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TA CUN - 8871-(30-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8871-(30-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

¶iJ4IJIiA14 AD 'i AiV O DilCUN)IN ARi. A 3oot, D.L, Noviembre treinta (30) de mil novecientos es -tente y le te (1.977).—

Idagiatrado Ponente: DR. ALVMO LECOMPTk LWIA.'.

a.t. Juicio II. 8871.— ROL,UCI(IL.S MINIFiRXAL.— Demandante: JINRO MALLANA ANrARITA .- Agotados loe irthitea ;ie rior, cumplido .l auto q. pare rujor proveer ee .tot6 con la venia de la Sala y no hallaUd0 causal que ¡Acida en la validez de lo actuado, correspondo al Tribunal óntrar e la diot.oi8n del fallo de mrito en .1 Juicio que tvo su. )ri gen en la de-mando que en ejerioio de la aci6n de plena 4riadicoi6n incoó el u.for Jenaro Matallana Angarita a trave de apoderado, en pro cure de las siguientes o parecidas declaraciones: a) 'Iue ea parcialmente nulo el parrafo del artíou 10 2. de la reeeluciSn 1. 2019 de 6 4e noviembre de 1973, originaria del Ministerio de &ioaci8 Naional, :or medio de la cual ea dispone que la suaiituoi&i te peaisia reconocida en el art. 29 de la anotada resoluoi&L sea cubierta por la Paadurfa de pensiones del Ministerio de liaoienda por el trmino de dos anos e partir del 20 de diciembre de 1972 fecha de la muerte de la maore lilvira ¿rano do Matallana, o4nytz—

resoluoi&L sea cubierta por la Paadurfa de pensiones del Ministerio de liaoienda por el trmino de dos anos e partir del 20 de diciembre de 1972 fecha de la muerte de la maore lilvira ¿rano do Matallana, o4nytz— ge del autor, deIaiencto ser tal reconocimiento por el termino de cinco ados come lo e tetuye el decreto 434 de 27 de marzo de 197 9 y b) Qte como oons'cuencia de le declaraoi8n anterior2 - Juicio NQ. 8871.— B: disponga que el Ministerio d. Ediaoaoi6n Nacional debe reconocer y C denar pagar al. señor Jenaro Matallana Agarita la pensi5n sustitutiva reconocida en el art. 2 de la resoluaiin 2019 de 6 de noviembre de 1973 no por el termine do dos ahoe , sine por el de oinoo, asió es que se disponga el pago de la penei6n de $1.372,74 mensuales hasta el 19 de diciembre de 19779 como lo iehala el anotado Decreto 434 de 1971.— Que igualmente se disponga pagar a Matallana Angarita el aumento o reajus— te heoho en el art. 1, de la citada r..oluoi&i, o sea de $312 912 meaanales como correspondientes a la diferencia entre la penii&n que venf a x'eoLiendo la sefiora Elvira Franco de Matallana de 1.060962 y la rea justada de $1.3729749 de la. de abril de 1971 a 19 de diciembre de 1972, por no haber recibido dicha pensionada, o6nyuge del actor, el valor uorreap.ndi.nte a dicha reajuste.

justada de $1.3729749 de la. de abril de 1971 a 19 de diciembre de 1972, por no haber recibido dicha pensionada, o6nyuge del actor, el valor uorreap.ndi.nte a dicha reajuste. Ro a oye de esas peticiones, el libelo describe loa siguientes H B C 11 0 S 2 "i1 Ministerio de Mucacién Nacional en Reo1uøi6 #328 de septiembre 16 de 1952 le reconoció a la señora Elvira Franøo de Matallana una peAsíta en virtud de servicios presta do. al Magisterio Primario Ofinial, prestaci8 que le fue au— mentada por medio de la Resolución #01716 de 26 de septiembre de 1970 a la cantidad de fle060.62 mensuales; 'La ee:iOva 1vira Franco de Matallana falleci6 el 20 di diciembre de 1972 en goce de la pensiSn reconocida en la resoluoi8n #01716 de septiembre 28 de 1970; poderdane seOr Jenaro Matallana Mgarita fue casado legítimamente con la eeíora Elvira franco de Matallana y en su oendiuin de onjuge wolicit4 al Ministerio de Educeoi&n ae le hiciere el reconocimiento peosional a que tenía derecho en el carioter aludido, e igualmente .olioitá el aumento ordenado en el Doreto #434 de 1971; "El Ministerio do 1duaci6n Nacional aoledi6 a rece- -3 - Juiqia NI. b71,— nosr a mi mandante una p.nei6n eubtttuiiva por el término de

