TA CUN - 8860-(13-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8860-(13-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
GASTOS DE PROTOCOLO 00 o,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
LLJ
SECCION PRIMERA
C73 Santafé de Bogotá,D.C. Noviembre trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997).
S.OBS.No.:
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. :8860.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 25 de Diciembre 7 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CHOACHI.
ANTECEDENTES: La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto
superior, como en efecto lo es: El artículo 7 del Decreto 0126 de Enero 15 de 1996.Exp.8860. Hoja No.2. El concepto de violación será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la VI Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82
A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la VI Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso en concreto el Concejo Municipal de Choachí, por medio del acuerdo objeto de observación "...expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Choachí Cundinamarca para la vigencia comprendida entre el 1 de Enero de 1997 al 31 de Diciembre de 1997". La señora Gobernadora considera se transgredió la siguiente disposición normativa:Exp.8860.Hoja No.3. DECRETO 0126 DE 1996 "Artículo 7. Prohíbese ordenar, autorizar o efectuar fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones, otorgar regalos con cargo al Tesoro Público, salvo en los casos previstos en el siguiente artículo, así como las actividades de bienestar social relacionados con la celebración de navidad de los hijos de los funcionarios.". El Concejo Municipal en el artículo 45 del acuerdo estableció dentro de los gastos de funcionamiento una partida de 1.000.000 de pesos por concepto de gastos de
relacionados con la celebración de navidad de los hijos de los funcionarios.". El Concejo Municipal en el artículo 45 del acuerdo estableció dentro de los gastos de funcionamiento una partida de 1.000.000 de pesos por concepto de gastos de protocolo para cubrir con recursos propios, en contravención de la norma invocada que prohibe efectuar gastos con cargo al Presupuesto Municipal por este concepto, toda vez que el texto de la norma es claro al establecer la prohibición de celebraciones o conmemoraciones que comprometan recursos del presupuesto, caso concreto, el de los gastos de protocolo. Considera la Sala que el cargo propuesto por la señora Gobernadora no está llamado a prosperar, toda vez que la temática de la norma superior invocada y la temática del artículo 45 que pretende sea anulado no se relacioryran, toda vez que los gastos de protocolo no son o mejor no hacen parte ni de la expresión "fiesta", "celebración", "conmemoración" ni "agasajo", que si son sinónimas entre sí, menos aún se pueden entender con igual significado que "regalo". Téngase en cuenta que la expresión protocolo, está definida por el diccionario como "ceremonial, etiqueta" que en manera alguna constituyen expresiones similares a las antes referidas. Por lo anterior, si bien es cierto eventualmente el cargo prosperaría pero desde otroExp.8860.Hoja No.4. fundamento jurídico diferente al planteado en el libelo, también lo es que al ser erróneo el cargo habrá de declararse la validez del artículo en cita, no sin antes advertir que en caso de insistirse en la ilegalidad de este se puede acudir ante esta misma jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.
advertir que en caso de insistirse en la ilegalidad de este se puede acudir ante esta misma jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTF(ATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L LA: PRIMERO. Declararla validez del artículo 45 del Acuerdo 25 de Diciembre 7 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CHOACHI. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO y a los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del Municipio de CHOACHI. TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada la providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Exp.8860.Hoja No.5.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 157.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado