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TA CUN - 8860-(01-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8860-(01-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

1 BO!:Otd, DJ. ,dQiSrr, mota (197).. l., - agietrado ionent.; )y. AI3'EO M0E0 GC:Z Icpuast os Eso Lona1e Actora LEIBÁL mujAr ÁTALA...

NUCA DE COLOMBIA

,JtTRISDICCIONAL

RauuL i%DlIE LT:V0 1 CUIDINAXARCÁ £ travó di apoderado y en ej.rotoio de la a oi6n eoo tericloes di revisión, el flor £JIBLL BAT AYÁLA •olloita al ?rUunsl que ee bagan las siguientes Decisrac tencas losQue se d.c1re la nuhtiad di la Resolución lo. 1.0390de fechu 4 di octubre de 1974 9 proveniente de la Di recaída General de Isustoe lactonles, notttiaaa a al po. derante e] día 18 4 octubre de 1974. o ial, a 2°fi liaba 4 di octubri de 1970 practicada por la Secnida de Li- %utdsotdn da Icoirsnta da la AdMaitr$016n de Iapisstos Es otorwlsi de BoZotá a nora de £MIBLL TWAT ÁYLIÁ, 00 ;2 pecto al k'o grevable de 1967. 0 30.- Que so tan;a coco dntttvs la liqutdaai6n priva.. 4 practicada por ci poderdante al rasenta: 3 d fi 30 da a.' bril de 1968 1 declaración de rento correspondiente al as gravable de 1967v. En subsidio de Impetra la elguiente !.ttot6nt

4 practicada por ci poderdante al rasenta: 3 d fi 30 da a.' bril de 1968 1 declaración de rento correspondiente al as gravable de 1967v. En subsidio de Impetra la elguiente !.ttot6nt "En caoo 4o lue las petici.Qnse antertoris no sean ceepio, tadas, que se revtie la Liquidación Ototal lo. 008972 di fi cita 4 d• octubre di 1970 practicad a nombre da ci podardazi AI13ÁL 'flLT AYALA r que a m o ac.nseutncto di 1 revisión a acepte la oiniotfa patrinonial •oli;itsdo al presentar 1 declaración de renta correspondiente al afta gravable da 19V

£wqus la deMa no trae nao i6n ezacta da ].os bichos, puedan trse ube de 3.oe e1gui.tee aopites del. libelos

MINISTERIO DE JUSTICIA

/ICA DE COLOMBIA JÚRISDIcCIONAL (886O) 11,Z m 2

La icolóu de Liquidación de la ÁdntniatltQtdn de Impuestos laein1ee de 3ogot, practicó si día 4 de octkbre de 1970 la Liquidación Oficial l. 008972 9 reohasando la niatia patria 'nial por no haber probado la preexlztea3pla de low bienes, y ap1196 .1 sistema especial de esap zøi6 #a-- ll !r. Antbsl ?urbay Ayala de acuerdo a lo oon..dtdo en 1. Liquidaotcs Oficial de la r'.fsrsta tn.tsur6 recurso

ll !r. Antbsl ?urbay Ayala de acuerdo a lo oon..dtdo en 1. Liquidaotcs Oficial de la r'.fsrsta tn.tsur6 recurso de reclinación, ante la secatón de Recursos lTibutrie de la kdciiniutraotcÇn 4. Xnpue.o lic icullee de logot, adyja. tiendo que en la oport'..nitsd legal .uat.utrt el. recurso. "En naaorial presentado el día 30 di octbrs 4. 1973 as te la AMLnitraoi6n de Ispueetos Na c ionales de Bogotá .011 citó la nulidad de la Liquidación Oficial lo. 008972 9 en ba.. as a que seta se batbZa practicado fuera del trnino de das aftas establecido por la Ley; as forma subsidiaria solicitaba sa le aceptar la astnietía patrimonial concedida por la Ley 63 de 1967 taesntando sus pr.teno iones en la# caen.' twaa y dootos qne anexaba coso pruebas. Poetorioroente, en elibalo de fecha 19 øe Julio di 1974 arguaet6 otra causal de nulidad de la mencionada liqul daotón oficial, cual si .1 hecho de carecer de firna di fasoiontro competente o en su defecto del ello de control, - tal coso lo agigen el numeral 5. 4s] articulo 18 y .1 art. 19 del Decreto 1651 de 1961 y 1. Resolución 37Á di 1961. Como prueba de sus pretsn.ioaes st poderdante adjuntd a su memorial pettbori<» copia autdttca de la Liquidación

