TA CUN - 8865-(10-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8865-(10-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
¡XION ADMINISTRATIVA MUNICIPAL -Dirección ¡INSTALACIONES LOCATIVA
-Determinación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de julio de mil novecientos noventa y siete
(1997).
Magistrado Ponente: DR. DARlO QUIÑONES PINILLA Expediente : No. 8865
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA Objeciones El Señor Alcalde Municipal de UTICA presentó escrito en este Tribunal para que se resuelva sobre las objeciones que formuló al Proyecto de Acuerdo número 126 de 1997, "POR MEDIO DEL CUAL SE ASIGNA UNAS INSTALACIONES
LOCATIVAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS
CLINICOS (MEDICOS Y OTROS) CONTRATADOS POR EL MUNICIPIO DE
UTICA CUNDINAMARCA".
En escrito dirigido al Concejo Municipal el 17 de marzo de 1997, el Alcalde Municipal de UTICA, formuló objeciones de derecho que se pueden resumir así: la.-El Acuerdo en mención, tanto en sus considerandos como en su artículo lo., señala que es deber del Concejo adecuar el espacio para los consultorios clínicos contratados por el Municipio; y le ordena al Alcalde que esos consultorios, que funcionan en el Palacio Municipal, deberán funcionar en el centro de salud. De consiguiente, el Concejo se está abrogando la facultad de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios, funciones que no le corresponden y que están a cargo del Alcalde. Por tanto, dicho Acuerdo viola ostensiblemente las funciones del
administrativa del Municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios, funciones que no le corresponden y que están a cargo del Alcalde. Por tanto, dicho Acuerdo viola ostensiblemente las funciones del Alcalde contenidas en el artículo 91, numerales 1. y 50., ordinal d) de la ley 136 de 1994. El Acuerdo igualmente viola el artículo 314 de la Constitución Nacional, pues le impide al Alcalde ejercer la jefatura de la administración local, pues el Concejo Municipal está pretendiendo usurpar la función de jefe de la administración municipal. 31 La actuación de los concejales en el acuerdo impugnado vislumbra la intervención ilegítima en asuntos que no son de competencia y viola el numeral 3 del artículo 41 de la ley 136 de 1994.2 (Exp. No.8865) Mediante comunicación del 23 de marzo de 1997 el Concejo Municipal de Utica declaró infundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal, con los argumentos que se resumen así: lo.- El Acuerdo está legalmente amparado por el artículo 167 del decreto 1333 de 1986. En efecto, en el Acuerdo se dispone el traslado de los Consultorios médicos y odontológicos al Centro de Salud Local, pues el Concejo considera que es el lugar mas adecuado para ellos. Y en ningún momento se le está coartando la administración del municipio al Alcalde, pues lo único que se está haciendo es colaborándole para que los servicios médicos y odontológicos se presten en forma más eficiente y adecuada. 20.- En ninguna parte del acuerdo se encuentra estipulado "...que es deber del Concejo adecuar los espacios públicos para los consultorios clínicos contratados por el municipio",
odontológicos se presten en forma más eficiente y adecuada. 20.- En ninguna parte del acuerdo se encuentra estipulado "...que es deber del Concejo adecuar los espacios públicos para los consultorios clínicos contratados por el municipio", como lo afirma el Alcalde; lo único que hace mención el Acuerdo es el traslado de dichos consultorios al Centro de Salud Local y con ello no se le usurpan funciones al Alcalde. 3o.- No se presenta la vulneración del numeral 5o., ordinal d) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, pues mediante el Acuerdo no se ordena ningún gasto, ni se celebran contratos o convenios municipales; lo único que se señala es la asignación de unas instalaciones para el funcionamiento de Consultorios. 4o.- El Acuerdo no viola el artículo 314 de la Constitución Nacional, por cuanto en ningún momento limita el deber del Alcalde como Jefe de la Administración Local, ni le usurpa funciones; se limita a señalar el sitio donde deben instalarse los Consultorios. Surtido el trámite legal correspondiente, procede la Sala a pronunciarse sobre las objeciones formuladas: CONSIDERACIONES: 1.