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TA CUN - 8868-(18-04-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8868-(18-04-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

o

SEGURIDAD EN COLEGIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION PR 1 MERA

¡ Santatá de Bogotá, D.C.,. diez y ocho (18) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No A.T. 8068

Solicitante VULY KATHERINE RU8SI CORREDOR

ACC ION DE TUTELA Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR La seorita VULY KATHERINE RUSSV CORREDOR actuando en nombre propio, en ejercicio del mecanismo de protección establecido en el articulo 86 de la Constitución Politica, acude a este Tribunal en acción de tutela contra el Secretario de Educación del Distrito, Doctor 3OSE LUIS VILLAVECES CARDOSO y Rector del CEDID de ciudad Bolívar. HECHOS Nuestra institución esta ubicada en un sector que ofrece mucho peligro para el personal que a diario frecuenta como sons alumnos, profesores, personal de servicios generales, pues son muy pocos los celadores que no alcanzan a vigilarlo por su extensión. El encerramiento que tiene es a menudo destruido por personas que haciendo uso de su mala fé., derrumban loe muros para entrar con facilidad al colegio y una vez adentro se dedican a atacar a las personas y a destruir lo que encuertren a su paso. Oficialmente no tiene el coleaio un rector que se apersone delas anomalías que a diario se presentan. Como resultado de la insequridad que reina y de las continuas amenazas contra los profesores 1 estamos corriendo el riesgo de no poder culminar el ao escalar con todas las materias

Como resultado de la insequridad que reina y de las continuas amenazas contra los profesores 1 estamos corriendo el riesgo de no poder culminar el ao escalar con todas las materias programadas, pues mas de' 30 de ellos están solicitando su traslado. La 'falta de funcionamiento de servicios de Bienestar Estudiantil comoi tienda encolar, restaurante escolar., fotocopiadora y otras, privando a los alumnos de hacer uso al cual tienen derecho y exponiéndolas a que compren alimentos de mala calidad que se venden por los alrededores del colegio, sin ningún control.. Amparados en los articulo ii 49 67 y 68 de la Constitución Nacional y en los cuales se contemple el normal 'funcionamiento de lo que anteriormente he expuesto.. DERECHO VIOLADO Invoca el peticionario como derecho constitucional fundamental violado los articulo ti, 49, 67 y 68 de la Constitución Política. AUTOR DE LA VIOLACION Secretario de Educación del Distrito de Santafé de Bogotá y Rector del CEDID de ciudad Bolivar. A C T U A C ION El magistrado ponente por auto de abril 8 del ao en curso (6), ordenó que por secretaria se oficiare al seor Secretario de Educación del Distrito para que se sirviera dar respuesta a los hechos materia de la presente tutele, lo mismo que al neor Rector del CEDID de Ciudad Boliver.. Igualmente se ordenó la comunicación de le iniciación de esta tutela a la citada Entidad Distrital.3 Exp. No. 8868 A folios 12 y 13; 16 y 17 del expediente, se encuentra la respuesta dada a lo solicitado por el Tribunal.

tutela a la citada Entidad Distrital.3 Exp. No. 8868 A folios 12 y 13; 16 y 17 del expediente, se encuentra la respuesta dada a lo solicitado por el Tribunal. Para resolver la Sala hace las siguientes, CONSI OERAC IONES La peticionaria VULY K:ATHERINE RUSSI CORREDOR acude en acción de tutela ante este Tribunal, a fin de que se le protejan los derechos consagrados en los artículo 11, 49, 67 y 28 de la Carta Política. Mediante oficio No. 200. recibido en abril 16 del presente aso, el segar Secretario de Educación respondió de la siguiente forma "La coordinación general del CADELES (Centro Administrativo de Educación Local), viene realizando un estudio por localidades que permita racionalizar el recurso humano y este establecimiento se determinó que tenía 12 celadores. Se araumentó que con seis (6) celadores es suficiente personal para la celaduría de los colegios y áreas físicas extensas, con el 'fin de garantizar la seguridad. Por otra parte, para el presente aía la Corporación Minuto de Dios, nombró al padre Luis Carlos Mendoza para la dirección del plantel y cuenta con más de dos vicerectores. La jornada de la maana cuenta con dos coordinadores directivos docentes la jornada de la tarde con uno sola, situación que se viene estudiando con el fin de dar una pronta solución, nombrando a los coordinadores faltantes." Mediante oficio 227300 de abril 16 del presente ao (fis. 164 No. 8968 y 17).. el Director Ejecutivo de la Corporación Educativa Minuto de Dios., respondió de la siguiente formas "Que no es cierto que oficialmente actualmente el plantel no

