TA CUN - 8872-(25-08-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8872-(25-08-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
.QCL 1ULkJL' ~C.Z- ~2 L~~ IrU1ÁL IPT1V LE CUIIXhMABCA Boot, D.E, ;rtGV4wztj0t4 (Z5) t a#i1 ffletwata y sete (j976).. 'h2 ¿,2( Magintrado Ponente: rr. ALB1TO MORENO GOMEZ Ref.: rxpecltente 8872 Resoluciones Ministeriales
Actor: ORL.&DC) A?EAGA SARMIUTO.— El asilar OitLMD(i AETEAOL AI1ENT0, a través te apode— rado y ejercitando 1Á ecci6n contenciosa de plena jursdioctdn, solicite al Tribunal que e hagan laja aigutentee ECLÁRÁC ION}S rtner8.- no nulo el acto dinitrttvc epieoconformado por el articulo lo, literal o) de la Reeolu oin No. 8120 di nov1ebre 14 de 1973 del ?iztterio deDefensa Raoí nal y )Gi&1TÁ que surge del "SIl. Y'ClO AD.I- )II F'rIVO" por parte del iiniterio de D.fenaa Nacional a dennd8 presentd& con fecha 5 ulo junio t. 1974 sobre reconociicnto y pago de pensi'n LIS invalides y reajuste de indewt-acj6fl y BUS actoE de tritte contenido. en Ac— tas de Junta y Consejo idédicos Roe. 309 y 310 di fechas 5 de marzo y 22 de cayo de 1973 del floapltal !ilt',ar Central, en cunto dejaron de reconocer £ndtee 4. Invalides de 21
tas de Junta y Consejo idédicos Roe. 309 y 310 di fechas 5 de marzo y 22 de cayo de 1973 del floapltal !ilt',ar Central, en cunto dejaron de reconocer £ndtee 4. Invalides de 21 puntos que ea el que realmente le oorretaponde por las gra— ves afocoinca oonradas en el ervicio y por causa y raz6n del alero que lo INVA! ItA A30TUTÁ Y TI para el dcerje1O del cargo de Subteniente del Ejército Nacional y por ende lo niean el derecho a Pensin de In val idea. "Segunda.— TUi consecuencia, dooldrae que .1 actorIkLARD0 ARTÁGÁ ABMIN?O, es IPIVAL"DO M&1.J?0 Y P1R?&MEL.' TE para deeernpePr el czrgo da Subteniente 4.1 Ej4rcito lic— cional. wyéj El Te..cro b1ico, pr intermedio del Vini-ex'to de Tefena Nacional, rcoonocerd y ps1ar4 al ex— Subtentcnte del Ej6roito OR7MM0 L1kACA SARMIENTO pani a( 8872) zact$u corroe nct$ente a su mxtma incapcidad laboral di 21 puntos. "Cuarta .- El Mintterio ue De2una IactQ?al dará cumplimiento al talio, en ion tdrminon del art. 121 del C,C.L.". Coro hcc1op refiere l dornana que el actor preetd servtoioe militares durante 5 aiioa, 11 aeø y 7 diese incluyendo tiempos dobles, beta adquirir el arado de Subteniente de]. E'rCoro hcc1op refiere l dornana que el actor preetd servtoioe militares durante 5 aiioa, 11 aeø y 7 diese incluyendo tiempos dobles, beta adquirir el arado de Subteniente de]. E'rcito, b&tbiendo -)Ido retirado a citusa de 1:ø lesiones que SS le determinaron en las Actas do Junta y Conoejo 1ddico acunadas, - que conceptuaron que no era apto para continuar en el eericio. Conf, j(Ie:undo jue Bu iucapcidad era absoluta y permanente y no reiiva y permanente, solicitó el rcoroctiiente de pm— ai5r de Invalidez y el reajuste de la inderni;aein que le hebis nido reconocida, pero a esu pttcn no rapundi6 el M intsteno de Tefena, e aofa1an como noi ,as violadas loe articulo. 17 y 169 de la ConRttt4uci6n iactonal, capitulo 1, 1it'a1 e), del lecreto 1378 de 1967, artículos 2, 4, 8 y 12 del reoreto 1403 de 1956 y 133 y 154 del ecreto 7337 de 1971 9 di.00io iones sobre las cuales ¿e M el concepto ue vtoiaci6n, fl e.for incal cuarto de la Corpoaoin, al mitin su concepto de fondo, cont era uc 1s petip iones de la dende deben donearse. Agotado cono Be encuentra .1 trámite procesal pertinente al juicio, ea lb ojortuntdad ae dictar la sentencia que 00—
concepto de fondo, cont era uc 1s petip iones de la dende deben donearse. Agotado cono Be encuentra .1 trámite procesal pertinente al juicio, ea lb ojortuntdad ae dictar la sentencia que 00— rroaonua, a lo cual procede el Tribunal previas las siguientes C O N Sr. 1 Y YV I A C 1 0 N I S Lo primero que Yay que anotar es -,.1ue 1s Actas de Junta(8872) - 3. acusación ente esta jurteticoi6n, por lo cual .1 Tribunal, coso en casos •eeantee, 8tb.rd inhibirse de cualquier pronuncia miento a ese reptcto. }n lo que concierne con el reajuste do la tnerntsa. otón, coso ucertadaaonte lo dice el colaborador fioa1, el in— dice laionu1 fijado por la Santdd Militar en 13.05 no ha su— frido mo ,,tu toIzci'n ninguna y, antes bien, lo conf iria .1 otota mon emitido vor la 1., ifeci6n de Medicina del Trabajo del jnieti— rio del Eao. Por tanto, no hay baoe que dé 1uar el reajuste de la tndenizacit$n que le fue reconocida al actor por si tU— niterio de flefena Nacional neiante la rcooluctón 8120 4.3 14 de no':tebre do 1973.