- De conformidad con los artículos 112 a 114 del Decreto 1333 de 1986, con la modificación introducida por los artículos 78 a 80 de la Ley 136 de 1994, los Alcaldes municipales pueden formular objeciones por inconveniencia o de derecho a los Proyectos de Acuerdo. Pero si formuladas las objeciones, el Concejo Municipal reconsidera el proyecto y las rechaza o no las acoge, se presentan las siguientes situaciones, según se hayan formulado por inconveniencia o por inconstitucionalidad o ilegalidad: La primera, si las objeciones se formularon por motivos de
las rechaza o no las acoge, se presentan las siguientes situaciones, según se hayan formulado por inconveniencia o por inconstitucionalidad o ilegalidad: La primera, si las objeciones se formularon por motivos de inconveniencia, el Alcalde necesariamente tendrá que sancionar el Acuerdo, sin poder presentar nuevas objeciones al Proyecto; la segunda, si las objeciones se formularon por motivos de inconstitucionalidad o3 (Exp. No.8865) ilegalidad, el Alcalde remitirá el Proyecto de Acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para que esa Corporación decida sobre su validez. Ahora, con base en lo decidido por el Tribunal, se pueden dar las siguientes situaciones: a.- Si el Tribunal considera fundadas las objeciones de derecho, el Proyecto se archivará; b.- Si el Tribunal las considera infundadas, el Alcalde sancionará el Proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c.- Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que lo reconsidere; cumplido ese trámite, el Concejo remitirá de nuevo el proyecto al Tribunal para fallo definitivo. 2.- El Señor Alcalde Municipal de Utica formuló objeciones al proyecto de Acuerdo número 126 de 1996 del Concejo de ese Municipio "Por medio del cual se asigna unas instalaciones locativas para el buen funcionamiento de los consultorios clínicos (médicos y otros) contratados por el Municipio de Utica -Cundinamarca-", pues considera que de esa manera el Concejo está abrogando la facultad de dirigir la acción administrativa municipal, con lo cual el Concejo está interviniendo ilegítimamente en asuntos que no son de su competencia.
por el Municipio de Utica -Cundinamarca-", pues considera que de esa manera el Concejo está abrogando la facultad de dirigir la acción administrativa municipal, con lo cual el Concejo está interviniendo ilegítimamente en asuntos que no son de su competencia. 3.- Mediante el Acuerdo objetado el Concejo Municipal de Utica dispuso lo siguiente: 10.- El traslado de los consultorios médicos y odontológicos contratados por el municipio del Palacio Municipal al Centro de Salud (Artículo Primero); 21.- Que el Alcalde debía adecuar dicho traslado a más tardar el 20 de marzo de este año (parágrafo, artículo primero); 31.- Que para efectos del pago mensual el Director Médico del Centro de Salud debe certificar mensualmente la prestación de servicios de los profesionales y personal auxiliar contratado por el Municipio para el Sector Salud (artículo segundo); 4°.- que el Tesorero Municipal se abstendrá de pagar los contratos si no se cumple con lo dispuesto en el artículo anterior (Artículo tercero). De esta manera que para la Sala resulta claro que al aprobar el proyecto de acuerdo objetado, el Concejo Municipal de Utica intervino en asuntos que no son de su competencia e incurrió, por tanto, en la prohibición contemplada en el numeral 41. del artículo 99 del decreto 1333 de 1986. En efecto, las disposiciones adoptadas son propias del Jefe de la Administración Local del municipio que, conforme al artículo 314 de la Constitución Nacional, es el Alcalde, quien, por consiguiente, según el artículo 91, literal D, numeral 1, de la ley 136 de 1994, dirige la acción administrativa del municipio. Así, determinar las instalaciones locativas en4 (Exp. No.8865)
