TA CUN - 8862-(26-05-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8862-(26-05-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINSRzTIVO DE CUNDINAM^
$ogot D.L, ,9Q Ponentes DR. AQUILINO ROLIGU&z PEDRAZ& 1sf, Proceso No. 8862.... Impuestos Naci-. nales.- Demananto, 0414~ de Jesús °rt ge Por intc?Zmedio de apoderado el efor Gildatu. do de Jesús Ortega aoldán pide al Tribunal se decrete la revisión de la Liquidci6n oficial No. 101449-5 de 11 de enero de 1973 de 1 Aaninistrscián de Impuetoa Nacionales de Bogot, la Resolución No. A-002151..P de 22 de mayo de 1.974 de la Sección de R.curnos Tributarios de la Adminiatr -: otón de Im--. puestos » acionales de 1ogot&, y la Resolución 1 .06230 -u-H de 30 de a ptiewbrs de 1974, dictada por la Dirección General e Impuestos Nacionales de »ogót, mediante las cuales se le determinó el grvamn por el año fiscal de 1.970. Pundanrnta sus peticiones en los siguientes HCHOS w]•. Durante el afo de 1970, al igual que .1 silo ant rbi 1969, y .1 posterior, 1971, e]. efior GILDARDO DR J8US ORTGA ROLDAN en cuyo nombre hb1o, prestó sus servicios independientes en su alidad de Economista de la Sociedid In.. dustria Colombiana de Artefactos $.A. Ica$0, entidad domiciltada en esta ciudad e identificada con el Wit 60.002.125.
independientes en su alidad de Economista de la Sociedid In.. dustria Colombiana de Artefactos $.A. Ica$0, entidad domiciltada en esta ciudad e identificada con el Wit 60.002.125.
2.- 1 seflor GILDARDO DE JWJS ORTEGA ROL.
DAN presentó oportunamente su. Dec1arai6n de Renta y Patrimo...• 8862 u 2 ni por el aflo gravable de 1970 •1. 31 de marzo de 1971, ante la Mministrci6n de Impuestos Nacionales de Sogotí, la cual , fuá radicada bajo .l j 574499 en la mesa No. 54 y junto con ella presentó su liquidoi6n privada en la que se det-rmind, por concepto de impuesto sobre la renta, patrimonio y especiales de Fomento álléctrico. Instituto Colombiano de Sguroa Sociales y los de ganaderfa, la suma de $6.148.00, 3•, n su denuncio fiscal, mi poderdante propuso como g estos deducibles de su renta bruta, los r elacio.. nados en su Anexo No. .1 por la suma global de $ 137.958.19, pattida que as di crnina en la forma que e¡~ 1,~ ueldos y jornales •. $ 60.000.00 2.- Arriendo 18.000.0 3.... Depreciaciones 19.381.60 4.. Sostenimiento de vehículos, 9.895.75 5.-. Papeleria y iitil.a de escritorio 1.217.80 6.-. Servicios Pdblicoe 3.026.40 7,.. Pagos al cena 1.200.00 8.- Oos 447.80
5.-. Papeleria y iitil.a de escritorio 1.217.80 6.-. Servicios Pdblicoe 3.026.40 7,.. Pagos al cena 1.200.00 8.- Oos 447.80
9. Intereses bancarios 24.338.94
TOTAl. 137.958.19 4... n la citada liquidación privada, que llama el mismo ndm ro de la declaración de renta, el contribuyente descontó de los impuestos por él mismo determinados en la su ma de $ 6.148.00 la rtida da $ 9.000.00, cantidd que In.. dustria. 1caaasretuvo• en la fuente, sin estar legalmente o.. bligada a ello y solo con fundamento en la voluntaria solicitud elevada por mi poderdante. De esta manera, la mencionada liquidación presenta un saldo crédito o a favor del ser Ortega old4n establecido en la suma de 1 2.852.00.¡8862 - 3 1%.- Con el dnico objeto de dejar bien en cb.» ro, que la Retención en la uente ¿fectuada por la $ociedad Industria Colombiana de Artefactos B.A. loase" al señor Oftnge Roldán habla sido hecha a voluntad del sefior Ortega y no porque 1egalent€ estuviesen obligado, a ella ( empresa y contribuyente) • el 26 de Octubre dØ 1971 antes de practicar.e la liquidación oficial, el sefor Ortega old4n adicionó su decla.. ración de renta por este afio, a dicidoque fu radicada bajo 1 ndm.ro 90520. "8... 1 funcionario liquidador de la Aninisliquidación oficial, el sefor Ortega old4n adicionó su decla.. ración de renta por este afio, a dicidoque fu radicada bajo 1 ndm.ro 90520. "8... 