19 del Decreto 1651 de 1961 y 1. Resolución 37Á di 1961. Como prueba de sus pretsn.ioaes st poderdante adjuntd a su memorial pettbori<» copia autdttca de la Liquidación Oftai 1 3, la cual 1e había sido expedida por la Administra..., otón de Impuestos iaoton1.S de Bogotd, al Ir a solicitatll original. Pa de advertir que dicha eop.a tiene al misnovalar probatorio a.l ort.tnal, si tenor de lo previsto en .1 articulo 254 41 116digo de 'roce-disiento CIvil, ya que fue debidamente autenticado por tiaiio tomarte público de la fiel. me donde se encuentra al original, o 1a copla auténtica de la misma, y así cosMta en ella, cuando en su parte inferior •zpresamsns aparece anotado 011a fiel sopla tonada en el oniglusiqus reposa en el archivo' oorroborado clic con la tiras y un sello que dice WJEP&PtJA IE LIQtTÁCION '..l ZIPOUJ:WrA ÁD!IlIPRAIOl 1E I15PU1:TOS L.CIONL B0OrÁR 4 'lo obstsntó lo anterlor el t nctonarto de la Dtr.0016 General de Impuestos Nacionales al fallar, en dales instancii, .1 recurso interpuesto, obet6 la causal de nulidad pretendida por carecer, da firma del 'Uno tonanto liquidador o sello de control, argumentado en si hecho de no haber enviudo el original d• la ltqutdaotóu oficial, e.. I)sepeho no tenía kas.e para pronunciarse a eute respecto, actuación

o sello de control, argumentado en si hecho de no haber enviudo el original d• la ltqutdaotóu oficial, e.. I)sepeho no tenía kas.e para pronunciarse a eute respecto, actuación cota por dende improcedente, ya que amo quedó anotado no os trata de una simple copla, sino de una copia auténtica con idóntico valor probatorio al original pare todos los efectos legales,

MISTERIO DE JUSTICIA4ICA DE COLOMBIA

JtJRISDICCIONAL (6860) La riada legal pa:a oltciter la nulidad por este ooucepto, es que .1 articulo 18 del 1.or.to 1651 4 1961 en su nuscri1 5o. 02.dena que la LiquiUaotdn Oficial debe contener 10PLrna del frncionarLe liquidador e sello di controj». El articulo 19 ibidse, preví la eituactdn en que as utilicen máquinas o 11osede control para tiabrar 3s no~ tiftcaotonee, cae en el cual pueda pr.Mndires del z"equiur sito de la ftrta, empre youandó .ei lo autories el Ti— rector General de Irpusetoe lacionulse. Esta autorisa. ida fue expedida pare 2o,¡ -,o'Á por medio 4e la Reeclucida Ro. 37 4. 1961 y en ella u0 s~ las espciftcaciones oonc~ tse que debe oontentr el msnc1oado neilo di seguridad y en cuyo aspecto des fiparocer un escudo nacional en tinta roja a los lados y tinta verde er el centro, sobre la cual

