CXALg 3% ?oaonto e I.C.1.d 34% Provivienda lumpiongs JU4TITUTIVAG 66% Prowivi.M $ 39.521.06 TOTAL A CARGO IM C0WfRIaJTflIT 114029 - .gn ooispr.banten qe obran en el ezpedLeMe adsiai,trsttvo, folie19 a 48, e]. .eatribuyete por la vi673.686..o $ 39.521.0 20.211.0 13.437.00 ?6.084.00 382.167.00 e gravabI. 4. 1.970 .feotts pego« por
673.686..o $ 39.521.0 20.211.0 13.437.00 ?6.084.00 382.167.00 e gravabI. 4. 1.970 .feotts pego« por
1378.008.44
ALDO A CARGO -DEL C?RIJT1lT
«"el L412222— 11 - JD.iQiO la. 8859 eDCI ION n mérito de lo expueeto, el Tribunal Adainitra— tivo de Cwidinamara, wtminLetrando jutioia en nombre de la Repb1ioa— de Colombia y por autoridad de la ley, P A L LA ¡ Primero: Revf.,e la operaoi&r e4ti'initrativa que fijó .l iapue.to pobre la renta y complontentarioo n pagar por "D3 LA RU 'rRANcPORTADOiA Dli VALOi ..A." (NIT 60.006.537) por e] aiio de 1970, la tegrada por la liquidación de 12 do enero de 19739 numero 000428.-B; la— reeoluoik Nl. A.-0020(5—P de 13 de mayo de 1.9741 de la Ád.m.initraoik— de Impeenteo Nacíenalen de Begot, y por la r,oiaoik J. 07362 de 14— de noviembre de igual ase, de la Direooi6n Oeeral 4s tmpe.t.. Naoion& øogiutdo: Pine,e aseo liquidaoi&n definitiva k& — que apav.oe en 1apte motiva de Ciit provsdo.
Trosro: Ua vez de,contada' 10 iapue,to pagado«,
øogiutdo: Pine,e aseo liquidaoi&n definitiva k& — que apav.oe en 1apte motiva de Ciit provsdo.
Trosro: Ua vez de,contada' 10 iapue,to pagado«, por 14 oontribuyente, ($0.008.G., queda un teide que debIrá pagar a la Me Administraci&z de Xepuze.bo Nacionala. por la oantidad de 14. 159. 049—
00PINB, NOTIPIQUESE y 4 a. fuer. apelada, CONyUL TE.— Oprtuinamonte, devuélvase el expediente gubernativo a la .fioina— de origen.— CUMPLAa1.— Ajrobedo en aota NI.16 de disoi3iete (17) di maree .1 •.J ej £4 de mil noveoiento.. .et.nta yneie (1.976) ALVARO LCQMPT LUNA ZANIR aILVA ÁKXI12 - Jiliojo no. 8859
MIaU; 1. ANTONIO CARDAi CLARA ?ORIRO DL CASTRO sU2ANA L DW aconurRI ALI?O NORMO OOLZ
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