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TA CUN - 8866-(17-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8866-(17-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL coia ono

II&R TIVO DEL got4D.E., :-

Mnqiet zdo Ponentes L)R. ALINO &.RIGU.Z PA'ZJS R 0 f e Pteco Mo # 8964 ao1ucVne Mini tri1ee DflWtflte, Rubiel Antoni. tt Mediflte apoerdo y ei ej roicio de 1 c$a de plena JuriU.t i4n, el or k (ubi.1 Antonio Reja. joea Ochoa, pide al Tribunal hcer lr !ç1uiente dc1•rraia-. nene "?rjira, Doc1tt' la nu1i ci y con.. g1iQfl.e rtmblr3cn1 cintodel r:cht2 vi1& por el A,.to di 'irtr.tivo conformado por le 'o1ucL6n o. 6101 ie bçorto 6 de 1.974 del ini,t.rti.o de Dofena N,c±o1 # en cu;nto flegron pare el Tctor el re... co ci into y pego de Inemnici6n y ,enidn ieneuai de X. va1iez y su ctoz de trriit:e cO1to)idO5 en ;tue Junte y Con.: ojo MedicoNo" 21.3 y 214 del j y 21 de Abril de 165 de Le vanidad, Lilir. an, cnto dejaron de -eal'r fndice 4e invalide jru el •x..9ol.do. el cu1 debe r el máximo de 21 puntos de I\ 1 LXDE2 M3ZLtJV4 Y por )vbør edqi.iriJo en 1 servicio y por cua y rton del gra—

4e invalide jru el •x..9ol.do. el cu1 debe r el máximo de 21 puntos de I\ 1 LXDE2 M3ZLtJV4 Y por )vbør edqi.iriJo en 1 servicio y por cua y rton del gra— ves efe.cior que lo DL .tULITAi WZ 3BCLUt Y t42EP para deepefr lag ffficcno e 4i1ttr ( oW66 Suboficial) del rcito cicei qur venir. erciendo. rDGíqli-,,At Dec1c,re que el Sold RW3IL M?0141O tUIOOfA OYOA,. ea 1 VALID0 A CLU'1O Y P IrUTZ, para ej.rcer las fuxv,lcn.g de Militr ( &1aco o øubofcie1) del EJrcito 3€cir"al y s ccr:ecuenria el Tegórc Pdblioo por intrudio del 4in-trio 1S Iefona Nac1:d. recouocr y prd al actor una Pensión mensual de invelídez equIvalente,al 100% de los haber( -9 que en todo tier'po Oerciba un A5C) CGUUI)0 del Ej rcito flpoionel en activiad, con onclusidn• as todas Ice Prtna y Subsidios más 5Up1wittoØ al -,ria lee, le VC2O .'oorrpo'diente a su mitLma incapacidad de 21 puntos y de la fecha de su retir liquid sobro el nuvc grado. "Tejcera 1 $1 Mint a cric de Doen -a me'. cioal iara e plirito al Fallo respectivo dentto de los treinta die sig ienes a su

retir liquid sobro el nuvc grado. "Tejcera 1 $1 Mint a cric de Doen -a me'. cioal iara e plirito al Fallo respectivo dentto de los treinta die sig ienes a su ejecutoria » en lor. tarima del .Arte 12. del C A, Fundamente sus ptieiørie en loi,, si— guientee.HEdIIOSI •1) RUB1EIJMYrOIO fllG0A QCOA, iii.» gre.4 e pri -star gervicio njlisr obligatorio como Sldo oon fecha Maro la de 1.964. habiendo Rido. retirado con fecha Abd1 1 de 1.966 por II.IL)IZ PLTIVA Y P 1'3ie del Remo da Defensa Nciønal. "20) En efácto el actor hubo de r retirado de su 0tivic1d militar por orden de los Organisrnos dico Miltare rncctinte Á,taa de Junta y Con sejo M.édIm NOS. 213 y 214 del la y 21 de )'bril de 1965 de la Saníded Z'iUt13r.0 3 mo d.taposicio ea violadas cita .1 arte' 2 de la Ley 2 de 1.945v lay 100 de 19481 art. 2 del Decreto 991 de 1.951, arta. 2. 3 y 4 ó.1 Decreto 2128 de 1.968. art. 17 de la Cormtitucidn rfacionale, Se expone el concepto d Li violeción de eaaa norma por loe a<toa acusad.a, im 1i.csli .grnda 41 'brpor,aide