"El Ministerio do 1duaci6n Nacional aoledi6 a rece- -3 - Juiqia NI. b71,— nosr a mi mandante una p.nei6n eubtttuiiva por el término de dom año» y dispuso el reajuste de la penaiiSn que percibfi su la ¿fttm ~Ga2 síA ordezar que se cancelare e mi rsprssonto, e sea la car.tidnd de 2312.12 iaunaualea de abril 1. do 1971 a ciiuia:r. 19 do 1972, ye qae ¡IN oauarnite falleci6 ml 20 de ;t oieiabre da 1972 sin hacer uso del aumento penmional; 'Con fecha 27 da marzo de 1)71 9 en virtud do las fa— cultades que le confiere Ley 2U de 1970 el seior Presidente de la 1t,p1bliva diu el Decreto f434 4. 1971 9 que en su ertfcu lo 19 dispones l. '. articulo 36 del Decreto #3135 de 190 1 quedará sai: Fallecido un emp1emo p1ioo o trabador ofioial jub1edo o con derecho a pensión de jubilación, mu conjugo o sus hijos menores de 18 silos o inc3peoitarLoa para trahJ,r pos rasM de sus estudios o »nvelidea y que dependieren económica— mente del causante, tendría derecho a poroibir entre todos, u— n las regios del articulo 275 disi Código 3uetntivo del 'rr&.a j, la respeotíva p,bsión durante los oino eliDe eusiuientee'. gua1sente en etas artículos 21. y 23 estatuyo:

n las regios del articulo 275 disi Código 3uetntivo del 'rr&.a j, la respeotíva p,bsión durante los oino eliDe eusiuientee'. gua1sente en etas artículos 21. y 23 estatuyo: "Art. 1ø A los beneioiarios de la sustitución pmasion1 do que tratan loe artioulos anteriores, que diafru— ten o tenn causo el dereoho a suatituirsa en la pensión, .1 térvinu de muatittaoión lee seré prorrogado hata oomp;etar los cinco años antes señalado.' 'Artículo 23.— Ente ¡secreto ng, e partir dei 1', de sri1 de 1971 y deroga todas las disposiciones que le sean contraria.'. "riO obstante lo dispuesto en los articulo. transori— to, 1 Ministerio de &ducnoi6n dictó le teso1uoi6n 2019 de noviembre seis de 103 aplicando une norma que por expruso man dato del Decreto !/434 de 1971 quede derogada y vigente el msa dato pare el reconocimiento pansionel por el trmino de oinoo ailos a favor de mi representado." Como ui'osieiuno vicisde. invoca los arte. 2) y 21 del decreto 434 de 1.971, asnn del 23 que deroga todas la. diapsicionee que be meen contrarías.- 4 - Juicio Ns, 8871.— CONCEPTO DEL MIflIs'rIO PUBLICO: haitido por e]. sedar Fiscal 3 9. de la Corperecila, expresas "Dice en leí: hechos que la señora FRANCO DJ9 MATJJLA