artículo 91, literal D, numeral 1, de la ley 136 de 1994, dirige la acción administrativa del municipio. Así, determinar las instalaciones locativas en4 (Exp. No.8865) las cuales deben funcionar las distintas dependencias municipales es una actuación que, en principio, le corresponde al Alcalde Municipal, quien para ello debe tener en cuenta, de una parte, las disponibilidades del municipio en ese aspecto, y, de otra, el uso más adecuado en orden a la más eficiente prestación del servicio de que se trate, así como las normas que hubiere dictado el Concejo municipal para la administración de los inmuebles del municipio. Igualmente le corresponde al Alcalde, como Jefe de la administración municipal, verificar que los servidores públicos municipales, así como las personas que hayan celebrado contrato de prestación de servicios, presten efectivamente sus servicios, a fin de que la autoridad competente proceda, en el primer caso, al pago de los salarios y prestaciones correspondientes y, en el segundo, al pago de las sumas de dinero estipuladas en el contrato. 4.- El Concejo Municipal al expedir el proyecto de acuerdo invocó las atribuciones que le confiere el artículo 167 del decreto 1333 de 1986, según el cual "La administración y disposición de los bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetos a las normas que dicten los Concejales Municipales", en cuanto considera que de acuerdo a esa norma el Concejo es quien dispone de los bienes inmuebles del municipio. Sin embargo, para la Sala las atribuciones dadas a los Concejos Municipales en la norma transcrita no le permite adoptar decisiones como las tomadas en el proyecto de acuerdo objetado. El Concejo si puede dictar normas generales para la administración y
municipio. Sin embargo, para la Sala las atribuciones dadas a los Concejos Municipales en la norma transcrita no le permite adoptar decisiones como las tomadas en el proyecto de acuerdo objetado. El Concejo si puede dictar normas generales para la administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, más ello no significa que pueda adoptar decisiones específicas en relación con la administración de uno de ellos. Además, en el caso concreto al señalar
el inmueble en donde deben funcionar determinados servicios municipales prestados mediante contratos -médicos y odontológicosno está disponiendo del inmueble, como lo entiende el Concejo, sino interviniendo en la actividad de la administración. Las facultades que le otorga el artículo 167 del decreto 1333 de 1986 al Concejo en materia de disposición de los bienes inmuebles municipales solo se refieren a la expedición de normas dirigidas a la forma, el procedimiento que se debe seguir para transferir la propiedad de los mismos. 5.- En esta forma, la Sala advierte que las objeciones formuladas por el Señor Alcalde de Utica al proyecto de acuerdo 126 de 1997 son fundadas, pues este contiene disposiciones que vulneran los artículos 314 de la Constitución Nacional, 91, literal D, numeral 1, de la ley 136 de 1994 e implican que el Concejo Municipal hubiese violado la prohibición5 (Exp. No.8865) contenida en el numeral 4 del artículo 99 del decreto 1333 de 1986 de intervenir en asuntos que no son de su competencia. Esto quiere decir que en razón de la decisión que se adopta en esta providencia, dicho proyecto, de conformidad con el artículo 80 de la ley 136 de 1994, se archivará.
intervenir en asuntos que no son de su competencia. Esto quiere decir que en razón de la decisión que se adopta en esta providencia, dicho proyecto, de conformidad con el artículo 80 de la ley 136 de 1994, se archivará. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA-MARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: lo. Decláranse fundadas las objeciones formuladas por el Alcalde Municipal de Utica al proyecto de Acuerdo número 126 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de ese Municipio, "POR MEDIO DEL CUAL SE
ASIGNA UNAS INSTALACIONES LOCATIVAS PARA EL BUEN
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSULTORIOS CLINICOS (MEDICOS Y
OTROS) CONTRATADOS POR EL MUNICIPIO DE UTICA CUNDINAMARCA". 2°. Comuníquese esta decisión a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero Municipal de Utica.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta número 083).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MAGISTRADO MAGISTRADA
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
MAGISTRADA MAGISTRADOHERIBERTO REYES VARGAS
MAGISTRADO
6 (Exp. No.8865)