expone el concepto d Li violeción de eaaa norma por loe a<toa acusad.a, im 1i.csli .grnda 41 'brpor,aide en su viste de fondo conceptue favorablevente la pticional de la da,nans. • tjciatorisdo el, auto, da oitación pera sentencia sin que ea observe causal 4 flldad que ittvslide lo a,tuade, si l'ribunal decide al proceso previas as •iguient.s C0S1DER.ACXON ES . . m . - - II - • - - ceso similar al aquL dabeti$ si rrinal en fallo de 2 de abril de 1 9976, en él procese NO 8750. expreaós •5 IP trate do dilucidar en •&e so cuáles son las pr: atacjcnss e que tienen derecho las personas llamadas e prestar .1 wrvicio militar oblig~ rio, cuano sean d.aaou ~ladea por incp,cidadfLaics. 'La Juri.prud.ncie del 14. Consejo de estado rafiriárioeo en forme general el probl~ de li incapacidades que Mn lugar e pensión da Invalidez ha aDa.. tandio que dicha incapcidd debe ser analisade en rel... cl4a con el cargo que viene de.eflndo el funcionario. Ju es dabe mirar une incápecided espseLf ice in el dea-p8866 m 4 te pefo habitual y ordin€irio de 1aUflC1''5 del trbajado, ea decir teniendo øfl cuenta la profei nalidd "Pero parece rer que en tratábe de

pefo habitual y ordin€irio de 1aUflC1''5 del trbajado, ea decir teniendo øfl cuenta la profei nalidd "Pero parece rer que en tratábe de loe l:oa e esta tesis no encuc1 perfecterrente con los ordoarientos 1 gales que oe han ocupado especificarnente de regular tus prestacionse e n efóct.o el artículo 10 del Decreto 991 de 1.951 pr4 acribes • • "LOa aOlddot y qrtnetea de la Fuer.. sae i1itareso ,.',,tue sean retirados de 1a ctividd por fli li1i4d absoluta a&juirida en el srvicios como conrectij cía do h ridae o eS recibidas en misiones de orden pdbUco y que loe .intep cite do manera r':ennte pa1 t.r bato# t~,Indrít dcrecho e e.. tesoro ptlblicoles :aguS une penedn moreual citalicia decintó veinte pesos ($120.. oo). uP;flACRJPO.. Si la inhbilidd absoluta - e: qu se rt'fiere •linci antrior la a&julran loe 1dt a y grumet es de ls Fuerzas --es en óonWcionen.distintas a las clii øoitorpl.. das. la pon t&rcnsu& vitalicia que lee corresponde tRcx4 de sventa pesos ($60.00). ( Ej subrayzdo es di la Eta norma ( vigente para l, fecha del retiro de dan1ante). exige como requisito para que 1 soldado tenga óe echo a le ponsidn, que su incápcidd sea ab..