tse que debe oontentr el msnc1oado neilo di seguridad y en cuyo aspecto des fiparocer un escudo nacional en tinta roja a los lados y tinta verde er el centro, sobre la cual se 1.e ttepdbli,cs de Colonbta. Cona .1 aoo mpt5do no contiene ftrra dii fUnOtOnana liquidador, ha d•btdo en su 4 recto en asilado en la forma establee Lca, lo cual debía figurar su la copla sutntióa expedida por las ofleinun de Impuestos naci3nSlee si así )uabtese ¡parecido en el oria tasi, o sri la sopie directa d• la cual habla la Tesolucidn lo. R-.06390,Es de orden ingal que se haga referencia expresa $ las tiras o sellos del docusrito del cual se esta transcribiendo, pues de lo contrario ¡íc øerfL tonti exacta del sieso. "Careciendo án esta roma la nottficaotdn dii requiai. to tflispL$blø, e. halla .n su totalidad ajutada a r'oho la p.ticidn te nulidad de dicho acto y por ese la inexistencia de la 1iquidaci.. Agreg a luego el acctorare -, ,jue oLte otra causal di nulidad de la Ltquidaci6n Qfl.eial, ccntstente en que ta fue. otLficada cuando ya habían tan&icurrdo dos aftoc (-sede la rss.ntaoiári da la 6o1arect6n de renta y por esta cSua$ contd$n que se:uebrantd el ertioulo 24 61 7creto 1651 de 1961, nors.ntaoiári da la 6o1arect6n de renta y por esta cSua$ contd$n que se:uebrantd el ertioulo 24 61 7creto 1651 de 1961, norm a ¿ata que, 3un.to con Ice artículos 18 y 19 ibí.i, cnatdsra iafniflg idas por la op .acidn administrativa acusada. El ouct?to del Ministerio Pdbll.eo, saitido por al seor Fiscal lo. de im Corporacidn, es ravarabi. a las •1p1icae di la emazida, Enoontrndoas agotado el trámite procesal pertinente al juicio, e# pasa a dictar la :entenota que corresponde, para lo cus], la Sala hace las, siguientes previas

MtNX8TERIO DE JU8TICIA4ICA DE COLOMBIA

JtTRISDICCIONAL

(8860) C OWS I1 EAC I0Ss Como Pon tres loe uu.o3 que, aegiln la demuda, oir» ven de fnamento a la acción de revisión de 1.ue se trata, pa ea el Tribna1 a estudiarlos y decidirlos en su ordia, ae.Cs Bn cuanto a la nulidad o Inefi,-acU, de la liquidacida oficial ;:r carecer de la firr del funcionario liquidador e del sello que 11 sutitu7a, ya el Tribunal en varias ojotuni.. dados ha pronnciado en el sentido de u tales requisitos deben satisfacerse primordialmente en el ejemplar que se onvis 1 c:ntrtbuyente, y como ¿ate no ob?'a en autos, es Imposible Ve rificar t la kdmínístracid» cumplió o no con ese requisito.

deben satisfacerse primordialmente en el ejemplar que se onvis 1 c:ntrtbuyente, y como ¿ate no ob?'a en autos, es Imposible Ve rificar t la kdmínístracid» cumplió o no con ese requisito. Tabidn en cuanto a la nulidad o ineficacia de la Itquidactón Oficial, su virtud de la extemçoraneia4 conque rue uoti'tcSda, egn ci conribuyente, consta que la declaración e renta efcctivsrente se presentó el día 30 de abril de 19689 o sea que, do ucuerdo con el t. 29 del Doreto 1651 de 19619 tal acto debería vertictree den-ro de loe dos aftos eiguitntsi a esa fechag es decir, a partir del lo. de muyo atuiete, de donde ue inftre que el plazo en cuca,.--,&n vencí6 el 4ta 30 di abril de 1970. A soe plazo sin emirgo, 14,ay ue arearle los tres wesea detu tta el inciso 4o. del easpto citado, se- ía1adoa para que dentro de •lios so cumpla la pertinente Ottricaoión. Así y al fin de cuentas, •l término para practicar notftcar la liquidación oficial venció el ditimo de julio de] ciado a?o de 1970. 1 derante alega ue la iiqui4soi4fl solo le fue z tifisada el 4 de ocu.re de 1970, pero sobra ese aspecto obra apenas au sola atiruación, la cual ftrccs desvirtuada coe 10 documentos expedidos por la Adinitract6n Postal (fi. 67) y