CONCEPTO DEL MIflIs'rIO PUBLICO: haitido por e]. sedar Fiscal 3 9. de la Corperecila, expresas "Dice en leí: hechos que la señora FRANCO DJ9 MATJJLA NA mientras percibía una pensi&s mnsual de jubileoi6n por la suma di. $1.060 962 9 tai.iecia .1 20 de diciembre da 1972; que el aeor , JENI4EO MATALLANA ANCARITA fue cado legítimamente con ella y en su condLoin de c$nyuge, solio¡ -lu-S al Ministerio de se le hiciera la correspondiente sustituci6n pnsio— Sial a que tenía derecho, e igualmente el aumente ordenado en el Deoi'ete 434 de 1971. "1 Á1.nieierio aoodi6 al reconocimiento de la sus— tituci pex' el t4z'mino da dos áSea y aeiaismo dispuso el rea— juste de la pensin que recibía su legítimo espesa, pero no or dm6 la oao.1i,ci6n te la suite de 1312.12 mensuales de abril le de 1971 a diciembre 19 de 1972 aumenta pensional que no le ha bía sido pagada , a la causante peneicnaa. "De conformidad con €1 estudie detallado de los do— aumentos allegados al proceso, la Fieota ha comprobad que le asiste derecho al demandante, en cumplimiento de los artículos 19 9 21 y 23 del Beorwto 431. de 1971, que el apoderado del aoior transcribe. "Ñs efectos la causante no había recibido el valor del reajuste pensional ordenado en el Decrete 434 y el pax419 9 21 y 23 del Beorwto 431. de 1971, que el apoderado del aoior transcribe. "Ñs efectos la causante no había recibido el valor del reajuste pensional ordenado en el Decrete 434 y el pax4grato impugnado solo arda a la Pagaduría de Pitssiones del Mi nisterio de Hacienda qe la penei6n sea cubierta al meiír MATA LLANA ANOMITA, en su calidad de oiyugo de la causante 1 por el trinino de dos (2) años en tanto qije la aiapoaici6n invocada establece en su artículo 19 que la nenoionaca pensión debe ser cubierta por el trt4no di los cinco aLcs subiguientes. "Por todo lo expuesto, la iieoaLa Tercera conoepte que el N. Tribunal ctebe acceder a las capuces di la demanda." PARA }Ui20LVER, 8C0NISRA Los anteaedtee administrativos, tal como lo maní -- 5 - JLUCIO fla, 687.— Íteata el acto acusado, revelan qa4i al iaar3o de Iuoaoi6n Nao3.onal reuotwc4S en favor da la efori Farípx vtrn Prs.n de M^tRUm^ o "cci nc de una iii&t 'e or rbin qwi tah io1irma de por el H. Consejo de Estado , el doe da noviembre de 1952 (ver fol.. 51 1J y 61 de dicho uisrno de antecedentes); iva1sente que le sen— oitrneita Suaora fa1lici n gota lee 6 a.ní. del día '') di, diot»

51 1J y 61 de dicho uisrno de antecedentes); iva1sente que le sen— oitrneita Suaora fa1lici n gota lee 6 a.ní. del día '') di, diot» de 1972 9 la edad da saaenta y trua años (fol. US ibíd«); tiaw contra— Jo satrmonio por los ritos de le I,1sia Cat6lioa en le Parroquia de 3nta Lw,, del Muicipto de CPP, )t6çe.s de 1ipaiairn el 2,5 de &ri1 de 1131, uon mi aaOi Jenaro Mta11an, Anarit., y qe en al mocato de s& muerte hacían ellos vida onyuija1 y que no tuvi'ron hiJas, aegdii se desprendo de las deular,cionei de ruao h'sc}o obrantee a eolios 63 e 65Ahora btenL es ov4ens ue .1 art. 19 tul decreto 434 di 1971 oodtfioa .1 36 del decreto 3135 de 1966 al decir: PallscLt4 un pluaLo Pablico o tralbajador oficial )tabi]do O on deraoho a penieSn de Jtabilsot6n, su o&uge y as u.Jos senor'ee de 18 anos o tncpitado. pera 'coejer por rtt6n da ana aatut&is o itwaLides y que dependieran en4micamente del causante, tendxn derecho a percibir, entre todos, se gin las reglas del artfoulo 275 del C6d1go itantivO del Traba Jo, la rpetiva pnsn durante las cinco años sube¡ ui4nts. (. ubry) "