Eta norma ( vigente para l, fecha del retiro de dan1ante). exige como requisito para que 1 soldado tenga óe echo a le ponsidn, que su incápcidd sea ab.. soluta y permanente para el t r -bajo. de tal que amoque

la incapacluad c4ificda por la sanidad militar ccoo relativa y p manonte, se tenga por el •briinal com absoluta para el servicio de 1s ,uernas Iilitarrres. ello r sería suficiente para el neficio de la pensidn de inve 8866 - 5 lides. Le dipopici6n an rrcrmnte transen.» te obidece e une prfcta lógica. Si en la gen alid4 d se eximi.na la incapoicdedntelci4n con la profeai nalid.d de la peeona, en t retándos de loe soldados no puede habi rse de proeionaiided. En una sit~ alón a la cual se han visto abocados muchas veea aun co. tra su voluntad tñicemcnte por el car'cter de oligatorio que. tiene 1 Pervicio militar, La persona que es liada a pr trlo, cebe de antamertó que se trate ús una cueat44n tranaitoria mientras se vence el lapso de tiaixpo previsto-en la ley y que en niqntm caso implica que su prefe-. siSn daba la ectividad miliar. A su retire el solda.. de puede dedic;re a mdltiplea nctividde. diferentesa la que ermpefSd durante el '-rvicio. Por tanto es b6gico que dnicaiente tenga derecho a que el Istado lo psniofl aUe.

de puede dedic;re a mdltiplea nctividde. diferentesa la que ermpefSd durante el '-rvicio. Por tanto es b6gico que dnicaiente tenga derecho a que el Istado lo psniofl aUe. do no sea apto pera el spet1ø d ninguna labor laret.t.. va. Lo antr1or no q'4ere decir que. -tofl servidores se encuentren deaprotegtdea ante la ley tusi. go de hbor sido o1ligdo prestar servicios por un isp... so de tienpo s 4 n c so e iflcpact des en frrna reltiva y permant nte tiene derecho e 'ue ote les ; -',que una in~ nizacióné como ocurre en muchos ceos Sgndo esq-e orden de ideas, en e] co de autos ea :P'° concluir lo siguientes El actor mediante Acto de Junte y ejo, Módico "1, 'dXna Ufl inccpcidad rlativ8 permanente 1nconptible con la vida militar, de origen contítucionalo que ne de lugar a fi-. jr nnz3ción$ me no probó que rtuviera lguelrnen.' te i ncapcitado piare toda c1re de ctiv1dades, corno lo# 8866 exige 9AL, iirtf culo la moflciórudo. luego no es prooedene .1 reconoc1ento de ieai6n de invalides, por parte del Mi ni.st río de )efen.a • ; Dentro del termino prob tono no fue.» ron allaegedas al proceso nuevas Actas de Junta Médica que n;oificran las ya cita( y que elovran el indice lsioni.st río de )efen.a • ; Dentro del termino prob tono no fue.» ron allaegedas al proceso nuevas Actas de Junta Médica que n;oificran las ya cita( y que elovran el indice lsional del dnnnte y aunque se decet6 co' pTie2 que fuera rerit ido a Sdi.iii dlii ''r 14ajo. el ~andante no se preentd a que le fúra practicd nuevo éxmen médico. n en forma dguna. 'e probó que el demandante ee inváU.- 40 absoluto y per1naneteo dníce razón que le pe mito ri&~ nirel derecho a prcibir pensión de invalides, y el pago de inemniaeidn. En rnó±ito de lo anriormeDte expusem to, él Tribunal osncioaóAdminirtr tiva. en desacuerdo con su colcborador fiscal, dinirndo justicie en fl.' tre de la; ROPIb líe a de Colombia y por autoridad de la lay, A L L A $ DI:13MsZ lee petic ries de la deenda. Cópie e s notif.tque e, cømuniquese y arel ivese el expediPfl'e previa devolución de los anteca..- dantes initratVos e la oficina de origen. ¡'probado en le Sesión Lo. 9 / AI4DLRTO t'CRE'1O GOMZ ?jUXLtNO R(LRI(WEZ .0R1ZA

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JO JOAQtXfl CAHO PC gLIR, FO RO DE C STRO8866

JADIE MOSMOS GUARNIZO çRifl (CTVIC ROFjIGU!Z V• ]j j;J/J3L TC flrs E rcretria,.-

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