tifisada el 4 de ocu.re de 1970, pero sobra ese aspecto obra apenas au sola atiruación, la cual ftrccs desvirtuada coe 10 documentos expedidos por la Adinitract6n Postal (fi. 67) y por el Jefe de la 7cooldD de Liquidación de la DtecCi6fl Cena ral de Impuestos sectunales (fi. 74), segdn 1.05 cuales la no tificci6n oe eteattd .1 10 de abril e. 19709 es decire dentr de lo doe at'os conque contaba la Adiinistrbct6n para ese tU Aunque se dta que el anterior soto constituye aper

MINISTERXO DE JUSTICIA4ICA DE COLOMBIA

•JtTRISDICCIONAL (8860) una pr.eunci6n de notificación, ello no pude Qe. taree en ea te otilo, Pues no ney stquitre &n principio de prueba por escri— to que conduzea a pensar que la escueta y imle afirnación del contribuyente, frente a los documentos mencionados, basa posible concluir que u dote le asiste razón. in lo que tova con el fondo del aanto, la Adml.utl-. traoi6n neg6 la conoestcn de la aiiniatla patrimonial porqueel contribuyente, pesar de habraele re4u•rtdo, no comprobó plenamente la preexistencia de loe bieneo objeto de la niega en 31 de diciembre di 1966. Como, a pesar del ofrecimiento hecho por el demundnt ek e]. libelo (ti. 23) 9 no oc aportiron pruebta tenLtrxtea a completar o mejorar las aooapaDduu en la vía gubernativa, laComo, a pesar del ofrecimiento hecho por el demundnt ek e]. libelo (ti. 23) 9 no oc aportiron pruebta tenLtrxtea a completar o mejorar las aooapaDduu en la vía gubernativa, laettuci6n olgue por ocniguiere tua1.

Loe teationtos : 4ue descstim6 la Adninictrao6n ¡or oonsiCerrloa prueba irf loas, atin en el caso de q ue no lo fueran, no fueran rattflrdos en el curso del 'tcio. Y ea cuanto a los demás requisitos catados de asno., çoo ee cumplieron urane .1 trámite del pro tea.

Por todo lo cual ee concliio que lae peticiones di la demtnda debrn denegara En atÇrttc, de lo expuent, .1 Tribunal Administrativo de Ourdtnamaro, en desacuerdo on el con -apto fi.c1 y admi— nitrando justicia en nombra de la R.pdblica de Colombia y oz' suoridad de la Ley,

Y A. L L A

NO E ACCE A. Lk STJP 1- ¿.5 TE 1

(El proyecto de .e;e fallo fue discutido y arobudo en iesí6n de Sala efctu4a .1 19 di noviembre de 1976).

MINISTERIOE 00s=w.,ICA DE COLOMBIA

JTJRISDICCIONAL (8860) pteo., uotttíquu3e y aouuLuebe.

ALVAIQ LC PL'I LUM ZAEI 71YA AIJ

FkFIiL AC O( PA GUZMAN MIGWL ANTO 10 cAFNA8

(8860) pteo., uotttíquu3e y aouuLuebe.

ALVAIQ LC PL'I LUM ZAEI 71YA AIJ

FkFIiL AC O( PA GUZMAN MIGWL ANTO 10 cAFNA8

AIZLRTO 'CE$O GCIrZ Jkri M0'' 'UM.?IZO

AUiflW RIU:Z .PIRÁZA MÁN!TFL ATOLA

CO () ¶crtario

MINISTERIO DE JUSTICIA

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