mente del causante, tendxn derecho a percibir, entre todos, se gin las reglas del artfoulo 275 del C6d1go itantivO del Traba Jo, la rpetiva pnsn durante las cinco años sube¡ ui4nts. (. ubry) " ;0 tncueetion&ge cus ous4o .m.z'i6 el de:echo pare el onyue eob.revivieate de doña klvire Franco di Matellena, 75 Isi ruie vas noras sebre a tituci& pnsion,1 estaban en vienca, razn por le cual ea uon1uye que el parAgraro que rsoonooi6 ese nastítuclán por .110 do (2) aflos, pli6 disposiciones ya dero;sdas y que de stnena ~nora podían ser ap1iie.ta4 1 osco sub—judtoa porque, ed ra$;e, la situación Ju.rfdiva operé 0 tuvo luear bajo la 4iia de tegles distin -- 6 - Jicio 11 te 8871.i. tas a las que se aplicaron Tatabi4n ee e,idewte Nwa la Densik, de of i cío, d4$i r3ajttd3 l le3d3 41 12. áfi aoril de 1972 y que la sedare franco de Matallana no disfrut6 de tal reajuste hasta el día de su muer t•, Por lo oual su o&yuge tiene derecho a recibir las mesadas causada y no percibidas entre la facha de 19. da abril de 1972 y el 19 de dicumbre del iaisao ada. Aif, puse, ha de dispon-rio el Tibual, el que es—

y no percibidas entre la facha de 19. da abril de 1972 y el 19 de dicumbre del iaisao ada. Aif, puse, ha de dispon-rio el Tibual, el que es— tá pertt3Oto acuerdo uxi ci ájerior Fiscal. 1 5 1 0 : n mSrito de lo etpueets, el Tribunal de lo Conten— otose AdMniatrntivo de Cndinaraaz'ca, ofda el concepto del Minicter.to P1b1icø, edminiatranda justicia en nun'o de la Replica de Colombia y por autoridad de la ley, .A ;. L <A : Primeros Ro nulo el par afo del artfaulo 2. de la resoluoik Ka. 2019 de 1973 —6 de noviembre— del Ministerio de Bdu— oa@lén Jlaoional, en cuanto e610 reoonooi6 el término de des (2) años pera la pesiSn sustitutiva de] señor Jonaro Matallana Mgarita como o.Snyugo sobreviviente de la aeiiøra LuCe i1vira Franco do atallena y no se pronuncié abre el reajuste que desde el 1'. de abril de 1972 so había oauaade en favor de dioha pensionada conforme a 1a dispuesto por e] decreto—ley 434 de 1.971. Segundos Sin perjuicie de disposiciones posterio— rea, el Ministerio de Educaci&n Nacional o la entidad que haga sus ve oes reoonooer y pagar a favor de]. aehor ¿enero Katailane Angarita la p.nsi6n sustitutiva o que tiene derecho par el término de oinoo (5) wios7 - Juicio No. 8871

oes reoonooer y pagar a favor de]. aehor ¿enero Katailane Angarita la p.nsi6n sustitutiva o que tiene derecho par el término de oinoo (5) wios7 - Juicio No. 8871 oondos partir del 20 44 dioi.abre de 1972 y en otasatía de 1.372.74 ssnauales. aiiemo, el reaJeste 4e lelo pensiones oaosadss entre el 1$e de abril de 1972 y .1 19 4e diciembre da igual mas y que no percibil la a.hora Elvira ?ranoo 4. Nstsllaa. De la oantidt total pae rosal— te, se desoentari lo que hiyaIdo recibido a insl tftalo. Teroeras 3s dará cumplimiento a este fallo ea el tz'iiiO indicado en .1. art. 121 4.1 G.C.A. C0PLsS, N0rI1iIQUL41 y si no faer. apelado, CQ3UL ?i.3.— ia as oportunidad, d.vdlva.e si osI.rao gubernativo a la ofi cija di rigen.— C0NI U3.— CUMPLjZ.— Aprobado su Iota 1.

ALWDQ uI1. ao,tz CARLOS OCTAViO RODRIaUZ Y.

JOSE J0Q0IN CAMACHO PARDO CLARA F0it0 DE CAZTRO flVAR() LJCOU?11 LIPA ifilKE 09905 (UARNXO

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KARIA LJGNI& 3ANPR RODRI1UZ

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IMOW BODR1OUZ RODRl1hZ M1,411 J?IJARDÜ TORRES 3soz.t ri a

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