Im cu: nto a rocoroc1rnionto de pensión de invalides, tar.oco esta pctict.'n uede proocrar i ,or loo siguientes acti— vos: El actor 1'ut. retirbdo uel eercio, por incapacidad
Im cu: nto a rocoroc1rnionto de pensión de invalides, tar.oco esta pctict.'n uede proocrar i ,or loo siguientes acti— vos: El actor 1'ut. retirbdo uel eercio, por incapacidad fLetee, el lo. de julio de 1973 9 cuzo se aproximaba a loe 25 atoe dt sdead, ;uea nci6 e]. 3 de octubre de 1948.
Loe índices de invalidez fjadoa por la anidad Mt1tttr a consecuencia de los dolores cr6uicos en el hosbro y .1 cuello, fueron de cuatro y dos, rcpeotivaente, por cuya ra— zón .1 Minísterio de Defensa Nacional al reconocerle indertnL zación, lo hizo tomando en cuenta una imapacidad relativa per— manente, con dtenirct6n de la capFoidad laboral del 13-05$. Cree si Tribunal, de ccurdo con lo anterior y azua— tnuoie a las pautau truadu por el H.Cona.jo de Eutado, es— n lar cuales en trtndoe de reconoctiiento de panutdn deinvalides debe estad terse oujadoanente cada ceso para no tn' currir en exc0000 9 IUP las afecciones que padece el dewindant• no revisten mayor entidad como para jUe e bara acreedor a sas beneficio. te miss el djtaen emitido ;or la secct6n de Medial. •'.« r1 L4njitcrjo del !'rabaiO a 5ue atres se hizole CapLCidac1 laboral. y (le otra parte FU edad, no pueden justi— ficar el reconocirilento del beneficio tpetrado. Ha dic10 el Tribunal en oree oortunidadee, que no
ficar el reconocirilento del beneficio tpetrado. Ha dic10 el Tribunal en oree oortunidadee, que no en todos loa canos en que se produzca el retiro por ineptitud eicoatcs puede conllevar la cullficación de tnoapoldud ab aoluta y permanente y el conatuien;e d• rcbo a penal6n di mu. vulidz, puet.to que el silo fueraael sobraría toca la regla.. enLac t6. extensa y clajftcada ::jUe la ley ha hecho en el reglamento de inepciadeø, invaliiecen e indetnnizeeionee para el pertoral de las T'uerz&I iliturea y de la 1,ollola Nacional, » re 'l uer& ue al la ley h ueterctinado que adio quienes 13e erentren incapcitCoa en foria absoluta y pera nene ner d;rcho a reconocirlento de pensi6n de invaliu, a eBe principio debe t atarse, lvo que ue eru€atre en cada caso particular que la 'anidad :13.itiha errado snea apre clacionea al ealiilc;r coro rltivi percnente una incapot.. dd que ea ahuoluta y pe'rrricnte, o ue medien Otr8s c'trcufl— taucj.aa que btgan variar esa co7aolui6n, evento -,,ue no as d4 en el caao ue se exaiina, Feçn ya ce vid. 1n mérito de lo expueate, .1 Tribunal Adminintrativo de Cundtnrca, compartiendo si concepto fleoal y adwtnietran— do jwttcta en nombre de la Repbltca de Colombia y por autort dad de le Ley,
Á L L A
1n mérito de lo expueate, .1 Tribunal Adminintrativo de Cundtnrca, compartiendo si concepto fleoal y adwtnietran— do jwttcta en nombre de la Repbltca de Colombia y por autort dad de le Ley,
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XVIG AISL LAS T]C l(;N1 11 DE LA LEI,
(El proyecto de ete fallo ue di cutido ya aprobado en eeei6n de Sala efectuada en C6pie3e, notirLueae y ooiunueee.(8872) o ALilil-To liniFNt. z : Mo: os GUiIZO :LIo ric;m.z J'!:J:ÁZA CAT y i' wico V11 7.1C tis D. .kc 'u rio