TA CUN - 8861-(30-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8861-(30-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
fi TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., treinta (30) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
REFERENCIA : EXP. N°. 8861.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.
DEMANDANTE: VILCOR LTDA..
A folio 65, el señor apoderado de la parte demandante interpone recurso de REPOSICION contra el auto del 25 de Abril de 1997 "por el cual se ordena corregir los defectos de la demanda, ..., para que se aclare y reforme lo relacionado con los ordinales 10) y 2°), por las siguientes razones "1°) Los actos acusados fueron aportados con la correspondiente demanda. 2°) En la misma, se hace la afirmación del aporte y así fue recibida originalmente. Pido que por Secretaría se revise lo afirmado, para que con tal fundamento se sirva aclarar la providencia, revocando para tal efecto los ordinales citados al comienzo de este escrito. ". CONSIDERA EL DESPACHO No se revocará la providencia recurrida, por las siguientes razones: 1.- La demanda fue presentada en la Secretaría de la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado con 42 folios anexos para un total de 52 folios con los 10 del libelo. 2.- Los 42 Folios anexos contienen: FOLIOS DESCRIPCION a) 1 Auto que decreta pruebas de oficio. b) 1 Auto que revoca el literal d) del anterior y prorroga término. C) 1 Auto de Super. Cambios del 20 SET. 1991 mediante el cual resuelve abrir investigación de carácter administrativo.
b) 1 Auto que revoca el literal d) del anterior y prorroga término. C) 1 Auto de Super. Cambios del 20 SET. 1991 mediante el cual resuelve abrir investigación de carácter administrativo. d) 17 Resolución 0653 del 8 de Noviembre de 1994 de la DIAN, por la cual se formulan cargos a la sociedad demandante. e) 2 Notificaciones de la anterior Resolución. f) 13 Resolución 961 del 04 SET. 1995. Impone la multa. g) 3 Citación y notificaciones. h) 4 Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá. 42 Luego no aportó los documentos señalados en el auto recurrido como lo afirmó en la demanda la cual falló en la técnica al no relacionarlos.- EXP. No. 8861. 2
POR LO EXPUESTO, EL DESPACHO RESUELVE:
NO REVOCAR LOS NUMERALES 1.- y 2.- DE LA PROVIDENCIA
RECURRIDA.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
HERIBERTO REYES VARGAS
MAGISTRADO
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