1 funcionario liquidador de la Aninistrcidn de Impuestos 'aciona1es de Yogotá produjo la liquidadón de que da cuenta el wio de notifcci6n del impuesto de renta No. 101449 $.. del 11 de enero de. 1973 y por medio de ella se rechazó como deducción de la renta bruta, la totalidad de los gastos solicitados en a' Me No 1 refeijados en el correspondiente renglón del formulario de la Declaración de Renta y liquidcidn privada respectiva, figura la suma de $ 9.000.00 como descontada por concepto de "Retención en La Puente", lo que indjo al Puncionario Liquidador a creer que lo recibido por mi poderdante de "Ioas", no eran honorarios sino sueldos y por tanto no habla lugar a solicitar dsduccione. Por la mancioneda liquidación oficial .ie determind un imp - ato a cargo de mi aanante en la cu -ntía de $ 41.280.00. 07... Jcl día 23 se "nero de 1973, con al llano de los requisitos legales don GIWARDO DE JESUS ORTEGA RO DAN reclamó contra la liquidación oficial-No, 103449-$ de fecha enero 11 de 1973 y su reclamoé se contrajo a expresar su Inconformidad o de.acuerdo contra la equivocada det:rtTIinacióa de su renta grevableo por los injustos rechasos de las dedúc.- - ciones legalmente solicitada, de que se habla en el punto Yo 3.U
Inconformidad o de.acuerdo contra la equivocada det:rtTIinacióa de su renta grevableo por los injustos rechasos de las dedúc.- - ciones legalmente solicitada, de que se habla en el punto Yo 3.U £1 'reclamo a que hace referencia .l he cha inmediato anterior, fué desatado en primera in tancia por medio de la Reaolucidn A 002151 P del 22 d Mayo de 3974 emaaa... da de la Sección de Rcursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales de 3ogotd, asta providencia denso peticiones: a. que dan cuenta los hechos que anteceden y conf md la Iiqúidacidn oficial No. 101449 B del ti de Enero de 19 73' 9.. Mediante momoríal igualmente oportuno de Fecha Julio 23 de 1974, radicado en la Dirección de Impuestos Nacionales bajo el nbnero 02191% el sabor GILDARDO DE JESUS 0TGA ROLDAN sustentd elrecurao de apelación subsidiariam~ te interpuesto contra 1. Resolución A.002151 P del U de Mayo de 1974, por la que la Adeinlstracidn de Impuestos Nacionales de Nogotá decidió el Rcurao de R'clamacidn y a la cual nos hemos referido en el punto inmediata ente anterior. lO... '1 recurso de alzada fué resuelto por medio de la Resolución No. ..06230 E del 30 de 8p de 1974, dictada por la Dirección General de Impuestos Aacionales y mediante la cual se confirma el proveido del funcionario de pri— mor grado, es decir, la ReaolucidÜ No, 002151 P da mayo 22
dictada por la Dirección General de Impuestos Aacionales y mediante la cual se confirma el proveido del funcionario de pri— mor grado, es decir, la ReaolucidÜ No, 002151 P da mayo 22 de 1974.. Esta A-ldWiA agotd ademós# la vía gubernativa. 011... La üotificecidn de esta Resolución No L. 06230 JI de septiembre 30 de 1974, se hizo personalmente ami poderdante el 21 de Octubre da este mimo año de 1974 y por lo cual, de conformidad con loe Articulas 52.V'53 del Decreto 1651 de 1961 vino a quedar ejecutoriada .1 día 5 de N0viemb re tenéMdo en cuenta que loe días abados no aofl hbilea en la Dirección Geneal de Impuestos Nacionales como es do conocimisnu te p1blico1 además de que e]. ¿da viernes L de Noviembre fu fiesta religiosa y por lo mino día no hbi1.• 8862 512.- Mi poderdante GILDARDO DE JESUS ORTEGA ROLí)AN pagó un valor mayor al que resulta de su liquidación privada precfsamente con la lletencí<Sn en la 1 uente vo1unta riamente autorizada, he~ ezte que está plenamente demostrado en los autos. Como disposiciones viledas cita los arta, 59, 60 y 72 del Decreto-ley 1651. de 19611 art o 1. del Decrto 437 de 1961; art. 10 del Decreto 1366 de 1967; numeral 1e del art. 43 de la Ley 81 de 1960. Se expone el concepto de la vjo. 1 acid de eg: a normas por los actos acusadOS.