No. 8968 y 17).. el Director Ejecutivo de la Corporación Educativa Minuto de Dios., respondió de la siguiente formas "Que no es cierto que oficialmente actualmente el plantel no cuente con un rector., por cuanta se puede constatar en la resolución 002-97 en Ja cual se encuentra el nombramiento del rector. En relación con el número de celadores que prestan el servicio de seguridad en el colegio!. sePala que en la actualidad este personal es suministrado por la Secretaria de Educación del Distrito en número que se considera suficiente.. Ademe se está estudiando por parte de la Secretaria entregar al plantel a una empresa privada.. Respecto del cerramiento del colegio presentan algunas deficiencias debido a que alumnos no identificados han removido ladrillos para ausentarse de clases, situación que se soluciona periódicamente.. El traslado de los profesores está condicionado a la decisión de la Secretaria de Educación y que no se tiene conocimiento del traslado de este oran número de profesores." En conclusión, en el caso sub-ludice la Sala observa no se vulneran los derechos constitucionales fundamentales invocados por el peticionario, por cuanto como se expresó, tanto la Secretaria de Educación del Distrito como de la Corporación Educativa Minuto de Dios "CEMID" se deduce que están cumpliendo con los deberes y obligaciones que le competen por lo tanto. no se conf iqura uno de los elementos esenciales de la tutela., como es la vulneración o amenaza de las derechos constitucionales fundamentales de una persona.. Al respecto le Sala considera oportuno y conveniente precisar el concepto y alcance Jurídico de estos elementos, para lo cual se acude a la jurisprudencia de la H. Corte5

las derechos constitucionales fundamentales de una persona.. Al respecto le Sala considera oportuno y conveniente precisar el concepto y alcance Jurídico de estos elementos, para lo cual se acude a la jurisprudencia de la H. Corte5 Exp. No. 8868 Constitucional En cuanto a la vulneración o amenaza la Corte Constitucional ha expresado "La vulneración y la seenaza. La vulneración y la amenaza de los derechos fundamentales son dos causales claramente diferenciables la primera requiere de una verificación objetiva que corresponde efectuar a los jueces de tutela, mediante la estimación de su ocurrencia empírica y su repercusión jurídico-constitucional; la segunda, en cambia, incorpora criterios tanto subjetivas como objetivos, configurándose no tanto por la intención de la autoridad pública o particular, cuando se de el caso sino por el resultado que su acción o abstención puede tener sobre el animo de la persona presuntamente afectada, para que se determine entonces la hipótesis constitucional de la amenaza se requiere la confluencia de elementos, subjetivos y objetivos extarnosa el tenor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales y la convalidación de dicha percepción mediante elementos objetivos externas, cuya significación es la que ofrecen las circunstancias temporales e históricas en que se desarrollan los hechos. El criterio constitucional para evaluar la existencia de amenazas a los derechos fundamentales es racional. No supone la verificación empírica de los factores de peligro, lo cual de suyo es imposible epistemológicamente, sino la creación de un parámetro de lo que una persona, en similares circunstancias. podría

fundamentales es racional. No supone la verificación empírica de los factores de peligro, lo cual de suyo es imposible epistemológicamente, sino la creación de un parámetro de lo que una persona, en similares circunstancias. podría razonablemente esperar` (Sent. T. 412 de Junio 12-92, Mag. Pon. Alejandro Martínez Caballero). La vulneración lleva implícito el concepto de dao o perjuicio. Se vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado. Se amenaza el derecho cuando ese mismo bien jurídico, sin ser destruido, es puesta en trance de sufrir menguaEn el primer caso la persona afectada va ha sido víctima de la realización ilícita. En el segundo, por el contrario, la persona esta sujeta a laExp. No. 8968 inmediata probabilidad de un daño". (Sent. T.225 de Julio 193. Mao. Pon. Viadimiro Naranjo Mesa.). Con respecto al. términoes conveniente manifestar que no se trata de la simple posibilidad de elección sino de la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de manera injustificada. La amenaza requiere un minirno de evidencia fáctica de suerte que sea razonable pensar en la realización del dao o menoscabo material o moral". (Sent. T. 492, agosto 12-92 Mag. Pon. José Gregorio Hernández." Finalmente, es claro pera el Tribunal que en el caso sub- .iudice no se presenta ninguna de las hipótesis jurisprudenciales citadas, lo cual descarte la posibilidad de que prospere la tutela. Por lo anterior, te Sala deneflará la solicitud de tutela presentada por la señorita YUL'I K. RUSSI CORREDOR.

jurisprudenciales citadas, lo cual descarte la posibilidad de que prospere la tutela. Por lo anterior, te Sala deneflará la solicitud de tutela presentada por la señorita YUL'I K. RUSSI CORREDOR. En mérito de lo e>puesto. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F AL LA 1.- Deniéqase la solicitud de tutela formulada por la seParíta VULY K. RUSSI CORREDOR. 2.- Comuníquese esta decisión telefónicamente y mediante telegrama al seor Secretario de Educación del Distrito de Santefé de Bonotái lo mismo que al peticionario.Ep. No. 8868 3..- Remítase esta providencia a la H. Corte Constitucional para su eventual revielón, dentro de loe tres (3) días eiguientaa a su notificación en caso de no ser impugnada.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 049

DAF<IO QUIONES PINILLA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

Magistrado. Macietrada.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Maoiatrada. Mgietrado. HER1BETQ REYES VARGAS fi au iet r ado.

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