437 de 1961; art. 10 del Decreto 1366 de 1967; numeral 1e del art. 43 de la Ley 81 de 1960. Se expone el concepto de la vjo. 1 acid de eg: a normas por los actos acusadOS. Tramitado legalmente el proceso sin que as observe causal de uulid.d que invalide lo actuado, el Tribunal decide el proceso, previas las siguientes
COSIDE ACIONES3
La Jiscalfa Tercera en su vista de fondo soso - La causa pretendí ea la indnforiida6 del contribuyente porque la 'Oficina de Impuestos desea' timd las deducciones por valor do $125.03e, al no darle valor a las pruebas presentadass considerande que lo recibido por el atOr son sueldosy no honoreríos de 'casao y no dar cumplimiento al articulo, 67 del Decreto 1651 de 1961. Para demostrar que lo recibido de 1casa son honorarios, presentó fotocopie autenticada del contrato de servicios, pero dice la Dirección de Impu~ tos que el documento no está debidamente registrado para que preste mérito de prueba. Esta es una exigencia sui genris de la Ofídina de Imp.estoe porque las normas legales sobre el valor que debe darse a los docuemntoa autenticados no exigen esa modalidad de registro, aunque la Adeinistración no dice ci.- se de registro debe someterse ese contrato.#8862 'I desconocimien91sistatco de las has presentadas por el contribuyente con la declari ción do renta, de una f]granto violación de las le.- yes tributarias, y detrmina que el Tribunal ordeno la revisión de la operación administrativa para que
'I desconocimien91sistatco de las has presentadas por el contribuyente con la declari ción do renta, de una f]granto violación de las le.- yes tributarias, y detrmina que el Tribunal ordeno la revisión de la operación administrativa para que me acepten las deducciones a que tiene derecho el doctor ORTGA ROLDAN 'Por eso la Viscalla Tercera concetda fa~ rablemente sobre las pretensiones del actor, hacieá-. do la aclaración que se debe desechar la edplica Cuarta# por inocua,', Como la ljscalfa hace un sintético resumen de lo fdnd&eotal de la acción y si Tribunal lo encuentra m»rw. de con la realidad proceáal es del so acogerlo pera despechar favorablemente lo fundamental de la acción al tenor de la re. clamecidn inicialmente presentada, Sin embargo el Tribunal se permite agregar y aclaras la evidente que el ontribuyente se encontraba amparado por la presunción de veracidad o legalidad que las declaraciones de renta y patrimonio legalmente ostentan por sihecho de su presentación en Los términos de las norman fi.... cales que la establecen y reglamenten, Sin embargo como lo anote e demandante, da.. bido a una retncidn €i la fuente hecha por parte de la empre.- se de la cualfrecibió honorarios el demandante por el ejercicio fiscal de.. 1970. la Ainistraci6n tuvo estas remuneraciones no como honorarios pagados a profesional independiente sino como sueldos o salarios a dependiente o trabajridor de la empresa. Pero asta situación fue ampliamente aclare..- da y demostrada dentro del curso de la reclamación adainistra.- tiva, como c:flsta en los antecedentes administrativos y demás
sueldos o salarios a dependiente o trabajridor de la empresa. Pero asta situación fue ampliamente aclare..- da y demostrada dentro del curso de la reclamación adainistra.- tiva, como c:flsta en los antecedentes administrativos y demás documentos obrentes legalmente en el proceso# sin que estos hubiesen sido tachados o reargidoa de falsos.¿8862 • 7 Asf obran tanto la copia d&(contratcde a~ sorf a c elebrado entre el demandante y la empresa de la que'~ cibió loe emolumentos y a lo anterior ha de suLvarse la certi-. ficaci6n expedida por .1 Revisor Píscal da le misma empresa, con la inscripcidn en Mm. Hcienda No. 4530, Ante asta evidencia procesi es natural qu las sdplicas de la demanda han de recibir un despacho favotaá. bi., pero de acuerdo al inicial reclamo formulado y en cuanto atafl a la c alificcidn comohonorarios pagados al de.. mandante por la Xmpresa UXCASAU Industria Colombiana de Arte.. tactos $.A. y no como derndiente o empleado al servicio de la misma, para qU, en t alee circuitanciaa, puedan ser de~ cidos los gastos o costos que el demandante tuvo que hacer en apercibimiento de los susodichos honorarios, de acuerdo con las normas fiscales que rigen esta materia yentro de loe términos del inicial reclamo formulado. Consecuencia de lo anterior os la de que ha de reisarse la operación administrativa de liquidación de los impuestos hecha por la Administración y correspondiente al afio fiscal de 1970 y en~ lugar practicar una nueva teni~
Consecuencia de lo anterior os la de que ha de reisarse la operación administrativa de liquidación de los impuestos hecha por la Administración y correspondiente al afio fiscal de 1970 y en~ lugar practicar una nueva teni~ do encuenta los anteciorea planteamientos, la liquidación qudará asís Rentes IMpueto La gravada en la 1i:uid:-ción oficial No. 101449-B ce enero 11/73 . $ 158.000Menos: Deduc-ionei aqui a ceptadas Rente grvble aquí establecida 32.962 Ptrirnonio1 El gravdo en la liqid ción oficial 110. 101449.B de El erO 11 de 1973 no varia . 68.8963 • 743-COLOMBIA
)IOCIONAL
# E1,862, Vienen ••••: $ 3,74u Impuestos sobre vcunoe machos' 376.. Impuesto ganadera $ 1.020.0 sf, 50% Benco Ganadero .... 514. SOS Fondo garidero a.... 514. Impuesto cdnyuçe ... e $ 30.000.. Total -. cargo ambos cónyuges a, , Seqdn certificado sobre r:r1tencidn en la fuente al contribuyente por la v1z. nai.a qravble de 1.970, se le retuvo la suxnade........,..., Saldo a retitufr al aoatibuyente. 91, $ 330w Por lo exrsto, el Tribunal Coonteácioso Adninistrtivo deÇund.1namirea, -dxniriistrando JuEtcia en nombre
Saldo a retitufr al aoatibuyente. 91, $ 330w Por lo exrsto, el Tribunal Coonteácioso Adninistrtivo deÇund.1namirea, -dxniriistrando JuEtcia en nombre de la Repd1ica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALL A : D,. Rivsae la operaet6n adr'u.n..strativa de liquidación de iç estos de rente y complemeitrioe Ver'ifica. da al seflor Gilde,rdo de tesi5e Ortega Roldán, correspondiente st é gravab1ade197G; 2a... Enconeecencia, ffjase la cantidad de cono MIL czw'ro sE'N'rA Y DOS POS ($8.162-) M/CTE., por coa... cepto del valor tot1 de los i1ues;tQB de renta y comp1enientari i que corresporluen a crgo del contr4buyeqte Gildardo de Jesds Or. tege Roldán por, el arlo gt vble d 1970. Lá Adn±ni tcidn de Im'Iutos Ncio. ztjes reintegrar el .ónttiuyette la-suntade øCfOCIE1T00 PREZ! PA Y OCHO ($838.) )CPE.. que paga en exceso por imue .to de r te y øonplementar±os pór el fk iscal Ge 1J?0.. devoluc6n que efectuerj dentro del tcrrnino e 'tahlecido por el a rt. 121 del Ca C eA., y p gar al rr4sino intereses de,,e,cu-e,.tclo con les normas iuCOLOMBIA GICCIONAL 8862 m, 9 galos viefltes,. Cpiese, notiff'uer e y comuníquese.
GICCIONAL 8862 m, 9 galos viefltes,. Cpiese, notiff'uer e y comuníquese. A probado,eri2.a eemUn No,19